Angelelli: el “crimen” que fue un accidente
Reproducimos aquí los dos artículos sobre el “caso Angelelli” publicados en nuestro sitio, aquí y aquí, y ahora, el excelente y documentado texto del Dr. Meneghini sobre el tema
Que no te la cuenten…
P. Javier Olivera Ravasi
Angelelli: el crimen que fue un accidente. Por Mario Meneghini
El
Tribunal Oral Federal en lo Criminal de La Rioja condenó ayer (art.
publicado el (5 de julio de 2014)) a prisión perpetua al General
Benjamín Menéndez y al Comodoro Luis Estrella por el crimen (sic) de
Monseñor Enrique Angelelli, ocurrido el 4 de agosto de 1976, en calidad
de autores mediatos. Menéndez estaba al mando del
Tercer Cuerpo de Ejército y Estrella era el jefe de la Base Aérea de
Chamical, al momento del hecho imputado. Sin que haya sido comprobado,
la sentencia asume que el vuelco del vehículo en el que viajaba
Angelelli, fue producido por la maniobra intencional de otro vehículo,
cumpliendo órdenes impartidas por los jefes militares condenados y
otros ya fallecidos. (La Voz del Interior, 5-7-2014)
Uno
de los defensores de los imputados, el doctor Juan Deleonardi remarcó
la importancia que tiene la declaración de Raúl Alberto Nacuzi que dejó
plasmada en una carta bajo el resguardo de una escribana pública, la
cual es “una declaración válida, un instrumento público, que consta en
el expediente por más de 7 años, que nunca fue cuestionada su validez
por Fiscalía”.
Además
de Nacuzi, que fue el hombre que dijo haber visto el accidente de
Angelelli desde un pilar de alta tensión mientras realizaba trabajos de
mantenimiento, Deleonardi citó a Carlos Alberto Arzola, quien dijo ser
uno de los primeros testigos en llegar al lugar del hecho, en donde no
vio ningún vehículo ahí, como así tampoco vio algún auto alejarse del
accidente.
También
sostuvo que Primitivo Reynoso y Aber Fabio Luna manifestaron que ellos
iban un tractor cargado con leña y que tuvieron la posibilidad de llegar
rápido al accidente y no ver ningún otro vehículo.
Lo
mismo pasó con el testigo Ferneti, quien dijo sólo haber visto luego
del accidente un Peugeot 404, “y quien iba en ese Peugeot, Carlos
Alberto Arzola, que iba hacia Punta de los Llanos a dar aviso del
accidente”, dijo Deleonardi.
(El Independiente, 27-6-14)
Cabe
agregar lo expresado el 20 de abril de 1990 por la Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba, que en su resolución manifiesta: “La Corte
Suprema de Justicia de la Nación atribuyó a esta Cámara Federal la
responsabilidad jurídica de conocer e investigar la verdad respecto del
hecho que costara la vida de Monseñor Enrique Angelelli. A tales fines
se practicaron numerosas medidas tendientes a esclarecer su muerte,
algunas de ellas totalmente nuevas, producto de la investigación
realizada por el Tribunal […} No obstante lo expuesto y todo lo actuado
en autos, resulta imposible poder asegurar que el hecho haya sido consecuencia de un accionar doloso. Está probado que la muerte se produjo a causa del accidente, pero a esta altura de la investigación, que se considera agotada, no hay elementos suficientes que permitan afirmar que el accidente haya sido efectivamente provocado.
Por lo expuesto, en virtud de las medidas instructorias practicadas y
demás consideraciones efectuadas, y atento que los medios de
justificación acumulados no son suficientes para demostrar la
perpetración del delito, en concordancia con lo dictaminado por el Señor
Fiscal de Cámara, este Tribunal estima pertinente dictar el
sobreseimiento provisional de la presente causa”.
Adjuntamos
como Anexo, un artículo que resume el caso, y cuesta entender que, 14
años después de la conclusión citada, otro tribunal llegue a
conclusiones opuestas. Uno de los querellantes, Sr. Luis Miguel
Baronetto, director de Tiempo Latinoamericano, publica en la edición de
mayo 2014 de esa revista un “Informe sobre el juicio por el asesinato de
Mons. Angelelli” (pgs. 16/22) sin aportar ningún dato que pueda
fundamentar que hubo un accidente provocado, y por lo tanto una
intención dolosa.
