Adelanto: los argumentos de los diputados que firmarán el dictamen en contra del aborto
Esta
tarde en el plenario de comisiones quedarán expuestas las dos
posiciones que llegarán mañana al recinto. En esta nota, un anticipo de
las razones que esgrimirán quienes se pronunciarán en contra del
proyecto de interrupción voluntaria del embarazo
Las Comisiones de Legislación General, de Legislación Penal, de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y de Acción Social y Salud Pública
se reunirán esta tarde para firmar los dictámenes que llegarán mañana a
la Cámara de Diputados.
El más conocido es el que promueve la sanción de una ley de
interrupción voluntaria del embarazo en virtud de los argumentos que se
discutieron durante varias semanas dentro y fuera del Congreso. La
semana pasada, Infobae adelantó las modificaciones que se le hicieron al proyecto original con el objetivo de llegar la media sanción.
Los legisladores que están en contra de la iniciativa firmarán un
dictamen de rechazo, cuyos argumentos están expuestos en un borrador de
25 páginas al que accedió este medio y del cual se pueden extraer
algunas consideraciones que mañana se le escucharán pronunciar a un
centenar de diputados.
1. El espíritu en que se fundan los proyectos
– El "aborto legal para no morir" se propone como un procedimiento seguro para la mujer. Ese presupuesto constituye una falacia pues no es real y no tiene incidencia alguna en la disminución de la mortalidad materna; peor aún, en base a estudios realizados en muchos casos representó su aumento.
– Se habla de "miles de mujeres fallecidas por abortos inseguros".
Desde ya toda muerte evitable es un hecho grave que merece la atención y
prevención. Una sola muerte por aborto alcanza para que nos ocupemos de
la problemática, pero las cifras de fallecimientos por esta causa son muy diferentes a las que se pretenden instalar en pos la legalización del aborto.
–
En 2016 se murieron 43 mujeres por embarazo terminado en Aborto, pero
de estas 43, 12 se murieron por aborto espontáneo, por lo que hay que
descontarlas de esas 43. De manera tal que la cantidad de
muertes maternas por aborto en 2016 fue de 31 y si observamos la tabla
del ministerio de salud, de las 245 muertes maternas que hubo en 2016,
41 se murieron por infecciones, 34 por trastornos hipertensivos y 31 por
aborto lo que ubica a esta causa en el tercer lugar participando con un
12,6% del total de muertes maternas.
– Adicionalmente,
la referencia a una cifra cercana a los 500.000 abortos llama la
atención al sentido común en países como el nuestro que, en el año 2015,
tuvo 770.040 nacimientos anuales. Además, en países con tasas de
nacimiento similares al nuestro y en los que el aborto se encuentra
totalmente legalizado, no se registran más de 220.000 abortos al año.
Resulta inexplicable que en nuestro país con un régimen legal que
penaliza el aborto y las dificultades de registración que esta
prohibición legal encierra, se duplique o triplique la cantidad de
abortos de países sin esos obstáculos legales.
2- Aspectos constitucionales
– El derecho a la vida desde el momento de la concepción se encuentra
implícitamente protegido en el artículo 33 de la Constitución Nacional y
ha sido consagrado de modo explícito en varias constituciones
provinciales. En la Constitución Nacional, el art. 75, inc. 23, indica
que el Estado queda obligado a formular un régimen de protección social
para "el niño durante el embarazo".
– La Declaración Universal de Derechos Humanos define el concepto de
dignidad de la vida humana, como intrínseca; y el derecho a la vida a
todos los individuos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos
reconoce que "persona es todo ser humano", mientras que el artículo I de
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre declara
que "todo ser humano tiene derecho a la vida". La Convención Americana
sobre Derechos Humanos, aprobada por la ley 23.054 y conocida como Pacto
de San José de Costa Rica en el art. 1, párrafo 2 reconoce que "persona
es todo ser humano"; en tanto que el art. 3 indica que "toda persona
tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica" y en el
artículo 4.1, dispone que "toda persona tiene derecho a que se respete
su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a
partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente". El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, aprobado por ley 23.313, en su artículo 6 proclama que "todo
ser humano tiene derecho a la vida".
– En este orden de ideas, la Convención sobre Derechos del Niño
ratificada mediante la ley 23.849, estableció en su preámbulo que
"teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos
del Niño, 'el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita
protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal,
tanto antes como después del nacimiento'".
– Asimismo, la citada Convención "entiende por niño todo ser humano
menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le
sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". Con relación a
este artículo, la Argentina estableció, tal cual surge de la declaración
interpretativa contemplada en el artículo 2 la ley 23.849 que "debe
interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano
desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad".
