Benjamín Benavides- EL RECHAZO DEL SER
“Y creó Dios al hombre a imagen suya;
a imagen de Dios lo creó;
varón y mujer los creó”.
(Gén. I, 26)
“Quien escandalizare a uno de estos
pequeñitos que creen, más le valdría que le atasen
alrededor de su cuello una piedra de molino de las
que mueve un asno, y que lo echasen al mar.”
(Mc. IX, 42)
APROXIMACIÓN A LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO
La ideología
de género es un sistema de ideas que sostiene que la diferencia entre
el hombre y la mujer no está dada por su pertenencia a un sexo
determinado, sea éste femenino o masculino, sino que se funda en una construcción cultural,
por lo tanto “hombre” y “mujer” son conceptos ideológicos, sin relación
con la naturaleza, lo que da lugar a un cambio en la terminología, no
hablándose ya más del sexo, sino del “género”.
En el habla
coloquial, es decir, en el uso cotidiano, los términos sexo y género
parecen intercambiables, ya que son susceptibles de ser utilizados
indistintamente. Sin embargo sexo y género remiten a sistemas
completamente diversos entre sí, el sexo hace referencia a la naturaleza
y en definitiva al ser, género, en cambio, remite a construcciones
culturares. El objetivo de largo plazo de este cambio es redefinir al
individuo mediante el cambio categórico, que busca abolir la noción del
sexo y, en definitiva, el orden del Ser, para dar cabida a las
diferentes “modalidades” de la contra natura.
Sabemos
desde Aristóteles que el hombre es un ser dotado de cuerpo y espíritu,
que tiene un ser, una esencia, una forma de existir que le es propia y
cuya vida es el despliegue de su ser, es decir el desarrollo de sus
capacidades por ser tal. En términos simples, una mujer nace y crece
para ser lo que es; una mujer puede trabajar, ser madre, vivir una vida
contemplativa, escribir etc, pero jamás podrá ser un ave, o una flor.
La ideología
de género nos dice, en cambio, que no tenemos ser, sino que somos una
construcción de la cultura y de la propia voluntad, semejante postulado sólo puede sostenerse dando la espalda a la naturaleza.
La ideología de género abre las puertas y hace posible cualquier aberración que la cultura y la esclavitud de las pasiones pueda concebir.
La Paradoja
La paradoja de esta ideología, que supuestamente libera al hombre de la estrechez del ser, es lo que lo hace sirviente de sus inclinaciones más bajas en lo privado y la hace dependiente del estado
que disculpa su vicio. Al ser todo una construcción cultural, el
problema más obvio surge cuando lo que la cultura ve como bueno hoy,
bien puede considerarlo malo en un futuro no lejano.
El Mecanismo
Para esta manipulación han utilizado el mecanismo de resignificación del lenguaje,
es decir, cambiar el sentido de las palabras, de manera tal que al
hacer uso de ellas creemos estar diciendo una cosa, en circunstancias de
que el significado ha variado, como sucede por ejemplo con el concepto
de educación sexual o bien “sexo y género”.
Si
consultamos el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua,
notaremos que efectivamente las palabras “sexo” y “género” pueden ser
utilizadas como sinónimos, no obstante desde la ideología de género
adquieren un significado diverso que ya hemos esbozado más arriba.
La Destrucción del Vínculo Parental
El objetivo de esta estrategia es la reconceptualización de “familia”,
destruyendo el vínculo parental y para ello se impulsa la emancipación
de los niños de sus padres. Así como en el siglo XIX y primera mitad del
XX la lucha se centró en la emancipación de la mujer del hogar,
actualmente el blanco es el niño, quien pasa de ser un individuo en
proceso de formarse para llegar a ser un adulto y que, por lo tanto,
debe ser educado, a un “adulto pequeño”, quien es capaz de adoptar decisiones libremente y sin necesidad de la aprobación de sus padres, cortando el vínculo familiar e impidiendo la transmisión de valores de padres a hijos.
Esta
estrategia se despliega de manera nodular dentro de las instituciones
del derecho internacional y nacional de manera escalonada y gradual. Siendo su principal instrumento los llamados “derechos del niño”
que, con su apariencia de mecanismo protector de los niños bajo la
tutela del estado, procura la destrucción del vínculo parental, de una
manera oculta, dejando al menor a merced del estado, que como el gran
hermano de la novela, inculca sus principios, vigila y castiga.
Para
concluir estos apuntes citaremos algunos artículos de la Convención de
los Derechos del Niño, la cual ha sido suscrita por la totalidad de los
países pertenecientes a la ONU y es legislación interna vigente, con
rango constitucional, en la mayoría, con la excepción de los Estados
Unidos, Somalía y Sudán del Sur.
Convención de los Derechos del Niño
(ver texto aquí)
Artículo 3
1.En todas
las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
El concepto
“interés superior del niño” informa y es el centro de esta convención, a
partir del cual se desprenden los derechos del menor y las obligaciones
del estado y la familia. La cuestión es ¿Quién define cual es el
interés superior del niño?
Artículo 13
1.El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o
por cualquier otro medio elegido por el niño.2.El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:
a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o
b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.
La libertad
de expresión incluye el derecho a recibir informaciones de todo tipo, de
tal manera que el menor tiene derecho, por ejemplo, a recibir
información acerca de la ideología gay y en consecuencia, si los padres
lo impiden el estado debe intervenir para salvaguardar este derecho.
Impedir el
derecho a recibir información supondría además que el menor no debe
recibir educación en contra de la ideología gay por cuanto sería
discriminatoria y por tanto atentatoria de la moral pública.
Artículo 14
2.Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
3.La libertad de profesar la propia
religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las
limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la
seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Los padres
son considerados como guías no como formadores, y por otro lado y en
consonancia con lo señalado en el artículo anterior uno de los límites
de la libertad es la libertad de los demás. Si el sistema jurídico
protege y promueve la ideología gay, si los padres enseñan a sus hijos
que la sodomía es un pecado gravísimo contra natura, le estarían
inculcando nociones atentatorias contra los derechos de terceros y por
lo tanto estarían violentando el interés superior del niño.
NO ES COSA DEL FUTURO. ESTÁ OCURRIENDO AHORA.