domingo, 23 de marzo de 2014

DEFENSORES OFICIALES INTERPONEN RECUSACIÓN

DEFENSORES OFICIALES INTERPONEN RECUSACIÓN

Juicio de Lesa Humanidad - El ejemplo de SAN LUIS

Tribunal Oral y Público de SAN LUIS 
El abogado “defensor oficial”, Dr. Santiago BAHAMONDES y su co–defensor Dr. Roberto DILLON, ambos ad–hoc, colmada su paciencia por las arbitrariedades, ilegalidades, prevaricatos y renovadas muestras de parcialidad por parte del Tribunal Oral y Público de SAN LUIS en la causa denominada “MENÉNDEZ, Luciano Benjamín y otros”, que día a día “cambia las reglas del juego” con total descaro e impunidad, no ajustando su desempeño “a derecho” (vaya novedad!!!), el 10 de abril ppdo., decidieron recusar al Tribunal Oral en su conjunto”, desafiando a sus propios patrones –el Estado–, ya que precisamente por desempeñar el rol mencionado, dependen de la Defensoría Oficial de la Nación, siendo el propio Estado  –en este caso representado por un gobierno y sus adláteres corruptos con sed de venganza–, pero patrones al fin, quienes, en definitiva “son los dueños del negocio” y pagan los sueldos a estos “empleados de la justicia”.
Para estos “patrones del mal”, cuya consigna es “condenar o condenar”, a los que no les importan los métodos adoptados y con total descaro violan y seguirán violando sistemáticamente la Constitución Nacional (CN), el Código Penal (CP) y el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), si no se les pone un freno, como el adoptado en este caso por estos dos jóvenes abogados que tienen las agallas suficientes como para desafiar, a sus propios “patrones”, por los supuestos delitos de lesa humanidad que están siendo juzgados los Presos Políticos, éstos seguirán siendo víctimas del deshonor, la burla, la mentira, el relato, la prevaricación, las arbitrariedades y las violaciones a nuestra Carta Magna y sus leyes concordantes, como ya se ha predicado en este mismo párrafo y lo venimos advirtiendo desde que comenzó esta contienda desigual.
Hemos visto como los abogados defensores “particulares” han presentado recusaciones a los jueces y fiscales que actúan en tantos juicios similares con diversos resultados; a veces se consigue el objetivo “parcial”, otras veces (la mayoría), les son denegados y otras veces quedan flotando en la nebulosa debido a quienes tienen el “as en la manga”, los señores Jueces del Tribunal Oral, siempre hacen empleo de alguna artimaña judicial para seguir el juicio y llegar, desvergonzadamente, al final del mismo, con la “satisfacción del deber impuesto y cumplido”…léase: CONDENAR!!!
Ha llegado la hora de decir BASTA!!!  BASTA al atropello, BASTA a la iniquidad, BASTA a la tolerancia, BASTA a la desigualdad, BASTA a la injusticia, BASTA a la indiferencia, BASTA al miedo que paraliza y acongoja y hasta hace sentir a los Presos Políticos “culpables” de haber defendido a la Patria, de haber cumplido “órdenes del servicio” y de haber participado de una guerra cometiendo errores y desaciertos propios de esa contienda irregular y sin sentido en la cual se vieron obligados a participar en defensa del sagrado deber de defender a la Patria, y a no dudarlo, sobre todo, en DEFENSA PROPIA… ¿O nos olvidamos cómo empezó todo esto?. Esa guerra nunca la buscaron, simplemente se dio porque otros la buscaron con la furia y la avidez de verdaderos psicópatas dispuestos a matar o morir para conseguir su objetivo: la toma del poder.
Es por eso que el mérito de esta recusación  es que haya sido presentada precisamente por dos jóvenes abogados Defensores Oficiales que podrían haberse hechos los distraídos como tantos otros y calentar sus asientos hasta el día de los alegatos haciendo una “tibia” defensa de los imputados y no enfrentarse al Tribunal que el día de mañana “se la pueden cobrar”.
Pero nos hemos encontrado con dos hombres de bien con el coraje y  las agallas suficientes que jugándose por sus representados, han hecho gala del juramento de ley como abogados, en aras de la “verdadera justicia” que nunca nadie se debió abandonar.
Por ello, hago hincapié en los principales fundamentos de la recusación:
  • Decisiones arbitrarias que perjudican a la defensa y traslucen una opción de los juzgadores por beneficiar la tesis de la condena.
  • Cambios abruptos de criterio por parte del Tribunal.
  • Fundado temor de parcialidad por parte de los imputados que se torna agravio real y concreto en la indefensión que ello provoca.
  • Franca y directa violación del derecho de defensa en juicio, a la garantía a ser juzgado por un juez imparcial, al juez natural y en consecuencia, del debido proceso legal.
NO OBSTANTE, se hace conocer al lector que el primer incidente desarrollado por el Tribunal en la primera audiencia siguiente a la Recusación el 19 de marzo, fue la de rechazarla por INADMISIBLE, pudiendo el lector verificar, si se toma el trabajo de leer la recusación, ¿qué es lo que esta Recusación tiene de INADMISIBLE? Lo único INADMISIBLE es poner una vez más en evidencia la arbitrariedad de los jueces que, desvergonzadamente, a través de un desacertado documento exponiendo los fundamentos por los cuales tomaron la determinación de rechazar la recusación, le dieron lugar nuevamente al Defensor Oficial,  a interponer otro recurso “aclaratorio” verbal, manifestando al Tribunal que era obligación de los Jueces no esconder bajo la alfombra el documento recusatorio y elevarlo a la Cámara de Casación, motivo por el cual si esto no ocurriese en el plazo estipulado en el Código Procesal, la Defensoría Oficial “salteará” la presente instancia y elevará un recurso de queja junto a la Recusación al Tribunal de Alzada, amparándose en el Art. 61 del CPPN.
NOTA: Llama la atención, que estos dos señores abogados –no es común hacerlo en ningún juicio– ha reproducido, para un mayor testimonio de sus fundamentos, las  cintas que diariamente son grabadas en cada audiencia (CD), agregando a cada uno de sus acusaciones y afirmaciones los detalles del día, hora y minutos en que se produjeron los incidentes.
Adjunto archivo con el documento completo: Ver documento completo de la recusación presentada
Los saludo atte.
Adrián Canteros

