lunes, 26 de enero de 2015

"EL ORDEN NATURAL" Carlos Alberto Sacheri-30- LA ORGANIZACIÓN SINDICAL 31-EL SINDICALISMO! ACTUAL: SUS PROBLEMAS 32- EL DERECHO DE HUELGA

"EL ORDEN NATURAL"

Carlos Alberto Sacheri

"MUERTO POR DIOS Y POR LA PATRIA"

PARTES 

30- LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

31-EL SINDICALISMO! ACTUAL: SUS PROBLEMAS
32- EL DERECHO DE HUELGA



30). LA ORGANIZACIÓN SINDICAL
Entre los derechos esenciales de la persona humana se encuentra el de reunirse y asociarse con fines útiles. En el orden económico también encuentran estos derechos amplio margen de aplicación, al igual que en lo social, lo político y lo cultural. Una de las formas de asociación económica más típica es la de las organizaciones sin­ dicales, surgidas como consecuencia de la cuestión social. Corres­ponde, pues, establecer cuál es la naturaleza y fundamento de los sindicatos, cuáles son los principios básicos que han de ser contem­plados en su estructuración y actividad.
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Naturaleza
El derecho natural de todo hombre a asociarse para el mejor logro de su plenitud personal y social, tiene particular vigencia en el plano de las relaciones económicas. Tal es la razón que fundamen­ta la existencia del sindicato como organismo o institución socio-eco­nómica.
Es, por esencia, una asociación o movimíenío de los trabajadores que tiene por finalidad propia la defensa de los intereses socio-económicos de sus miembros.
Si bien la finalidad inmediata del sindicato es la protección de los trabajadores en lo que respecta a las relaciones laborales, su campo de acción incluye todas aquellas actividades que hacen a la vida más plena de sus miembros, plenitud de vida que incluye princi­palmente las actividades sociales, culturales, morales y religiosas de la persona. Así lo ha entendido siempre la Iglesia. “Esto supone como condición fundamental que el sindicato se mantendrá en los límites de su finalidad esencial, cual es la de representar y defender los intereses de los trabajadores en los contratos de trabajo” (Pío XII, Alocución del 11-3-45). “Tal es la alta finalidad del movimiento de trabajadores cristianos,’aunque éste se divida en uniones particu­ lares o distintas, de las qiie unas se dedican a la defensa de sus le­gítimos intereses en los contratos de trabajo, cosa que es oficio pro­pio de los sindicatos; otrás, a las obras de asistencia mutua en el campo económico, como las cooperativas de consumo; y otras, por fin, al cuidado religioso y moral del trabajador como son las asocia­ciones obreras católicas”,(Pío XII).
Las organizaciones o uniones sindicales son instituciones de de­recho privado, de acuerdo a su naturaleza propia. No obstante, re­sulta innegable reconocerles una proyección de gran trascendencia como fuerzas ordenadoras de las relaciones sociales y, en particular, laborales. Por eso reconoce Pío XII que “el sindicato ejerce natural­mente un influjo sobre la política y sobre la opinión pública” (11- 3-45).
Evolución
La formulación que los pontífices han realizado de los principios rectores en materia de organización sindical, siguió cuatro etapas, que enumeramos brevemente:
1) En 1891, León XIII reafirmó frente al liberalismo el derecho de asociación en favor de los trabajadores en Rerum Novarum (n. 38). Exigió para los trabajadores el reconocimiento del “derecho de autodefensa por medio de la coalición” , y sostuvo que el sindica­to “descansa en el derecho natural y constituye un principio firme de la doctrina social católica”.
2) En 1912, Pío X, a raíz de una violenta polémica suscitada en­tre los sindicatos alemanes respecto del sindicalismo cristiano y dél sindicalismo mixto (no puramente católico), declaró en Singularí Quadam que los católicos podían adherir a estos últimos, siempre que la acción sindical en los mismos no contradijera el dogma y la moral católica. Recomendaba asimismo que los obreros católicos se integraran en lo posible a asociaciones obreras católicas.
3) La actitud de Pío X, basada en la “tolerancia” de una situación no deseable, recibió un nuevo desarrollo en Quadragesimo Armo, en la cual se aprueban expresamente los sindicatos cristianos (no exclusivamente católicos): “En tales circunstancias los católicos se ven como obligados a inscribirse en agrupaciones neutras, con tal que éstos respeten siempre la justicia y la equidad y dejen a sus so­cios católicos una plena libertad para cumplir con su conciencia y obedecer los mandatos de la Iglesia. Pertenece, pues, a los obispos, si reconocen que esas asociaciones son impuestas por las circuns­tancias y no presentan peligro para la religión, aprobar que los obre­ros católicos adhieran a ellas...” (n. 10).
