miércoles, 19 de diciembre de 2007
Laberinto Jurídico
LABERINTO JURIDICO
La
justicia Argentina atraviesa una grave situación de crisis funcional,
motivada por el deseo de resucitar las causas jurídicas derivadas de los
acontecimientos de la década del setenta.
Esta circunstancia, sin lugar a dudas, la coloca en la disyuntiva de encontrar un camino concreto y cierto que le permitan alcanzar los fines políticos del gobierno nacional.
En las puertas de iniciar esta tarea, los fiscales y jueces se encuentran ante hechos consumados y frente a los futuros previsibles por esta decisión. Todos estos hechos, mezclados entre sí, colocan a la justicia en el análisis de leyes que han sido legítimamente dictadas, con aplicación de las sentencias derivadas, algunas leyes varios años después derogadas con la misma legalidad de su aprobación, que luego de ello y después de un largo tiempo transcurrido han sido abolidas, creando la figura de que "nunca hubieran existido"
Esta circunstancia, sin lugar a dudas, la coloca en la disyuntiva de encontrar un camino concreto y cierto que le permitan alcanzar los fines políticos del gobierno nacional.
En las puertas de iniciar esta tarea, los fiscales y jueces se encuentran ante hechos consumados y frente a los futuros previsibles por esta decisión. Todos estos hechos, mezclados entre sí, colocan a la justicia en el análisis de leyes que han sido legítimamente dictadas, con aplicación de las sentencias derivadas, algunas leyes varios años después derogadas con la misma legalidad de su aprobación, que luego de ello y después de un largo tiempo transcurrido han sido abolidas, creando la figura de que "nunca hubieran existido"
Esta
situación, al mismo tiempo, adquiere un mayor grado de dificultad, si se
considera que en el análisis de los instrumentos en estudio figuran
para su anulación documentos jurídicos, que en su momento fueron
dictados y aceptados constitucionalmente por dirigentes del mas alto
nivel del Estado, los que en uso de sus facultades constitucionales han
otorgado indultos en varias oportunidades y por diferentes motivos.
Siguiendo con este razonamiento, no puede dejar de considerarse la circunstancia de pretender encuadrar la revisión de la justicia ya aplicada, dentro de un encuadramiento de tiempo que arranca a partir de una fecha determinada - 24 de marzo de 1976 - sin considerar que los hechos sometidos a revisión abarcan un contexto de tiempo que antecede a la fecha mencionada y en el cual los acontecimientos y las personas implicadas están sujetas al juicio del conjunto, con las correspondiente gravitación que han ido teniendo como consecuencia de los hechos producidos.
Al mismo tiempo, como elemento de juicio elemental y por lo tanto necesario para el accionar de la justicia, resulta imposible olvidarse, ni aún cuando así se quisiera, de involucrar a las organizaciones criminales, clandestinas, integradas por irregulares, que ya sea actuando en forma individual o en conjunto, integrando organizaciones definidas por ellos mismos con nombres, atributos, códigos, y otro objetivos, "marcaron el paso" con su violencia, dando origen y posibilitando que los acontecimientos se fueran desarrollando como ellos lo querían imponer.
En ámbitos judiciales y en reuniones informales con jueces y camaristas amigos, he tenido la oportunidad de escuchar los muchos comentarios que esta situación esta motivando, la que para la Justicia Federal, en materia de derechos humanos, es muy cuestionable, dado que por primera vez se presenta en la historia judicial argentina la "paradoja" de que "quien goza de un sobreseimiento definitivo", de pronto es convocado nuevamente como acusado, por la misma causa, ante el mismo tribunal federal que lo juzgó. En efecto, mucho de los militares sobre los que ahora se reverán las causas, se encontrarán con la posibilidad de ir "presos" nuevamente, tal vez por varios años, por hechos sobre los cuales ya fueron sobreseídos en su momento y para los cuales debe regir el principio de "cosa juzgada" al ser acusados por las mismas causas ante el mismo tribunal.
-Este panorama les ha permitido a muchos abogados que han analizado el problema y también a aquellos que deberán afrontarlo, expresar irónicamente que aquí a pasado lo que es normal y vulgar en un juego de cartas, donde por un acto voluntario o imprevisto se produce un error en la distribución de las cartas y por lo tanto y en común se adopta la decisión de "barajar y volver a repartir". Claro que esto no es comparable a lo que se pretende hacer en el ámbito de la justicia, pero de lo que no cabe dudas es que habrá que reunir todo lo necesario, volver a confrontar, determinar hasta donde es posible y se pueda llegar y ver como y cual es el resultado, que en definitiva será lo que la justicia aplicará.
-En síntesis, han pasado 30 años. En la primera década, la del 70, se han desarrollado los hechos de violencia que han conmovido a la sociedad argentina. A continuación, en la década siguiente, en 1985, se inicio y se condenó a las juntas militares en la conocida causa 13, iniciándose el cumplimiento de las condenas correspondientes, para lo cual se modifico el Código de Justicia Militar. Poco tiempo después a mediados de los años ochenta aparecieron las leyes de Punto final y luego la de Obediencia Debida por medio de la cuales quedaron sobreseídos los causantes, tanto de un bando como del otro.
