RATIFICARÍAN PREOCUPANTE PROTOCOLO DE LA CDN
NOTIVIDA,
Año
XIV, Nº 944, 28 de septiembre de
2014
Senado de la Nación
RATIFICARÍAN PREOCUPANTE PROTOCOLO DE LA
CDN
El Protocolo le daría más poder al ideologizado Comité de Seguimiento
de la Convención de los Derechos del Niño (CDN), que le viene recomendando a los
Estados Parte la legalización del aborto.
El Congreso se
apresta a ratificar el tercer Protocolo facultativo de
la Convención sobre los Derechos del Niño. La
Convención es del año 89 y tiene, desde el 2000, dos Protocolos opcionales: uno
relativo a la intervención de niños en conflictos
armados y el otro sobre su utilización en prostitución y pornografía.
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El tercer
Protocolo, adoptado
por la Asamblea General de la ONU el 9 de junio de 2011, es un
preocupante “Protocolo relativo a un procedimiento de
comunicaciones”. Al ratificar este Protocolo los Estados Parte
“reconocen la competencia del
Comité” y se comprometen a dar “debida consideración” a sus recomendaciones.
El expediente presentado en Diputados por María Luisa Storani (UCR, BsAs) y otros, fue aprobado el 27 de noviembre de 2013 y girado al Senado donde
tramita como 64-CD-2013; junto a los
proyectos que con el mismo fin se presentaron en la cámara alta: expte.1043-S-2013 de Marina
Riofrío (FpV, San Juan), 593-S-2014 de Gerardo
Morales y 2602-S-2014 también de
Morales (UCR, Jujuy) pero cofirmado por Angel Rozas (UCR, Chaco), Mario
Cimadevilla (UCR, Chubut), Ernesto Sanz (UCR, Mendoza), Rubén Giustiniani (PS,
Sta.Fe), Norma Morandini (Frente Cívico, Cba.) y Jaime Linares (FAP, BsAs).
Las recomendaciones del Comité
El Comité
examina a nuestro país cada 5 años, en la última oportunidad le recomendó que:
“Adopte
medidas urgentes para reducir las muertes maternas relacionadas con el aborto,
en particular velando por que la profesión médica conozca y practique el
aborto no punible, especialmente en el caso de las niñas y mujeres víctimas de
violación, sin intervención de los tribunales y a petición de
ellas”;
esta observación del 21/06/2010, es la que la Corte Suprema de Justicia citó en el inicuo
pronunciamiento del 2012 que disparó los "Protocolos de Aborto no punible".
Tal
pretensión colisiona directamente con el texto de la Convención sobre los
Derechos del Niño que en nuestro país garantiza la protección legal de los niños
tanto antes como después del nacimiento (Ley 23.849). Proclama en su
artículo 6° que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y
establece para los Estados Partes la obligación de garantizar en la máxima
medida posible la supervivencia y desarrollo del niño; y en los
artículos 3° y 24° consagra el principio del interés superior del niño y
la obligación de los Estados de reducir de la mortalidad
infantil.
No se
comprende, pues, que el Comité creado por la Convención pueda, impunemente,
permitirse semejante contradicción con las mismas normas que le dieron origen,
señalan su razón de ser y delimitan su campo de
acción.
Pero
la recomendación que el Comité le hizo a Argentina no es un hecho aislado, la
semana pasada le pidió a Venezuela que amplíe la ley de aborto incorporando excepciones adicionales en caso
de que el embarazo sea consecuencia de una violación o un incesto. Actualmente
el aborto en Venezuela es ilegal salvo en casos de amenaza para la vida o salud
de la mujer (El Tiempo, 25/09/2014).
Sin lugar a dudas la ratificación del tercer Protocolo de la
Convención del los Derechos del Niño le
daría mayor gravitación a un Comité que reiteradamente presiona a los estados
para que legalicen el aborto.
SOSTENGA
NOTIVIDA
Banco HSBC - Suc.Vicente López-
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NOTIVIDA,
Año XIV, Nº 944, 28 de septiembre de 2014
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