martes, 13 de enero de 2015

"EL ORDEN NATURAL" Carlos Alberto Sacheri-Parte 9- ORDEN NATURAL Y DERECHO NATURAL (II)

"EL ORDEN NATURAL"
Carlos Alberto Sacheri
"MUERTO POR DIOS Y POR LA PATRIA"
PARTE 9

 
9 . ORDEN NATURAL Y DERECHO NATURAL (II)
En la nota anterior hemos explicado el concepto del llamado Derecho Natural, señalando que el calificativo de “natural” significa “la esencia del hombre,' en cuanto fundamenta un modo de obrar propio y obligatorio para todo individuo, por el solo hecho de ser hombre” . Corresponde ahora determinar cómo captamos su exis­tencia y cuáles son los principios o normas que contiene.
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Existencia del derecho natural
La existencia de un orden natural humano se verifica en nues­ tra experiencia personal de un modo cierto y evidente, qua excluye toda duda seria. Así lo reitera el Vaticano II cuando afirma que “en lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer” (Gaudium et Spes, n. 16; id. en Dignitatis Humanae, n. 3). Es­ to vale para todos los hombres sin excepción.
El ser humano es por esencia racional y libre. Su inteligencia es apta para conocer la verdad y formular juicios rectos, tanto en el plano de la teoría como en el plano de la acción. De no ser así, la vida humana sería algo imposible, como sabemos por experiencia. En el ejercicio de nuestra razón, descubrimos espontáneamente y con certeza que poseemos ciertas tendencias naturales fundamen­tales que brotan de nuestro ser; por ejemplo, que tendemos a conser­ var nuestra vida y a protegerla de todo riesgo, a usar los bienes materiales, a vivir en sociedad, a formar una familia, etc.
Sabemos igualmente con certeza que el respeto de tales inclinaciones naturales resulta indispensable para alcanzar nuestra feli­cidad o perfección personal. En otras palabras, sólo cuando los hombres observan en la práctica ese orden natural y son fieles a sí mismos, logran vivir humanamente, esto es, dignamente y en plenitud. Lo mismo vale para las sociedades humanas, según que res­ peten o no las exigencias de éste orden esencial humano.
La experiencia diaria, lo mismo que la experiencia histórica de la humanidad, atestiguan que no se alcanza la perfección personal ni una duradera convivencia social, si no es en la observancia cabal de las inclinaciones humanas fundamentales. Nadie puede ser feliz si vive “instalado” en la mentira, en el robo, en el erotismo desen­frenado, o en la injusticia.
Por otra parte, todos reconocemos espontáneamente que no todo derecho tiene como único origen la ley positiva o los usos sociales. La experiencia de la injusticia de ciertas leyes o convenios sólo es posible en la afirmación de derechos superiores, de otro origen: “Aún la más profunda o más sutil ciencia del derecho no podría utilizar otro criterio para distinguir las leyes injustas de las justas, el simple derecho legal del derecho verdadero, que aquel que se percibe ya con la sola luz de la razón por la naturaleza de las cosas y del hombre mismo, aquel de la ley escrita por el Creador en el corazón del hombre y expresamente confirmada por la Revelación” (Pío XII, 13-11-49).
Asimismo, nuestra conciencia moral atestigua permanentemen­ te la vigencia del orden natural. Quien vive de la coima o miente, puede escapar a la sanción social, al desprestigio, etc., si no es descu bierto, pero no escapa al “tribunal interior” de la propia conciencia.
El contenido del Derecho Natural
El ser humano posee tres inclinaciones esenciales. En primer lugar, y como todos los demás seres, tiende a ¡a conservación de su existencia. En segundo lugar, y como todos los seres vivos, tiende a la propagación de la vida humana, es decir, a la conservación de la especie. Por último, como ser racional que es, tiende a su perfección humana, intelectual y moral, social y religiosa.
