La masonería del dip Roma y el aborto en la Argentina
“Si bien mis principios
rigen siempre en mi ser,
éstos no son la verdad absoluta”.
(Diputado Roma, masón)
A raíz de la media sanción de la ley del aborto por parte de la Cámara de Diputados de la Nación, los católicos nos hemos desayunado que, en una noche, hemos pasado de ser mayoría a una minoría. Algunos
llegamos a pensar, en virtud de voluntades previamente manifestadas,
que contábamos con la mayoría de los votos como para que esta ley no sea
aprobada. Pero no era así.
Con
el pasar de los días nos fuimos enterando de las turbias y ocultas
negociaciones y presiones que, entre gallos y mediasnoches
(literalmente), nos dejaron a los cristianos y a todos los hombres de
buena voluntad que abrazan la protección sobre las dos vidas,
desamparados. Negociaciones y presiones que fueron operadas ocultamente
desde las más altas esferas del gobierno argentino, cuya cabeza ya
sabemos quién es… Hubo varios legisladores que en el lapso de horas se
dieron vuelta como tortilla en el aire: “poderoso caballero es don
Dinero”, decía Quevedo. Nihil novum sub sole.
Pero quizás uno de los efectos más notables de estos manejos fue el cambio repentino del diputado fueguino oficialista Carlos Roma,
quien parecería que en pocas horas nocturnas cambió su intención de
voto respecto al aborto. En efecto, lo habíamos visto pasearse por la
tarde con pañuelo celeste al cuello, en medio de los manifestantes,
simulando adherir a la defensa de la vida del no-nacido y comprometerse
en el voto negativo a la ley. Antes de eso incluso, pudimos verlo en
algún spot de campaña pro-vida defendiendo –medio
insípidamente, es verdad– el derecho a la vida. ¿Y en un par de horas
pasó a adherir con su voto a una ley inicua?
¿Qué
pasó con el diputado Roma? ¿Una iluminación intelectual súbita y
postrera lo persuadió de la sabiduría de adherir a último momento a la
legitimación del genocidio silencioso? ¿O acaso el “poderoso caballero”
también golpeó a su puerta? Sin que sea incompatible con una visita del
mentado caballero, había un motivo más profundo que desconocíamos. Él
siempre supo –tal como lo habían dispuesto sus mandantes a los que juró
obediencia– lo que iba a votar, lo mismo que muchos otros. Pues resulta
que el diputado Roma es masón. Y no lo decimos nosotros: hay material
audiovisual[1]
de dos años atrás en que él mismo lo confiesa con satisfacción. Nunca
se nos ocurrió investigarlo en la red, pues parecía tan buenito… Y nos
tragamos su encantador caramelo de madera.
Gracias a la publicación en Youtube por parte de los masones haitianos
con ocasión de una visita suya a los isleños, podemos escuchar al
diputado Roma expresar abiertamente su “fraternidad” masónica ante
conspicuos miembros de ese Gran Oriente caribeño. Con todo desparpajo
comenta satisfecho que en el actual gobierno hay varios ministros,
secretarios y legisladores –incluye también jueces– que son hermanos
masones, evidenciando la penetración de la masonería argentina en los
poderes del Estado. ¡Hasta transmite un saludo, también “fraterno” y
tripunte, del actual Presidente de los argentinos! Et tu quoque, Mauritie…?
Francamente,
aunque ya teníamos sobrados elementos para sospecharlo, está clara
revelación del diputado Roma no puede permanecer sin reacción. Pensamos
concretamente en los obispos argentinos: ¿también permanecerán
callados?, ¿qué medidas adoptarán? No queremos dar a entender que los
obispos argentinos ignoran el derecho canónico, ni mucho menos que les
importa poco su aplicación; pero igualmente parece pertinente recordar
lo que dice la ley de la Iglesia.
En
el canon 1374 del código vigente se lee: «Quien se inscribe en una
asociación que maquina contra la Iglesia, debe ser castigado con una
pena justa; quien en cambio promueve o dirige una asociación de ese
tipo, debe ser castigado con entredicho.» Aunque el canon contempla de
modo genérico las asociaciones que “maquinan” contra la Iglesia, las
intervenciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe (1983) dejan
bien en claro que entre estas asociaciones que maquinan contra la
Iglesia debe incluirse manifiestamente a la masonería en sus diversas
vertientes, llegando a la conclusión que existe una abierta
incompatibilidad entre la pertenencia a la masonería y a la Iglesia.
