miércoles, 14 de enero de 2015

"EL ORDEN NATURAL" Carlos Alberto Sacheri-10. LA PERSONA HUMANA Y SU DIGNIDAD-11. LOS DERECHOS ESENCIALES DE LA PERSONA

"EL ORDEN NATURAL"
Carlos Alberto Sacheri
"MUERTO POR DIOS Y POR LA PATRIA"
PARTE 10 y 11

10. LA PERSONA HUMANA Y SU DIGNIDAD
En las notas anteriores se ha puesto de relieve la existencia de la persona humana, cuyo último fundamento es la “ley eterna” , o sea, la sabiduría divina en cuanto ordena y dirige hacia su fin la totalidad de los fenómenos y actividades del universo. El orden natural es así fundamento de los llamados “derecho naturales” de la persona humana. Corresponde explicar de un modo más preciso cuáles son los caracteres esenciales de la persona para poder entender cuál es la raíz de su dignidad peculiar.
Persona y naturaleza racional
PRESIONE "MAS INFORMACION" A SU IZQUIERDA PARA LEER ARTICULO


A diferencia de los animales, el hombre posee por esencia una  naturaleza racional. El conocimiento humano trasciende las limi­taciones de la sensibilidad y capta, en el seno de cada realidad, su constitución esencial, lo que cada cosa es. Sabemos por experiencia que alcanzamos, a partir de los datos individuales sensibles, ideas o conceptos universales, susceptibles de ser aplicados a muchos individuos. Cuando, por ejemplo, decimos: “hombre”, “silla” , “ár­bol”, etc., tales conceptos son aplicables a muchos objetos indivi­duales que no han sido percibidos por nuestros sentidos.
La universalidad propia de nuestro conocimiento intelectual explica la espiritualidad de nuestra alma, pues la actividad racional es independiente de todo órgano corporal. Tal independencia ase­gura al alma humana' su incorruptibilidad, pese a formar un cuerpo susceptible de destrucción. A su vez, si el alma humana no se destruye al morir el hombre, subsiste aún separada del cuerpo; en otras palabras, es inmortal. Tales afirmaciones, ya formuladas por Aristóteles en su tratado Del alma, han sido constantemente reafirmadas por la Iglesia a lo largo de toda su historia: “Así como nadie ha hablado de la simplicidad, espiritualidad e inmortalidad del alma tan altamente como la Iglesia Católica, ni la ha asentado con mayor constancia, así también ha sucedido con la libertad; siempre ha enseñado la Iglesia una y otra cosa y las defiende como dogma de fe” (León XIII, Ene. Libertas, n. 5).
La capacidad intelectual del hombre constituye su esencia. Así se expresa comúnmente al definir al ser humano como “animal racional” . El hombre puede conocer mediante su inteligencia la tota­lidad de lo real. Su conocimiento tiene por objeto la esencia de las cosas y, pese a todas las limitaciones y los riesgos propios de la condición humana, alcanza la verdad. La sed natural por la verdad es la raíz del progreso humano. La aspiración a conocerlo todo y a alcanzar un conocimiento verdadero de las cosas tiene una doble dimensión, teórica y práctica. Por la primera, el hombre contempla, considera todo lo real para captarlo tal cual es; esta actividad teórica es la base de los conocimientos científicos. Por la segunda, el hombre conoce las cosas, con miras a dirigir su acción.
Persona y libertad
Al aplicar su capacidad de conocimiento al plano de la acción, surge otra propiedad esencial del ser humano: su condición de ser libre. ¿En qué consiste esta libertad? Alguien es libre cuando es dueño de sus actos, cuando es causa de sus actos. El dominio de los propios actos o libertad, es una cualidad de los actos humanos.
A diferencia del comportamiento animal, que obedece al instin­to, la conducta de la persona es la consecuencia de sus propias de­cisiones. Es el propio individuo quien delibera, decide y actúa en consecuencia; sus actos le pertenecen, por cuanto él mismo los orienta hacia los fines de su vida. A través de sus actos voluntarios el hombre tiende a realizar el bien, que es el objeto propio de su voluntad. Para que un acto sea voluntario, debe el sujeto actuar con conocimiento del fin y con libertad.
La libertad humana tiene por raíz a la inteligencia. Al poder co­nocer mediante la razón una infinidad de cosas, la voluntad puede tender a un sinnúmero de objetos, para el logro de su bien o pleni­tud. Pero como ninguna cosa particular puede significar toda la feli­cidad del ser humano, éste permanece libre frente a todos los bienes particulares que conobe; por lo tanto, puede elegir, entre ellos, los más convenientes para alcanzar su perfección o plenitud personal. Sólo Dios contemplado “cara a cara” en la visión beatífica puede colmar el anhelo de perfección de la persona. Respecto de todos los bienes creados, el hombre es libre.
Las cosas existentes son para el sujeto otros tantos medios para su propia realización. Al elegir entre ellas, el hombre “se elige a sí mismo” , diciendo su destino. Claro está que esa libertad no es abso­luta, como predicó erróneamente el liberalismo; la libertad humana está condicionada por múltiples factores (herencia, temperamento, educación, medio social). Al decidir el sentido de su vida, el sujeto debe obrar según su razón, en función de los medios más aptos que su inteligencia capta. En consecuencia, ninguna persona es “li­bre de hacer lo que se le ocurra” , pues su libertad está regulada por bienes y normas objetivas, que su razón descubre. 

