JOSÉ LUIS URIBE FRITZ: NOSTALGIA DE LA SANTA INQUISICIÓN – 2º PARTE
Cada vez que emitimos un juicio sobre un
asunto cualquiera, lo hacemos con plena certidumbre de que hemos llegado
a descubrir la verdad sobre el tema que nos preocupa y de esta forma
añadimos con toda seguridad, un nuevo conocimiento a nuestro acervo
cultural. Pero al mismo tiempo, debemos asumir la responsabilidad que
esa verdad trae aparejada: ser capaces de transmitir ese mismo
convencimiento. De no poder hacerlo, algo en nuestro proceso de
intelección falló.
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Este es un argumento que esgrimo una y
otra vez contra personas de izquierda, herejes y librepensadores de toda
ralea y pelaje, cuando muy hinchados de su sabiduría libertaria, laica,
emancipada, “tolerante”, progresista, moderna y “original”; me
restriegan en la cara un antecedente que debería echar por tierra alguna
de mis creencias cristianas o relegarlas al mundo de los mitos. “acepto señor –les digo- que
frente a su afirmación yo estoy equivocado, pero antes de aceptar que
su juicio sobre el tema en cuestión es el verdadero; permítame que yo
llegue a formarme el mismo convencimiento y demuéstreme como llegó usted
a él. Exhiba las pruebas y desarrolle el argumento que le permitió a
usted elaborar su juicio y llegar a conocer y entender la verdad sobre
este asunto, para así poder yo comprender mi error y llegar a la misma
convicción suya”. Silencio… mirada perpleja… silencio. La ostentación de sabiduría se transforma en un silencio incómodo.
“Si usted no es capaz de argüir su juicio, porque no lo está haciendo;
permítame decirle que lo que sí está haciendo, es simplemente reproducir
categorías ideológicas prefabricadas que usted no ha elaborado y
evidentemente, mucho menos… pensado”. Nuevo silencio…
Cada vez que me enfrento a una situación como la descrita, viene a mi memoria Aristóteles:
“nadie puede establecer los alcances de una materia en discusión, si
primero no ha dilucidado la naturaleza de la materia en discusión”.
Rigor y honestidad intelectual… nada más y nada menos. Pero estos
requisitos del ecuánime pensar, no los vamos a encontrar jamás formando
parte de las molleras difamatorias de los que comenzaron las calumnias
contra la obra civilizadora de la Iglesia y ni que decir de los que las
reproducen. Muchos de estos últimos hacen gala de una indigencia mental…
que me obliga a cuestionar el hecho de que si en realidad… son capaces
del insondable misterio de pensar propio del ser humano. Algunos me han
ladrado a la cara la cifra de 20.000.000 millones de víctimas de la
Inquisición y lo peor… ¡es que se dicen católicos! Por eso; como
señalamos en la primera parte; no nos vamos a preocupar de acusar recibo
de las miles de infamias que se tejen en torno a la obra de la Iglesia
en general y de la Santa Inquisición en particular. No vamos a entrar en
el fango de los infames para elaborar una defensa en regla, simplemente
vamos a razonar de manera aristotélica y de esta forma, bástenos
adentrarnos en el origen y naturaleza de la Inquisición para que surjan
por sí mismos los maravillosos alcances de su obra y el diablo arranque
con la cola entre las piernas.
Más aun, al
comparar la jurisprudencia inquisitorial, que tiene como fuente objetiva
la doctrina católica y la filosofía tomista; con la jurisprudencia
moderna, que tiene a su vez, como fuente objetiva; la declaración de los
derechos del hombre masónicos-liberales de la Revolución Francesa, los
derechos humanos como meta categoría político-ideológica del
neomarxismo, heredero de los revolucionarios franceses y el humanismo
limítrofe-pagano-inmanente de los griegos resucitado por los
renacentistas; la jurisprudencia moderna no resiste de pie ante los
primeros análisis comparativos.
