3.15. El Centro de Derechos Reproductivos utiliza a la ONU para promover el aborto
El Center for Reproductive Rights (Centro de Derechos Reproductivos -
CRR -antiguamente Center for Reproductive Law and Policy), con sede en
Estados Unidos, es una de las organizaciones no gubernamentales (ONGs)
más influyentes en el sistema de la Organización de Naciones Unidas
(ONU). Utiliza su posición para promover un plan de acción social que
incluye un acceso ilimitado al aborto y a los mal llamados "derechos
reproductivos" de los adolescentes, que no son otra cosa que el uso de
los abortivos y anticonceptivos. El CRR dice que su objetivo principal
es "asegurar que el sistema de la ONU promueva y proteja los derechos
reproductivos".
Muchos consideran que las recomendaciones del CRR con respecto a políticas sociales están al margen de las actitudes del público en general, particularmente con respecto a los derechos de los adolescentes. La organización recomienda que el "gobierno retire todas las barreras reglamentarias y legales que obstaculizan la atención a la salud reproductiva" para niños de hasta 10 años de edad. Además, el CRR pide que exista un "acceso universal" a los mal llamados "servicios" de anticonceptivos para adolescentes y anima a los gobiernos a que establezcan leyes que permitan el aborto a petición para la gente joven.
El CRR goza de "estatus de consulta" ante el Consejo Económico y Social (ECOSOC, por sus siglas en inglés) de la ONU. Desde esa posición, el CRR considera que la ONU es una organización "crítica" para llevar adelante sus propias metas de "salud y derechos reproductivos". Al actuar como colaborador de la ONU y de otros organismos observadores de los tratados sobre los derechos humanos, el CRR se encuentra en una posición muy especial desde la cual asegurarse de que su concepto de "salud y derechos reproductivos", que incluye un acceso ilimitado al aborto, sea incluido en las políticas de la ONU. El CRR también tiene la posibilidad de insistir en que su ideología sea tomada en cuenta a la hora de revisar la implementación, por parte de los gobiernos, de los distintos tratados y convenciones.
La actitud del CRR hacia la ley familiar, que se deduce de su informe sobre la situación de las mujeres chilenas, también es causa de preocupación entre las organizaciones que defienden la familia. En dicho informe, el CRR se lamenta del hecho de que el "divorcio es inexistente" en Chile y declara que las mujeres están siendo "tiranizadas" por las leyes que exigen el consentimiento del esposo para que a la esposa se le practique el inmoral y dañino método de la esterilización.
A mediados de 1999, el CRR se unió a otras 80 ONGs para pedir que se revise el estatus de la Santa Sede de observador permanente ante la ONU. Esta petición constituye una reacción a la postura de la Santa Sede contra el aborto y la "anticoncepción de emergencia", la cual frecuentemente es abortiva.
Aunque el CRR reconoce que la "anticoncepción de emergencia" puede impedir la implantación del óvulo fecundado (un ser humano), afirma equivocadamente que ello no es un aborto porque el embarazo no se "establece" hasta la implantación. El CRR considera que las organizaciones que se oponen a la "anticoncepción de emergencia" sobre la base de que ésta es abortiva son "grupos extremistas [cuyos] ataques... deben ser vistos como parte de un intento de prohibir todo tipo de planificación familiar" (eufemismo para referirse a los anticonceptivos y a los abortivos).
El CRR tuvo un rol importante en el proceso del Cairo+5 que concluyó a mediados de 1999. El Cairo+5 se refiere al seguimiento que la ONU le dio, durante los pasados cinco años, a la implementación de los acuerdos de la Conferencia sobre Población y Desarrollo que la ONU llevó a cabo en El Cairo en 1994. En esa conferencia, las ONGs que están a favor del aborto intentaron establecer este crimen como un "derecho internacional". El CRR alabó los resultados de la Conferencia de El Cairo y calificó de "visionaria" la manera en que ésta abordó los temas "reproductivos". De hecho, el propio CRR ha estado promoviendo activamente la expansión de los (falsos) "derechos" garantizados por esta conferencia, sin tener en cuenta los desacuerdos de muchos Estados miembros de la ONU con respecto a la manera en que el CRR interpreta dichos "derechos".
