miércoles, 30 de abril de 2014

El único banco de Malvinas, también opera en Buenos Aires


El único banco de Malvinas, también opera en Buenos Aires




El banco Standard Chartered, posee una sucursal en la capital de las Islas desde 1983. En Bs As abrió sus puertas en 1996. Además, está vinculada a la petrolera Argos, infringiendo la ley 26.659...
Standard Chartered PLC es una banca multinacional británica, con sede en Londres. Opera en 70 países del mundo. Argentina no es la excepción, aunque sus operaciones en el país, se limitan a asesorar a empresas y bancas multinacionales con negocios en América Latina. Ello hace suponer que empresas petroleras como Schulemberger, MI Swaco o Noble Energy con actividad en nuestro país, tengan vínculos con esta entidad para operaciones en Malvinas.
Sus oficinas centrales e encuentran en Av. Leandro N. Alem 855, en el 18° piso. Su teléfono es 4875-0500. Son 15 los empleados de la entidad, en la Argentina continental.
En Malvinas, el papel es más importante. Es la única entidad bancaria de los isleños, y posee una sucursal con 19 empleados. La entidad de las Islas, depende de la casa central ubicada en Londres. Se rige por las leyes del Reino Unido y además de ser un banco para personas particulares, también asesora a empresas, como la petrolera británica Argos Resources Limited. La dirección del banco en la capital de las Islas, Puerto Argentino, la encontramos en la calle Ross.
El sitio web del banco en las Islas: https://www.sc.com/fk/
El sitio web del banco en Buenos Aires: https://www.sc.com/ar/sp
La ley nacional 26.659, aprobada hace poco por el Congreso Nacional sanciona a las empresas que operen bajo doble jurisdicción (la del Reino Unido en Malvinas y en Argentina), con negocios vinculados al petróleo del Mar Argentino.
En este caso, el banco británico Standard Chartered, al ser asesor corporativo de la petrolera británica Argos, queda regulado bajo la ley y debe ser sancionado.
Hasta ahora, no se ha cumplido con la norma, pues de las varias empresas denunciadas ya ante la opinión pública, que operan en Argentina y a su vez, tienen fuertes vínculos con las petroleras británicas que usurpan el Mar Argentino, ninguna ha sido sancionada o investigada. El último caso denunciado fue el banco Deutsche, que es accionista de una petrolera británica que opera ilegalmente en el Mar Argentino.
Qué dice la ley 26.659
En su artículo 2 expresa:
  • "se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a:
  • 1. Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina;
  • 2. Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos;
  • 3. Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina."
El artículo 3:
  • "La autoridad de aplicación procederá, previo proceso administrativo, a inhabilitar por el plazo de CINCO (5) a VEINTE (20) años a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales que pudiesen corresponder..."
El artículo 5, nos habla de la prohibición para el Estado Nacional de contratar a empresas como Deutsche Bank:
  • El Estado nacional, los estados provinciales y municipales no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente argentina.
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