lunes, 6 de agosto de 2018

FRANCISCO DECRETA QUE LA PENA DE MUERTE ES INADMISIBLE POR IR CONTRA LA DIGNIDAD DEL HOMBRE

FRANCISCO DECRETA QUE LA PENA DE MUERTE ES INADMISIBLE POR IR CONTRA LA DIGNIDAD DEL HOMBRE



Jorge descubre la “dignidad humana” …

Francisco hace un cambio oficial en el Catecismo: la pena de muerte ahora es siempre  “inadmisible” porque es un ataque a la persona humana

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Últimas noticias del Vaticano: después de casi 2.000 años, un laico que pretende ser Papa ha descubierto lo que el Evangelio “realmente enseña” sobre la dignidad humana y la pena de muerte.
Bajo su nombre artístico “Papa Francisco” , el apóstata argentino Jorge Bergoglio ha decretado que se haga un cambio en la edición típica de 1997 del  Catecismo de la Iglesia Católica , una obra originalmente promulgada por la inexistente “autoridad apostólica” del apóstata obispo polaco Karol Wojtyla (nombre artístico: “Papa Juan Pablo II” ).


El cambio pertenece al artículo n. 2267, que dice lo siguiente en la edición de 1997 :

2267 Asumiendo que la identidad y la responsabilidad del culpable han sido completamente determinadas, la enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye el recurso a la pena de muerte, si esta es la única forma posible de defender eficazmente vidas humanas contra el agresor injusto.
Sin embargo, si los medios no letales son suficientes para defender y proteger la seguridad de las personas del agresor, la autoridad se limitará a tales medios, ya que estos se ajustan más a las condiciones concretas del bien común y más en conformidad con la dignidad de la persona humana
Hoy, de hecho, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para prevenir efectivamente el delito, al hacer que uno que ha cometido un delito no pueda hacer daño -sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse-, los casos en que la ejecución del ofensor es una necesidad absoluta “son muy raros, si no prácticamente inexistentes”. [Juan Pablo II, Evangelium vitae 56.]
Mediante el llamado rescripto , que Francisco aprobó el 11 de mayo de 2018, el texto anterior se ha cambiado a lo siguiente:

2267. El recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, tras un juicio justo, se consideró durante mucho tiempo una respuesta adecuada a la gravedad de ciertos crímenes y un medio aceptable, aunque extremo, de salvaguardar el bien común.
Hoy, sin embargo, existe una conciencia creciente de que la dignidad de la persona no se pierde incluso después de la comisión de crímenes muy graves. Además, ha surgido un nuevo entendimiento sobre la importancia de las sanciones penales impuestas por el estado. Por último, se han desarrollado sistemas de detención más efectivos, que garantizan la debida protección de los ciudadanos pero, al mismo tiempo, no privan definitivamente a los culpables de la posibilidad de redención.
En consecuencia, la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que “la pena de muerte es inadmisible porque es un ataque contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona”, [1] y trabaja con determinación para su abolición en todo el mundo.
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[1] FRANCISCO, Discurso a los participantes en el Encuentro organizado por el Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización , 11 de octubre de 2017: L’Osservatore Romano , 13 de octubre de 2017, 5.
Esta no es la primera vez, sin embargo, que la enseñanza del Catecismo Novus Ordo  sobre la pena de muerte ha sido revisada. La primera y provisional edición del trabajo se publicó en 1992 en francés y se publicó en inglés en 1994. En el artículo n. 2267, declaró lo siguiente sobre la pena capital:

2267 Si los medios sin derramamiento de sangre son suficientes para defender vidas humanas contra un agresor y para proteger el orden público y la seguridad de las personas, la autoridad pública debería limitarse a tales medios porque corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y están más en conformidad con la dignidad de la persona humana
En otras palabras, la revisión de 2018 decretada por Francisco constituye la tercera vez que se ha formulado la enseñanza “católica oficial”.
Hemos resumido este extraño desarrollo en los siguientes tres gráficos, que puede descargar y distribuir (haga clic en cada imagen para ver la versión de tamaño completo):