Por otro lado, ese humanismo que más que
una elevación metafísica y abstracción del ser humano en su dimensión
espiritual, no es más que un rasgo característico del “modo de ser y de
actuar de los griegos”, que viene a significar específicamente un
interés intelectual confinado solo a los asuntos humanos. ¡Como si los
asuntos humanos nacieran en el hombre y murieran con él, y Dios no
tuviera nada que ver con ellos! En efecto, para los griegos el pináculo
de la libertad era aquella que especulaba sobre estos asuntos humanos
dentro del estado-ciudad. Todo podía ponerse en discusión libremente,
pero toda cosa que no podía aprehenderse con el intelecto, por medio de
los sentidos, y que no influyera o estuviera al margen de la vida
socio-política que se desarrollaba dentro de las murallas ciudadanas; no
valía la pena de ser pensado. Las especulaciones trascendentales eran
propiedad de pocos y estos pocos como en todas las culturas paganas,
eran individualidades excepcionales como Aristóteles, Platón, Sócrates,
etc.
Cuánto de esta concepción humana
pagana-inmanente-revolucionaria de los asuntos humanos pervive en la
actualidad después que el edificio jurídico de la Inquisición y de la
Iglesia en general, fue demolido, por los que pretendían “liberar a los
hombres” de la “tiranía” de la Iglesia… y superar los siglos de
“oscurantismo” en que la misma había sumergido al hombre y cuantos
beneficios y cuanta superación y perfección en los asuntos humanos se ha
logrado con la “luz” emanada de estas libertades modernas, es algo que
no podemos eludir y nadie que ame la verdad; puede esquivar al momento
de investigar la obra de la Santa Inquisición.
Por último, de esta comparación jurídica
aludida; es propio que surjan aspectos tan esclarecedores, que algunos
de los mentados logros de la jurisprudencia moderna, no sean como tal,
logros en cuanto a una perfección del derecho en el marco de las
libertades político-democráticas, de pensamiento, de culto, de
educación, etc.; alcanzadas una vez que se logró “arrancar ciertos
privilegios e influencias nefastas y tiránicas” a la Iglesia y al clero.
No son como tal, insistimos en esto, puesto que hacen gala y alarde de
ello; la condición “sine quo non”, del progreso o la perfección de la
justicia moderna, sino que como veremos y demostraremos, “SON
UN BURDO PLAGIO E IMITACIÓN DE LO QUE YA LA LEY CANÓNICA HABÍA
SANCIONADO SIGLOS ANTES Y QUE LA LEY CIVIL EN SU TIEMPO, ASUMIÓ COMO
PROPIA PORQUE LA SOCIEDAD CIVIL DESCANZABA EN LA CONCEPCIÓN TRASCENDENTE
DEL SER HUMANO INSPIRADA EN LA DOCTRINA CATÓLICA Y QUE TODOS CONOCIAN Y
ACEPTABAN COMO BUENA, LEGITIMA Y VERDADERA… y sin coacción alguna”.
Y en algunos otros aspectos, es un retroceso claro de la legislación
que desde la revolución francesa con el término por decreto de las
corporaciones de oficio; ha dejado al hombre aislado de todo vínculo
orgánico natural y trascendental reflejado en el orden social-político; y
obligado a encuadrarse en organismos artificiales como son los partidos
políticos y segregacionistas como son a su vez, los sindicatos y no
integradores como sí lo fueron las corporaciones.
Que no se considere que nos estemos
desviando del tema al entrar en estas digresiones; pues es natural que
los cristianos que conocemos a cabalidad nuestra fe y el cómo; porque y
por quienes ha sido combatida a través de los siglos; nos preguntemos
cuantas de las aberraciones jurídicas modernas y cuantas revoluciones
sangrientas que las sancionaron y que no fueron más y no son más que
revoluciones contra Dios, habrían visto la luz si la Santa Inquisición
hubiera existido. Se nos impone entonces el deber de hacer una
aclaración sumamente importante. Más allá de las caricaturas que
transforman al “inquisidor” en un monstruo, más allá de los prejuicios
que la ignorancia y la mala fe, han levantado como muro infranqueable
que impide conocer en su verdadera dimensión a la Inquisición como
institución, la infamia y la calumnia no han querido quedarse allí,
enmarañadas en rededor de la institución y sus hombres, sino que ha
querido con aversión satánica; alcanzar el principio mismo de toda INQUISICIÓN.
