Comunión de los divorciados: el caso-límite

La expresión «unión matrimonial irregular» eclesiásticamente
indica la convivencia estable de un varón y de una mujer a semejanza del
matrimonio, instaurada con un ánimo más próximo al matrimonio que a la
fornicación o al concubinato, y que la Iglesia Católica no considera como
matrimonio válido. Sus características fundamentales son: a) se trata de una
unión heterosexual, con cierta estabilidad, en la que hay una intención o ánimo
marital, o al menos no una simple intención fornicaria; b) por ello mismo, se
puede presumir que puede existir un verdadero consentimiento matrimonial entre
las personas que deciden dicha unión. Un consentimiento que puede ser
naturalmente válido, pero que es jurídicamente ineficaz para constituir un
matrimonio canónico, bien por defecto de la forma canónica correspondiente,
bien por existir además un impedimento matrimonial. Es una situación de vida
semejante al matrimonio, pero privada de la apariencia canónica de tal, a
diferencia del matrimonio putativo. A su vez, las «uniones matrimoniales
irregulares», pueden reducirse a tres tipos, canónicamente
hablando: 1) las parejas no casadas; 2) los católicos unidos con solo
matrimonio civil; y 3) los divorciados casados civilmente de nuevo. En las dos
primeras situaciones no existen grandes dificultades para que los fieles
regularicen su situación en la Iglesia, bien celebrando el matrimonio canónico,
bien convalidando su actual situación. No sucede así con la tercera de las
situaciones descritas. En este caso no existe sólo el óbice de un defecto de
forma canónica, lo cual es subsanable por la Iglesia, sino también el
impedimento de vínculo o ligamen de un matrimonio anterior, del que la Iglesia
Católica no puede dispensar.
La cuestión del acceso a la Sagrada Comunión de los fieles
católicos en «unión matrimonial irregular» fue resuelta por Juan Pablo II
en Familiaris consortio (n. 84) y clarificada por documentos
posteriores. En nuestra modesta opinión, no hay razones que justifiquen un
cambio como el propuesto por Kasper contrariando lo ya establecido.
Sin embargo, una cosa es estar de acuerdo con la solución eclesial
a un problema y otra con los argumentos apologéticos que a veces se emplean
para defender una solución. Así, por ejemplo, según la opinión de algunos
canonistas, con el Código dé Derecho Canónico de 1983 serían prácticamente
inexistentes los casos en que la invalidez de un matrimonio no pueda ser
demostrada por vía jurídica. Desafortunadamente, este deseo, no se corresponde
siempre con la realidad. El proceso canónico, como toda obra humana, no puede
garantizar que nunca exista la discrepancia entre el fuero externo y el
interno. La actual situación de la administración de la justicia eclesiástica
es tal que, por diversos motivos, presenta serias deficiencias organizativas en
muchos lugares de la Iglesia, de manera que no siempre se puede garantizar que
el fiel cristiano sea atendido razonablemente en su demanda de nulidad
matrimonial. El argumento apologético peca de etnocentrismo: puede ser válido
para Italia o España, por ejemplo; pero perder peso en Asia, África o
Iberoamérica.
Para delimitar bien la cuestión, no se presenta como verdadero
caso-límite merecedor de un tratamiento detallado el supuesto de los fieles que
viven en «unión matrimonial irregular» -divorciados y vueltos a casar-
cuyo matrimonio precedente era
válido. Por motivos intrínsecos es imposible que estos fieles reciban la
Eucaristía, a menos que cambien de vida y abandonen su situación de concubinato
adulterino, mediante la separación o la continencia perfecta.
Intentaremos explicar ahora el caso-límite de «unión matrimonial
irregular» con nulidad sub-reconocida denominado caso «de buena fe». Los
casos-límite, a veces «lacrimógenos», suelen emplearse como instrumento de
manipulación por quienes desean usarlos para trastocar la doctrina. No
obstante, también pueden darse en la realidad, por lo que su
conocimiento ayuda a no tener dureza de corazón hacia personas que se encuentran
en situaciones difíciles. En efecto, es posible que en determinadas
circunstancias una persona no pueda acudir a un tribunal eclesiástico y
solicitar la declaración de nulidad de su matrimonio. Por ejemplo, un cristiano
muy pobre, que vive en una zona aislada de un país africano, o bajo un sistema político como el de Corea
del Norte, que apenas recibe la visita anual de un sacerdote misionero,
etc., puede verse moralmente imposibilitado de presentar su caso ante un
tribunal por mucho tiempo.