4) Con posterioridad a la segunda guerra múndial surgió un nuevo fenómeno, el del sindicato único (USA, Alemania Occidental, Italia, etc.). Pío XII (y los documentos posteriores) reconoció el pro­ceso como situación de hecho, advirtiendo sobre dos riesgos prin­cipales; el abuso del poder sindical y las tendencias colectivistas. Toda organización sindical es legítima si mantiene como fundamen­to de su acción el respeto del plan divino y de los derechos humanos esenciales: “Cualquier movimiento social, por lo tanto también el obrero, supone como principio y fin del hombre un destino sobre­ natural, con su conjunto de derechos y deberes naturales de los que no se puede prescindir aun cuando el movimiento se propon­ga indirectamente fines económicos y contingentes” (Alocución del 1-5-56).
No obstante, la doctrina católica sigue recomendando insistente­ mente la existencia de organizaciones sindicales de inspiración cris­tiana: “Nuestro afectuoso pensamiento y nuestro paterno estímulo van hacia las asociaciones profesionales y los movimientos sindicales de inspiración cristiana, cuya presencia y actuación se extiende a diversos continentes, y que en medio de muchas y a veces muy graves dificultades han sabido trabajar, y continúan trabajando, por la eficaz salvaguardia de los intereses de las clases obreras y por su elevación material y moral, tanto en el ámbito de cada una de las comunidades políticas como en el plano mundial. Con satisfacción, creemos poder recalcar que su acción no ha de ser medida sólo por sus resultados directos e inmediatos, fácilmente comprobables, sino también por sus positivas repercusiones en todo el mundo del tra­bajo, en medio del cual difunde ideas rectamente orientadoras, y al que lleva un impulso cristianamente renovador. Tal creemos, por cierto, que debe considerarse la acción que nuestros amados hijos ejercen con ánimo cristiano en otras asociaciones profesionales y movimientos sindicales que están inspirados en los principios natura­les de la convivencia, y respetan la libertad de las conciencias” (Ma­ te r et Magistra, n. 100-102).
Comprobamos, pues, que la evolución de la doctrina en materia sindical no ofrece modificaciones substanciales, sino que, mante­niendo una profunda continuidad de pensamientos, ha ido profun­dizando el tema a la vez que insiste en la conveniencia de contar con organizaciones sindicales de inspiración claramente católica.
Si bien lo dicho se refiere principalmente a los sindicatos obreros, la misma doctrina rige para los sindicatos o uniones patronales.
Relaciones
La organización sindical mantiene múltiples relaciones con otras instituciones del ámbito económico. En primer lugar, con las empre­sas. Frente a éstas, o mejor dicho, frente al sector patronal, el sindi­ cato defiende los intereses de sus miembros en materia de remunera­ ciones, condiciones de trabajo y prestaciones de seguridad social, En tal sentido, tiene una misión de defensa y reivindicación a la vez que de fiscalización sobre el cumplimiento que en cada una de las empresas se da a la legislación social y a los convenios colectivas.
En la situación actual, el instrumento de las convenciones colec­tivas de trabajo requiere permanentemente la participación activa de delegados sindicales para la discusión y el acuerdo de todos los temas a debatir.
Pero ello no agota su misión. Dentro de un orden profesional de la economía, esta institución sigue existiendo con su misma fina­ lidad básica, incorporada en el seno de la respectiva profesión, junto a las agrupaciones de técnicos y de patronos. Es precisamente a este nivel que el sector asalariado está llamado a participar en una auténtica cogestión de la economía nacional, y no al nivel de cada empresa aislada.
3) La actitud de Pío X, basada en la “tolerancia” de una situación no deseable, recibió un nuevo desarrollo en Quadragesímo Armo, en la cual se aprueban expresamente los sindicatos cristianos (no exclusivamente católicos): “En tales circunstancias los católicos se ven como obligados a inscribirse en agrupaciones neutras, con tal que éstos respeten siempre la justicia y la equidad y dejen a sus so­cios católicos una plena libertad para cumplir con su conciencia y obedecer los mandatos de la Iglesia. Pertenece, pues, a los obispos, si reconocen que esas asociaciones son impuestas por las circuns­tancias y no presentan peligro para la religión, aprobar que los obre­ros católicos adhieran a ellas...” (n. 10).
