¿TERRORISMO DEL ESTADO?
Villa Ballester, 25
de febrero de 2015.
Señor Director:
Con respecto a la
marcha 18-F en homenaje por al malogrado fiscal Alberto Nisman, Enrique
Peruzzoti en su artículo “Un golpe a
la impunidad” (La Nación, 25/2), dice que “Hoy un importante sector de los argentinos pareciera estar dispuesto a
escribir un nuevo capítulo de la historia que el movimiento de derechos humanos
(MDH) inaugurara en el hostil escenario de la dictadura y del terrorismo de
Estado”, entre otros conceptos. Pero ignora que aquí hubo una guerra
revolucionaria en la década del '70 y de sus víctimas endógena y exógenamente,
y que hubo 21.655 atentados terroristas entre 1969 y 1979 que dejaron 1.181
víctimas mortales, amén de heridos y mutilados.
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América latina, como
patio trasero de Estados Unidos (EE.UU.), fue atacada por la Unión Soviética, a
través de su peón de brega Fidel Castro que el 3 de enero de 1966 se celebró en
La Habana la Conferencia “Tricontinental”
reuniendo a todos los partidos comunistas de Asia, África y América latina
y grupos radicalizados conformando las bases para la insurgencia terrorista en
toda América latina (salvo México que tenía un acuerdo especial con el tirano
caribeño. Luego, entre el 30 de junio y 10 de agosto de 1967, se realizó en la
misma ciudad la Primera conferencia de la Organización Latinoamerica de
Solidaridad (OLAS), donde se sentaron las bases para la organización de esas
formaciones subversivas.
El ex presidente Raúl
R. Alfonsín, para juzgar a las tres primeras Juntas Militares de las FF.AA. y
las organizaciones subversivas, equiparó a aquéllas con éstas, decidiendo
ignorar el conflicto interno aplicó el Derecho
de la Paz (Tratados de Derechos Humanos) y no el Derecho de la Guerra (Derecho
Internacional Humanitario o Convenciones de Ginebra), ámbito donde
correspondía valorar las respuestas en la “guerra
revolucionaria”, ordenadas por los gobiernos constitucionales de Perón y
María Estela Martínez de Perón. Y para ello, hasta tanto no haber juzgado a las
Juntas Militares, evitó promulgar como ley el Protocolo II, que era la norma que correspondía aplicar (recién se
lo ratificó el 26 de noviembre de 1986). La
diferencia conceptual entre el
Derecho de la Guerra y el Derecho de Paz, consiste en que el primero contempla
tres tipos de actores: las organizaciones irregulares terroristas, las fuerzas
legales del Estado y la población civil ajena al conflicto. A este último
grupo es al que fundamentales protege el Protocolo
II. En los Tratados de Derechos Humanos, sólo hay dos actores: El Estado y
los ciudadanos, y al no existir el concepto de conflicto armado interno, dentro
de la expresión “población civil”
quedan necesariamente incluidos los terroristas entre quienes debieron ser
protegidos de ellos por los agentes del Estado. Así, los terroristas se mimetizaron entre la población civil, y de victimarios
se transforman en víctimas. Y las fuerzas legales del Estado, que los
combatieron pasan a ser responsables de haber accionado contra la población civil,
cometiendo supuestamentre “terrorismo de
Estado”.
Recordemos que todos
los crímenes cometidos por los Firmenich, Bonasso, Pernía, Vaca Narvaja,
Verbitsky quedaron impunes, y, por el contrario, fueron amnistiados, indultados
e indemnizados a partir de Menem, según la ley 24.411 por $/US$ 4.000 millones
(a razón de US$ 250.000 por persona), incluida en el libro “Nunca Más”. Mientras tanto,
los miembros de las FF.AA., de Seguridad y policiales que impidieron que la
Argentina desapareciera en la noche oscura de los tiempos, algunos de ellos
mayores de 90 años, sumidos en las mazmorras del kirchnerismo en Marcos Paz y
Ezeiza, están muriéndose de inanición y sin atención médica.
Con cordiales
saludos,
Alfredo Nobre Leite
DNI 18.221.024
NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.