Para perfilar mejor el caso límite denominado «de buena fe», vamos
a describirlo más concretamente con las siguientes notas:
[1] en la realidad el matrimonio canónico es nulo; [2] el sujeto
está subjetivamente convencido de esa nulidad, de buena fe, con una conciencia
recta, que además está conforme con la verdad objetiva; [3] sabe que tiene
obligación tramitar la nulidad de su matrimonio y la cumple, pero fracasa en
obtener una sentencia por falta de pruebas; aunque hay datos
objetivos para dudar positivamente de la validez del matrimonio canónico, no sabe cuándo estará en condiciones de
conseguir nuevas pruebas para demostrar la nulidad; [4] por lo que el fiel decide unirse por matrimonio civil
con otra persona capaz para el matrimonio canónico, con clara intención de
matrimonio sacramental; [5] el matrimonio civil que ha contraído no es una
manifestación de rechazo a la doctrina y disciplina de la Iglesia sobre el
matrimonio, sino una reafirmación de la seriedad del consentimiento prestado a
la nueva unión y del deseo de contraer matrimonio en forma canónica en cuanto
sea posible; [6] bajo el consentimiento manifestado en el matrimonio civil
existe un consentimiento matrimonial de la pareja; un consentimiento que es
naturalmente válido, pero jurídicamente ineficaz para constituir un matrimonio
canónico; por tanto, ese matrimonio no produce efectos jurídicos positivos en
el plano canónico; [7] pero ese consentimiento, si se demostrara la nulidad del
primer matrimonio, podría ser sanado en su raíz.
En este caso de
«unión matrimonial irregular» de buena fe la Iglesia no presume que haya
pecado de público concubinato siempre grave en el fuero interno. Pero la Iglesia
puede prohibir que reciba la
Comunión sacramental -sin imputarle culpa subjetiva, ni menospreciarlo
moralmente- hasta tanto regularice su situación matrimonial. ¿Por qué no admite a estos fieles a la recepción de la
Eucaristía? La respuesta negativa tiene un triple fundamento:
a) Relación del Matrimonio con la Eucaristía. El
estado de vida en el que se encuentran -la apariencia en el fuero externo- los
fieles divorciados es objetivamente contradictorio con la Eucaristía, que
actualiza la unión de Cristo y la Iglesia. Matrimonio y Eucaristía son dos
sacramentos que se significan recíprocamente y que constituyen la Iglesia;
quien se encuentra en situación matrimonial irregular no puede comulgar porque
existe una razón jurídica de vital importancia para la Iglesia. La razón de la
prohibición no radica en el orden moral: no es la situación de pecado grave -en
la que supuestamente persistiría el divorciado vuelto a casar otra vez- la que
justificaría el que no pueda admitírsele a la Eucaristía. Si así fuera, se
podría entender la obstinación con la que se solicita el que se admita a la
comunión a aquellos fieles que se sienten con la conciencia limpia de pecado,
precisamente porque -en el fuero interno- su nueva unión matrimonial sería
sustancialmente válida. Dichos fieles no están excomulgados y tampoco se
encuentran necesariamente en pecado grave: pero la razón por la que están
excluidos de la Eucaristía no radica en razones del fuero interno, sino en
graves y objetivas condiciones externas que afectan a la relación íntima
existente entre los sacramentos del matrimonio y de la Eucaristía. En este
orden externo, el juicio recto de la conciencia no tiene ningún valor, cuando
se opone al legítimo juicio pronunciado por las autoridades eclesiales. Aquí,
por tanto, no puede aplicarse la epiqueia.
b) Bien espiritual del fiel. Aunque estamos analizando
casos en los que se da por supuesta una nulidad del matrimonio canónico que no
ha podido demostrarse en juicio, conviene insistir en que, si bien la Iglesia
no juzga sobre el fuero interno, en el ámbito externo el legislador prohíbe
determinadas conductas por el peligro que implican para el bien espiritual de
los fieles. Al hacerlo, emite un juicio público que puede ser opuesto al juicio
de conciencia que el fiel ha formado por sí sólo o con el consejo de un
experto. La conciencia es norma moral de los actos, pero no es norma autorizada
para la determinación de lo jurídico, de lo objetivo con trascendencia social.
