La ONU reconoce violación de los derechos humanos de Luis Patti – Por Mario Sandoval
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
del Consejo de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, dictaminó el 08
de abril 2014[1], que el gobierno Argentino violó los derechos humanos del ex diputado nacional y ex intendente de Escobar, Luis Patti porque:
- en ausencia de explicaciones suficientes, el Estado parte ha incumplido sus obligaciones (punto 8.5),
- el Estado incumplió los compromisos que le incumben en virtud de la convención sobre las personas con discapacidad (punto 9)
- el Estado parte tiene la obligación de reparar los derechos que asiste al autor en virtud de la Convención, realizando los ajustes en el lugar de detención…..(punto 9.1)
- El Estado parte también debe reparar las violaciones de la Convención constatadas mediante el rembolso de los costes legales incurridos en la tramitación del asunto….(punto 9.1)
- el Estado tiene la obligación de prevenir violaciones similares en el futuro, (punto 9.2).
- el Estado tiene la obligación de “garantizar que las condiciones de detención para personas con discapacidad no se traduzcan, por falta de accesibilidad y de ajustes razonables, en condiciones más gravosas y de mayor sufrimiento físico y psicológico que puedan convertirse en formas de trato cruel, inhumano o degradante y afectación de la integridad física y psicológica de la persona”, (punto 9.2.d).
Esa situación tiene como antecedente próximo el 22 de octubre 2012,
durante el Examen Periódico Universal (EPU), en el cual la Argentina
reconoció: “….que el Estado no puede asegurar la protección de
los derechos “a los individuos que forman parte del universo de
personas privadas de la libertad” y del mundo carcelario en general”[2].
Los responsables por la situación en la que es víctima Luis Patti (como también los otros presos políticos en idénticas situaciones medícales y procesales) son
exclusivamente los altos funcionarios del gobierno, los magistrados que
responden al régimen, el personal del servicio penitenciario federal,
algunos profesionales que se oponen a brindar asistencia médica y los
expertos de la justicia que se refugian detrás de principios obscuros
para no decir basta a los crímenes que se cometen manteniendo en prisión
a prisioneros políticos con enfermedades graves, como el ex diputado
nacional.
El caso del ex parlamentario Luis Patti es un modelo de lo que sufren
numerosos enfermos entre los más de 2000 presos políticos que se
encuentran en las cárceles argentinas con diversos grados de
discapacidad y patologías médicas que requieren un urgente tratamiento[3].
Por falta de no-asistencia médica de algunos profesionales, por
decisión de los jueces que intervienen en las respectivas causas, por la
inacción del personal del servicio penitenciario federal y con la
complicidad de otros funcionarios, más de 248 presos políticos murieron
en las cárceles sin poder recibir la obligada atención médica ni haber
beneficiado de la protección de los organismos de derechos humanos
nacionales o internacionales. Luis Patti y los que aún están con vida,
no solamente están presos ilegalmente, además son víctimas de tratos
crueles, degradantes et inhumanos porque el estado Argentino no
garantiza el derecho a la vida y a la integridad personal a esos
presos políticos, pese que el “Estado como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos ” (“Neira Alegría y otros vs. Perú, párrafo 60, CIDH)”[4]
Los responsables de esas muertes (248 a la fecha) cuando deban
enfrentar la justicia no podrán argumentar que no sabían, que ignoraban
las consecuencias, que cumplían órdenes, estaban bajo presión del
gobierno o amenazas. No podrán tampoco exilarse o buscar ese estatus en
terceros países con el argumento de perseguidos políticos porque en
realidad son responsables de haber cometido crímenes y delitos en todo
conocimiento de causa. No podrán argumentar tampoco que fue bajo un
gobierno militar, no democrático. Hoy lo saben, las normas sobre sus
responsabilidades son públicas y la comunidad médica, judicial,
política, internacional debe estar al corriente.
Es urgente y necesario conocer los motivos por los cuales algunos
galenos (ejerciendo en hospitales) se niegan a brindar asistencia
médica a los prisioneros políticos en nombre de ideologías
irresponsables, cuando están obligados por principios deontológicos,
jurídicos y del derecho humanitario. Nadie se preocupa por la conducta
delictiva de esos profesionales de la medicina, observándose que la
justicia, el gobierno, los medios, los periodistas y militantes de
derechos humanos guardan un silencio cómplice.
Aparte de la responsabilidad penal, incumbe por ejemplo a los
profesionales de la salud las disposiciones previstas en el Protocolo de
Estambul[5],
correspondiente a los principios comunes a todos los códigos de ética
de la atención de salud por el cual existe el deber de “…dar una asistencia compasiva, no hacer daño y respetar los derechos de los pacientes…”, (principio 57).
