lunes, 2 de diciembre de 2013
VALIENTE RESPUESTA DE UN JUEZ A LA PRETENSIÓN DE QUE SE RETIREN LAS IMÁGENES RELIGIOSAS DE LOS ÁMBITOS DEL PODER JUDICIAL
Estimados señores de la “Asociación por los Derechos Civiles” y de la “Asociación Pensamiento Penal”.
Esta es mi respuesta a vuestro escrito del mes de septiembre de 2013,
mediante el cual requieren el retiro de las imágenes religiosas de los
tribunales. Como es la única de tal carácter que suele presidir las
salas y los despachos judiciales, entiendo que el pedido está enderezado
a la supresión de la imagen del Crucificado. Ciertamente, la estatua de
la diosa Justicia ubicada en el hall de entrada del Palacio de
Tribunales no incomoda a nadie, tal vez porque la religión de la antigua
Grecia ha muerto definitivamente.
Las consideraciones que siguen son hechas sin perjuicio de entender que
la decisión acerca de este asunto no es competencia de un Tribunal en
particular, y ni siquiera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
como cabeza del Poder Judicial. A mi juicio es claro que, más allá de
las previsiones normativas vigentes y sobre las que hablaré, la forma y
grado de vinculación entre el Estado y la religión mayoritaria de la
Nación debe responder a una política general, expresada por medio de una
ley. Esto evitará que se suscite la percepción de que se trata de una
resolución que ha tomado la corporación de los jueces cuando, al afectar
a todos, debería ser adoptada en forma democrática. Además,
neutralizará la posibilidad de que los distintos poderes estatales
emitan disposiciones contradictorias sobre el mismo tema y sobre otros
que están íntimamente vinculados a él. De lo contrario, podría darse la
paradoja, por ejemplo, de un Poder Judicial militantemente ateo y un
Poder Ejecutivo cuasi-confesional, según el gusto o la modalidad de
quienes circunstancialmente tengan a su cargo dichos estamentos. Como se
puede advertir con facilidad, esto provocaría una justificada confusión
en la ciudadanía.
Aclarado esto, diré que encuentro varias razones, vinculadas a la
costumbre, la ley y la realidad social de nuestro país, que explican la
presencia de los crucifijos en las salas de los tribunales. Si bien no
hay norma legal ni reglamentaria que lo disponga, esta tradición -que la
Argentina heredó de España- se ha mantenido inalterable desde el primer
gobierno patrio y, puntualmente, desde el establecimiento de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en 1863, es decir, hace exactamente 150
años.
Nuestro pueblo nació católico y sigue ligado a Cristo de una manera
entrañable. La referencia que se impone en la actualidad es que el Papa
–igual que Dios, dirá alguno- es argentino. Más allá de esto, que es
circunstancial, resulta innegable que toda nuestra Patria está
atravesada por la presencia de Cristo, su Madre y sus seguidores. El
símbolo que ustedes piden que se retire de los tribunales designa nada
menos que a una provincia; el nombre de otra recuerda la Fe de nuestro
pueblo; la capital de la Nación responde a una advocación de la madre
del Salvador; ciudades, pueblos, barrios, parajes, lagos, ríos,
montañas, tormentas: por más que uno quiera escapar, en el rincón más
lejano del territorio nacional el recuerdo del Galileo surge insistente.
Aun cuando la mayoría de los católicos no practica la religión
asiduamente, la tasa de bautismos en nuestro país es del 88 %. Las
demostraciones populares de Fe siguen siendo multitudinarias. Sólo este
año han peregrinado a Luján más de un millón y medio de personas;
trescientas mil asistieron a la beatificación del Cura Brochero en
Córdoba y seiscientas mil concurrieron a la Fiesta del Milagro en Salta.
Muchos feriados nacionales obedecen a fiestas de precepto de la Iglesia
Católica. Baste mencionar por todos el de Semana Santa, que conmemora,
precisamente, la Muerte en cruz de Cristo y su Resurrección.
En el plano normativo, la tradición de la que vengo hablando se ha
puesto de manifiesto en forma explícita, primeramente, en la
Constitución Nacional, que obliga al Gobierno Federal al sostenimiento
del culto católico apostólico romano (art. 2). Ustedes pretenden que
allí se prevé sólo un apoyo de carácter económico, pero no es esa la
opinión del propio Alberdi, que afirmó que no era posible hablar de
sostenimiento del culto “sin hablar de adopción, como si el Estado
pudiera tomar a su cargo el mantenimiento que no fuera el suyo”. En
última instancia, es claro que la norma evidencia la posición de
privilegio que el Estado Nacional reconoce al catolicismo. Esto ha sido
expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación justamente en
los cuatro precedentes que han sido mencionados en vuestra presentación.
A modo de ejemplo, en la sentencia del caso “Correa” (Fallos 53:188) la
Corte afirmó que era “innegable la preeminencia consignada en la
Constitución Nacional en favor del culto católico, apostólico, romano”.