Últimamente se ha producido todo lo que se conoce sobre las extradiciones y nos encontramos a la espera que el Congreso Nacional comience el análisis para la derogación de los indultos, todo lo cual deberá ser convalidado por la CSJ a los efectos de iniciar las tareas jurídicas correspondientes.
De esta manera nos encontramos con:
-La primera amnistía el 25 de mayo de 1973 que beneficia a los terroristas condenados por la Cámara Federal Especial en lo Penal por una Ley votada el mismo día en que asumió Cámpora y que inmediatamente aprobó la C.S.J. Esta amnistía no será motivo de análisis para ser considerada anticonstitucional, no entrando a demás en el tiempo de análisis actual.
-La segunda en septiembre de 1983, a los fines del Gobierno del Proceso, ampara a militares, policías y terroristas encarcelados. El gobierno de Alfonsín declara nula la amnistía por provenir de un gobierno de facto, e inicia los juicios a las juntas militares. No obstante en esa amnistía deje en libertad a los terroristas y no los juzga por aplicación de la Ley mas benigna.
-La tercera amnistía surge después de la aplicación de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida en 1987, que detiene definitivamente todos los procesos militares. Estas leyes fueron posteriormente derogadas por el Congreso en la década del 90 y recientemente fueron abolidas por el parlamento, como si no hubiesen existido.
-La cuarta amnistía se produce en 1989. El gobierno de Menem indulta a los militares condenados por el juicio a las juntas y a una gran cantidad de jefes terroristas condenados y prófugos.
-La quinta amnistía se produce en el 2001 e incluye a gran parte de los condenados por el ataque a La Tablada
-La sexta amnistía en el gobierno de Duhalde, completa el beneficio al resto de los atacantes de La Tablada.
En resumen, podemos comprobar que los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y policiales, se vieron beneficiados con indultos en tres ocasiones, mientras que los integrantes de las organizaciones revolucionarias, lo fueron en seis oportunidades, con lo cual surge claramente que la impunidad estuvo mas del lado de los terroristas que de los militares.
Ante este estado jurídico que se ha pretendido esbozar, resulta sumamente difícil, incluso para algunos especialistas, establecer diferentes posibilidades de solución o caminos a seguir, para alcanzar el objetivo que persigue el gobierno, mas aún si se considera que en la historia judicial argentina no existen antecedentes sobre una situación tan complicada frente a quien goza de un sobreseimiento definitivo, que de pronto es convocado nuevamente, como acusado ante el mismo tribunal federal. En donde se mezclan sentencias correctamente dictadas, legalmente amparadas por dictámenes jurídicos constitucionales, aplicados con las garantías del debido proceso, para rever lo realizado, con los mismos responsables, para llegar a un resultado diferente, en algunos casos resueltos, como se ha dicho, por los mismos jueces, de las diferentes instancias, que actuaron en procesos anteriores.
Al mismo tiempo también es difícil predecir la evolución jurídica, sin dejar de considerar la magnitud cuantitativa y cualitativa de los juicios a llevar a cabo, tanto para la etapa instrucctoria como para la etapa de juicios y sentencias, la que indudablemente llevará una gran demanda en tiempos y esfuerzos, considerando los planteos de apelaciones que los abogados defensores harán ante las Cámaras y en última instancia ante la Corte Suprema de Justicia.
Siguiendo con este razonamiento, no puede dejar de considerarse la circunstancia de pretender encuadrar la revisión de la justicia ya aplicada, dentro de un encuadramiento de tiempo que arranca a partir de una fecha determinada - 24 de marzo de 1976 - sin considerar que los hechos sometidos a revisión abarcan un contexto de tiempo que antecede a la fecha mencionada y en el cual los acontecimientos y las personas implicadas están sujetas al juicio del conjunto, con las correspondiente gravitación que han ido teniendo como consecuencia de los hechos producidos.
Al mismo tiempo, como elemento de juicio elemental y por lo tanto necesario para el accionar de la justicia, resulta imposible olvidarse, ni aún cuando así se quisiera, de involucrar a las organizaciones criminales, clandestinas, integradas por irregulares, que ya sea actuando en forma individual o en conjunto, integrando organizaciones definidas por ellos mismos con nombres, atributos, códigos, y otro objetivos, "marcaron el paso" con su violencia, dando origen y posibilitando que los acontecimientos se fueran desarrollando como ellos lo querían imponer.
En ámbitos judiciales y en reuniones informales con jueces y camaristas amigos, he tenido la oportunidad de escuchar los muchos comentarios que esta situación esta motivando, la que para la Justicia Federal, en materia de derechos humanos, es muy cuestionable, dado que por primera vez se presenta en la historia judicial argentina la "paradoja" de que "quien goza de un sobreseimiento definitivo", de pronto es convocado nuevamente como acusado, por la misma causa, ante el mismo tribunal federal que lo juzgó. En efecto, mucho de los militares sobre los que ahora se reverán las causas, se encontrarán con la posibilidad de ir "presos" nuevamente, tal vez por varios años, por hechos sobre los cuales ya fueron sobreseídos en su momento y para los cuales debe regir el principio de "cosa juzgada" al ser acusados por las mismas causas ante el mismo tribunal.