“El deber se enuncia de diversas formas en los diferentes
códigos y declaraciones nacionales e internacionales. Un aspecto de
este deber es la obligación médica de atender a los necesitados de
asistencia médica. Esto se refleja en el Código de Ética Médica
de la Asociación Médica Mundial…..», (principio 58). Valores
profesionales requieren a los médicos que presten sus servicios
incluso cuando ellos mismos se expongan a un cierto riesgo. Esas
instrucciones se encuentra presente en el juramento de Hipócrates, la
Plegaria de Maimónides, el código hindú, el código islámico, como
también en la declaración de Kuwait que exige a los médicos que se
ocupen de los necesitados, “estén cerca o lejos, sean justos o pecadores, sean amigos o enemigos” (principios 59-60).
Para los que cumplen funciones en el servicio penitenciario sus
responsabilidades están encuadradas, además del protocolo de Estambul,
por ejemplo:
- Deber de brindar asistencia previsto en el principio 1[6] de la Resolución 37/194[7] de la Asamblea General de la ONU sobre Principios de Ética Médica, aplicable a la función del personal de salud, especialmente los medios, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que describe además la violación de la ética médica como constitutiva de delitos (artículo 2)[8] y que “No podrá admitirse suspensión alguna de los principios precedentes por ningún concepto, ni siquiera en caso de emergencia publica” (principio 6).
- Obligación a respetar las disposiciones de la convención Americana de Derechos Humanos, según los artículos 5.1 donde “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”, y el articulo 5.2 por el cual « …Toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal ».
- Reglas de aplicación general obligatorias previstas en los puntos 22 al 26 sobre servicios médicos de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos[9]: “El médico estará de velar por la salud física y mental de los reclusos” (punto 25.1)
- Respetar el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en su artículo 10. 1. “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”
- Cumplir las disposiciones previstas en la Resolución 34/169 del 17 diciembre 1979 sobre Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley[10], entre otros los artículos 5, 6, 8., y en la Resolución 43/173 del 09 diciembre 1988 correspondiente al Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión[11], entre otros el principio 1.
I°)-Los elementos que definen la condición de perseguido,
prisionero político, víctima de discriminación del ex diputado nacional
Luis Patti.
Detenido ilegalmente por magistrados y otros cómplices, que
obedeciendo al gobierno violan pilares esenciales de los derechos
humanos, los principios de legalidad del delito y de las penas, la
prescripción, la amnistía, el debido proceso, aplican la retroactividad
penal, la inculpación penal colectiva, por analogía…, sin olvidar la
inseguridad jurídica global y la politización de la justicia que es un
indicador esencial en la ejecución de estos actos[12],
el ex diputado nacional es un prisionero político porque su situación
está reconocida por los organismos internacionales. Por ejemplo:
La organización de Naciones Unidas: Si bien no determina los
criterios constitutivos de preso o prisionero político, la ONU recuerda
su contribución en la protección de los derechos humanos:
- “….disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias“
- “…que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”,
- “…a la liberación del hombre de la opresión y las restricciones injustificadas..”[13] , no obstante ello,
Fija el cuadro jurídico internacional de protección de todos los
individuos con el objetivo de evitar que el poder político intervenga,
reemplace o influencie la justicia, la libertad y los derechos de una
persona, por ejemplo: proclamando la declaración universal de los
derechos humanos[14], o determinando los principios de protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión[15].
Determina el perímetro a no transgredir de parte del poder político
porque provoca la emergencia del hombre-prisionero político. “Nada en
la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración”[16]
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa: “Hay que
tener presente que el concepto de “prisionero político” no debe afectar a
los principios generalmente aceptados del derecho y los derechos
humanos, incluido el principio de igualdad ante la ley y ante los
tribunales, el de la cosa juzgada y otras reglas fundamentales”, y si bien “la
segunda parte del término “prisionero político” se refiere a la
naturaleza política de este concepto, el primero hace hincapié en el
aspecto legal. Por lo tanto, si clasificamos los elementos de este
concepto, un enfoque puramente jurídico o puramente política no
aportara ningún resultado positivo; los criterios adecuados deben
buscarse a la frontera de esos dos enfoques”[17].
La resolución 1900 del 03 octubre 2012[18]
del Consejo de Europa, determina los criterios por el cual una persona
privada de su libertad individual debe ser considerada prisionero
político y que es aceptada a nivel internacional:
1- Detención impuesta en violación de una de las
garantías fundamentales establecidas en la Convención Europea de
Derechos Humanos y sus protocolos, en particular libertad de
pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión e información y
libertad de asamblea o asociación;
2- Detención por razones únicamente políticas sin conexión con delito alguno;
3- Por razones políticas, periodo de detención o
condiciones claramente desproporcionadas en relación a la infracción
por el cual la persona ha sido reconocida culpable o presuntamente de
haber cometido la infracción.
