LA ALQUIMIA JURÍDICA DE LOS DDHH Y LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
Este tipo de crímenes son definidos por primera vez en el Tratado de
Roma, aprobado en la ONU en el año 1998, estableciéndose entonces la Corte
Penal Internacional (CPI). Es conocido también como el Estatuto de Roma de la
Corte (CPI). Recién entra en vigencia legal en nuestro país el 01/07/2002.
En este Estatuto se definen claramente
los “crímenes de lesa humanidad” como
determinados actos cometidos dentro de un determinado
marco.
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- Marco: Se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se comentan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
- Actos: En 11 incisos se mencionan los siguientes actos: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelación ilegal, tortura, abusos sexuales, persecución, desaparición forzada, apartheid y otros actos inhumanos de carácter similar.
Por ello, fuera de este marco
ninguno de dichos actos debe ser
considerado “crimen de lesa humanidad”.
Está comprobado que en el conflicto
armado de los años 70, quienes ATACARON en forma generalizada, sistemática
y con pleno reconocimiento de ello a la población civil fueron las organizaciones armadas
terroristas subversivas como Montoneros, ERP y otras.
Las víctimas de sus miles de crímenes indiscriminados y/o selectivos
pertenecían a la población civil. Así asesinaron a niños, adolescentes,
mujeres, ancianos, familias enteras y pobladores que no pensaban como ellos:
intelectuales, docentes, jueces, empresarios, sindicalistas, políticos, etc.
Hasta los militares y policías que perdieron sus vidas, no fueron muertos en
combate, sino que fueron sorprendidos y asesinados
mientras desarrollaban actividades de ciudadanos comunes en la población.
Hay miles de casos reflejados en la prensa de esa época, abundante
bibliografía y muchísimos testigos para comprobar tales crímenes de lesa
humanidad. Jacobo Timerman titulaba en su diario La Opinión antes del 24 de
marzo de 1976: Un asesinato cada 4 horas
y un atentado cada 3 horas.
Más aún, siendo que el mismo tratado también define: “Por ataque contra una población civil
se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos (como los mencionados en el
primer párrafo de este escrito), de conformidad con la política de un ESTADO
o de una ORGANIZACIÓN de
cometer esos actos o para promover
esa política”.
Entonces ¿porqué se tomó la
arbitraria decisión de establecer que las organizaciones armadas terroristas
subversivas solo cometieron delitas comunes (PRESCRIPTIBLES) y no
crímenes de lesa humanidad (IMPRESCRIPTIBLES) tal como corresponde por haber
sido cometidos dentro del marco que establece el Tratado de Roma? ¿Alquimia de
los sofistas jurídicos para satisfacer la voluntad y el oportunismo de N.
Kirchner, apoyado por las denominadas organizaciones de DDHH y por otros
oportunistas políticos?
En cambio las fuerzas militares, de seguridad y policiales
NO ATACARON a la población civil. Estas fuerzas legales combatieron a
los ejércitos terroristas invisibles, constituidos por miles de combatientes que atacaban a la población civil
para imponer el terror y luego se ocultaban mimetizándose en la misma población.
Además, según lo conceptuado en la 31° Conferencia Internacional de la
Cruz Roja (2011) y en la IV Convención de Ginebra (1949), a los pobladores que
se convierten en miembros de un grupo armado organizado perteneciente a una de las
partes en conflicto, el Derecho Internacional Humanitario los excluye de su
protección a la población civil. O sea que
los miembros de las organizaciones terroristas subversivas no deben ser
considerados como parte de la población civil, sino como beligerantes en el
conflicto armado.
¿Entonces, quienes cometieron Crímenes de Lesa Humanidad: las fuerzas terroristas o las fuerzas legales?
Los alquimistas jurídicos
sentenciaron: “los represores” y
además inventaron el “Terrorismo de
Estado”. Es de destacar que miembros del
Poder Judicial, salvo honrosas excepciones, son coautores de esta política
de DDHH. (o pretendida política de Estado) y partícipes necesarios en su ilegal e inhumana ejecución.
RESULTADO: Los terroristas, verdaderos criminales de lesa
humanidad, están libres, escandalosamente indemnizados, pensionados, ocupando
importantes cargos en el gobierno; mientras que sus miles de víctimas fueron
borradas de la historia (jamás existieron); en tanto los hombres que
defendieron a la Patria, hoy ancianos presos políticos, están ilegal e
injustamente encarcelados en espera de la muerte.
¡Parece increíble pero es la pura realidad! Es
evidente la mal intencionada distorsión de leyes y tratados internacionales.
¡Los oportunistas político – judiciales creadores y ejecutores de esta
“política de DDHH” han engañado descaradamente a los argentinos, especialmente
a las jóvenes generaciones!
Algún día, cuando la verdad histórica desenmascare al
falso relato kirchnerista: ¡Será Justicia!