martes, 27 de enero de 2015

AMIA Y ARTÍCULO 106 DEL CÓDIGO PENAL

AMIA Y ARTÍCULO 106 DEL CÓDIGO PENAL
Amigos: Como ya lo he referenciado antes de ahora, nunca tuve el propósito de rogar a ningún Editorialista que publique mis notas. Porque descuento que mis reflexiones, las considero relevantes para mi mismo, pero admito que pueden no ser de motivación ninguna para que otros así lo interpreten. 
PRESIONE "MAS INFORMACION" A SU IZQUIERDA PARA LEER ARTICULO


 
Es por ello que jamas he remitido un articulo, con precepto alguno de solicitar su difusión. Empero, el caso de marras es notoriamente diferente, toda vez que vengo como un simple Letrado, a ejercitar mi derecho de hacer una publica denuncia que aguardo, quizás peregrinamente que la Prensa, sea o no corporativa la levante, para aunque mas no sea, crear un fermento de debate, cuanto menos en el ámbito judicial, donde debería dirimirse esta cuestión en ciernes. El caso es que el articulo 106 del Código Penal de la Nación, prevé: "El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocandolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que debía mantener o cuidar a la que el mismo autor haya incapacitado, sera reprimido con prisión de dos a seis años. Tercer Párrafo: "Si ocurriese la muerte, la pena sera de cinco a quince años de reclusión o prisión" . Como ya he reseñado, sin suerte alguna, hace unos días, solicite a todos los Colegios de Abogados, de los que tengo registro, un gesto obligatorio, consistente tan solo, en que se presentaran por ante la Mesa de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que incoasen el avocamiento de nuestro Tribunal Supremo en la Causa Amia y notifique de tal hipótesis al propio Presidente de dicha Juzgadora, esto es, al Dr. Ricardo Lorenzetti. No tengo presente que alguien se haya tomado la molestia de presentar un simple petitorio en tal sentido, lo que me acredita, el estado de rufianería y podredumbre de las Asociaciones de Abogados, particularmente el Colegio de Abogados de la Capital Federal que por jurisdicción, debió tomar la simple iniciativa de formalizarlo. En esta oportunidad y tan solo para calibrar este caleidoscopio de iniquidades recurrentes y pacificas, someto nuevamente al conocimiento de toda la Argentinidad que el articulo citado mas arriba, reúne los mínimos extremos, para que Cristina Fernandez o Wilhelm o como se llame en realidad, comparezca para ser oída en Declaración Indagatoria como autora ideológica del criminal abandono de quien en vida fuera Natalio Alberto Nisman. Y a Alejandra Gils Carbo, como autora material del pre indicado injusto. Evidente es que la actual Instructora del Sumario, la Juez Fabiana Palmaghini, carece de un criterio ajustado a Derecho en su desempeño, toda vez que ha permitido que se profuguen: 1) El "espía"Antonio -Jaime- Stiuso, quien supuestamente le dio el "soplo" a Nisman, respecto a que su vida corría peligro. 2) El Periodista Damian Pachter del periódico, propiedad del gobierno, Buenos Aires Herald; y 3) Por conexidad manifiesta que no haya imputado, en la misma Causa a Sergio Berni, por el delito preceptuado por el articulo 277, inciso 1, apartados a, b, y c , de idéntica legislación represiva, puesto que debe de aclarar su participación activa, en la desaparición de varias maletas del departamento del occiso, cuya filmación es de publico y notorio. Como podrán observar Estimados, si la Juez de Instrucción del caso, omitió la citación, con expresa habilitación de días y horas inhábiles de quien le dio noticias al fallecido, sobre ese mismo "abandono de persona" que denuncio en esta Nota, con mas la fuga del que dio la notitia criminis del deceso de la victima, pudiendo obligarlo incluso a relevarlo del Secreto Profesional, si se hubiese amparado en ello. Y si por encima de lo pre indicado, tampoco ha ordenado el encartamiento del Funcionario Publico que dispuso de la escena del crimen, como le vino en ganas, antes de allanarle el camino a los Peritos, es que esta Magistrada, o desconoce nuestro Derecho Positivo, o es presa del mismo Temor Reverencial que flota en todos los edificios -en los que admitamos con meridiana ironía- se "administra Justicia". He tratado en una apretada sinopsis, de citar la norma jurídica, conculcada por la Presidente de la Nación y la Jefa del Ministerio Publico Fiscal en el orden Federal. No expresare mas comentarios sobre el particular, aguardando que los Responsables de las Asociaciones de Abogados, cualquier Fiscal Federal y/o Juez del mismo Fuero en turno, de la Ciudad de Buenos Aires, haga suya esta denuncia publica, por el conocimiento que debería tomar por vía directa de cualquier Medio, radial, gráfico y/o televisivo que este dispuesto a mutar su "cartelizacion", aunque no sea mas que por unas horas y obligue a que el Poder Judicial, exhiba a toda la Sociedad de que pasta esta moldeado. Ergo, si de cartón, como la mayoría suponemos o esta dispuesto a recuperar el prestigio que tuvo hace muchas décadas atrás. Enviare esta misiva con destinatarios abiertos, a todos los sujetos vinculados al área informativa. Si resultan renuentes, bueno al menos, tomaremos conciencia plena que el gobierno kirchnerista, no tiene enemigos visibles, sino cómplices y adherentes silenciosos, como también, muchos de nosotros lo inferimos. Esta sera la primera y única vez que sugiero la difusión de la presente entrega.
Cordialmente Carlos Belgrano.-
alarosadatodos@gmail.com

Publicado por Lic. Scolaro