Iraburu y las canonizaciones
Decía el p. Castellani que “no se mueve libremente el que esgrime contra
otro: depende del otro en sus movimientos” porque esto implica “una especie de imitación subconsciente”.
Esta es la razón principal por la que decidimos renovar el diseño
paródico de nuestra
bitácora, gracias a la colaboración de un lector a quien mucho
agradecemos por el trabajo que se ha tomado. Y por esta misma razón, la
entrada de hoy será necesariamente breve.
El p. Iraburu ha publicado un artículo en su
bitácora defendiendo la infalibilidad de las canonizaciones. A este artículo
respondemos con dos críticas:
1ª. Presentación
sesgada de la postura falibilista. El artículo del p. Iraburu encasilla a los
autores que sostienen la no infalibilidad de las canonizaciones en sus categorías
–falacias de hombre de paja- de "lefebvrianos" y "filolefebvrianos". Esta reducción
constituye, en primer lugar, una adulteración de la historia de la Teología,
pues el cuestionamiento a la tesis infalibilista está presente en obras
anteriores al Vaticano II, y a Mons. Lefebvre, cosa que el lector podrá
verificar leyendo el manual de Bernhard Bartmann publicado en 1932 (v. objeción planteada por Scheid).
Además, este encasillamiento estigmatizador, no da cuenta de las opiniones de
otros teólogos contemporáneos ajenos al tradicionalismo, que el p. Iraburu
parce ignorar: F. A. Sullivan, P. De Vooght, A. Delooz, D. Ols, H. Misztal,
etc. Asimismo, quien se tome la molestia de leer a estos autores estará en
condiciones de enjuiciar críticamente la afirmación de Iraburu de que la
infalibilidad de las canonizaciones es una doctrina “tan continua en la
tradición de la Iglesia”.
2ª. Tergiversación
de la “Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio
fidei” (29-V-1998). Es cierto que en esa Nota la CDF incluye
entre los ejemplos de verdades conectadas con la revelación por
necesidad
histórica a la “canonización de los santos” que sería un “hecho
dogmático”
(Cfr. n. 11, titulado “Ejemplificaciones”). Pero el valor magisterial de
la
mencionada Nota fue objeto de un importante debate público. Y el
Cardenal
Razinger precisó al P. Ladislas Örsy el verdadero alcance magisterial de
la misma, en los siguientes términos: “Me alegro de poder confirmar, al
menos en un punto, las explicaciones del P. Örsy. Me refiero al
´Comentario doctrinal´. Es cierto que este texto, en su conjunto, fue
elaborado por la Congregación, propuesto en sus distintas fases en
presencia
del Cardenal y finalmente aprobado por él. Recibió también la aprobación
del
Santo Padre. Pero se estaba de acuerdo
en que este texto no debía ostentar una propia condición vinculante,
sino que
se ofrecería sólo como una ayuda para la interpretación y, por
consiguiente, no
debía publicarse en la forma de un documento con autoridad propia. Por
otra
parte, la forma escogida de su publicación se decidió para mostrar que
no se
trataba de un trabajo privado del Prefecto y del Secretario de la
Congregación,
sino de una ayuda autorizada para comprender el texto. Esto puede
criticarse. Y
el P. Örsy podría acaso decir aquí con derecho que tal género sí
constituye
algo nuevo. Y ¿por qué no? En todo caso, la conclusión que ha sacado el
P. Örsy
es exacta: por este texto los ejemplos aducidos no adquieren ningún
valor que
antes ya no tuviesen. Adrede se escogieron sólo ejemplos de cuyo rango
constase
o por documentos del magisterio o por el consenso de auctores probati. En este sentido, nadie ha de sentirse constreñido autoritariamente por este texto”.
En conclusión: la nota no es vinculante por lo que nadie debe
sentirse autoritativamente obligado a
prestar obsequio religioso a la tesis que sostiene la infalibilidad de
las canonizaciones. En esta materia es legítimo para un católico ser
falibilista o infalibilista.