Estos tres niveles de las tendencias naturales originan los diversos derechos esenciales de la persona humana, agrupados en tres órdenes correspondientes. Al primero corresponden el derecho a la vida, a la integridad corporal, al cuidado de la salud, a la disposi­ción de los bienes materiales, a la propiedad privada, etc. En igual sentido, a este primer orden se vincula la condenación del homicidio, de la tortura, del aborto, del suicidio, del robo, etc.
Al segundo orden, relativo al bien de la especie humana, corresponden el derecho al matrimonio, a la procreación, a la educación de los hijos. En este orden se fundamenta el repudio de las relaciones prematrimoniales, del adulterio, de la homosexualidad, de los métodos anticonceptivos, del divorcio, etc.
Al tercer orden, referente a lo propiamente humano, corresponden el derecho a la verdad, al obrar libre y responsablemente, al obrar virtuoso, a la convivencia social, al conocimiento de Dios y a la práctica del culto divino, etc.
¿Existe un orden entre estos derechos?
Debe señalarse que todo el orden de las normas morales depende de un primer principio ético, evidente por sí mismo: “Hay que hacer el bien y evitar el mal.” De este principio dependen los tres órdenes de derechos antes mencionados, pues cada uno de ellos no es sino la aplicación o concreción de la noción de bien a un aspecto particular de la vida humana. Este principio no admite ninguna excepción y excluye toda posibilidad de error.
Por otra parte, el conocimiento que poseemos de los derechos naturales no es igual para todos ellos, ya que unos derivan a manera de conclusiones de los más fundamentales. Estos últimos reciben la denominación de “preceptos primarios”, mientras que los de ellos derivados son “preceptos secundarios” . El derecho a la vida, por ejemplo, implica como consecuencia el derecho a la libre disposición de los bienes materiales, pues éstos son indispensables para la conservación de la existencia; a su vez, la libre disposición de los bienes implica el derecho a la propiedad privada. Santo Tomás califica a este último de “derecho secundario” pues presupone otros anteriores y aún más fundamentales.
Esta distinción tiene importancia, pues los principios secundarios no son necesariamente conocidos por todos los individuos con evidencia, ya que suponen cierto discurso de la razón. Cuanto más se alejan de los preceptos primarios, tanto mayor es el peligro de error. Pero lo dicho no implica que pierdan su carácter de “naturales” o esenciales.
¿Cómo se explican tantas infracciones al orden natural?
Cotidianamente constatamos que muchos individuos, a veces sociedades enteras, admiten como actos lícitos ciertos comportamientos contrarios a la ley natural. Prueba de esto es la extremada variedad de los usos y de las reglas morales vigentes en pueblos di­ferentes, a lo largo del tiempo y del espacio. ¿Cómo se explica este fenómeno?
Diversas razones existen para explicar tales conductas. Las principales son las siguientes:
1) El que un individuo sepa cómo debe actuar moralmente según el orden natural, no garantiza en absoluto que cada uno de sus actos sean rectos.
2) Hay situaciones muy complejas en las cuales no resulta fácil discernir cuál es el comportamiento ético más adecuado. En tales casos son frecuentes los errores.
3) Los pueblos primitivos no alcanzaron un conocimiento sufi­cientemente claro de algunos principios naturales, por la hostilidad del medio o un desarrollo intelectual muy rudimentario. Por ejemplo, los onas no contaban sino hasta dos, ¿cómo podrían descubrir cier­tas normas?
4) La fuerza de las costumbres, las tradiciones ficticias, la difusión de doctrinas erróneas, hacen peligrar la rectitud de mucha gente. El erotismo actual pone a prueba al hombre contemporáneo en materia de aborto, de divorcio, de relaciones prematrimoniales, etc., con el consiguiente peligro de oscurecer su conciencia mora!, aún en aspectos básicos.
[Nota: consultar J. Messner, Etica social, política y económica a la luz del derecho natural, Rialp, Madrid; E. Welty, Catecismo social, vol. 1, Herder, Barcelona.]