4- Por razones políticas, la persona es detenida en condiciones discriminatoria en relación a otras personas.
5- Detención como culminación de procedimientos
manifiestamente irregulares, y relacionados con motivos políticos de
las autoridades.
Amnistía Internacional (AI): “Preso político[19]
es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo,
ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la
motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a
los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la
«política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden
público”.
- Constata “…que en muchos países los presos políticos son condenados en juicios que infringen las normas acordadas internacionalmente. En otros pueden estar encarceladas durante años, a veces décadas, sin que se celebre juicio alguno ni se abra un procedimiento judicial en su contra.
- Solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”.
A esos parámetros de reconocimiento internacional, se agregan tres
otros indicadores que reafirman el estatus de prisionero político de
Luis Patti:
1-La discriminación: “Toda persona tiene todos los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición », y “Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación[20].
El ex diputado nacional Luis Patti sufre la discriminación de manera
cotidiana, sistemática y organizada por el poder político y no beneficia
de los derechos y libertades proclamados en la Declaración universal de
Derechos del Hombre, de las garantías constitucionales o de leyes
nacionales.
2-Detención arbitraria: Numerosos tratados y convenciones,
hacen referencia a la protección de los individuos contra la privación
arbitraria de la libertad bajo todas sus formas. En ese contexto, el
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU[21] tiene como mandato “…investigar
los casos de detención impuesta arbitrariamente o que por alguna otra
circunstancia sea incompatible con las normas internacionales
pertinentes enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos o
en los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes aceptados por
los Estados interesados…”[22]. El
Grupo asimila como formas de detención las medidas de arresto
domiciliario y de rehabilitación por el trabajo. No solo el juicio sino
la detención de Luis Patti son ilegales.
Teniendo
presente las garantías previstas en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, así como en el Conjunto de Principios para la protección de
todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión[23],
el Grupo sobre la Detención Arbitraria califica de «arbitraria» la
privación de libertad si el caso está comprendido en una de las tres
categorías siguientes[24]:
a) cuando es evidentemente imposible invocar base
legal alguna que justifique la privación de la libertad (como el
mantenimiento de una persona en detención tras haber cumplido la pena o a
pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable) (categoría I);
b) cuando la privación de libertad resulta del
ejercicio de derechos o libertades proclamados en los artículos 7, 13,
14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y
además, respecto de los Estados Partes, en los artículos 12, 18, 19, 21,
22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(categoría II);
c) cuando la inobservancia, total o parcial, de las
normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial,
establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los
instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados
afectados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de
libertad carácter arbitrario (categoría III).
3-La Impunidad: En Argentina, los agentes del Estado, los
magistrados, los funcionarios en general, violan los derechos humanos
del ex diputado nacional Luis Patti, de manera impune porque se sienten
protegidos por el poder en plaza y por las organizaciones al servicio de
intereses ideológicos radicalizados . Uno de los componentes
esenciales del gobierno, aparte la corrupción[25],
es el código genético de la impunidad, ignorando abiertamente todos los
principios y garantías jurídicas de las personas. Así, la justicia es
utilizada como un arma de persecución en donde los jueces afirman
argumentos jurídicos ilegales, voluntariamente mal interpretados o
inexistentes, para mantener una política pública de venganza.
Teniendo presente que si bien la definición general de la Impunidad es la falta de castigo, para la Comisión de Derechos Humanos de la ONU; “por
impunidad se entiende la inexistencia, de hecho o de derecho, de
responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones (especialmente en la esfera de la justicia), así
como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque
escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención,
procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas
apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas” [26], y
Para Amnistía Internacional “la impunidad se refiere a las
circunstancias en las cuales el Estado no hace frente a los abusos
contra los derechos humanos llevando a sus autores ante los tribunales
como exigen las normas internacionales de derechos humanos y reparando
por otros medios el daño causado a las víctimas…”[27].
II°-La persecución política en los ámbitos jurídicos, políticos y parlamentarios.