Es decir, anular, desvirtuar, deslegitimizar y desautorizar el derecho
de buscar y castigar a los herejes que pervierten al pueblo fiel.
La Revolución Francesa, liquidadora del
mundo medieval que la Santa Inquisición resguardo, es uno de estos
claros ejemplos de destrucción del orden cristiano y de aniquilamiento
de la “idea de Dios”:
Por su parte, Hernán Bastida en medio de
los horrores de la segunda guerra mundial y evocando la expulsión de los
judíos de España; nos entrega otra visión de conjunto imposible no
mencionar:
“Entonces
se les exigía la conversión (libre) o el extrañamiento del Reino,
permitiendo a los refractarios llevar consigo cuantos bienes pudieran
transportar. Se efectuó como una medida de gobierno, en el mejor orden y
evitando derramamientos de sangre. De esta sencilla y humana manera, se
extirpó de raíz un fermento desintegrador que entorpecía notablemente a
la unidad nacional. ¡Cuánto se le ha reprochado a España la expulsión
de los judíos! (…) la grotesca cantinela que la leyenda difundió por el
orbe sobre la ferocidad y el fanatismo arcaico (religioso) de los
españoles llenó un capítulo de difamatorios nada despreciables. Con los
judíos de España ocurrió exactamente lo mismo que con la Inquisición.
Mientras Inglaterra condenaba a una nación entera, Irlanda, a la muerte
civil y al exterminio efectivo, en Francia se producía la horrenda
carnicería de la noche de San Bartolomé, y en Alemania la guerra civil
se convertía en endemia de 30 años, en España, en la difamada España, se
creaba un Tribunal permanente donde el reo se encontraba rodeado de las
mayores garantías procesales y a cuya cabeza figuraron con frecuencia
los hombres más virtuosos del país. No obstante lo cual, y a manos de la
ignorancia, nuestra Inquisición fue presentada ante los ojos del mundo
como instrumento de opresión monstruosa, mientras el pueblo ingles
pasaba por el arquetipo del espíritu de la libertad y Francia –país
donde vieron la luz las fórmulas del despotismo más degradante- por el
paraíso de la tolerancia y de la exquisitez. ¡Que Dios nos asista!”
No es exagerado para describir éste;
nuestro fatídico tiempo atiborrado de “libertades democráticas
neosocialistas-liberales”; remitirnos a la descripción que Mons. De La
Bouillerie, Obispo de Carcasona, realiza de su época en 1867 y que
amplificada por mil hoy en día, nos sirve de piso para traer a colación
la obra de la Inquisición a la manera de cotejo entre su tiempo y el
nuestro. Sustituyamos la palabra “herejía” por “neomarxismo” porque el
enemigo una vez más mudó de nombre… no de intención:
“Las
verdades se han empequeñecido de tal forma en nuestro siglo, que hoy es
una convención tácita, y como una moda, el dar en todas las cosas razón
a la herejía contra la Iglesia. Revistas, novelas, folletines, obras de
teatro, por todas partes la herejía es objeto de las simpatías más
ardientes y de los más inagotables elogios. Todo el éxito de cierta
crítica consiste en criticar a la Iglesia. En sus novelas, la herejía se
atribuye el monopolio de los sentimientos más elevados y de las más
puras virtudes; en el escenario, la herejía desempeña invariablemente
los más bellos papeles”.