4) Con posterioridad a la segunda guerra mundial surgió un nuevo fenómeno, el del sindicato único (USA, Alemania Occidental, Italia, etc.). Pío XII (y los documentos posteriores) reconoció el pro­ceso como situación de hecho, advirtiendo sobre dos riesgos prin­
 cipales; el abuso del poder sindical y las tendencias colectivistas. Toda organización sindical es legítima si mantiene como fundamen­ to de su acción el respeto del plan divino y de los derechos humanos esenciales: “Cualquier movimiento social, por lo tanto también el obrero, supone como principio y fin del hombre un destino sobre­ natural, con su conjunto de derechos y deberes naturales de los que no se puede prescindir aun cuando el movimiento se propon­ ga indirectamente fines económicos y contingentes” (Alocución del 1-5-56).
No obstante, la doctrina católica sigue recomendando insistente­ mente la existencia de organizaciones sindicales de inspiración cris­ tiana: “Nuestro afectuoso pensamiento y nuestro paterno estímulo van hacia las asociaciones profesionales y los movimientos sindicales de inspiración cristiana, cuya presencia y actuación se extiende a diversos continentes, y que en medio de muchas y a veces muy graves dificultades han sabido trabajar, y continúan trabajando, por la eficaz salvaguardia de los intereses de las clases obreras y por su elevación material y moral, tanto en el ámbito de cada una de las comunidades políticas como en el plano mundial. Con satisfacción, creemos poder recalcar que su acción no ha de ser medida sólo por sus resultados directos e inmediatos, fácilmente comprobables, sino también por sus positivas repercusiones en todo el mundo del tra-
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Comprobamos, pues, que la evolución de la doctrina en materia sindical no ofrece modificaciones substanciales, sino que, mante­ niendo una profunda continuidad de pensamientos, ha ido profun­ dizando el tema a la yez que insiste en la conveniencia de contar con organizaciones sindicales de inspiración claramente católica.
Si bien lo dicho se refiere principalmente a los sindicatos obreros, la misma doctrina rige para los sindicatos o uniones patronales.
Relaciones
La organización sindical mantiene múltiples relaciones con otras instituciones del ámbito económico. En primer lugar, con las empre­ sas. Frente a éstas, o mejor dicho, frente al sector patronal, el sindi­ cato defiende los intereses de sus miembros en materia de remunera­ ciones, condiciones de trabajo y prestaciones de seguridad social, En tal sentido, tiene una misión de defensa y reivindicación a la vez que de fiscalización sobre el cumplimiento que en cada una de las empresas se da a la legislación social y a los convenios colectivas.
En la situación actual, el instrumento de las convenciones colec­ tivas de trabajo requiere permanentemente la participación activa de delegados sindicales para la discusión y el acuerdo de todos los temas a debatir.
Pero ello no agota su misión. Dentro de un orden profesional de la economía, esta institución sigue existiendo con su misma fina­ lidad básica, incorporada en el seno de la respectiva profesión, junto a las agrupaciones ;de técnicos y de patronos. Es precisamente a este nivel que el sector asalariado está llamado a participar en una auténtica cogestión de la economía nacional, y no al nivel de cada empresa aislada.
El sindicalismo actual y sus problemas
Por último, las relaciones entre sindicatos y Estado son múltiples. En la actualidad actúan como “grupos de presión” para decidir a los gobiernos a la adopción de determinadas medidas. El Estado, a su vez, tiene la obligación de controlar efectivamente a los sindica­tos, para que no abusen de su poder, se mantengan dentro de su competencia propia y contribuyan al logro del bien común político.
31. EL SINDICALISMO! ACTUAL: SUS PROBLEMAS
En la nota anterior hemos analizado los caracteres esenciales del sindicato y sus funciones más importantes, principalmente en el orden económico, pues es en este plano donde la organización ha jugado y juega su principal misión. Cuando se observa la realidad actual del sindicalismo en nuestros países, suele comprobarse que media una gran distancia entre lo que debieran ser y hacer estas instituciones, por una parte, y lo que efectivamente son y hacen, por la otra. En efecto, el sindicalismo moderno da pie a múltiples abusos de todo orden, que desvirtúan la función importantísima que están llamados a desempeñar. La doctrina social católica ha sabido detectar a tiempo tales excesos o anomalías, señalando al mismo tiempo las soluciones más adecuadas.