El ex diputado nacional sufre las consecuencias de procesos judiciales
donde los jueces violaron los principios de legalidad, no
retroactividad, prescripción, amnistía, donde no se respetaron sus
derechos humanos en nombre de la justicia. Debió aceptar la resolución de un “proceso político” de la comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento[28] , quien reemplazando las competencias del poder judicial, dictaminó: “La
gravedad de la situación objetiva valorada, en la que surge manifiesto
el desprecio por las instituciones…, permite concluir que teniendo en
cuenta las pruebas producidas y analizadas en el presente informe, que
demuestran que el diputado electo impugnado ha violado seriamente los
derechos humanos y ha cometido ilícitos que en algunos de los casos
constituyen delitos de lesa humanidad, Luis Patti carece del requisito
de idoneidad moral que surge de las disposiciones constitucionales
descriptas, imprescindibles para el ejercicio de la función pública, en
especial en un cargo de tan alta jerarquía….” La cámara de diputados se constituyó en un tribunal popular y reemplazó la intervención de la justicia penal.
Según la comisión parlamentaria el objetivo era juzgar la idoneidad
moral del diputado electo Patti, pese a que entre los diputados
acusadores y los testigos de dudosa moral pública: había ex
terroristas, simpatizantes de los grupos terroristas de los 70’,
familiares y el hermano de una terrorista…, que cometieron actos
violatorios de los derechos humanos y nunca fueron juzgados por la
justicia penal ni por una comisión ad-hoc.
¿Cómo fue posible que un grupo de parlamentarios iluminados pudieran
presentar en una parodia de juicio y en la cámara de diputados,
fundamentos contrarios a la constitución nacional, tratados
internacional, leyes nacionales y validar la violación de todos los
derechos fundamentales de Luis Patti?. Precisando por ejemplo entre
otras incoherencias en el acta de acusación: “…las cámaras tienen
poder para desconocer la voluntad popular que definió por la vía
electoral la designación de una persona en particular para ocupar un
cargo público”. Excepción pudiendo ser válida en caso de fraude
electoral, pero no en este caso porque es una violación a las
libertades individuales, a los derechos políticos garantizados por la
misma constitución, y en innumerables declaraciones o tratados
internacionales. La Legitimidad política-moral está dada por la
voluntad de los electores, el sufragio universal, principio de todo
sistema democrático y la legalidad por la justicia la que no opuso
impedimento a la candidatura del ex diputado.
El ex diputado también debió afrontar los ataques de la justicia electoral
cuando la Cámara Nacional Electoral admitió el 18 junio 2009 las
impugnaciones formuladas contra su postulación como candidato a diputado
nacional por la provincia de Buenos Aires[29].
En esa instancia se reiteraron los fundamentos ilegales presentados
ante la comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento de Diputados, y no
existiendo motivos que impidan su candidatura, se argumentó que “La limitación del
derecho a ser elegido como diputado nacional que afecta al señor
Patti resulta de las propias normas constitucionales antes citadas
(arts. 48 y 70 de la ley fundamental )”, interpretadas conforme a la clásica regla sistemática,(punto 3, segundo párrafo)!!!.
Además la cámara electoral realizó una voluntaria mala comparación y lectura del fallo del tribunal europeo sobre la sentencia Zdanoka v. Letonia[30] del
16 marzo 2006, porque en ese ejemplo, la demandante, parlamentaria
europea, ex-consejera municipal a Riga, alegó la violación del artículo
3, del protocolo 1 de la convención europea de derechos humanos[31],
por la imposibilidad de poder ser electa al parlamento letón y en los
consejos municipales de su país, al estar inhabilitada según el artículo
5 de la ley letona del 25 de mayo 1995[32]
(punto 58) y al artículo 9 de la ley del 13 enero 1994 sobre de
elecciones municipales (punto 59), sin necesidad de un procedimiento
penal (punto 124). Esa restricción se aplicó por un procedimiento
previsto en el cual el procurador puede realizar la constatación de
restricción al derecho electoral (punto 60), la que descubrió las
actividades de la demandante en una de las organizaciones prohibidas por
la ley de 1995, además de sus actividades contra el estado en 1991
(punto 132). No obstante ello, el TEDH precisa que puede modificar esta
decisión si el parlamento letón no modifica esas restricciones al
derecho electoral (punto 135).
III°-Una lectura transversal del dictamen de la ONU.