LA SENTENCIA JUDICIAL Y LA COSTUMBRE
¿A quiénes juzgaba la Santa Inquisición,
porqué causas y al amparo de que autoridad…? Esta es una cuestión a la
que debe responder no solo nuestra Sagrada fenecida institución, sino
todo tribunal sea cual sea su naturaleza. ¿Quién me juzga, porque motivo
y con que autoridad…? Es el derecho que tiene a saber toda persona rea o
imputada por algún delito. No obstante la legitimidad de estos
cuestionamientos que constituyen de por sí el meollo de todo proceso
jurídico; antes de siquiera implementar cualquier medida para dar curso a
un sumario cualquiera, la Santa Inquisición primero hacía un llamado
misericordioso al imputado, de allí la razón y explicación incluso de
los emblemas en su escudo: la rama de olivo que es un llamado de paz y
simboliza la paz con los herejes reconciliados con la Iglesia Católica;
la espada, a su vez; es la justicia que se debe aplicar a los herejes
contumaces cuando todos los recursos de avenimiento han sido agotados y
la Cruz verde; es el símbolo de esperanza en la salvación eterna para
los arrepentidos.
El Padre Monsabré nos dice en su obra “La Reprensión en la Iglesia”:
“Su
primera ocupación, consiste en obtener, mediante la reprensión, el
arrepentimiento y la transformación de aquellos a quienes ella fustiga.
Con un arte divino en el que se reconocen las inspiraciones de la
misericordia con la que Cristo ha llenado su corazón, ella gradúa los
castigos, no decidiéndose a los extremos rigores de su derecho vengador
sino cuando se ve obligada a ello por la orgullosa obstinación de los
culpables… es por la penitencia por donde comienza su acción represiva”.
Santo Tomás de Aquino por su parte señala que:
«Justicia sin misericordia es crueldad y misericordia sin justicia genera disolución.»
Pero seamos aún más objetivos. La Santa
Inquisición empezaba siempre sus diligencias emitiendo “un edicto de
gracias” el que era repetido periódicamente. En él, se invitaba a los
que se estimaran culpados a presentarse a “reconciliación” y perdonando a
los que lo hacían. Y fue Torquemada, en España; el arquetipo del
“inquisidor” quien instauró esta costumbre que perduró en el tiempo. Su
edicto de Gracia emitido en Santa Fe cerca de Granada el 8 de febrero de
1492 expresa claramente que:
“E
porque nuestra voluntad siempre fue y es de cobrar las ánimas de los
semejantes que por este pecado (herejía) han estado y están perdidas y
apartadas de nuestra santa fe católica … y por usar con tales de
misericordia y no de rigor, por la presente damos por seguro… para que
puedan venir y vengan seguramente a nos…: certificándoles que si
vinieren los recibiremos a reconciliación secreta de sus crímenes y
delitos, muy benigna y misericordiosamente, imponiéndoles penitencias
tales que sean saludables para sus ánimas, usando con ellos de toda
piedad cuando en nos fuere y pudiéremos, no obstante cualquiera procesos
que contra ellos sean fechos y condenaciones que se hayan seguido…”
Desglosemos ahora la pregunta de este
apartado y comencemos a entregar antecedentes dejando consignado junto
con Don Alfonso Junco, que al adentrarnos en un juicio sobre la
Inquisición, este mismo juicio “no es
asunto de credo, sino de historia. No materia de fe, sino de cultura. Y
antes qué cuestión de opiniones, cuestión de hechos. Juzgue cada quien a
la Inquisición según su propio dictamen. Pero júzguela por lo que era,
no por lo que no era; por lo que hacía, no por lo que no hacía. Trate
primero de enterarse, se situar, de entender. Esto es pedir un mínimo de
cordura. Y obtener un máximo de sorpresas.”
¿Con que autoridad juzgaba la Santa Inquisición?