En
realidad, esta etapa del largo proceso judicial, se inserta en la
concepción de que los delitos de lesa humanidad, pueden ser juzgados al
margen de los principios del Derecho Penal. Para comprender lo sucedido
resulta útil el libro del Dr. Díaz Araujo, donde profundiza esta
cuestión[1].
La
sentencia de La Rioja determina que los condenados son autores mediatos
del crimen. Suponiendo que haya existido dicho delito, “en el derecho
penal latino no hay responsabilidad criminal por el hecho ajeno”. Sin
embargo, desde 1985 comenzó a aplicarse en la justicia argentina la
teoría de la autoría mediata, del alemán Roxin
(“voluntad de dominio de la acción mediante aparatos de poder
organizados”). Por ejemplo, la Cámara Federal de La Plata, condenó al P.
Wernich, por haber pertenecido a la plana mayor policial (como
Capellán), cuando otros individuos de la policía torturaban o mataban[2].
De modo que, en base a “la autoría mediata se puede condenar a
cualquier funcionario jerárquicamente superior al autor real y material
de los hechos”[3].
Córdoba, 5-7-2014.-
Anexo
LA MENTIRA DEL ASESINATO DE ANGELELLI
Por José Fernando Ares
politicaydesarrollo.com.ar, 4-1-12
El
día 4 de agosto de 1976, a la altura del Km 1.058 de la Ruta Nacional
38, en cercanías de la localidad de Punta de los Llanos, en la Provincia
de La Rioja, como consecuencia del vuelco de la camioneta marca Fiat
125, tipo multicarga, chapa patente F 007968, propiedad del Obispado de
La Rioja, fallece Monseñor Enrique Ángel Angelelli y se lesiona el
Vicario-cura Arturo Aldo Pinto.
Los hechos y su carátula
Socorrido
el supérstite y apersonado un contingente policial provincial de
inmediato, se instruye el sumario N° 5090-6 que determina que lo
ocurrido fue un accidente. A fojas 21 y siguientes de dicho sumario, se
incluye la pericia mecánica a cargo del Perito Mecánico Ramón Antonio
Soria, quien claramente señala el carácter accidental de lo ocurrido.
Con
fecha 4 de agosto de 1976, el médico forense Dr. Enzo Herrera Páez
eleva el informe de las lesiones que presenta el cuerpo del occiso. Las
conclusiones sumariales solamente se refieren a un accidente que tiene
como hipótesis un hecho fortuito o alguna imprudencia por parte del
conductor. El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 1,
a cargo del Dr. Rodolfo Nicolás Vigo. Secretaría del Dr. Elmer Raúl de
la Fuente, caratuló esta causa A-2516 como “Angelelli, Monseñor Enrique
Ángel s/fallecimiento”, con lo que demuestra la ausencia total de
sospechas sobre otro tipo de causal del deceso. Este encuadramiento no
es objetado en ningún momento por la Fiscal interviniente, Dra. Guzmán
Loza, Agente Fiscal de los Ministerios en Turno.
A
efectos de determinar la mecánica y las causas del accidente en forma
imparcial e independiente, se recurrió a un experto en accidentes
viales, quien luego de un pormenorizado y profundo análisis de todos los
antecedentes y circunstancias existentes concluyó que:
1)
No existen acciones de agentes externos en la producción del choque. El
5 de agosto de 1976 el diario “El Independiente” de La Rioja, periódico
que se caracterizaba por el apoyo brindado a la gestión de Angelelli, y
su oposición al gobierno del Proceso, en su edición N° 6553 informa:
“Falleció en un accidente Monseñor Enrique Angelelli”. Todos los
comentarios y las versiones de este medio ratificaban la hipótesis del
accidente, incluyendo la narración de un gomero de la Ciudad de Chamical
que le habría advertido al Padre Pinto que los neumáticos de la
camioneta estaban en pésimo estado y que no viajase de ese modo.
En
forma extraoficial, también se comentó que de la observación de los
distintos rastros del accidente los investigadores habrían llegado a la
conclusión que el vehículo era conducido por el Padre Pinto, pero para
no tener que iniciarle proceso por presunto “homicidio culposo”, dado su
estado de salud, no determinó quién conducía la camioneta, dejando la
duda sobre quién manejaba en el momento del accidente. Jamás
fue claro el testimonio del Padre Arturo Pinto, sus incoherencias las
justificó en la pérdida de la memoria y el shock causado por el
accidente. Luego, su conducta posterior derivó en el alejamiento de la
función sacerdotal, no sabiéndose a ciencia cierta si todavía ejerce o
no como sacerdote. Los inventores de la fabulación martirial de Monseñor
Angelelli siempre han tratado de colocarlo en un plano de hermetismo y
evitan sacarlo a la palestra en todas las oportunidades.
