domingo, 28 de septiembre de 2014

RATIFICARÍAN PREOCUPANTE PROTOCOLO DE LA CDN

RATIFICARÍAN PREOCUPANTE PROTOCOLO DE LA CDN

Para: lumarudaz1@hotmail.com
NOTIVIDA, Año XIV, Nº 944, 28 de septiembre de 2014
Senado de la Nación
RATIFICARÍAN PREOCUPANTE PROTOCOLO DE LA CDN
El Protocolo le daría más poder al ideologizado Comité de Seguimiento de la Convención de los Derechos del Niño (CDN), que le viene recomendando a los Estados Parte la legalización del aborto.
El Congreso se apresta a ratificar el tercer Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención es del año 89 y tiene, desde el 2000, dos Protocolos opcionales: uno relativo a la intervención de niños en conflictos armados y el otro sobre su utilización en prostitución y pornografía.
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El tercer Protocolo, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 9 de junio de 2011, es un preocupante “Protocolo relativo a un procedimiento de comunicaciones”. Al ratificar este Protocolo los Estados Parte “reconocen la competencia del Comitéy se comprometen a dardebida consideración” a sus recomendaciones.
El expediente presentado en Diputados por María Luisa Storani (UCR, BsAs) y otros, fue aprobado el 27 de noviembre de 2013 y girado al Senado donde tramita como 64-CD-2013; junto a los proyectos que con el mismo fin se presentaron en la cámara alta: expte.1043-S-2013 de Marina Riofrío (FpV, San Juan), 593-S-2014 de Gerardo Morales y 2602-S-2014 también de Morales (UCR, Jujuy) pero cofirmado por Angel Rozas (UCR, Chaco), Mario Cimadevilla (UCR, Chubut), Ernesto Sanz (UCR, Mendoza), Rubén Giustiniani (PS, Sta.Fe), Norma Morandini (Frente Cívico, Cba.) y Jaime Linares (FAP, BsAs).
Las recomendaciones del Comité
El Comité examina a nuestro país cada 5 años, en la última oportunidad le recomendó que: “Adopte medidas urgentes para reducir las muertes maternas relacionadas con el aborto, en particular velando por que la profesión médica conozca y practique el aborto no punible, especialmente en el caso de las niñas y mujeres víctimas de violación, sin intervención de los tribunales y a petición de ellas”; esta observación del 21/06/2010, es la que la Corte Suprema de Justicia citó en el inicuo pronunciamiento del 2012 que disparó los "Protocolos de Aborto no punible".
Tal pretensión colisiona directamente con el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño que en nuestro país garantiza la protección legal de los niños tanto antes como después del nacimiento (Ley 23.849). Proclama en su artículo 6° que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y establece para los Estados Partes la obligación de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo del niño; y en los artículos 3° y 24° consagra el principio del interés superior del niño y la obligación de los Estados de reducir de la mortalidad infantil.
No se comprende, pues, que el Comité creado por la Convención pueda, impunemente, permitirse semejante contradicción con las mismas normas que le dieron origen, señalan su razón de ser y delimitan su campo de acción.
Pero la recomendación que el Comité le hizo a Argentina no es un hecho aislado, la semana pasada le pidió a Venezuela que amplíe la ley de aborto incorporando excepciones adicionales en caso de que el embarazo sea consecuencia de una violación o un incesto. Actualmente el aborto en Venezuela es ilegal salvo en casos de amenaza para la vida o salud de la mujer (El Tiempo, 25/09/2014).
Sin lugar a dudas la ratificación del tercer Protocolo de la Convención del los Derechos del Niño le daría mayor gravitación a un Comité que reiteradamente presiona a los estados para que legalicen el aborto.
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NOTIVIDA, Año XIV, Nº 944, 28 de septiembre de 2014
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