En esa resolución, se reconoce la violación de los derechos humanos del ex diputado Patti y en particular, por ejemplo:
- Que el gobierno argentino pese a afirmar “….la Gendarmería Nacional y el Ministerio Publico Fiscal habían constatado en situ el estado del hospital penitenciario, el equipamiento de rehabilitación y médico, la asistencia de un enfermero las 24 horas, la accesibilidad del baño de uso exclusivo del autor, la existencia y funcionamiento de un ascensor así como de una puerta habilita para que el autor pudiera acceder al patio de recreación” (punto 4.8), el CRPD considera que “ los ajustes realizados por las autoridades penitenciarias no resultan necesarias…” (punto 8.4), el CRPD tiene fuertes dudas en la comunicación del gobierno argentino al precisar: “…que el Estado parte no ha probado fehacientemente (por ejemplo a través de fotografías, videos, planos), que las medidas de ajuste tomadas en el complejo penitenciario sean suficientes….”, y sobretodo que “por consiguiente considera que, en ausencia de suficientes explicaciones el Estado parte ha incumplido sus obligaciones….” (punto 8.5)
En realidad el estado de las instalaciones se ajustan más al informe
del cuerpo medico forense de la corte suprema de justicia (CMF): “…el hospital penitenciario no cuenta con la infraestructura que requiere el paciente” (punto 2.8), y del informe de la Procuración Penitenciaria en donde determina que “ las
áreas medicas del Servicio Penitenciario Federal carecían de la
infraestructura y de recursos adecuados para atender el estado de salud y
rehabilitación del autor, y que tampoco se podía garantizar el traslado
en tiempo y forma desde el centro penitenciario….”(punto 2.11)
- Que la Argentina al afirmar en sus observaciones que: “el autor recibió idéntico trato que cualquier otra persona que se hallare en sus situación” (punto 4.9), y al reconocerse la violación de los derechos de Luis Patti por el CRPD, el gobierno argentino reconoce que a las otras personas se les violan sus derechos porque están en la misma situación del ex diputado nacional.
- Que es víctima de persecución político-jurídico: “El comité observa que el autor acudió en varias ocasiones ante los órganos judiciales del Estado parte solicitando su detención domiciliaria o el traslado e internamiento en un centro de salud” (punto 7.4). El ex diputado Patti presentó ante la justicia numerosos habeas corpus y demandas de detención domiciliaria: obteniendo respuestas carentes de argumentos y fundamentos jurídicos. Que según las acusaciones comunicadas por la Argentina, corresponden a delitos comunes, prescriptos, (punto 4.2), no existiendo motivos que justifiquen la detención en prisión del ex diputado, debiendo haberse dado resultado favorable a las demandes realizadas. Caso contrario se está en presencia de una detención arbitraria.
- Que es víctima de discriminación: “el comité toma nota de la que del autor de que ha sido discriminado toda vez que las autoridades no tomaron en cuente su discapacidad ni su estado de saludo al internarlo en el hospital penitenciario central del CPF de Ezeiza, ni llevaron a cabo los ajustes razonables necesarios para integrar su integridad personal” (punto 8.2). En Argentina la discriminación es un delito previsto en la Ley 23592 como también en diversas convenciones internacionales.
- El CRPD altera los limites al principio de subsidiaridad y del principio de duración razonable del proceso como garantía constitucional, al considerar “…. que el autor realizó esfuerzos suficientes para plantear sus reclamos ante las autoridades internas. Además, de recurrir a recursos extraordinarios que prevé la ley del Estado parte, la tramitación de la petición podría verse demorado excesivamente y se pondría en riesgo la integridad física del peticionario” (punto 7.4).
Que el Estado “tampoco explica de que manera el recurso
extraordinario federal hubiera podido ser efectivo y adecuado, o que
otra vía existía para reparar las posibles violaciones alegadas por el
autor” (punto 7.4)
Que pese a la afirmación de la Argentina “a que la comunicación es inadmisible, las alegaciones carecen de fundamentación, son genéricas y sin mayores precisiones”, el CRPD determinó que “las quejas del autor han sido suficientemente fundamentadas a efectos de la admisibilidad” (punto 7.5).
- El dictamen vale jurisprudencia, porque el Estado tiene el deber de prevenir violaciones similares (punto 9.2) con las obligaciones particulares previstas en el punto 9.2.a, b, c, d. La decisión del CRPD es de aplicación automática para todos los otros casos existentes sin necesidad de demandas individuales.
- Que el ex diputado Patti es víctima potencial ante la falta de ajustes razonables “que puedan convertirse en formas de trato cruel, inhumano o degradante y afectación de la integridad física y psicológica de la persona” (punto 9.2.d). Esa situación genera delitos previstos en el estatus de la corte penal internacional: artículo 7.1. incisos e, f, h k y articulo 30 cometidos con intención y conocimientos.
A la luz del dictamen de la ONU reconociendo la violación de los
derechos a Luis Patti, y el reciente fallo del 15 julio 2014 de la Sala
IV de la Cámara Federal de Casación Penal que hizo lugar a un recurso
de la Defensa Pública Oficial en favor de todos los internos del
Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, en donde se había planteado la
falta de ambulancias para atender emergencias en la numerosa población
carcelaria y la consecuente falta de garantías al derecho a la
asistencia médica[33],
es imposible aceptar como ciertas, legales y justas las declaraciones
del gobierno y las decisiones de justicia correspondientes a la
situación del ex diputado nacional.
