domingo, 26 de abril de 2020

SINDICATOS BAJO LA LEY DE CRISTO (NO COMO LOS ACTUALES)-PARTE 5

Sindicatos bajo la ley de Cristo (no como los actuales)-Parte 5



Representatividad

En la organización sindical actual, frecuentemente caracterizada por el sindicalismo único como estructura, suele observarse una falsa representatividad que desvirtúa en los hechos la participación real que los afiliados deben tener normalmente en sus organismos representativos.



Pío XII señala la anomalía del anonimato de hecho que se observa en la conducción de muchos sindicatos: ¿Cómo podrían ellos (los sindicatos) encontrar normal que la defensa de los derechos personales del trabajador esté cada vez más en manos de una colectividad anónima, que obra mediante organizaciones gigantescas de carácter monopolizador?" (Alocución del 24-12-52).
La natural tendencia a la unidad sindical mediante el sindicato único, se justifica en razón de la desproporción de medios entre los sindicatos y el sector patronal que se dio en el inicio del sindicalismo. Hoy por hoy la situación se ha modificado sensiblemente y, si bien la unidad sindical sigue constituyendo una aspiración legítima, ha de cuidarse que las decisiones del sindicato o de la C.G.T. regional o nacional, sean asumidas en base a responsabilidades y funciones claramente delimitadas. Sólo así podrán ejercer los afiliados un control eficaz de la gestión de sus dirigentes o afiliados.
Parte del mismo problema es la anomalía tantas veces observada de las maniobras que se realizan en su seno para asegurar la perpetuación en el poder de los mismo grupos dirigentes. Las corruptelas administrativas, los padrones defectuosos, las maniobras fraudulentas de diverso tipo, son otras tantas formas de burlar la real voluntad de los afiliados por sus propios dirigentes. De ahí la conveniencia práctica de asegurar la no-reelección por más de dos períodos de los mismos delegados.