Siendo la Iglesia una sociedad compuesta
de hombres unidos libremente, estos están ligados como en toda sociedad;
por un vínculo en orden a un mismo fin. Y del carácter de ese vínculo
se origina la naturaleza de esa sociedad. Ahora bien, el vínculo
constitutivo y específico de la Iglesia en tanto, sociedad, es la
religión. La religión se entiende como el conjunto de relaciones que
unen al hombre con Dios. O más específicamente al Creador con su
criatura y de unas criaturas con otras en este mismo creador. Estas
relaciones son el origen que determina la naturaleza de todas las demás y
en ellas están cifradas nuestra perfección y felicidad. Se dividen en
naturales y sobrenaturales. Las del orden natural se inscriben dentro de
la religión natural la que a su vez, mediante la luz de la razón conoce
la existencia de un Dios creador y sostenedor de todo lo que existe. Y
las sobrenaturales están constituidas por la revelación divina; sin la
cual el hombre con las solas fuerzas de su intelecto, jamás podría haber
llegado a conocer y que engloban las verdades que debemos conocer en
orden a nuestra salvación; la moral que debemos practicar en función de
esas verdades y el culto debido a Dios que es el homenaje de adoración
pública que se le debe tributar a Dios. El depósito de esta fe revelada
en la iglesia; con todas las funciones que significa el sostener y
difundir estas verdades; la determina a su vez, como sociedad
eclesiástica y comprende su división entre clérigos y laicos.
Pertenecen a la Iglesia todos los
bautizados. La comunión de fe de estos bautizados, implica su fe
expresada externamente y constituye el fundamento y fuente de los
vínculos sociales del cuerpo de la Iglesia que ellos componen.
Por último debemos señalar que el vínculo
que une la inteligencia y voluntades de los asociados en torno a la
Iglesia, que no es otro que el objeto a que se aplican dichas
facultades, son la verdad y el bien común. Siendo por otra parte, que la
religión está destinada a conducir al hombre a su fin último, esta no
es solo un conjunto de prácticas, como señalamos anteriormente, sino que
además un conjunto de verdades, respecto a las cuales deben guardar
aquellas, dependencia y conformidad.
Como conclusión debemos señalar que la
verdad suprema y el bien común que une a los miembros de la Iglesia y
que acabamos de señalar, no es otro que el mismo Dios revelado. Se les
impone entonces su defensa en orden a no deformar el conocimiento de
Dios en cuanto a bien supremo y fin último de la vida humana tal cual le
fue revelado a la Iglesia.
Dicho todo esto. Vamos a la parte legal. Legal…ideológica… como le gusta definir al autor.
Santo Tomás de Aquino nos dice que “Todo
aquel que tiene el derecho de mandar tiene también el de reprender, y
la autoridad que tiene el poder de hacer las leyes tiene también el de
darles su sanción conveniente.” En consecuencia, los cristianos
bautizados estamos sometidos a la Iglesia y a sus leyes y al respecto el
canon 2214 del código eclesiástico afirma: “El
derecho innato, propio, independiente de toda autoridad humana, que
posee la iglesia, de reprimir a sus súbditos culpables mediante penas
espirituales, ya temporales.”
Ahora, debemos aclarar o repetir mejor
dicho algo que en otros escritos hemos señalado con respecto a la
sentencia judicial. Cuando hablamos de proceso, debemos hacerlo en el
más amplio sentido de su acepción, y no restringirlo solo al ámbito
jurídico. En el contexto del derecho, un proceso hace alusión a los
diversos pasos que deben seguirse de modo obligatorio a la hora de
llevar adelante un juicio. Pero también, desde el punto de vista de los
actos humanos; es un conjunto de actividades humanas mutuamente
relacionadas que al interactuar ponen en marcha los elementos que lo
constituyen y los convierten en cursos de acción, en donde los vínculos
que surgen entre dichos elementos indican claramente una intencionalidad
de acuerdo a un fin predeterminado y que constituye la razón de ser del
proceso en sí mismo.
De esta forma, un proceso humano en el
orden social, es de por sí un proceso ideológico; y no es otra cosa más
que instruir la vida humana de acuerdo a categorías ideológicas
definidas y que aplicadas al desarrollo de la vida social; determinan
que su cauce se oriente en un sentido o en otro. Las fases sucesivas de
este proceso humano-ideológico, ya sea social, político, cultural, etc.,
dan cuenta de una racionalidad ideológica que debe ser estudiada,
conocida y definida para poder entender a cabalidad el proceso en
cuestión y su fin último.