-Este panorama les ha permitido a muchos abogados que han analizado el problema y también a aquellos que deberán afrontarlo, expresar irónicamente que aquí a pasado lo que es normal y vulgar en un juego de cartas, donde por un acto voluntario o imprevisto se produce un error en la distribución de las cartas y por lo tanto y en común se adopta la decisión de "barajar y volver a repartir". Claro que esto no es comparable a lo que se pretende hacer en el ámbito de la justicia, pero de lo que no cabe dudas es que habrá que reunir todo lo necesario, volver a confrontar, determinar hasta donde es posible y se pueda llegar y ver como y cual es el resultado, que en definitiva será lo que la justicia aplicará.
-En síntesis, han pasado 30 años. En la primera década, la del 70, se han desarrollado los hechos de violencia que han conmovido a la sociedad argentina. A continuación, en la década siguiente, en 1985, se inicio y se condenó a las juntas militares en la conocida causa 13, iniciándose el cumplimiento de las condenas correspondientes, para lo cual se modifico el Código de Justicia Militar. Poco tiempo después a mediados de los años ochenta aparecieron las leyes de Punto final y luego la de Obediencia Debida por medio de la cuales quedaron sobreseídos los causantes, tanto de un bando como del otro.
Últimamente se ha producido todo lo que se conoce sobre las extradiciones y nos encontramos a la espera que el Congreso Nacional comience el análisis para la derogación de los indultos, todo lo cual deberá ser convalidado por la CSJ a los efectos de iniciar las tareas jurídicas correspondientes.
De esta manera nos encontramos con:
-La primera amnistía el 25 de mayo de 1973 que beneficia a los terroristas condenados por la Cámara Federal Especial en lo Penal por una Ley votada el mismo día en que asumió Cámpora y que inmediatamente aprobó la C.S.J. Esta amnistía no será motivo de análisis para ser considerada anticonstitucional, no entrando a demás en el tiempo de análisis actual.
-La segunda en septiembre de 1983, a los fines del Gobierno del Proceso, ampara a militares, policías y terroristas encarcelados. El gobierno de Alfonsín declara nula la amnistía por provenir de un gobierno de facto, e inicia los juicios a las juntas militares. No obstante en esa amnistía deje en libertad a los terroristas y no los juzga por aplicación de la Ley mas benigna.
-La tercera amnistía surge después de la aplicación de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida en 1987, que detiene definitivamente todos los procesos militares. Estas leyes fueron posteriormente derogadas por el Congreso en la década del 90 y recientemente fueron abolidas por el parlamento, como si no hubiesen existido.
-La cuarta amnistía se produce en 1989. El gobierno de Menem indulta a los militares condenados por el juicio a las juntas y a una gran cantidad de jefes terroristas condenados y prófugos.
-La quinta amnistía se produce en el 2001 e incluye a gran parte de los condenados por el ataque a La Tablada
-La sexta amnistía en el gobierno de Duhalde, completa el beneficio al resto de los atacantes de La Tablada.
En resumen, podemos comprobar que los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y policiales, se vieron beneficiados con indultos en tres ocasiones, mientras que los integrantes de las organizaciones revolucionarias, lo fueron en seis oportunidades, con lo cual surge claramente que la impunidad estuvo mas del lado de los terroristas que de los militares.
Ante este estado jurídico que se ha pretendido esbozar, resulta sumamente difícil, incluso para algunos especialistas, establecer diferentes posibilidades de solución o caminos a seguir, para alcanzar el objetivo que persigue el gobierno, mas aún si se considera que en la historia judicial argentina no existen antecedentes sobre una situación tan complicada frente a quien goza de un sobreseimiento definitivo, que de pronto es convocado nuevamente, como acusado ante el mismo tribunal federal. En donde se mezclan sentencias correctamente dictadas, legalmente amparadas por dictámenes jurídicos constitucionales, aplicados con las garantías del debido proceso, para rever lo realizado, con los mismos responsables, para llegar a un resultado diferente, en algunos casos resueltos, como se ha dicho, por los mismos jueces, de las diferentes instancias, que actuaron en procesos anteriores.
Al mismo tiempo también es difícil predecir la evolución jurídica, sin dejar de considerar la magnitud cuantitativa y cualitativa de los juicios a llevar a cabo, tanto para la etapa instrucctoria como para la etapa de juicios y sentencias, la que indudablemente llevará una gran demanda en tiempos y esfuerzos, considerando los planteos de apelaciones que los abogados defensores harán ante las Cámaras y en última instancia ante la Corte Suprema de Justicia.
Publicado por
La Verdad Histórica de la República Argentina
en
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