–
Tales argumentos objetivos, terminan de convencernos que para nuestro
país la vida humana encuentra protección desde la concepción. De acuerdo
al derecho internacional, la "declaración interpretativa" que formuló
la Nación Argentina tiene el valor del texto constitucional y para ser
derogada se requiere la misma mayoría que para reformar la Constitución
Nacional.
3- La semana de gestación
– Se propone la legalización del aborto libre y voluntario hasta la
semana 14 del proceso. Para ello se sostiene que hasta ese momento el
embrión no es persona porque no tiene desarrollado el sistema nervioso
central, porque no tiene actividad cerebral detectable y por lo tanto no
sufre. Ahora bien, tal afirmación no se compadece con lo expuesto
precedentemente en cuanto a que nuestro ordenamiento jurídico protege la
vida humana desde la concepción. Recurrir a ese argumento para
determinar si se es o no persona, más allá de no ser una postura
pacífica en la ciencia biológica o médica, implicaría de suyo sostener
que cualquier persona nacida que carece de actividad cerebral por un
accidente o una enfermedad no serían persona. Más aún, en el
caso del sistema nervioso central, las neuronas tienen que comenzar a
migrar, a reproducirse y a hacer sinapsis, y ese proceso no sólo se da
durante la gestación, sino que sigue desarrollándose aún después del
nacimiento.
– Vincular
el respeto de la vida humana eligiendo arbitrariamente diversos
períodos en el proceso de su desarrollo, aunque en la ciencia puedan
determinarse como etapas diferenciadas, no encuentra fundamento
biológico que avale tal selección. En efecto, el comienzo de la vida
humana no es algo que pueda consensuarse, "es" o "no es" vida humana. El
dilema, en todo caso, es si el Estado decide respetar o no a esa vida
humana.
– En esa misma inteligencia si se le desconoce al embrión su condición
de vida humana resulta más sencillo, o por lo menos más cómodo, hablar
del derecho a la interrupción del proceso que se ha desencadenado,
proceso que si no se interrumpe natural o voluntariamente desembocará
inevitablemente en el nacimiento de un ser humano. De la mano de tales
argumentos va el supuesto derecho de la mujer a disponer de su cuerpo,
que no se niega ni se cercena, pero este derecho de disponer de su
propio cuerpo no puede estar en colisión mediante una ley, con lo
establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional.
– Si
se aceptara que el "ser persona" y "su dignidad" vienen en grados, no
todos los seres humanos tienen el mismo valor intrínseco, sino que este
será un atributo adquirido o perdido en forma cuantitativa. En ese caso,
el respeto por la dignidad de la persona humana, y en consecuencia su
derecho a la vida, serían graduales y se aplicarían en ciertas etapas de
su vida y no en otras.
–
El no respetar la vida humana solo porque no está plenamente
desarrollada, y en posibilidad de ejercer todas las funciones de ser
humano adulto, sentaría sutilmente las bases para una doctrina muy
peligrosa. Esta doctrina es el antihumanismo que solo piensa la realidad
desde el punto de vista del desarrollo o no desarrollo, desde la
posibilidad de ser autónomo o no, y por lo tanto otorga amplios poderes a
los más fuertes, en términos de la capacidad de decisión. Ello suscita
la posibilidad de que la influencia de estas teorías invite a establecer
leyes que justifican eliminar a los más débiles, justamente por no
estar plenamente "desarrollados", o por ser dependientes, o por no ser
plenamente conscientes o plenamente productivos, o por no poder tomar
decisiones por sí mismos.
– No se desconoce que hay casos terriblemente dolorosos en los que una
madre debe llevar adelante un embarazo que sabe no llegará al final
esperado, pero también hay muchos otros en el que el saber estadístico
de la medicina tiene sus excepciones y fallas naturales con lo que
estaríamos autorizando la eliminación de vidas en base a una presunción
estadística. Hoy se operan a los fetos en forma intrauterina se tratan
enfermedades diagnosticadas en el seno materno tanto a la madre como al
feto.
– Adicionalmente, es menester recordar que el aborto por malformación
fetal y el aborto por discapacidad, es contrario a la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía
constitucional pues el ordenamiento jurídico es uno solo y por tanto el
concepto de persona es el mismo que ut supra se referenciara, es decir
se considera tal desde el momento de la concepción.
– A la luz de las citas de distintos artículos de la Convención, el
aborto por malformaciones del niño significa un caso inequívoco e
inaceptable de discriminación y un ataque al derecho a la vida y
dignidad de las personas con discapacidad. En este sentido, resulta
contundente la posición manifestada por la Asociación Síndrome de Down
de la República Argentina: "Desde ASDRA queremos dejar muy en claro
nuestro total y absoluto repudio a esta actitud de los profesionales de
la salud que, sin ningún escrúpulo, sugieren a los padres que
interrumpan sus embarazos en una actitud lisa y llanamente
discriminatoria. Ningún bebé con síndrome de Down puede ser descartado a
causa de su condición" .