Fuente: Austin Ruse, "Center for Reproductive Law and Policy Uses UN To Promote Abortion," Friday Fax, 6 de agosto de 1999. Vol. 2. No. 40.
Muchos consideran que las recomendaciones del CRR con respecto a políticas sociales están al margen de las actitudes del público en general, particularmente con respecto a los derechos de los adolescentes. La organización recomienda que el "gobierno retire todas las barreras reglamentarias y legales que obstaculizan la atención a la salud reproductiva" para niños de hasta 10 años de edad. Además, el CRR pide que exista un "acceso universal" a los mal llamados "servicios" de anticonceptivos para adolescentes y anima a los gobiernos a que establezcan leyes que permitan el aborto a petición para la gente joven.
El CRR goza de "estatus de consulta" ante el Consejo Económico y Social (ECOSOC, por sus siglas en inglés) de la ONU. Desde esa posición, el CRR considera que la ONU es una organización "crítica" para llevar adelante sus propias metas de "salud y derechos reproductivos". Al actuar como colaborador de la ONU y de otros organismos observadores de los tratados sobre los derechos humanos, el CRR se encuentra en una posición muy especial desde la cual asegurarse de que su concepto de "salud y derechos reproductivos", que incluye un acceso ilimitado al aborto, sea incluido en las políticas de la ONU. El CRR también tiene la posibilidad de insistir en que su ideología sea tomada en cuenta a la hora de revisar la implementación, por parte de los gobiernos, de los distintos tratados y convenciones.
La actitud del CRR hacia la ley familiar, que se deduce de su informe sobre la situación de las mujeres chilenas, también es causa de preocupación entre las organizaciones que defienden la familia. En dicho informe, el CRR se lamenta del hecho de que el "divorcio es inexistente" en Chile y declara que las mujeres están siendo "tiranizadas" por las leyes que exigen el consentimiento del esposo para que a la esposa se le practique el inmoral y dañino método de la esterilización.
A mediados de 1999, el CRR se unió a otras 80 ONGs para pedir que se revise el estatus de la Santa Sede de observador permanente ante la ONU. Esta petición constituye una reacción a la postura de la Santa Sede contra el aborto y la "anticoncepción de emergencia", la cual frecuentemente es abortiva.
Aunque el CRR reconoce que la "anticoncepción de emergencia" puede impedir la implantación del óvulo fecundado (un ser humano), afirma equivocadamente que ello no es un aborto porque el embarazo no se "establece" hasta la implantación. El CRR considera que las organizaciones que se oponen a la "anticoncepción de emergencia" sobre la base de que ésta es abortiva son "grupos extremistas [cuyos] ataques... deben ser vistos como parte de un intento de prohibir todo tipo de planificación familiar" (eufemismo para referirse a los anticonceptivos y a los abortivos).
El CRR tuvo un rol importante en el proceso del Cairo+5 que concluyó a mediados de 1999. El Cairo+5 se refiere al seguimiento que la ONU le dio, durante los pasados cinco años, a la implementación de los acuerdos de la Conferencia sobre Población y Desarrollo que la ONU llevó a cabo en El Cairo en 1994. En esa conferencia, las ONGs que están a favor del aborto intentaron establecer este crimen como un "derecho internacional". El CRR alabó los resultados de la Conferencia de El Cairo y calificó de "visionaria" la manera en que ésta abordó los temas "reproductivos". De hecho, el propio CRR ha estado promoviendo activamente la expansión de los (falsos) "derechos" garantizados por esta conferencia, sin tener en cuenta los desacuerdos de muchos Estados miembros de la ONU con respecto a la manera en que el CRR interpreta dichos "derechos".
Fuente: Austin Ruse, "Center for Reproductive Law and Policy Uses UN To Promote Abortion," Friday Fax, 6 de agosto de 1999. Vol. 2. No. 40.