domingo, 28 de septiembre de 2014

Descentralización legítima e ilegítima

Descentralización legítima e ilegítima

El caso del obispo Rogelio Livieres es ocasión propicia para reflexionar sobre el tema de la descentralizción en la Iglesia y las conferencias episcopales. Se dice que la causa principal de su remoción ha sido el "conflicto" del prelado con la conferencia episcopal del Paraguay. Seguramente no ha sido el único motivo. Pero lo cierto es que las conferencias episcopales han tenido un desarrollo anómalo desde el último Concilio. el desarrollo de estas instituciones podría ser distinto, pero hasta el presente el balance arroja un resultado negativo.
PRESIONE "MAS INFORMACION" A SU IZQUIERDA PARA LEER EL ARTICULO

De todos los temas tratados en el Vaticano II, uno de los más controvertidos fue la colegialidad episcopal. Muchos miembros del Concilio manifestaron temores de que el primado del papa pudiera verse impugnado. La Comisión teológica tuvo grandes dificultades para convencer a los padres conciliares de que el primado estaría a salvo. Al final, se introdujo una Nota explicativa praevia para tranquilizar reticencias, que ha quedado en la historia como un testimonio mudo pero elocuente de ambigüedad.
En este tema cabe una doble consideración: especulativa y práctica. La colegialidad episcopal en el Vaticano II, desde un punto de vista doctrinal, supera los límites de una bitácora. Por lo que nos ocuparemos ahora de una consideración práctica, poniendo énfasis en el caso de las conferencias episcopales.
Sabido es que el Papa goza de plena libertad para ejercitar su potestad sin el concurso activo de los obispos. Esa potestad la tiene el Papa en virtud de su cargo, tal y como ha sido instituido por Cristo, y no por delegación del cuerpo episcopal; por lo que puede ejercerla libremente. Pero si el Papa quiere, puede delegar esta potestad.
La colegialidad posee unas expresiones menores que se dicen colegiales en sentido impropio. Es lo que se ha dado en llamar afecto colegial y que se expresa en distintos tipos de asociaciones y cuerpos de obispos, con el Romano Pontífice o entre sí, como el Sínodo de los Obispos, los concilios particulares y las conferencias episcopales. En ninguno de estos casos se constituye el Colegio Episcopal. A lo sumo se puede reconocer una semejanza entre los binomios colegio-conferencia y sacramento-sacramental (L. Carli).
Todo lo que en las conferencias episcopales rebasa los límites de la Iglesia local, no puede ser atribuido a derecho alguno que corresponda a los obispos, sino sólo a una participación del poder inmediato del Papa sobre toda la Iglesia. En efecto, así como el Papa puede crear patriarcados con una potestad superior a la de los obispos, también puede delegar parte de su potestad en estas conferencias.
En el gobierno de la Iglesia es posible tanto la centralización de algunas funciones en el Romano Pontífice y en la Curia Romana, como una descentralización mediante delegación. Siempre se ha de tener en cuenta que el uso de términos jurídicos para la caracterización del gobierno de la Iglesia ha de ser muy cuidadoso. La forma de gobierno de la Iglesia no es idéntica a ninguna forma de gobierno político: monarquía, aristocracia, república. Caben las analogías, pero considerando siempre que ninguno de los términos ofrecidos por el lenguaje jurídico profano puede expresar, de una forma perfectamente adecuada, la plena realidad de la Iglesia. En tiempos en que impera la democracia, vale la pena recordar que el pueblo cristiano no es depositario de la jurisdicción, ni de la potestad de orden; por lo que no hay posibilidad de una Iglesia democrática en sentido propio, aunque a veces se denomina elemento democrático*, al principio de participación, que ha tenido distintas expresiones históricas.
Suele decirse que en el primer milenio de la Iglesia predominó la descentralización mientras que en el segundo se siguió una dirección centralizadora. El proceso de centralización fue justificado por motivos razonables y explicado con agudeza por el A. Stickler: ante todo, la unidad y pureza de la fe cristiana, elemento fundamental en la Iglesia; también, la consideración del mundo como gran familia humana necesitada de grandes centros de unidad en el terreno político, cultural, científico, económico; etc.; toda esta múltiple circunstancia condiciona la universalidad de la Iglesia, que si desde sus comienzos dispone de una fuerza universal, necesita, sin embargo, dirección unitaria para que en todas partes se realice y sea reconocida esencialmente la misma. A su vez, en la esfera intra-eclesial, el ministerio pastoral requiere visión unitaria de conjunto en todos los niveles, diocesano, nacional, internacional y mundial para proceder con eficacia en las diversas regiones. Un motivo más lo constituye la libertad de la Iglesia y la no intervención de los Estados, para no caer, como sucedió en determinadas circunstancias y países, en iglesias nacionales y regionales, para no tropezar nuevamente con la conocida fórmula que unía región y religión. 