Una sentencia judicial, da cuenta
entonces; de la naturaleza del proceso ideológico que está en curso y
para poder entenderla se deben separar dos instancias que se confunden:
Objetivo y fin ideológicos. El objetivo dentro de un proceso ideológico
persigue alcanzar un estadio de transformación tal, que produzca un
movimiento de redirección de la sociedad, que la lleven al fin
ideológico deseado. El fin ideológico en cambio, es la asimilación de
las ideas del proceso ideológico, de manera que la vida social tenga
otro sentido, valor y fin, distintos del proceso en curso (esto
constituye la guerra ideológica).
La sentencia judicial entonces ¿Qué
objeto tiene…? ¿Llegar a la verdad…? ¿Lograr una reparación
satisfactoria en relación al daño provocado…? O mejor dicho… ¿Cuándo se
hace justicia…? En esto queremos ser extremadamente concretos y
específicos. SE HACE JUSTICIA, CUANDO Y SOLO CUANDO, SE RESTABLECE EL ORDEN QUEBRANTADO.
La naturaleza de ese orden, es harina del mismo costal, pero no siempre
se entiende así. Aquí se explica y se hacen inteligibles; el proceso
judicial y sus relaciones con el proceso ideológico: El proceso judicial
recoge y reúne todos sus antecedentes del proceso ideológico en curso,
gústele o no a sus honorables usías, y en base a él, dictan sentencia…
sépanlo o no. En efecto, ¿a qué se remite la sentencia judicial para dar
justificación de su resolución? A la ley… esto es obvio y la ley ¿a qué
se remite para ser formulada? Antes de aclarar este punto señalemos que
los atributos de la ley son tres, a saber; la ley manda, permite y
obliga. Y uno de estos tres atributos siempre está presente en una
sentencia judicial. La ley tiene dos fuentes que la justifican, una
objetiva y otra subjetiva. La objetiva dice relación con la Constitución
y las leyes de los distintos cuerpos legales aprobados, comerciales,
penales, civiles, etc., y a ellos se remite el juez cuando la causa que
estudia se encuadra por sus antecedentes, en uno de estos códigos.
Cuando no existe nada escrito legalmente, la ley es ambigua o
manifiestamente no expresa nada referente a la causa judicial que se
investiga; el juez se remite a la otra fuente, la subjetiva, que no
tiene ni una palabra escrita que la respalde, porque su respaldo es la COSTUMBRE SOCIAL
y esta costumbre es el acuerdo tácito de orden moral que las personas
aceptan como bueno, legítimo y verdadero en sus relaciones sociales. Se
debe entender entonces que… si se modifica la costumbre… se modifica la
ley, pero también hay que dejar en claro y repetir; que antes que la ley
sea formulada en forma escrita y se encuadre dentro de un código legal,
la costumbre tiene fuerza de ley, esto es, manda, permite y obliga de
igual manera que la que está impresa.
Llegados a este punto debemos hacer una
intermisión, como último factor de análisis, y aunque no sea este el
lugar para dar totalmente cuenta de él, no es posible eludirlo por las
relaciones que tiene con todo lo dicho hasta ahora y por sus
implicancias actuales dado el momento histórico que vivimos y para
entender más en plenitud el contexto histórico-social en que actuó la
Santa Inquisición.
La ley es la parte final del proceso
ideológico… no su comienzo. Si se desea, se puede entender también este
proceso ideológico, como proceso de transformación cultural, aunque éste
último, en realidad; constituye la etapa de asimilación de las ideas
que pretenden informar un nuevo curso para la costumbre social. No
obstante, para explicar lo que sigue; sirve.
