LA CORTE NO
CONCEDIÓ LA AUDIENCIA PÚBLICA POR “ABORTO NO PUNIBLE”
Había sido solicitada por la Defensoría
General de la Nación y un grupo de organizaciones, con el fin de evaluar si se
cumple en todo el país, el pronunciamiento emitido por el Alto Tribunal
hace un par de años.
En marzo de 2012 -al expedirse sobre un aborto que se
le había practicado en marzo de 2010 a una adolescente violada por su padrastro
en Chubut- la Corte manifestó, entre otras cosas, que los abortos en embarazos
de mujeres que han sido víctimas de una violación no son punibles.
Sorprendentemente la
Defensoría General de la Nación, junto a asociaciones manifiestamente
abortistas, solicitó una audiencia pública porque hay provincias que no
“acataron” el pronunciamiento meramente declarativo
del más Alto Tribunal que se expidió en abstracto.
Recordemos que el “fallo” de la Corte
sobre “abortos no punibles” no es obligatorio porque los Tribunales de Justicia
no son órganos legislativos que dictan normas de carácter general, lo que hacen
es impartir justicia ante un caso concreto y su sentencia sólo es obligatoria
para el caso sometido a su conocimiento.
Como
sentenció la Cámara Tercera en lo Civil y Comercial a raíz de la acción
entablada por la
Asociación Civil Portal de Belén contra la Provincia de Córdoba: “Es bien sabido que los fallos de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación son vinculantes en la causa en la que han sido
dictados y obligan a las partes y a los tribunales inferiores intervinientes, lo
que implica además todo lo conducente para hacerlos efectivos (C.S.J.N., Fallos
189:292); pero no es posible sostener que en nuestro sistema jurídico esos
fallos sean vinculantes para los demás tribunales en otros casos, aunque sean
análogos, porque no existe ninguna norma, ni en la Constitución Nacional (desde
que quedó derogada la reforma de 1949), ni en ninguna ley, que establezca el
sistema del stare decisis del Derecho Anglosajón”. “Es más, la misma Corte
Suprema ha dicho que ‘la facultad de interpretación de los jueces y tribunales
inferiores, no tiene más limitación que la que resulta de su propia condición de
magistrados, y en tal concepto pueden y deben poner en ejercicio todas sus
aptitudes y medios de investigación legal, científica o de otro orden, para
interpretar la ley, si la jurisprudencia violenta sus propias
convicciones’.”
La audiencia fue pedida por la Defensoría General de
la Nación acompañada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la
Asociación Civil Amnistía, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)
y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Pero la Corte, con las firmas
de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton de Nolasco,
Carlos Fayt, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda, consideró que su actuación
"quedó íntegramente agotada con el
fallo”.
"No hay
caso judicial actual en trámite ante este estrado constitucional que permita
abrir juicio sobre la índole y los alcances de las exhortaciones formuladas en
la sentencia que se invoca", sostuvo
el Tribunal al rechazar la audiencia pública.
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NOTIVIDA, Año XIV, Nº
918, 11 de marzo de 2014
Editores:
Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
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