Cuando se trata de la participación de los fieles en los sacramentos, y en
concreto en la comunión eucarística, no está sólo en juego la conciencia moral
sino la valoración de una situación objetiva. Algunos autores señalan que en
tales casos de juicios opuestos no se debe hablar de dos certezas morales,
diciendo que una es de fuero externo y otra de fuero interno. Lo que ocurre es
que el fuero externo da una certeza moral objetiva; la otra situación del fuero
interno, una valoración que pretenda imponer un juicio privado, supone guiarse
por unos criterios subjetivos, de tal manera que en esa situación no se podría
hablar de verdadera certeza sino de opinión. En la vida de la Iglesia, en las
relaciones entre fieles y ministros con relación a los sacramentos, no se
pueden imponer las opiniones sobre las certezas.
La prohibición externa de recibir sacramentos tiende a custodiar
el bien espiritual del fiel. Pone de manifiesto el peligro que implica una
situación matrimonial irregular de deslizarse por una pendiente moral en la que
-por efecto de una autodeclaración la nulidad del primer matrimonio- se añada
al posible adulterio el hábito de comulgante sacrílego serial, ya que el juicio
de la conciencia puede cambiar con el paso del tiempo, y el pecado material
volverse formal. Aunque no se pronuncie un juicio sobre el fuero interno,
ni se afirme que el fiel que ha formado una nueva unión no reconocida por el
derecho canónico se encuentra necesariamente en pecado mortal, la norma tiene
una función pedagógica y preventiva de un posible daño espiritual grave que el
fiel podría auto-infligirse.
c) El bien común eclesial. Si se admitieran estas
personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión
acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.
Son estas razones de bien común las mismas que justifican la prohibición de
acceder a un nuevo matrimonio canónico –a falta de reconocimiento de la nulidad
del vínculo precedente- mientras no se cumplan ciertos requisitos de legalidad
y certeza. En el fondo se está planteando —y resolviendo— la cuestión de la
eficacia objetiva de la «veritas rei», en relación con el elemento formal del
ordenamiento canónico y el elemento subjetivo de la certeza. La
«veritas rei» se erige siempre, en definitiva, como último —y, en realidad,
único— fundamento de la nulidad o validez de un matrimonio. Y ello porque ni la
fuerza positiva del Derecho puede variarla—hacer que no sea aquello que es, o
que sea lo que no es—, ni el conocimiento erróneo o la voluntad de las partes
alcanza tampoco a hacerla diferente. La certeza subjetiva
acerca de la nulidad del matrimonio no basta para acceder de nuevo a ulteriores
nupcias, ni tampoco a la Eucaristía: se requiere la certeza que resulta de los
procedimientos establecidos por el mismo ordenamiento. En efecto,
- se defiende así la presunción de validez —o de permanencia— del
vínculo;
- se previenen posibles males derivados de actuaciones
precipitadas;
- se evita la perplejidad y el escándalo que podría surgir de
permitirse una situación de hecho distinta de la situación de Derecho;
- se impide aun la apariencia de divorcio vincular o de bigamia;
- y se pone freno a una posible actitud individualista que
antepusiese el juicio propio al del sistema jurídico: actitud que vendría a
condicionar, además, el desarrollo del legítimo proceso que pudiera tener lugar
para el esclarecimiento de los hechos.
Por otro lado, la formalidad del Derecho no es una cuestión
meramente formalista, sino que está encaminada a la protección de bienes
sociales importantes, entre ellos el de la seguridad jurídica. Por
eso se exige, tratándose de una realidad tan importante de la persona y de la
sociedad como el matrimonio, no sólo que exista la nulidad, o que alguien esté
convencido de buena fe de esta realidad, sino también que conste ese hecho de
modo legítimo. El modo cierto de que conste,
por tanto, la nulidad del vínculo matrimonial consiste precisamente en que
conste conforme a Derecho.
Los casos-límite merecen atención especial y un trato caritativo
de parte de todos. Hasta tanto no regularicen su situación matrimonial la
Iglesia recomienda a estos fieles que no pueden recibir la Eucaristía
la práctica de la comunión espiritual:
«Quien se encontrara en la imposibilidad de comulgar
sacramentalmente procure al menos hacer una comunión espiritual, que consiste
en un acto de fe en la presencia de Jesús en la Eucaristía,
de dolor de los pecados cometidos, sentimiento por
no poder recibir la santa comunión y un vivo deseo de unirse
con Nuestro Señor Jesucristo en la Eucaristía» (Roberti-Palazzini).