Es la costumbre social la forma de actuar
uniforme y sin interrupciones que, por un largo período de tiempo,
adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha
forma de actuar responde a una necesidad ética, que nace de un sentido
de la vida que han asumido como justificación del hombre y la sociedad
que los identifica, la cual se transforma con la comunión constante de
ella, en obligatoria. Este hábito adquirido por la práctica de un
principio moral que enriela los actos sociales, se transforma en un
principio de acción político-ideológico, y cuya importancia no asoma con
la nitidez que debiera; no para el hombre de la calle, sino para los
líderes políticos que guían a esos hombres… y para ciertos clérigos que
cada vez son más.
Reiteramos que la ley escrita, que
sanciona una costumbre, es la parte final del proceso cultural, que
permeó la sociedad con una nueva categoría ideológica. Por eso, es
absolutamente inútil, no sirve y es extemporáneo después de 25 años de
propaganda, conferencias, libros escritos, foros abiertos, obras de
teatro, comic, música, etc., en favor, por ejemplo del aborto, PRETENDER REVERTIR
el proceso de legislación del mismo con una marcha de uno, dos, veinte
millones de personas frente al congreso donde se está “sancionando” la
ley.
¿Dónde estuvo toda esa gente mientras
lenta y constantemente una y otra vez, día a día, semana a semana, mes a
mes, año a año, pequeñas acciones ideológicas poco a poco fueron
educando a una nueva generación en la legitimidad del aborto, hasta
transformar el principio ético de una generación a otra, en algo
diametralmente opuesto; sobre el “concepto de la vida”…? Veinte millones
en una marcha… no son una fuerza moral… son el manotazo de un ahogado
que en el último minuto pretende salvarse y no sabe porque se hunde.
¡Cuánta claridad en estos asuntos tenían
los jueces inquisitoriales! ¡Cuánto resolución y conciencia para atacar
el mal allí… donde se gesta en realidad y en el momento en que asoma su
cabeza de hiedra sobre la faz de la sociedad, para no dejarlo pervertir
al pueblo fiel! ¡Cuánta razón en defender el dogma y la verdad revelada
fundamentos sobrenaturales del orden natural aquí abajo! ¡Cuánta razón
al atajar el mal y las erróneas interpretaciones de la naturaleza Divina
y humana; antes de que estas concepciones corrompidas sean la fuente de
una nueva costumbre social y degeneren en actos contrarios a la virtud,
y mancillen a Dios y desvíen al hombre de su fin trascendental! ¡Y
cuantas veces la historia ha dado la razón a la iglesia, cuando los
hechos difusores de estas herejías, han devenido en perturbaciones del
orden social y rebeliones contra la autoridad y la ley consagradas
legítimamente! ¡Y cuanta sangre inocente derramada…!
No nos equivoquemos en esto y no seamos
ingenuos, cuando la ley sanciona en estos tiempos, sobre la costumbre;
de lo que está dando cuenta, es de la gestación de un nuevo orden social
y moral. Cuando se sanciona en contra de quien discrimina el homosexualismo, se está RESTABLECIENDO el nuevo orden que se está gestando.
Y en este nuevo orden, los principios informadores; ya no son ahora
como antaño, cristianos; sino que como aquellos que combatía la Santa
Inquisición… son inmanentes-paganos. Y ateos y socialistas-demonológicos
diremos nosotros además. Y enemigos de Cristo y el hombre verdaderos en
su fin inherente.
Diremos más aún… ¿Qué otra cosa sino un
nuevo orden pagano anticristiano está sancionando el clero del CVII, con
la “costumbre” de asistir y participar en ceremonias paganas como vemos
en la siguiente imagen? ¿No sería este un caso excelente para la Santa
Inquisición…? ¿Es que estos hombres nunca leyeron las escrituras? ¿Es
que vamos a tener que argüir, ¡contra nuestros “propios pastores” a la
manera protestante! Cuando estos se salgan de las directrices del
evangelio? ¡Gritémosle entonces a estos lobos con piel de oveja: NOSOTROS SOMOS LA SANTA INQUISICIÓN
y os decimos que ustedes están pervirtiendo al pueblo fiel y
traicionando el evangelio que dice claramente: “un solo cuerpo y un solo
Espíritu, como una es la esperanza a que habéis sido llamados. Un solo
señor, una sola fe, un solo bautismo, un solo Dios y Padre de todos, que
está sobre todos, por todos y en todos.”(Ef. 4, 4-6)
¡¡¡¡¡¡¡¡“EXSURGE, DOMINE, IUDICA CAUSAM TUAM”!!!!!!!!