La politización
Dado el enorme desarrollo que en las últimas décadas han alcan­zado las organizaciones sindicales en la mayor parte de las naciones, el mayor peligro de desvirtuación de su función específica radica en la tentación del poder político, mediante la instrumentación de los sindicatos.
Este riesgo fue denunciado por Pío XII en su Alocución del 29- 6-48: “Si alguna vez [los sindicatos se dedicasen tan sólo a procurar el dominio exclusivo en el Estado y en la sociedad, si quisieran ejer­cer un dominio absoluto sobre el obrero, si se apartasen del estricto sentido de la justicia y de la sincera voluntad de colaborar con las demás clases sociales, entonces habrían defraudado la expectación y las esperanzas que tierien puestas en ellos todo trabajador honesto y consciente.”
Si el sindicato tiene por misión esencial “afirmar que el hombre es el sujeto y no el objeto de las relaciones sociales, proteger al in­dividuo contra la irresponsabilidad colectiva de propietarios anóni­mos y representar a la persona del trabajador ante el que tiende a considerarlo solamente como fuerza productiva a un determinado precio” (Pío XII, Alocución del 24-12-52), resulta absolutamente necesario mantener a la organización sindical dentro de su función profesional, evitando toda posibilidad de verla instrumentada al ser­vicio de los partidos o de las ideologías netamente políticas. De no evitarse este peligro, se constatará la postergación de los objetivos propios de la institución, para favorecer un éxito político a corto plazo, con detrimento de los reales intereses de los asalariados.
En la actualidad, el sindicato constituye frecuentemente uno de los más importantes grupos de presión en la sociedad moderna. Esto es inevitable, puesto que tanto el liberalismo como los.socialismos han desconocido los derechos propios de los grupos interme­ dios y han aceptado la radical inorganicidad del cuerpo social. En consecuencia, el Estado moderno frente a una sociedad desarticu­lada se ve sometido a presiones o reivindicaciones sectoriales que surgen más o menos espontáneamente de los grupos sociales exis­tentes.
Si bien en las actuales circunstancis resulta inevitable que los sindicatos mantengan ese rol de grupos de presión, es menester subrayar que ello es el síntoma de un grave desorden social actual que no tendrá solución de fondo sino cuando se constituyan las organizaciones profesionales e interprofesionales en la economía.
Representativídad
En la organización sindical actual, frecuentemente caracterizada por el sindicalismo único como estructura, suele observarse una falsa representatividad que desvirtúa en los hechos la participación real que los afiliados deben tener normalmente en sus organismos re­ presentativos. Pío XII señala la anomalía del anonimato de hecho que se observa en la conducción de muchos sindicatos: “¿Cómo podrían ellos (los sindicatos) encontrar normal que la defensa de los derechos personales del trabajador esté cada vez más en manos de una colectividad anónima, que obra mediante organizaciones gigantescas de carácter monopolizador?” (Alocución del 24-12-52).
La natural tendencia a la unidad sindical mediante el sindicato único se justifica en razón de la desproporción de medios entre los sindicatos y el sector patronal que se dio en los inicios del sindica­ lismo. Hoy por hoy la sitúación se ha modificado sensiblemente, y si bien la unidad sindical sigue constituyendo una aspiración legítima, ha de cuidarse que las decisiones del sindicato o de la CGT re­gional o nacional, sean asumidas en base a responsabilidades y funciones claramente delimitadas. Sólo así podrán ejercer los afilia­dos un control eficaz de la gestión de sus dirigentes o delegados.
Parte del mismo problema es la anomalía tantas veces observa­da de las maniobras que se realizan en su seno para asegurar la perpetuación en el poder de los mismos grupos dirigentes. Las co­rruptelas administrativas, los padrones defectuosos, las maniobras fraudulentas de diverso ,'tipo, son otras tantas formas de burlar la real voluntad de los afiliados por sus propios dirigentes. De ahí la conveniencia práctica de asegurar la no-reelección por más de dos períodos de los mismos delegados.
Las mentalidades :
Otro riesgo frecuente de las organizaciones sindicales reside en la mentalidad o espíritu que las anima. Históricamente, el sindicato surgió con un espíritu claramente reivindicador, pues se trataba de obtener que el sector del capital renunciara o cediera en aquello que correspondía legítimamente a los obreros pero que, por obra del liberalismo, el capital había guardado para sí.
