Sobre la acusación de "milenarismo"
La cuestión del Milenio
en la exégesis del Apocalípsis es compleja y suele ser motivo de polémicas. Aunque no conocemos partidarios actuales del
milenarismo herético, no es raro que se acuse a quienes siguen la opinión del P.
Castellani de sostener un "milenarismo mitigado" reprobado por el
Santo Oficio en un decreto del 21 de Julio de 1944.
Data, sed non concessa –porque hay que probar que se aplica
esta censura a la tesis de Castellani-, lo que muchas veces se silencia es el
verdadero alcance de la reprobación. En efecto, ¿qué significa que “el sistema
del milenarismo mitigado no
puede enseñarse con seguridad” (D-2296)? Se califica como doctrina
no
segura a aquella que se teme que sea errónea, o que pueda producir malos
efectos
pastorales, y que, por tanto, se prohíbe difundir de manera
indiscriminada, si
bien no se excluye que se continúe investigando sobre ella. La
prohibición suele
tener mucho de circunstancial y contingente, por lo que es revisable y
llegado el caso reformable. En cambio, la doctrina segura es una
doctrina que puede ser enseñada
sin temor, ya que concuerda con la doctrina cristiana en general, ha
dado
pruebas de no dañar, sino al contrario, de promover la recta praxis y
piedad
cristianas, etc. Ofrecemos nuestra traducción de un fragmento
de una obra clásica que puede iluminar un problema cuya importancia real se exagera no pocas veces.
«La Iglesia tiene la intención de
imponer un precepto doctrinal, también cuando
condena una proposición sin censura alguna, o sea sin calificarla de herética o
temeraria.
Así, se trata de un precepto
doctrinal cuando la Iglesia declara que ciertas proposiciones no pueden
enseñarse con seguridad. Cuando una proposición trae esta calificación significa que por lo menos hoy esta no es segura, pero no se puede
inferir que la contradictoria sea común o cierta, aunque por otras razones
podrían calificarse con estas notas. Pío IX, por ejemplo, indicó con un decreto
del S. Oficio del 18 de septiembre de 1861, siete proposiciones que contenían
los errores ontologismo que no pueden enseñarse de forma segura (D-1659). La
primera de estas proposiciones, dice: "El conocimiento inmediato de Dios,
por lo menos habitual, es esencial al entendimiento humano, de suerte que sin
él nada puede conocer: como que es la misma luz intelectual".
La contradictoria de esta
proposición es teológicamente cierta, no en virtud de dicho decreto del S.
Oficio, sino porque es una deducción inmediata de una proposición condenada en
el Concilio de Viena, a saber: "Cualquier naturaleza intelectual es en sí
misma naturalmente bienaventurada y el alma no necesita de la luz de gloria que
la eleve para ver a Dios y gozarle bienaventuradamente" (D-475).
Otro ejemplo se encuentra en la
respuesta negativa dada por el S. oficio el 5 de junio 1918 a ciertas proposiciones
sobre la ciencia del alma de Cristo (D-2183 et seq.). La primera proposición
que no se puede enseñar con seguridad, dice: " No consta que en el alma de
Cristo, mientras Este vivió entre los hombres, se diera la ciencia que tienen
los bienaventurados o comprensores." Ahora, que el alma de Cristo tuvo la
ciencia de la visión beatífica es teológicamente cierto, no por esta condena, sino
por el dogma de la unión hipostática, en virtud de la cual al alma humana de
Jesús no podía negarse aquello que en el cielo tienen los ángeles, unidos con
Dios sin ella, y por lo tanto debe gozar necesariamente de la visión beatífica
y tener el conocimiento de los bienaventurados».
Tomado y traducido de:
Cartechini, S. DALL’OPINIONE AL DOMMA. VALORE DELLE NOTE TEOLOGICHE. Ed. «LA CIVILTÀ CATTOLICA», ROMA 1953.
Cartechini, S. DALL’OPINIONE AL DOMMA. VALORE DELLE NOTE TEOLOGICHE. Ed. «LA CIVILTÀ CATTOLICA», ROMA 1953.