Finalmente debemos señalar que la
“costumbre” de defender por un lado la recta doctrina y combatir la
herejía y a quienes la propagan, es una acción que nace con los
evangelios mismos una vez que se ha cerrado el proceso de la Revelación y
está expresamente señalada en el fin incluso de los tiempos, en el
mismo Apocalipsis. Es entonces la Inquisición, un mecanismo de defensa
legítimo y una institución legalmente constituida por la potestad de la
Iglesia, defensor de la fe del pueblo y del orden social como lo
atestiguan muchísimos testimonios, incluso de sus detractores.
Y esta costumbre, es fácilmente
reconocible y fácil de pesquisar en el accionar de la Iglesia a través
de los siglos. Ya San Agustín en su tiempo en su lucha contra los
donatistas escribe: “Son excesivamente
turbulentos: no me parece inútil ponerles un freno y hacerlos corregir
por los poderes establecidos por Dios…”
No somos dados a recargar los análisis
con cifras y datos, pero dado la importancia del tema, señalemos algunos
de los Concilios que tuvieron como fin el combate de la herejía.
Concilio de Aquilea año 381
Concilio de Milán año 389
V Concilio de Cartago
Concilio de Milevo año 419
Concilio Ecuménico de calcedonia
III Concilio de Orleans año 538
VI Concilio de Toledo
Concilio de Milán año 389
V Concilio de Cartago
Concilio de Milevo año 419
Concilio Ecuménico de calcedonia
III Concilio de Orleans año 538
VI Concilio de Toledo
¿A quiénes juzgaba la Santa Inquisición…?
La historia en esas interpretaciones
parciales que perpetúan vacíos analíticos que la falsedad presurosa se
encarga de llenar con sus cifras y sentencias, nos asegura que la
Inquisición era un instrumento que obligaba a las personas a hacerse
católicas, y que estas personas se dividían entre judíos y moriscos. Ya
aclararemos esto, pero antes señalemos que ante todo la Inquisición
obligaba a los católicos… a no ser traidores a su religión. Así como la
patria obliga a los que portan su nacionalidad, a no traicionarla… y
nadie ve en ello; ayer como hoy, una aberración jurídica en esta
obligación. Y en este sentido los sacerdotes y religiosos en general; no
escapaban ni estaban al margen de las preocupaciones Inquisitoriales.
Todo lo contrario, estaban en primera línea. Es de toda lógica que
precisamente por la comunión de fe, la preocupación doctrinaria más
acuciosa recayera precisamente sobre quienes tenían el deber de
mantenerlas fieles en su esencia y predicarlas con rigor evangélico. Es
así, que los sacerdotes fueron los que más sufrieron con la pulcritud
procesal, y así por ejemplo el Cardenal de Toledo y primado de España y
Fray Luis de León, entre muchos otros, fueron sometidos a sumario. Como
también lo fueron los sacerdotes negligentes, conciliadores,
inescrupulosos que abusaban del cargo y el ministerio; o de aquellos que
faltaban a sus votos y en último caso, las monjas con delirio de
santidad que fingían visiones al mejor modo de “rapto protestante” o
beatos que fundaban su beatitud en supercherías que nada tenían en
correspondencia con la fe y el sano juicio.
Ahora con respecto a judíos y moriscos; veremos como andaban las cosas en la tercera parte y allí sabremos también porque juzgaba la Santa Inquisición.
Ahora con respecto a judíos y moriscos; veremos como andaban las cosas en la tercera parte y allí sabremos también porque juzgaba la Santa Inquisición.