ANÉCDOTAS DE TESTIGOS
A la mayoría de las "víctimas-testigos", cuando se les pregunta sobre si pertenecía a alguna agrupación delictiva o algo parecido, todos responden que pertenecían o a alguna agrupación sindical o la "JP" (obviamente aleccionados por la querella o la fiscalía), cuestión ésta de darle más énfasis para reforzar la idea de que había una "persecución política". Pero han habido 3 o 4 testigos que declararon pertenecer a "Montoneros" y sin embargo para ellos los delitos (bombas, secuestros, ataques a los cuarteles, asesinatos, etc.), están prescriptos, de manera que con total desparpajo se vanaglorian de haber sido terroristas y, más aun, saben que no les va a pasar nada, por más que declaren que alguno "mató o secuestró" a fulano o zutano.
El día jueves 20 declaró una testigo ex penitenciaria que trabajaba como "celadora" en la cárcel de mujeres en el pabellón de las subversivas. Tanto la querella como la fiscalía insisten en probar en el "mal trato" que se les daba a las detenidas y una de las preguntas que siempre se repiten gira alrededor de una supuesta hemorragia vaginal que habría tenido una de las internas durante su prisión preventiva a disposición del PEN, debido a las supuestas torturas que debió soportar y que como consecuencia de ello debieron supuestamente trasladarla al Hospital Regional para su atención.
Esta testigo que hacía guardia y se encargaba del traslado de las internas subversivas, declaró no tener conocimiento de nada, que no recordaba nada, que a las subversivas se las trataba bien, que recibían visitas y que no recordaba nada de ninguna detenida con hemorragia vaginal.
Lilian Videla presidente y fundadora de la APDH San Luis.
Una vez autorizada por el Tribunal para retirarse, fue increpada en el hall principal del Tribunal duramente por la titular de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), LILIAN VIDELA -a la sazón presa por subversiva durante 8 años, siendo puesta en libertad por el Gobierno de Alfonsín y una de las primeras testigos en declarar en este juicio- quien le recriminó en duros términos y en voz alta, muy subida de tono y prácticamente fuera de sí, que la testigo no había declarado como "se esperaba" y fue tan grande la discusión que la PFA (que custodia la entrada, el hall anterior y la sala de audiencias), debió labrar un acta por "desorden", haciéndola responsable a la Sra. VIDELA por el incidente protagonizado junto a la testigo que terminaba de declarar.
Cabe acotar, que los testigos en su mayoría ya declararon  por escrito en años anteriores (declaraciones testimoniales), pero al sentarse frente al estrado de los Jueces, dado el tiempo transcurrido desde los hechos que protagonizaron a la actualidad (38 años), no recuerdan lo que declararon, a pesar de reconocer sus firmas, porque son advertidos por el tribunal sobre la figura del delito de Falso Testimonio que según la gravedad por perjudicar a un tercero (en este caso a un imputado), pueden recibir una pena de hasta 10 años de prisión.
Es por eso que, a pesar que con toda seguridad los testigos ofrecidos por la querella o fiscalía previamente aleccionados para tergiversar o mentir acerca de los hechos a favor de las "víctimas",  pero ante la advertencia (que es de rigor, es decir obligatoria) por parte del Tribunal, "algunos" testigos, NO TODOS, lo piensan mejor y aducen no recordar nada o simplemente narran los hechos, en general sin particularizar o acusar directamente a alguno de los imputados, otros sí.
De ahí la furia de la Secretaria General de la APDH con esta testigo ex penitenciaria con la que seguramente habían llegado a un acuerdo, pero por lo general al ser gente "humilde", no quieren quedar en evidencia ante la justicia.
Muchas veces hasta se nota en la cara de los jueces un gesto que trasluce su malestar y una pregunta que se les lee en la frente: ¿Y a este testigo por qué lo ofrecieron?