Las
dudas profundas sobre la sinceridad de la justicia, del servicio
penitenciario federal y del gobierno, se manifiestan aun más por el
informe que realizó el subcomité para la prevención de la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (SPT) con motivo
de la visita al país del 18 al 27 abril 2012. El gobierno argentino no
autorizó su publicación hasta el 11 noviembre 2013[34].
En varias unidades de detención el STP observó que las condiciones de
higiene de celdas eran deplorables, que la asistencia médica de urgencia
no estaba garantizada, la falta de servicio médico adecuado para las
mujeres, y que “…a pesar de que se ha avanzado hacia la independencia
del servicio médico mediante su separación el Servicio Penitenciario,
aun sigue estando bajo la órbita del Ministerio de Justicia y trabaja en
estrecha relación con el propio servicio penitenciario. Ello parece
limitar la capacidad de independencia de los profesionales en ciencia de
la salud para registrar posibles señales de tortura y malos tratos en
los internos que están llamados a examinar” (punto 53)
Los miembros del SPT visitaron los complejos penitenciarios federal de Ezeiza, de Marcos Paz. “Observó con preocupación la insuficiencia de los servicios médicos en los servicios penitenciarios federal y provincial” (punto 48 del informe), y en el completo de Ezeiza, “el
STP recibió quejas de los internos de falta de respeto de su
privacidad, ya que los exámenes de ingreso se realizaban en presencia de
personas ajenas al personal médico. El STP notó que ni los reclusos ni
sus defensores reciben copia de los exámenes médicos practicados por
lesiones y que en los formularios no hay espacio para que el médico
formule sus observaciones” (punto 49)
El STP recuerda que: “El Estado debe garantizar la asistencia
médica efectiva en todas las cárceles durante las 24 horas del día, 7
días a la semana. Todo examen médico, incluyendo los de ingreso a las
unidades penales, debe efectuarse respetando estrictamente el derecho a
la privacidad y a la confidencialidad. Los informes médicos deben poder
incluir una referencia la posible causa de una lesión que indique la
persona privada de libertad (PPL)” (punto 50)
El gobierno argentino publicó el 15 noviembre 2013[35]
las respuestas al informe precedente en el cual afirma todo lo
contrario de las observaciones y recomendaciones realizadas por el STP
durante la visita de abril 2012, que merecen compararlo con el dictamen
de CRPD y los otros informes. Los argumentos argentinos son por ejemplo:
- “….para mitigar la lejanía del privado de libertad de su entorno familiar, los adelantos tecnológicos son utilizados como una herramienta eficaz para facilitar la comunicación, habiéndose implementado un sistema de mensajería electrónica, que es un sistema de teleconferencia que permite la comunicación por texto y las conversaciones por voz y con imagen, mediante una cámara digital entre dos puntos de red informática (chat, video llamada y conversación de voz” (punto 40)
- “ El programa salud en contextos de encierro, junto al plan estratégico de salud integral en el servicio penitenciario federal 2012-2015, tiene por objetivo el consolidar un sistema integral de cuidado de la salud para las personas privadas de la libertad” (punto 51)
- “La puesta en marcha de diferentes programas de prevención y promoción de la salud en conjunto con el Ministerio de Salud de la Nación se ha profundizado a partir de junio de 2008 con la firma de un convenio……, asegurando la universalidad del acceso a la salud de todas las personas privadas de libertad del sistema penal federal” (punto 57)
- A fin de cumplir con “las condiciones básicas de habitabilidad” que resguarden la salubridad e higiene, conforme a parámetros uniformes basados en los estándares internacionales establecidos por el comité internacional de la cruz roja” (punto 58). “Los espacios están dimensionados para que las personas privadas de libertad estén ocupadas al menos 10 horas diarias en actividades organizadas, con sectores destinados a asistencia educativa y configuraciones adecuadas a cada una de las fases del tratamiento penitenciario” (punto 59)
- “Por otra parte el régimen de visitas en el Servicio Penitenciario Federal es mucho más amplio que el de cualquiera de los sistemas penitenciarios europeos” (punto 78)
Es en el conjunto de respuestas y declaraciones, ante la comunidad
internacional, ambiguas, engañosas, fantasiosas, del gobierno argentino,
que recientemente el Comité de Derechos Humanos envió la lista[36]
de cuestiones previas a la presentación del quinto informe periódico
del país según el pacto internacional de derechos civiles y políticos,
teniendo en cuenta las observaciones finales del comité
(CCPR/C/ARG/CO/4), por ejemplo:
- Derecho a un recurso efectivo: “sírvanse indicar las medidas adoptadas para establecer un mecanismo destinado a asegurar la aplicación efectiva y uniforme del Pacto a nivel federal y provincial” (punto 4)
- Derecho a la vida, prohibición de la tortura: “por favor indiquen el impacto de las políticas implementadas para combatir el elevado número de casos de tortura y malos tratos contra las personas privadas de libertad en los niveles federales y provincial…” (punto 9)
- Personas privadas de libertad:
– “sírvanse describir las medidas adaptadas para limitar
el uso de la prisión preventiva a casos excepcionales y en el grado
necesario y compatible con los artículos 9 y 10 del Pacto” (punto 13).