También se dio un movimiento de oposición a la centralización por distintos motivos. Recordemos, para comenzar, la campaña antilatina y el cisma oriental de 1053 y 1054. Asimismo, la ruptura protestante extendida contra Roma desde Alemania por toda la franja de países nórdicos hasta Inglaterra. Todo ello fuera de la unidad católica. Además, otra serie de acontecimientos occidentales como el movimiento conciliarista de 1325, que ha sido uno de los desenfoques doctrinales más serios por los que ha atravesado la Iglesia cuando se perdió la visión del primado romano y se abogaba por la superioridad del concilio sobre el Papa.
Pero se puede propugnar una descentralización que no implique ruptura de la unidad de la Iglesia ni esté vinculada con ideas heterodoxas. La descentralización en la Iglesia también está exigida, hasta cierto punto, por razones constitucionales -el episcopado y la presencia de los fieles como miembros vivos-, y puede ser conveniente por otros motivos, recordados por Stickler: la capacidad autónoma y vital diocesana como parte viva y orgánica de un cuerpo, la diferente condición histórica, política, étnica del pueblo cristiano perteneciente a países de diferentes costumbres, condición religiosa, geográfica, etc., la existencia de cargos creados por autoridad pontificia, diócesis personales, comunidades religiosas, etc., el mismo sentimiento democrático universal del que los fieles no están ajenos, que dentro de lo que permite el derecho divino, puede limitar algunos poderes del ministerio, dejando autonomía al órgano cooperador, dando mayor facilidad de expresar la opinión, usando más ampliamente el sistema de la delegación, etc. 
La teoría de la administración de los distintos grupos sociales, basada en la experiencia, enseña una regla básica: no puede haber buena descentralización sin recursos humanos cualificados. ¿Cómo describir a los «recursos humanos» episcopales posteriores al Vaticano II? Así lo hacía  L. Bouyer:
«Finalmente, ¡el Episcopado! Hace unos meses conversaba yo sobre la situación actual en la Iglesia con un obispo africano que no sólo es uno de los mejores obispos del continente negro, sino uno de los mejores de la Iglesia contemporánea. Con esa amable sonrisa maliciosa con que Dios ha iluminado los rostros más oscuros de la humanidad me decía: “¿Qué quiere usted? La Iglesia después del Concilio, se halla en una situación parecida a la de nuestros ejércitos africanos. De la noche a la mañana se ha hecho generales a personas elegidas y formadas para no ser nunca más que sargentos mayores. Esto no podrá marchar en tanto no se salga de esta situación”. Confieso que tengo la impresión de que aquel obispo ponía el dedo en la llaga del episcopado actual.
Roma está pagando hoy sus pecados de ayer, pero todos tenemos que pagar con ella, y los obispos mismos son los que cargan con la mayor factura».
Con estos recursos humanos ninguna descentralización de funciones podría dar buenos resultados. De hecho, el desarrollo de las conferencias episcopales en la era post-conciliar ha sido objeto de diversas críticas, a saber:
- Amenazan la autoridad suprema del papa en la iglesia universal al erguirse como instancias intermedias insubordinadas.
- Representan un obstáculo a la autonomía de cada obispo como pastor de la iglesia diocesana.
- Conllevan el riesgo de desprestigiar el deber que tienen los obispos individualmente de enseñar en su diócesis, o de hacer que los obispos se parapeten detrás de la institución burocrática de la conferencia y se evadan de sus deberes.
- Pueden ser motivo de nacionalismo, minando así las bases de la comunión con la Iglesia que es universal.
- Generan una excesiva burocracia en sus organismos permanentes.
Además, desde el punto de vista doctrinal, resulta problemático encontrarles una base teológica y más delicado aún es el reconocimiento de una autoridad magisterial superior a los obispos mismos.
Las conferencias episcopales no son instituciones de derecho divino. Como tampoco lo son las parroquias y los concilios. Pero esto no significa que estas realidades de institución eclesiástica carezcan de todo valor.
La experiencia post-conciliar ha sido mala (cfr. R.  Amerio). Con todo, dentro de los límites trazados por el ius divinum, los católicos tradicionales no tienen por qué estar a priori en contra de la descentralización de funciones y de su delegación en conferencias de obispos u otros órganos de institución eclesiástica. Es legítimo pensar en una descentralización que se realice de un modo que sea conveniente para el bien común de la Iglesia, aunque de momento esto parezca una utopía.
__________
* N. de R.:  «Es verdad que –según anota San Roberto Bellarmino- “existe en la Iglesia en cierto modo el elemento democrático, desde que a cualquier cristiano de entre la multitud puede ortorgársele el honor del Episcopado, si se lo juzga digno de tal cargo.» (7. De Rom. Pont. Lib. I. cap. III, Obras completas, Tomo I, pág. 316, Nápoles, 1853)”» (Bruno, C. El derecho público de la Iglesia en la Argentina, Bs. As, 1956, p. 244).