Los artífices del fraude
El
4 de agosto de 1983 se lleva a cabo en la ciudad de Neuquén un homenaje
a Angelelli organizado por el Obispo local, Mariano Jaime de Nevares.
Tiene a su izquierda a Miguel Hesayne, al fraile Antonio Puigjané
(todavía no había consumado su sangriento delito de La Tablada) y a un
insólito Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel. Fue allí que el
violento Puigjané lanzó por primera vez, oficiosamente, la mentira del
asesinato de Angelelli. La banda de De Nevares consiguió incluso un
efímero triunfo, que la justicia de Neuquén iniciara la investigación de
la muerte de Angelelli; y así, sobre la base de lo denunciado por
Puigjané, el 5 de agosto de 1983, se inicia en Neuquén por parte de la
Defensoría del Tribunal Superior de Justicia, el sumario (Expte 22.139/
83), caratulado “Acuerdo Extraordinario N° 1992”.
Como
no podía ser de otra manera, el Tribunal Superior de Justicia, se
declara incompetente por razones de jurisdicción, y remite lo actuado el
mismo el 5 de agosto, al Superior Tribunal de Justicia de La Rioja. El
19 de julio de 1986 se inicia en el Juzgado Criminal y Correccional de
Primera Instancia N° 1 de La Rioja, a cargo del Dr. Aldo Fermín Morales
el Expediente 23.350/86, caratulado “N.N., Homicidio Calificado y
Tentativa de Homicidio Calificado”, donde se toma declaración a falsos
testigos como posteriormente se demuestra, en la Cámara Federal de
Córdoba, que imputaron en sus declaraciones a personal militar, objetivo
final y cantado de la maniobra. El “juez” Morales decide que Angelelli
fue víctima de un homicidio premeditado y eleva la causa.
La valiente actitud de Monseñor Witte
Ante
el curso que tomaba esta maniobra judicial fraudulenta, Monseñor
Bernardo Witte, Obispo de La Rioja, hizo importantes declaraciones en
1988, ya en plena época de cacería alfonsinista contra las Fuerzas
Armadas. El 29 de julio de 1988, el diario “La Prensa”, publica su
declaración, en la que afirma, en referencia al dictamen elaborado en
1986 por el Juez de La Rioja: “Nos sorprendimos de que la misteriosa
muerte de Monseñor Angelelli, haya sido caratulada de asesinato sin que
se tengan las pruebas suficientes”. “En la causa se incluyó a militares
sin suficientes pruebas, y luego éstos recibieron los beneficios de las
leyes de punto final y obediencia debida, sin que pudieran defenderse”.
No contento con estas declaraciones en defensa de la verdad, el Obispo
realizó un hecho de inestimable valor procesal: el 27 de septiembre de
1988, ante la negativa del Juez Morales de tomarle declaración
testimonial, el único testigo presencial del accidente que sufrió el
Obispo se presenta por tercera vez en el Obispado de La Rioja y relata
con lujo de detalles como vio lo ocurrido, en razón de encontrarse
encaramado en un poste de la línea de alta tensión que une la localidad
de Patquía con Chamical, efectuando la reparación de la misma.
“Manifiesta
que aproximadamente en el Km. 1057 de la Ruta Nac. N° 38 , la camioneta
se desvía de la ruta hacia la derecha sin disminuir la velocidad
recorriendo mas de cien metros con las dos ruedas derechas sobre la
banquina, alejándose del centro de la ruta, hasta que en determinado
momento el conductor en una brusca maniobra, como si se despertara,
trata de volver al centro de Jaruta, oportunidad que escucha el reventón
de la cubierta, ve un giro hacia la izquierda, apertura de la puerta
derecha, expulsión de un cuerpo vestido de negro, y posterior vuelco en
dirección a la banquina opuesta, donde el vehículo queda de costado en
dirección opuesta a la que venía”. “Que la persona que acompaña al
conductor es la que queda tirada en el suelo. El que conducía permanece
en el vehículo hasta que el mismo termina su recorrido”.