Lo que dicen la Constitución, su mentor y las sentencias judiciales
también surge de numerosas normas legales. El art. 14, inc. 1°, del
Código Civil dispone, verbigracia, que las leyes extranjeras no serán
válidas en el país “Cuando su aplicación se oponga al derecho público o
criminal de la República, a la religión del Estado, a la tolerancia de
cultos o a la moral y las buenas costumbres”. Y en la nota a este
artículo el codificador aclara que se refiere a “Leyes, por ejemplo, en
odio al culto católico, o que permiten matrimonios que la Iglesia
Católica condena”. El art. 33 del mismo código, ratificando la
preeminencia de la que hablaba, establece que la Iglesia Católica es, a
la par del Estado Nacional, de las provincias y de los municipios, una
persona jurídica de carácter público. Se trata de un status que la ley
argentina no ha otorgado a ninguna otra institución ni culto admitido.
Ante este panorama, parece claro que deberían existir muy buenas razones
para modificar una costumbre que ha atravesado, no ya el paso de los
años, sino el de los siglos. En vuestra presentación se han señalado
algunos argumentos en ese sentido. Si no he interpretado mal, el
razonamiento alude fundamentalmente al peligro de que la presencia de la
cruz genere o fomente alguna clase de discriminación contra los no
cristianos.
Vale aclarar preliminarmente que el hecho de que en una sala de
audiencias haya colgado un crucifijo no significa que los jueces sean
cristianos, del mismo modo que el hecho de que la cruz sea quitada no
garantiza que los jueces católicos no vayan a tratar injustamente a los
no cristianos. Para evitar la discriminación y la parcialidad –de
magistrados católicos o no católicos- la ley prevé remedios sumamente
prácticos y eficaces.
Sin perjuicio de esto, me permito señalar que hace treinta años trabajo
en el Poder Judicial de la Nación y jamás he sabido de un juez católico
que hiciera acepción de personas por razones religiosas. Más allá de mi
experiencia personal, lo importante es que, precisamente, nuestra Fe –y
la moral en ella fundada- prohíbe cualquier clase de tratamiento
desigual que contradiga la virtud de la Justicia. De manera que lo que
se presenta como una falencia –el ser explícitos seguidores de Cristo-
en realidad es una ventaja para los ciudadanos, porque los jueces
católicos no sólo nos sabemos sujetos a las leyes humanas, sino también a
las leyes divinas.
Casi como un obiter, pero vinculado al tema que vengo tratando, creo
pertinente observar que en vuestro escrito se cita jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos del año 2003, pese a que, como es
sabido, sobre esta cuestión puntual se ha dictado un fallo más reciente.
Se trata del caso “Lautsi contra Italia”, del 18 de marzo de 2011. Allí
el referido Tribunal Europeo sostuvo que la imposición normativa de la
presencia de crucifijos en las aulas de los centros docentes públicos,
si bien implicaba conferir a la religión mayoritaria de un país una
visibilidad preponderante en el ámbito escolar, era una medida que no
violentaba ninguna disposición de la Convención Europea de Derechos
Humanos.
Puede que uno tenga infinidad de reparos y prevenciones contra la
Iglesia católica, y muchos de ellos quizás estén justificados, porque la
Iglesia está compuesta mayoritariamente por hombres pecadores. Pero en
verdad no se trata aquí de la Iglesia y de su relación con el Estado,
sino exclusivamente de la persona de Cristo. En otras palabras, se trata
de establecer si es admisible que el Estado argentino, en cuanto tal,
tenga a Cristo por modelo o ejemplo. Esto ha sido así, como hemos visto,
desde los orígenes de la Patria, y no debería ser tomado a mal por
nadie que mire el asunto con objetividad. Quizás haya algunos que
piensan que la Muerte en cruz de Jesucristo y su Resurrección nos son
hechos reales, sino sólo un mito. Aún en ese caso, fuerza es admitir que
se trataría de un mito no sólo bello, sino sumamente aleccionador. En
la peor de las hipótesis, sería un mito absolutamente inocuo.
Digo que es aleccionador, porque la cruz pone ante los ojos de los
jueces -durante el juicio y antes de dictar sentencia- la imagen
paradigmática del condenado inocente; y porque, además, coloca frente a
los acusados a quien sufrió la injusticia en grado sumo y triunfó sobre
ella. Afirmo que, en último caso, sería inocuo, porque no se advierte
que la presencia de la cruz en los lugares públicos pueda dañar a nadie.
Ciertamente, no ofenderá a los cristianos, que la adoramos; no debería
perturbar a los judíos, porque el Crucificado es, a fin de cuentas, de
los suyos; no a los musulmanes, toda vez que Cristo es para ellos un
gran profeta; tampoco a los agnósticos, pues sería extraño que alguien
considerara pernicioso el ejemplo de un hombre justo, condenado a muerte
por la espuria alianza del poder político y el poder religioso de la
época, acusado de crímenes tales como predicar el amor al prójimo y a
los enemigos, resucitar muertos, dar la vista a los ciegos, curar a
leprosos y paralíticos, privilegiar a los pobres y excluidos, denunciar
la hipocresía de los gobernantes, proclamar que sólo la verdad nos hace
libres, exaltar la humildad, salvar a una mujer de la lapidación y
exhortar a que perdonemos a los que nos ofenden.
Observo, sin embargo, que el interés en suprimir de los tribunales la
imagen del Crucificado y no la de la diosa Justicia, pareciera poner de
manifiesto la convicción de que sólo la última es una figura mitológica.
Les pido disculpas por una respuesta que debió ser menos extensa y los saludo con atención.
JAVIER ANZOÁTEGUIJuez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23