 Persona y responsabilidad
De las propiedades señaladas (razón y libertad), surge una ter­cera: la responsabilidad.

 El hombre és responsable de sus actos.
El concepto de responsabilidad supone que el sujeto es capaz de responder por las consecuencias de sus actos. Un niño es capaz de romper un vidrio, pero es incapaz de reparar el daño causado por su acción; por eso vive bajo la dependencia de sus padres. La persona madura, adulta, puede y debe responder por los efectos de sus decisiones de cada día, por los valores que ha realizado u omitido, por el sentido que ha dado a su vida toda.
La dignidad personal
Podemos comprender ahora en qué consiste la dignidad de la persona. Digno es lo que tiene valor en sí mismo y por sí mismo.
“El hombre logra esta dignidad (humana) cuando, liberado totalmente de la cautividad de las pasiones, tiende a su fin con la libre elección del bien y se procura medios adecuados para ello con efi­cacia y esfuerzo crecientes” (Vaticano II, Gaudium et Spes, n. 17).
Esta concepción de la dignidad personal que hace del hombre algo “sagrado” tiene tres consecuencias fundamentales respecto del orden social. La primera es que la sociedad política se ordena a la perfección de las personas: “La ciudad existe para el hombre, no el hombre para la ciudad” (Pío XI, Divini Redemptoris). La segunda consiste en que la condición de persona hace al hombre sujeto de derechos: “En toda convivencia bien organizada y fecunda hay que colocar como fundamento el principio de que todo ser humano es “persona”, es decir, una naturaleza dotada de inteligencia y de voluntad libre y que por lo tanto de esa misma naturaleza nacen direc­tamente al mismo tiempo derechos y deberes que, al ser universales e inviolables, son también absolutamente inalienables” (Juan XXIII, Ene. Pacem in Terris, n. 6).
Por último, toda recta concepción del bien común político re­quiere concebir al hombre como agente activo de la vida social: “El hombre en cuanto tal, lejos de ser tenido como objeto y elemen­to pasivo, debe por el contrario ser considerado como sujeto, funda­mento y fin de la vida social” (Pío XII, Aloc. del 24-12-44).
No podríamos terminar esta nota sin recordar que la última raíz de la dignidad humana reside en su carácter de imago Dei,. imagen de Dios, llamado por El a participar eternamente de la plenitud de su gloria: “La razón más alta de la dignidad humana consiste en la vocación del hombre a la unión con Dios” (Gaudium et Spes, n. 19).
11. LOS DERECHOS ESENCIALES DE LA PERSONA
Una vez analizado el concepto de persona humana y de la dignidad que le es propia, corresponde considerar cuáles son los derechos fundamentales de toda persona, a la luz de esta afirmación impor­tantísima del Vaticano II: “La persona humana es y debe ser el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones” (Gaudium et Spes, n. 25; id. Pío XII Alocución del 24-12-44).
El error del positivismo jurídico
El positivismo filosófico del siglo pasado, en su esfuerzo por revalorizar el conocimiento sensible ante las negaciones racionalistas, formuló una concepción materialista y evolucionista del hombre, negando validez a todo conocimiento metafísico y toda posibilidad de una moral universal.
Esta concepción estrecha del ser humano tuvo gran influencia en la ciencia jurídica de fines del siglo pasado y principio del actual. Las teorías de Lombroso, Ferri y Garófalo en Italia, el mismo José Ingenieros en la Argentina, son ejemplos claros de la influencia positivista. Aún en nuestros días, el positivismo jurídico sigue ejerciendo su influencia en algunos pensadores calificados como Kelsen, Hart, Ross, Olivecrona y Bobbio.