4 – La objeción de conciencia
– Los proyectos en análisis, sea porque no consideran la objeción de
conciencia por parte de los profesionales de la salud, sea porque la
consideran insuficientemente, amenazan la libertad de pensamiento,
conciencia y religión de muchos profesionales de la salud. Por objeción
de conciencia se entiende el derecho a eximirse, total o parcialmente,
del cumplimiento de una disposición legal, debido a que la misma
violenta la conciencia religiosa o moral de una persona. Se trata de un
verdadero derecho explícitamente reconocido por los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional.
–
La Corte aceptó la objeción de conciencia indicando que cuando se
verifica una situación de conflicto entre un deber constitucional y
otros derechos constitucionales (la libertad religiosa, o, más
ampliamente, la libertad de conciencia), debe realizarse una ponderación
de tal conflicto en la que si bien no podría prescindirse del interés
estatal involucrado, tampoco podría hacérselo de la objeción, de tal
modo que debería llegarse a una conclusión que permitiera cumplir el
deber a través de prestaciones alternativas.
– Adicionalmente, restringir la objeción de conciencia contradice los
códigos de ética médica vigentes en nuestro país. El Código de Ética de
la Asociación Médica Argentina, por ejemplo, establece en su artículo 48
que "el Equipo de Salud debe disponer de libertad en el ejercicio
profesional y de las condiciones técnicas que le permitan actuar con
independencia y garantía de calidad. Ninguna circunstancia que no se
base en un estricto criterio científico podrá poner limitaciones al
ejercicio de la libertad profesional". A su vez, los artículos 70 y 219
consignan que "los miembros del Equipo de Salud tienen el derecho de
ejercer la libre elección de sus pacientes (…)" y que "(…) deben
defender su derecho a prescribir libremente".
–
Imponer la disponibilidad de prácticas abortivas a instituciones cuyo
ideario o estatutos son contrarios a la interrupción voluntaria del
embarazo vulneraría, inconstitucionalmente, el derecho de asociación y
la libertad de conciencia y religiosa. En el marco de ponderación a que
da lugar la resolución de conflictos constitucionales, la objeción de
conciencia institucional podría restringirse, en todo caso, cuando se
trate del aborto terapéutico y del que se origina con motivo de la
inviabilidad extrauterina del feto. Fuera de estas hipótesis, un
proyecto de ley respetuoso de esta libertad constitucional debería
garantizar el derecho a la derivación de las pacientes que solicitan la
interrupción voluntaria del embarazo a otros establecimientos que no
sean objetores.
5- Sobre la edad de las gestantes
– Los proyectos contemplan los supuestos en los que el aborto debe
practicarse sobre personas menores de edad, diferenciando tres de ellos
si se trata de una menor de 13 años o una joven entre 13 y 16 años o
bien una chica mayor de 16 años.
– Sin entrar a analizar cada uno de los supuestos, en general similares
y en lo particular con algunas diferencias, lo cierto es que la menor
de 13 años debe dar su consentimiento con la asistencia de un adulto que
no necesariamente será un progenitor o familiar directo. Ahora bien,
desde los 13 a los 16 años, dos de los proyectos presumen que la
adolescente puede consentir por sí el aborto presumiéndose aptitud y
madurez suficiente para decidir la práctica, en tanto que las mayores de
16 años se le reconoce plena capacidad para decidir abortar.
– Según se ha dicho en los fundamentos y en las exposiciones que
defienden la postura, ella encuentra fundamento en el artículo 26 del
Código Civil y Comercial (CCyC). Sin embargo, está claro que ello no es
así. El artículo 26 CCyC prevé como regla general que "La persona menor
de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes" (1er párr.).
– A modo de reflejar el espíritu de la norma propuesta, se observa en
el caso concreto del artículo 8 del proyecto el listado de personas que
pueden acompañar a la menor de 13 años para dar su consentimiento es tan
amplio y tan variado que va desde adulto de referencia, adulto
responsable; personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a
través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad,
miembros de la familia ampliada, miembros de la comunidad que
representen para la niña, niño o adolescente vínculos significativos y
afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo,
asistencia y protección; el representante legal, el apoyo, el cónyuge,
el conviviente, el pariente o el allegado.