Además, se aclara en el documento que los fieles que pertenezcan a ellas
se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la
Eucaristía. Queda pendiente, además, la aplicación de una sanción penal
acorde (“…debe ser castigado…”) por parte de la autoridad eclesiástica
correspondiente, cumplida la previa amonestación: entendemos que en el
caso del diputado Roma, el obispo de Río Gallegos habrá tomado ya cartas
en el asunto…
Con todo, hay que lamentar que la onda de la misericordia mal entendida,
que ya afectaba los criterios de reforma del código actualmente
vigente, no solamente quitó el carácter automático de la pena prevista a
la masonería, sino que la degradó de excomunión a entredicho, y sólo
para aquel que lidere un grupo masónico; para los restantes afiliados,
la pena prevista no se especifica, pero se entiende a fortiori
que no puede ser mayor que un entredicho. Como con otras partes de las
sanciones penales de la Iglesia, estimamos que éste ha sido un gran
error (como ya habían señalado en su momento algunos miembros de la
comisión reformadora del Código de derecho canónico de 1983). Esto no
significa que el obispo esté atado de pies y manos, ni mucho menos que
no deba cumplir su deber de imponer una “justa pena”.
Así, en el contexto argentino, un obispo que quiera hacer lo que la Iglesia le pide en el código, podría declarar una congrua sanción de carácter público contra
estos individuos, que no sólo les ayudaría a enmendarse sino que
atenuaría el escándalo causado al Pueblo de Dios, y prevendría a otros
de incurrir en semejante desatino incompatible con su fe católica. Claro
que es más razonable esperar que nos visiten hombrecitos verdes venidos
de Marte que la aparición de obispos así por estas pampas. Ciertamente,
no creemos que esto vaya a suceder en esta era de la misericordia mal
entendida que deja abandonado y desprotegido al Pueblo de Dios que
quiere ser fiel a los mandatos divinos. Pero, aunque escaparan a la
actuación penal de la Iglesia, no escaparán del Juicio de Dios: como
tampoco lo harán los obispos que omitan el cumplimiento de sus deberes.
Con todo, aún si quedaran sin sanción eclesial, estos diputados carecen
de comunión real en la fe, disciplina y sacramentos, lo que los excluye
de la participación en el altar por medio de la sagrada Comunión (lo
cual, en el fondo, es más grave que estar excomulgado, de cara a la
salvación del alma).
Unos meses después de la declaración de la Congregación, una nota publicada en L’ Osservatore Romano[2],
cuya lectura integra recomendamos, muestra las intenciones de la
Congregación al emitir la mencionada declaración sobre la masonería. En
ella, se expresa que «un estudio más concienzudo ha llevado a la Sagrada
Congregación para la Doctrina de la Fe a reafirmar la convicción de que
los principios de la masonería y los de la fe cristiana son radicalmente inconciliables.»
Los fundamentos que usa la Congregación no se restringen a las
actitudes prácticas de sus miembros que pudieran mostrarse hostiles con
la Iglesia, sino que se dirigen directamente al plano doctrinal, en
donde radica la incompatibilidad esencial entre ser cristiano y
pertenecer a una secta masónica:
«Para un cristiano católico no es posible vivir su relación con Dios en una doble modalidad, o sea, diversificándola en una forma humanitaria-supraconfesional y en otra interna-cristiana. No puede mantener relaciones de dos especies con Dios, ni expresar su relación con el Creador con formas simbólicas de dos especies. […] Precisamente teniendo en consideración estos elementos, la Declaración de la Sagrada Congregación afirma que la afiliación a las asociaciones masónicas “sigue prohibida por la Iglesia” y los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas “se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la santa comunión”. Con esta última expresión la Sagrada Congregación indica a los fieles que esta afiliación constituye objetivamente un pecado grave; y al aclarar que los afiliados a una asociación masónica no pueden acercarse a la santa comunión, quiere iluminar la conciencia de los fieles sobre una consecuencia grave que deben deducir de su adhesión a una logia masónica. […] Sólo Jesucristo es realmente el Maestro de la Verdad y sólo en Él pueden encontrar los cristianos luz y fuerza para vivir según el designio de Dios, trabajando por el bien verdadero de sus hermanos».
Quienes
hemos seguido de cerca las diferentes manifestaciones previas de los
diputados, como también sus pronunciamientos en el recinto de la Cámara,
hemos escuchado las posturas descriptas in extenso en la nota
recién citada, de modo repetitivo: “Soy creyente, quiero la Vida, pero
esto es un problema de salud pública, de conciencia personal”, etc.