El positivismo jurídico consiste esencialmente en reducir el derecho y la justicia a lo establecido en la ley positiva que dicta la au­toridad política. Por ello niega validez a la doctrina del derecho natural, reduce la moral y la justicia a una valoración puramente subjetiva y niega a la persona todo derecho que no le sea expresamente reconocido por la autoridad. La Iglesia siempre ha rechazado esta concepción aberrante ¡del derecho, señalando que conduce a los peores excesos de los regímenes totalitarios: “El simple hecho de ser declarada por el poder legislativo una norma obligatoria en el Esta­do, tomado aisladamente y por sí solo, no basta para crear un ver­dadero derecho. El “criterio de simple hecho” vale solamente para Aquel que es el Autor y la regla soberana de todo derecho, Dios. Aplicarlo al legislador humano indistintamente y definitivamente, como si su ley fuese la norma suprema del derecho, es el error del positivismo jurídico en el sentido propio y técnico de la palabra, error que está en la base del absolutismo del Estado y que equivale a una deificación del Estado mismo” (Pío XII, Discurso del 13-11-49).
Las masacres stalinianas, los crímenes de Hitler que dieron lugar al juicio de Nüremberg, ¿acaso no fueron cometidos al amparo del “derecho legal”? El positivismo no tiene respuesta a tales objeciones de la conciencia moral universal...
¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos se identifican con las prescripciones del derecho natural. Un derecho humano es aquel que todo hombre tiene en virtud de su naturaleza, debiendo, por tanto, ser respeta­do por todos los hombres. Los derechos humanos fundamentales o esenciales son aquellos que sirven de base y fundamento a los demás.
Sus propiedades principales son las siguientes: 1) tienen un valor absoluto, rigiendo siempre y en todo lugar, sin limitación alguna; 2) son innegables, por ser de la esencia de la persona, y deben ser respetados por todos; 3) son irrenunciables, pues ninguna persona puede abdicar de ellos voluntariamente; 4) son imperativos, pues obligan en conciencia aun cuando la autoridad civil no los sancione expresamente; 5) son evidentes, razón por la cual no requieren promulgación expresa.
¿Cuáles son los derechos de la persona?
Ya los teólogos españoles del siglo XVI profundizaron la elaboración de los derechos esenciales de la persona humana. En 1948, las Naciones Unidas promulgaron una declaración de los principales derechos. Esta Declaración si bien contiene formulaciones discutibles en algunos aspectos, constituye un paso importante en el reconocimiento de los eternos principios del derecho natural (cf. Ene. Pacem in Terris n. 72).
La Encíclica Pacem in Terris, de Juan XXIII, enumera una síntesis de los principales derechos del hombre, sin pretender dar un listado exhaustivo de los mismos. Los principales son:
 Derecho a la conservación de la vida • Derecho a la integridad física y a la salud • Derecho a los medios indispensables para un nivel de vida digno • Derecho a la seguridad frente a los riesgos vitales • Derecho al respeto de la propia persona • Derecho al honor y la buena reputación • Derecho a la libertad para buscar la verdad • Derecho a pensar y obrar según la recta conciencia • Derecho a la educación • Derecho a una sána y objetiva información • Derecho de reunión y de asociación • Derecho a obrar según la virtud • Derecho a honrar a Dios según la recta conciencia • Derecho al matrimonio y a la educación de los hijos • Derecho a la vocación religiosa • Derecho al trabajo y a la iniciativa económica • Derecho a una justa retribución personal y familiar • Derecho a la propiedad privada • Derecho a la participación activa en la vida pública • Derecho a circular y a emigrar • Derecho a la protección jurídica del Estado
Los derechos naturales enumerados están inseparablemente uni­dos en la persona a los deberes correspondientes, en el cumplimiento de los cuales se instaura progresivamente un sano orden social. La convivencia social ha de fundarse en la verdad, la justicia, la li­bertad y el amor.
Por su parte, la autoridad política tiene el deber de “tutelar el intangible campo de los derechos de la persona humana y facilitar el cumplimiento de los deberes”. (Pío XII, Alocución del 1-6-41; Pacem in Terris, n. 44; Gaudium et Spes, n. 74).