En la actualidad, las circunstancias han cambiado mucho, pero la mentalidad de mera reivindicación sigue muy arraigada, cuando debiera ceder el paso a un espíritu de participación del sector obrero junto a los demás organismos económicos, para la conducción de la economía nacional. Ya no es cuestión de arrancar al patrón lo que éste tiene en más, sino de colaborar y compartir responsabili­dades con él para beneficiarse más en conjunto. Lamentablemente, el espíritu de reivindicación se ve alimentado sistemáticamente por el marxismo, ya que por su intermedio se instaura en el lenguaje y las costumbres la dialéctica práctica de la lucha de clases. Basta examinar el vocabulario y los slogans más usuales para reconocerlo fácilmente.
Tampoco debe caracterizar al sindicalismo la mentalidad capita­lista que autores como Messner denuncian en las organizaciones europeas. Este caso se da cuando el sindicato y su poder financiero se erige en un fin en sí mismo, en lugar de ser un medio para el pro­greso y la prosperidad de la clase obrera. Que tenga banco o entes financieros u organice cadenas de almacenes, etc., no es ilegítimo y, aún más, puede ser muy conveniente según las circunstancias. El mal radica en que estas actividades se instrumenten en beneficio del poderío económico del sindicato o de fines políticos particulares, pues con ello se deforma su función originaria y se incrementa la venalidad de los dirigentes.
Falsa solidaridad
Vinculado a lo anterior, surge el riesgo de abusar de la “solida­ridad obrera” para cubrir mediante ella cualquier falla de sus miem­bros o dirigentes. En muchos casos, los sindicatos tienden a estrechar codos con cualquiera de sus miembros, llegando a declarar huelgas o paros en su defensa, aun cuando se trate a veces de situaciones o conductas objetivamente indefendibles en el caso concreto. Tales situaciones no hacen sino facilitar el desorden social y la quiebra de la autoridad, en beneficio de los grupos disolventes que tratan de capitalizar tales abusos.
Los males antes señalados tienden a postergar la función social más positiva que los sindicatos deben ejercer en beneficio de sus miembros. En primer lugar, poco es lo que muchos sindicatos hacen por la capacitación profesional y técnica de sus afiliados, pese a ser éste el problema más grave a resolver en las próximas décadas, a raíz de la automatización de la producción.
Otro tanto suele acontecer con las llamadas “obras sociales” , que no son encaradas sino como fuente de recursos aplicables a la acción política del sindicato. Por el contrario, la organización obrera está llamada a desempeñar un papel fundamental en materia de seguros sociales mediante mutuales, cooperativas, etc.
32. EL DERECHO DE HUELGA
Dentro de los conflictos que suelen plantearse en el ámbito eco­nómico, la cuestión social se ha visto a menudo caracterizada por un fenómeno de importantes repercusiones sociales, a más de las propiamente económicas: la huelga.
Invocada por unos como un derecho fundamental de la clase obrera, criticada por otros como un elemento de desintegración so­cial, la huelga debe ser -junto con sus causas y sus consecuencias- cuidadosamente analizada a la luz de los grandes principios que rigen el orden socio-económico.
¿Qué es urna huelga?
En primer lugar, hemos de definir la huelga como el abandono del trabajo que, en forma colectiva, realizan ciertos grupos como modo de presionar sobre otro grupo, a fin de obtener por parte de este último el otorgamiento de ciertas ventajas o el reconocimiento de ciertos derechos.
En el caso del cese del trabajo, se opera no por razones de en­fermedad, o por inconvenientes en la realización de las tareas, sino como medio de presión activa. Así, por ejemplo, los obreros deciden unilateralmente suspender su trabajo durante ciertos días o por tiem­po indefinido con el objeto de presionar al sector patronal para el logro de ciertas medidas (niveles salariales, condiciones de trabajo, suspensión de despidos, etc.).
En esta perspectiva, resulta impropio calificar de “huelga” a cual­quier suspensión de actividades, como ser las llamadas huelgas de hambre, de compradores, de estudiantes, etc.
