jueves, 26 de marzo de 2015

Sobre la acusación de "milenarismo"


Sobre la acusación de "milenarismo"


 
La cuestión del Milenio en la exégesis del Apocalípsis es compleja y suele ser motivo de polémicas. Aunque no conocemos partidarios actuales del milenarismo herético, no es raro que se acuse a quienes siguen la opinión del P. Castellani de sostener un "milenarismo mitigado" reprobado por el Santo Oficio en un decreto del 21 de Julio de 1944. 
PRESIONE "MAS INFORMACION" A SU IZQUIERDA PARA LEER ARTICULO
 
 Data, sed non concessa –porque hay que probar que se aplica esta censura a la tesis de Castellani-, lo que muchas veces se silencia es el verdadero alcance de la reprobación. En efecto, ¿qué significa que “el sistema del milenarismo mitigado no puede enseñarse con seguridad” (D-2296)? Se califica como doctrina no segura a aquella que se teme que sea errónea, o que pueda producir malos efectos pastorales, y que, por tanto, se prohíbe difundir de manera indiscriminada, si bien no se excluye que se continúe investigando sobre ella. La prohibición suele tener mucho de circunstancial y contingente, por lo que es revisable y llegado el caso reformable. En cambio, la doctrina segura es una doctrina que puede ser enseñada sin temor, ya que concuerda con la doctrina cristiana en general, ha dado pruebas de no dañar, sino al contrario, de promover la recta praxis y piedad cristianas, etc. Ofrecemos nuestra traducción de un fragmento de una obra clásica que puede iluminar un problema cuya importancia real se exagera no pocas veces.
«La Iglesia tiene la intención de imponer un precepto doctrinal, también cuando condena una proposición sin censura alguna, o sea sin calificarla de herética o temeraria.
Así, se trata de un precepto doctrinal cuando la Iglesia declara que ciertas proposiciones no pueden enseñarse con seguridad. Cuando una proposición trae esta calificación significa que por lo menos hoy esta no es segura, pero no se puede inferir que la contradictoria sea común o cierta, aunque por otras razones podrían calificarse con estas notas. Pío IX, por ejemplo, indicó con un decreto del S. Oficio del 18 de septiembre de 1861, siete proposiciones que contenían los errores ontologismo que no pueden enseñarse de forma segura (D-1659). La primera de estas proposiciones, dice: "El conocimiento inmediato de Dios, por lo menos habitual, es esencial al entendimiento humano, de suerte que sin él nada puede conocer: como que es la misma luz intelectual".
La contradictoria de esta proposición es teológicamente cierta, no en virtud de dicho decreto del S. Oficio, sino porque es una deducción inmediata de una proposición condenada en el Concilio de Viena, a saber: "Cualquier naturaleza intelectual es en sí misma naturalmente bienaventurada y el alma no necesita de la luz de gloria que la eleve para ver a Dios y gozarle bienaventuradamente" (D-475).
Otro ejemplo se encuentra en la respuesta negativa dada por el S. oficio el 5 de junio 1918 a ciertas proposiciones sobre la ciencia del alma de Cristo (D-2183 et seq.). La primera proposición que no se puede enseñar con seguridad, dice: " No consta que en el alma de Cristo, mientras Este vivió entre los hombres, se diera la ciencia que tienen los bienaventurados o comprensores." Ahora, que el alma de Cristo tuvo la ciencia de la visión beatífica es teológicamente cierto, no por esta condena, sino por el dogma de la unión hipostática, en virtud de la cual al alma humana de Jesús no podía negarse aquello que en el cielo tienen los ángeles, unidos con Dios sin ella, y por lo tanto debe gozar necesariamente de la visión beatífica y tener el conocimiento de los bienaventurados».
Tomado y traducido de:
Cartechini, S. DALL’OPINIONE AL DOMMA. VALORE DELLE NOTE TEOLOGICHE. Ed. «LA CIVILTÀ CATTOLICA», ROMA 1953.