“Que
en el momento del accidente no se encontraba ningún otro vehículo sobre
la ruta, ni tampoco circulando por la misma”. “Que en agosto de 1986 en
el Obispado y por indicación del Sr. Obispo ya relató lo mismo al Juez
Morales y quedó a la espera de ser citado al Juzgado para ratificar lo
expresado, lo que nunca ocurrió”. “Que posteriormente a la entrevista
recibió ofertas de dinero para no decir lo que sabía y amenazas si
llegaba a hablar”. “Que el 18 de agosto recibió la última llamada en que
le ofrecen 50.000 dólares”. “Que la presente declaración la realiza por
entera voluntad y en el temor de que se cometa un atentado para evitar
que pueda declarar ante el Juez que instruye la causa”.
Monseñor
Bernardo Witte certifica al pie que lo expresado ha sido firmado en su
presencia con total voluntad del declarante. Procediéndose
posteriormente a depositar lo relatado en una Escribanía en hoja de
actuación notarial N° 0.266.666, para resguardo de la persona, en
calidad de depósito con instrucción de que sea entregado el sobre con
membrete del Obispado de La Rioja, que contiene lo declarado,
debidamente refrendado a la autoridad competente en caso de muerte,
incapacidad o desaparición del exponente.
La Cámara Federal de Córdoba desbarata la impostura
Era
muy grosero el fallo de Morales como para subsistir, tanto como las
mentiras de los profetas del odio. Así que recibidas sus actuaciones por
la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, ésta se aboca con total
responsabilidad y dedicación a investigar si el Obispo de La Rioja,
murió como consecuencia de un accidente automovilístico, o si fue
víctima de un atentado criminal, puntualizando que los pasos dados en
procura de averiguar la verdad del hecho, se realizan en base a tesis, a
las informaciones recabadas y a los antecedentes en su poder.
El
14 de marzo de 1989, el Fiscal Federal Luis Roberto Rueda, al contestar
vista de la causa a la Cámara Federal de Córdoba, en un pormenorizado
informe refiriéndose a la resolución del Juez Riojano, expresa: “Por las
razones precedentes, considera este ministerio que no es correcta la
declaración judicial relacionada en tanto afirma que la muerte del
Obispo fue a causa de un homicidio, pues resulta débil la objetividad
probatoria en que se sustenta el razonamiento”.
El 20 de abril de 1990 la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en su resolución expresa:
“La
Corte Suprema de Justicia de la Nación atribuyó a esta Cámara Federal
la responsabilidad jurídica de conocer e investigar la verdad respecto
del hecho que costara la vida de Monseñor Enrique Angelelli. A tales
fines se practicaron numerosas medidas tendientes a esclarecer su
muerte, algunas de ellas totalmente nuevas, producto de la investigación
realizada por el Tribunal […} No obstante lo expuesto y todo lo actuado
en autos, resulta imposible poder asegurar que el hecho haya sido
consecuencia de un accionar doloso. Está probado que la muerte se
produjo a causa del accidente, pero a esta altura de la investigación,
que se considera agotada, no hay elementos suficientes que permitan
afirmar que el accidente haya sido efectivamente provocado. Por lo
expuesto, en virtud de las medidas instructorias practicadas y demás
consideraciones efectuadas, y atento que los medios de justificación
acumulados no son suficientes para demostrar la perpetración del delito,
en concordancia con lo dictaminado por el Señor Fiscal de Cámara, este
Tribunal estima pertinente dictar el sobreseimiento provisional de la
presente causa”.
La lamentable omisión de la Cámara
Lamentablemente,
la Cámara no toma bajo su responsabilidad, ni ordena el esclarecimiento
de las motivaciones que llevaron a la formulación de falsas denuncias
que oportunamente realizaron Monseñor De Nevares y Fray Antonio Puigjané
en 1983, como así también la connivencia, de otras personas que
intervinieron en el proceso, como por ejemplo el Padre Pinto, Armando
Torralba, Mona Moncalvillo, Monseñor Novak, Monseñor Hesayne y otros,
quienes a través de una hábil campaña publicitaria y acciones jurídicas
facilitadas por la conducía atípica del Juez de La Rioja Dr. Morales,
ofrecieron una visión de la muerte de Angelelli carente de seriedad,
tendenciosa y con marcados fines ideológicos.
[1] Díaz Araujo, Enrique. “Lesa humanidad”; La Plata, Universidad Católica de La Plata, 2012.
[2] Op.
cit., p. 262.: “Es tan torturador el que enchufa el cable en la pared
como el que enciende la radio para que no se escuchen los gritos, el que
pasa la picana por los genitales de la víctima, o el que llega después a
aconsejarle que hable para no ser torturado nuevamente”;
[3] Op. cit., p. 64.