Evidentemente, no sin verdad el diputado Roma comentaba con satisfacción
que muchos legisladores también están afiliados a la masonería.
Respecto
a los diputados sedicentes católicos que, prescindiendo de su
pertenencia o no a sectas masónicas, hayan votado la ley del aborto,
cabe recordar lo que el entonces prefecto de la Congregación para la
Doctrina de la Fe –el mismo que en 1983 elaborara los documentos sobre
la masonería– y luego papa Benedicto XVI, respondió a los obispos de los
EE.UU. en carta de junio de 2004, manifestando que los legisladores que
votaran por leyes que promovían el aborto, no debían acercarse a
comulgar. Así dice:
«Respecto al pecado grave del aborto o de la eutanasia, cuando la formal cooperación de una persona se hace manifiesta (entiéndase, en el caso de un político católico, que haga una campaña sistemática y que vote por leyes permisivas sobre el aborto y la eutanasia) su pastor debe reunirse con él, instruirlo sobre la enseñanza de la Iglesia, informarle que no se debe presentar a la santa comunión hasta que no haya puesto fin a la objetiva situación de pecado, y advertirle que de lo contrario le será negada la eucaristía.»
Y
si la persona persistiera en su actitud obstinada nos recuerda: «En
caso de que “estas medidas preventivas no hayan tenido efecto o no hayan
sido posibles”, y la persona en cuestión, con persistencia obstinada,
se presentase de todos modos a recibir la santa eucaristía, “el ministro
de la santa comunión debe negarse a darla” (cf. la declaración del
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, “Santa comunión y
católicos divorciados y vueltos a casar civilmente”, 2000, nn. 3-4).
Esta decisión, propiamente hablando, no es una sanción o una pena. Ni el
ministro de la comunión formula un juicio sobre la culpa subjetiva de
la persona; más bien, él reacciona a la pública condición indigna de
aquella persona para recibir la santa comunión, debida a una objetiva situación de pecado».
Pero
en lo que hace a la responsabilidad penal –en el seno de la Iglesia– de
los diputados católicos, cómplices de votar una ley inicua de aborto,
no es aventurado sostener –aunque es temática discutida entre
canonistas, por el carácter restrictivo del precepto penal– que cada vez
que se proceda a asesinar un niño en el seno de su madre al amparo de
la ley votada, el legislador estaría participando como cooperante formal
–al menos mediato– con el crimen (lo que civilmente se entiende como
“partícipe necesario”, es decir alguien sin cuya cooperación el crimen
no se hubiera podido realizar). Si bien no se puede afirmar que el
legislador quedaría incurso en la pena automática de excomunión prevista
por el canon 1398, permanece en pie la posibilidad de que esta misma
pena le fuera impuesta por un acto explícito a cargo de la autoridad
eclesiástica. Ni que decir, si encima se tratara del infausto caso de un
legislador católico en quien concurriera en modo real la comisión de
ambos delitos: a saber, la pertenencia a la masonería (Cfr. canon 1374) y
la cooperación –por vía legislativa– con el crimen de aborto (Cfr.
Canon 1398).
Los fieles cristianos tienen derecho a que sus pastores cumplan con su deber[3].
¿Estarán esta vez los obispos argentinos a la altura de las
circunstancias? ¿Se pondrán en contacto con los diputados católicos para
amonestarles su pecado, advertirles de no acercarse a la comunión
eucarística y exhortarles a la conversión y la penitencia? ¿Recordarán a
los párrocos, por medio de circulares, el deber de negar el acceso a la
eucaristía a estos pecadores públicos impenitentes? ¿Aplicarán una pena
justa, que bien podría ser la excomunión, a los legisladores
abortistas; y otra adecuada a los declarados o comprobados masones?
Los milagros son posibles.
Prospero Lorenzo Lambertini
[1] https://youtu.be/QOIdvam2BD4
[2] Cfr. AAS 76, 1984, 300; L’Osservatore Romano,
Edición en Lengua Española, 4 de diciembre 1983, pág. 9.
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19850223_declaration-masonic_articolo_sp.html
[3] Cfr. Canon 386.
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SI SE ES CATÓLICO Y NO CREE LO QUE DICE EL EL SR, LAMBERTINI, ES UN IMBÉCIL, BRUTO Y POBRE PECADOR.
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