La huelga es, sin lugar a dudas, el medio más importante y, por lo general, más eficaz que utilizan los obreros y las organizaciones sindicales para dirimir los conflictos surgidos en las relaciones labora­les. Los otros medios más comunes son: el sabotaje, por el cual se destruyen las instalaciones o equipos de trabajo; el boicot o deci­sión de no comprar ciertos productos para obligar al empresario que los produce; la resistencia pasiva o disminución del rendimiento durante la jornada laboral (también se la llama “huelga de brazos caídos” ) y la ocupación violenta del lugar de trabajo.
Tipos de huelga
Existen numerosas modalidades de huelgas, según el fin perse­guido y según los modos de acción adoptados. En primer lugar, las huelgas se distinguen en laborales o políticas, según que se persiga la reivindicación de derechos socio-económicos frente al sector em­ presario o al propio Estado.
También se distinguen, según su amplitud o extensión geográfi­cas en huelga local, regional o nacional, según que se plantee en un único establecimiento, o en toda una región o en todo el país. En forma similar a esta clasificación, podemos también dividirlas en sectoriales o generales, según que abarquen a una sola rama de la producción o a la totalidad de las actividades productivas.
Asimismo, pueden distinguirse la huelga de defensa y la de mejo­ra, según que se limite a proteger situaciones o derechos ya recono­cidos con anterioridad, o se trate de obtener nuevas “conquistas” o mejoras sociales.
Corresponde hacer una importante distinción entre la huelga propiamente tal y la llamada por los marxistas huelga revolucionaria. Esta última -cuyo principal propagandista y estudioso fue Lenin- no se identifica sin más con la huelga política, aun cuando pueda coincidir en algunos aspectos. La “revolucionaria” tiene una finalidad directamente subversiva y tiende como objetivo propio a obte­ner la caída del gobierno o a sembrar un caos social de tal enverga­dura, que la conducción política se vuelva muy difícil, si no imposi­ble. En este sentido, la huelga revolucionaria es un “arma de gue­rra” predilecta de las organizaciones comunistas.
Por último, debemos recordar la huelga patronal o lock-out. Esta medida de fuerza consiste en el cierre de los establecimientos por parte del sector empresario, como medio extremo de defensa ante los planteos del sector asalariado. Equivale en los hechos a la ame­ naza de desocupación para los obreros.
Legitimidad
El carácter extremo de la medida de fuerza requiere extremar los recaudos para considerar su legitimidad. Ante todo, debe admitir­ se que existe un derecho de huelga, hoy reconocido por la casi tota­lidad de las naciones, salvo Rusia y sus satélites. Pero como todo derecho, el de huelga está sometido a ciertas exigencias de orden moral que fundamentan su aplicación concreta.
Si bien el pensamiento pontificio en la materia no ofrece sino muy escasos textos, la doctrina básica surge con facilidad de la apli­cación de los grandes principios sociales. Las condiciones esenciales que la legitiman son las siguientes:
1) el padecer una injusticia ya sea actual o inminente, como por ejemplo salarios bajos, condiciones insalubres de trabajo, jornadas excesivas, malos tratos, etc.;
2) es un recurso extremo que, como tal, no ha de aplicarse sino después de agotados todos los otros medios pacíficos. Debe revestir el carácter de un mal inevitable, ya que lesiona otros derechos y suele dar pie a grandes perjuicios;
3) los medios empleados han de ser lícitos moralmente y adecua­dos al fin perseguido. Ni las amenazas, ni el sabotaje, ni la extorsión, etc., pueden ser adoptados como tales; y
4) su empleo debe ser moderado en lo posible, definiendo su carácter, su alcance y duración, etc., para no causar mayores males que los acarreados por la injusticia que la provoca.
Las huelgas de mejoras son lícitas a condición de exigir medidas muy fundadas en su esencia y según las circunstancias concretas, tanto para el sector productivo como para la economía nacional.
La huelga política es lícita sólo cuando se trata de obtener del Estado la rectificación de una política o leyes que comprometen gravemente el futuro de la sociedad o cuando se asiste a un verdadero abuso de poder y siempre en casos de excepcional gravedad.
Es responsabilidad esencial de todos los grupos afectados por el conflicto tratar por todos los medios de canalizar el mismo a través de las leyes vigentes y del arbitraje. El Estado tiene la obligación de actuar a fin de hacer desaparecer las causas del conflicto que afectan al mundo del trabajo, propiciando a tiempo las reformas sociales adecuadas. Por su parte, el sector empresario debe promo­ver una verdadera organización profesional de la economía junto con los sindicatos obreros, pues en ella reside la solución normal de los conflictos.