– Lo expuesto pone en evidencia que la propuesta de la menor de 13 años
consintiendo abortar tan solo con la participación de un progenitor, o
bien, de algún individuo de todo ese listado de personas tan variado, es
contraria a la letra del CCyC y, además, de aprobarse generaría
situaciones absurdas y contradictorias como por ejemplo que determinadas
prácticas cotidianas y legales requerirían de la asistencia del
representante legal en tanto que la decisión de abortar puede ser
acompañada por una de las personas de ese listado tan amplio y variado
(vecina por ejemplo), aún sin el consentimiento de los representantes
legales.
– En lo que respecta a las adolescentes de entre 13 y 16 años, los
proyectos que obran como antecedentes y fundan el dictamen que se
objeta, presumen su capacidad para decidir el aborto nuevamente
amparados en la letra del artículo 26 del CCyC que en su parte
pertinente dispone "Se presume que el adolescente entre trece y
dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos
tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de
salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se
trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o
está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su
consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre
ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base
de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o
no del acto médico" (párrafos 4º y 5º).
–
Será que quienes proponen el texto legal en análisis ¿consideran que el
aborto es un tratamiento que no resulta invasivo, no compromete el
estado de salud y no provoca un riesgo para la vida o integridad física
de la menor? Tal apreciación es médicamente infundada .
– En lo que hace a las jóvenes mayores de 16 años, el artículo 26 del
CCyC prevé que "A partir de los dieciséis años el adolescente es
considerado como un adulto para las decisiones atenientes a su propio
cuerpo", ahora bien, de lo expuesto y de lo que la ciencia ya ha dicho,
el aborto no es una decisión sobre el propio cuerpo, en verdad se trata
de la decisión sobre la vida de "otro" íntimamente vinculado a la madre.
De allí que, tratándose de una menor, tomando decisión sobre una
persona por nacer, el texto citado del artículo 26 no resultaría
aplicable.
6. Conclusiones
– De
lo expuesto surge que, si se busca la disminución de la mortalidad
materna, no es a través de la legalización del aborto que se logrará: se
requiere buscar las causas y abordarlas con propuestas serias mediante
un acompañamiento integral de la mujer y su hijo por nacer, a fin de
garantizarle a ambos el máximo respeto por su dignidad. Curiosamente,
tal como se ha destacado, ninguno de los proyectos, más allá de las
imprecisas estadísticas ya descritas, avanzan con propuestas de solución
a la citada problemática que no sea estrictamente el aborto libre.
–
Lo dicho pone en evidencia que lejos de encontrarnos en el dilema
citado, con el que se pretende sensibilizar a gran parte de la sociedad y
convencer así sobre las bondades de los proyectos, de lo que se trata
es de instalar un derecho inexistente, no reconocido por nuestra
Constitución Nacional, que significa la eliminación de una de las
personas involucradas en la problemática, sin ningún tipo de opción para
ella, negándole a la par el derecho más supremo que puede tener un ser
humano, el derecho a la vida.
–
En esa misma dirección se manipula el uso del lenguaje. Así, se
utilizan las expresiones "Interrupción Voluntaria del Embarazo", o bien
"Incorporación de Causales para la no punición del aborto", provocando
que en el último tiempo haya sido frecuente escuchar que se está en
contra del aborto, pero a favor de su despenalización. Tal afirmación
significa un contrasentido que niega toda validez lógica a la expresión
que se pronuncia. Como se viene diciendo, si se despenaliza la
interrupción voluntaria del embarazo o se incorporan nuevas causales de
no punición del aborto en la forma en la que se propone en los
proyectos, ello equivale a su legalización.
–
Tal juego de palabras no es inocente, tiene por finalidad convencer a
la mayor cantidad de personas posible respecto de lo que un pequeño
grupo propone: el derecho al aborto libre y gratuito, utilizando para
ello la situación de mujeres vulnerables cuyos casos muchas veces ya
están actualmente contemplados en el artículo 86 del Código Penal, si
bien son las que más sufren los problemas que se describen de inequidad y
pobreza, no se acredita que sean quienes promuevan y acepten el aborto
como salida de la situación que viven.
–
Es verdad que el "Estado debe garantizar un acceso real y equitativo al
derecho a la salud para todas las mujeres sin permitir que se generen
diferencias según el nivel socioeconómico, de etnia, valores culturales y
religiosos, ni edad", pero mediante la legalización de aborto no se
concretaría el mencionado postulado.
–
La situación es grave y el debate llevado a cabo nos obliga a no mirar
para otro lado, debemos reconocer que el embarazo no deseado es un
problema, pero en función de ello debemos trabajar en propuestas
superadoras que promuevan el respeto por toda vida humana e incluyan una
atención especial a la situación de las mujeres desprotegidas o que se
sienten forzadas a abortar. Hay otras maneras de reducir el número de
abortos que no sea legalizando más muertes. El aborto suma más
vulnerabilidad que no podemos desconocer a la hora de proteger la salud
física y emocional de las mujeres.