– “Informen también sobre el impacto de las políticas
implementadas para mejorar el saneamiento y renovación de prisiones”, e
“indiquen en qué medida el Estado garantiza la separación de procesados y
detenidos en el sistema penitenciario nacional” (punto 15)
– “proporcionen información sobre la medida en que el
Estado parte garantiza a nivel y provincial el acceso a la asistencia
jurídica y a la atención médica a personas detenidas” (punto 16)
– “indiquen qué medidas ha tomado el Estado parte para
acelerar la tramitación en las diferentes etapas judiciales, incluidas
la casación, de las causas de los responsables de graves violaciones a
los derechos humanos…”(punto 18)
– “sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado
parte para modificar la legislación penal federal y provincial relativa
al recurso de casación, con el fin de garantizar el derecho de toda
persona declarada culpable de un delito a apelar a un tribunal superior
para que revise sustancialmente el fallo condenatorio” y si existe “un
recurso penal ordinario que permita a una persona condenada en segunda
instancia recurrir la sentencia condenatoria que revoca una decisión
absolutoria en primera instancia” (punto 20)
Finalmente, visto un resumen de la situación que vive el ex
diputado nacional Luis Patti, nadie puede ignorar ni negar la violación
de sus derechos humanos y su detención arbitraria. La ONU reconoció esa
situación mientras que la justicia argentina y los medios oficiales
guardan silencio o deforman ese dictamen. El gobierno argentino debe
otorgar la inmediata libertad de Luis Patti en nombre de la justicia y
de los derechos humanos. En ese contexto es necesario solicitar
- de manera urgente que un grupo de expertos de la salud, independiente, internacional, realicen en las prisiones argentinas una auditoria médica con los internos y de las instalaciones sanitarias, con el objetivo de redactar un informe sobre la situación médica de las personas privadas de libertad.
- una observación in loco a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para visitar las cárceles argentinas, entreviste los prisioneros políticos, reciba denuncias, encuentre actores civiles, expertos, juristas…tomando el modelo de la visita realizada por esa comisión del 6 al 20 de septiembre de 1979.
- que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) entreviste los prisioneros políticos en las diversas cárceles del país, como fue la misión realizada por el CICR del 10 febrero al 03 marzo 1980 visitando la Argentina, Uruguay y Brasil.
- al Consejo de Derechos Humanos de la ONU que por intermedio de uno de sus comités o de subcomités, se realice una visita a las cárceles argentinas, para entrevistar los prisioneros políticos, evaluar las instalaciones sanitarias y la asistencia médica de los mismos.
- los buenos oficios de la comunidad de Santo Egidio para sensibilizar los actores, instituciones y organizaciones internacionales con el objetivo de efectuar las visitas solicitadas.
Paris, 24 julio 2014, marios46@hotmail.com
[1]
CRPD/C/11/DR/8/2012/Rev.1, CRPD/C/11/D/8/2012 y Comunicado de Prensa
de la ONU del 16 abril 2014: Condiciones carcelarias en Argentina violan
derechos de recluso con discapacidades.
[2] Argentina y los derechos humanos: entre ausencia de verdad y ficción frente al Consejo de Derechos Humanos de la ONU http://site.informadorpublico.com/2012/12/02/argentina-y-los-derechos-humanos-entre-ausencia-de-verdad-y-ficcion-frente-al-consejo-de-derechos-humanos-de-la-onu/ y Argentina reconoce violación de los derechos humanos ante la ONU, alrededor de 100 de las 119 recomendaciones., http://site.informadorpublico.com/2013/03/17/argentina-reconoce-violacion-de-los-derechos-humanos-ante-la-onu/
[3] http://site.informadorpublico.com/2012/10/12/denuncian-violaciones-de-los-derechos-humanos-de-los-militares-presos/ Informe sobre salud de presos políticos
[4] http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_20_esp.pdf Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Sentencia de 19 de enero de 1995
[5] Protocolo de Estambul http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training8Rev1sp.pdf
[6]Principio1:
El personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la
atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar
protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar
sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas
que no están presas o detenidas.
[7] Principios de Ética Médica, Resolución 37/194 del 18/12/1982 de la Asamblea General de la ONU http://www.un.org/es/comun/docs/index.asp?symbol=A/RES/37/194&referer=http://www.un.org/es/documents/ag/res/37/list37.htm&Lang=S
[8]
Principio 2 : Constituye una violación patente de la ética médica, así
como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales
aplicables, la participación activa o pasiva del personal de salud,
especialmente de los médicos, en actos que constituyan participación o
complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes,
incitación a ello o intento de cometerlos.
[9] Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos http://www2.ohchr.org/spanish/law/reclusos.htm
[10] Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
http://www2.ohchr.org/spanish/law/codigo.htm
http://www2.ohchr.org/spanish/law/codigo.htm
[11] Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión http://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm
[12]
Gobierno argentino acusado por la relatora especial sobre la
independencia de jueces y abogados de la ONU. Una vez más la violación
de derechos humanos está en peligro http://site.informadorpublico.com/?p=30375
[13] Preámbulo y punto D, resolución 217 (III) 10 diciembre 1948, carta internacional de los Derechos del Hombre http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
[14] Declaración Universal de Derechos Humanos, http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml
[15]
Resolución 43/173, 09 diciembre 1988: Conjunto de Principios para la
protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión http://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm
[16] Artículo 30: Resolución 217 (III) del 10 diciembre 1948, carta internacional de los Derechos del Hombre http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
[19]
La expresión «preso político» se refiere tanto a los presos de
conciencia como a las personas que han practicado la delincuencia
violenta (o han sido acusadas de otros delitos comunes, como la
violación o la destrucción de propiedad) por motivos políticos. Manual
de Amnistía Internacional http://www.amnesty.org/es/library/asset/ORG20/001/2002/es/885b4115-d8a8-11dd-ad8c-f3d4445c118e/org200012002es.html
[20] Artículos 2 y 7 Declaración universal de derechos del hombre, 10 diciembre 1948.
[21] Folleto Informativo No.26, El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet26sp.pdf.
[22] Composición y mandato del grupo de trabajo., punto III http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet26sp.pdf.
[23]
Resolución 43/173, 09 diciembre 1988: Conjunto de Principios para la
protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión http://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm
[24] Tarea del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet26sp.pdf.
[25] La política pública de corrupción en Argentina http://site.informadorpublico.com/?p=25451
[26]
Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de
los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad Lucha:
Definiciones y Principio 1. Obligaciones generales de los Estados de
adoptar medidas eficaces para luchar contra la impunidad.
E/CN.4/2005/102/Add.1, páginas 6 y 7 del 8 de febrero de 2005, http://www.idhc.org/esp/documents/PpiosImpunidad.pdf.
[27] http://www.amnesty.org/es/library/asset/ORG20/001/2002/es/885b4115-d8a8-11dd-ad8c-f3d4445c118e/org200012002es.html
[28] Dictamen Patti, del 09 mayo 2006, comisión de peticiones, poderes y reglamento http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/cppyreglamento/Impugnaciones/Patti/dictamen_mayoria_minoria.htm
[29] http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00014/00027675.Pdf Cámara Nacional Electoral: Muñiz Barreto Juana María y otros s/ impugnan candidatura a diputado nacional, 18 /06/2009
[30] http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-72794 Case of ŽDANOKA v. Latvia.
[31]
Artículo 3: Derecho a elecciones libres: Las Altas Partes Contratantes
se comprometen a organizar, a intervalos razonables, elecciones libres
con escrutinio secreto, en condiciones que garanticen la libre
expresión de la opinión del pueblo en la elección del cuerpo legislativo
[32]
que prohíbe ser candidato al parlamento las personas que continuaron a
participar en el partido comunista letón y otras organizaciones, como
también las que participaron activamente en el intento del golpe de
estado de 1991
[33] http://www.cij.gov.ar/nota-13763-La-C-mara-de-Casaci-n-hizo-lugar-a-un-recurso-de-la-Defensa-P-blica-Oficial-a-favor-de-todos-los-internos-de-Ezeiza.html La Cámara de Casación hizo lugar a un recurso de la Defensa Pública Oficial a favor de todos los internos de Ezeiza
[34]
CAT/OP/ARG/1 del 27/11/2013: Informe sobre la visita a Argentina del
Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
[35] CAT/OP/AR/1/Add.1 Respuestas de Argentina a las recomendaciones y la solicitud de información formuladas por el subcomité.
[36] CCPR/C/ARG/QPR/5 Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, Lista de cuestiones 28/04/2014