Las fuentes utilizadas en estos gráficos son: (1) Catecismo de la Iglesia Católica , 1994, ISBN 0899422578 ; (2)  Catecismo de la Iglesia Católica: Modificaciones de la ‘Editio Typica’ , 1998, ISBN 1574551663 ; (3) Oficina de Prensa del Vaticano, Bollettino del 2 de agosto de 2018 .
Observe cómo en las dos primeras versiones del Catecismo Novus Ordo , la pena de muerte es admitida como legítima en principio, incluso si su uso permitido está severamente restringido (lo cual es en sí contrario a la enseñanza tradicional, como veremos abajo). Mientras que el texto de 1994 decía que “la autoridad pública debería limitarse a  “usar medios de castigo sin derramamiento de sangre tanto como sea posible” , la revisión de 1997 declaró que “la autoridad se limitará a tales medios” (cursivas añadidas en ambas citas).
Pero eso fue entonces. Ahora estamos en 2018, y, ¿adivinen ustedes? Mágicamente ha aparecido una “conciencia” por la que se establece que a pesar de que la pena de muerte fue “considerada”, ¡incluso por la misma Iglesia del Vaticano II! – ser un medio “aceptable, aunque extremo, para salvaguardar el bien común”, realmente no es nada por el estilo e incluso es ” per se contrario al Evangelio”, como dijo Francisco en su discurso histórico en el 25 aniversario de la promulgación del Catecismo Novus Ordo  :

Debe declararse claramente que la pena de muerte es una medida inhumana que, independientemente de cómo se lleve a cabo, menoscaba la dignidad humana. Es per se contrario al Evangelio, porque implica la supresión deliberada de una vida humana que nunca deja de ser sagrada a los ojos de su Creador y de la cual, en última instancia, solo Dios es el verdadero juez y garante.
(Antipapa Francisco, discurso a los participantes en la reunión promovida por el Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización , vatican.va , 11 de octubre de 2017)
Hay otra observación crucial que hacer. Basado en la enseñanza de Juan Pablo II en la encíclica de 1995 Evangelium Vitae , n. 56, la segunda edición del Catecismo Novus Ordo dice: “… los casos en los que la ejecución del delincuente es una necesidad absoluta” son muy raros, si no prácticamente inexistentes “. ¿Lo entendieron? ¡Esta frase admite en principio que la pena capital puede ser “una necesidad absoluta”! Así pues, esto va más allá de la mera permisibilidad , y declara que existen circunstancias concebibles bajo las cuales la ejecución de un delincuente se vuelve absolutamente necesaria ; a saber, cuando es la única forma de “hacer que uno que ha cometido un delito no pueda hacer más daño”.
Así que aquí tenemos un caso en el que Francisco contradice no solo las enseñanzas tradicionales católicas, sino incluso la doctrina de su propia secta modernista, que, en la década anterior de 1990, por lo visto  aún no había descubierto esa “dignidad humana inviolable” que Bergoglio es ahora tan aficionado a proclamar, y los fundamentos que fueron puestos por Juan XXIII , Pablo VI y Juan Pablo II.
Por cierto, en 1900 el Papa León XIII tuvo algo que decir acerca de esa “conciencia” cada vez mayor sobre el hombre y sus supuestos derechos:

El mundo ha escuchado lo suficiente sobre los llamados ‘derechos del hombre’. Que escuche algo de los derechos de Dios “( Encíclica  Tametsi Futura Prospicientibus , n. 13).
Oh sí, ¡Dios! ¿Se acuerda alguien de Él ? Él es algo que no figura en la ideología de Francisco. Para Francisco, Dios es una idea que ocupa el último lugar . Todo se limita al hombre. Y si ud. necesita creer en Dios para estar enfocado en el hombre, entonces tendrá que  hacerlo; es el resultado lo que cuenta.
Una noción increíblemente exagerada de la dignidad humana es uno de los sellos de la Secta del Vaticano II. Esto se puede ilustrar de manera bastante sorprendente al comparar cuánto tenía que decir el Catecismo Católico Romano tradicional   (también conocido como El Catecismo del Concilio de Trento ) sobre la dignidad del hombre. Se expresa en un solo párrafo:

Cuando los fieles hayan puesto estas cosas delante de sus ojos, recuerden también que Dios condescendió en asumir la humildad y fragilidad de nuestra carne para exaltar al hombre al más alto grado de dignidad. Esta sola reflexión, de que Aquel que es Dios verdadero y perfecto se hizo hombre, proporciona una prueba suficiente de la gran dignidad conferida a la raza humana por la bondad divina; ya que podemos gloriarnos de que el Hijo de Dios es hueso de nuestros huesos, y carne de nuestra carne, un privilegio que no ha dado a los Ángeles, porque de ninguna manera , dice el Apóstol, se se hace uno de los Ángeles, sino se hace partícipe de la simiente de Abraham.
( Catecismo del Concilio de Trento , Parte I, Artículo III )
Eso es.
El Catecismo Novus Ordo , por otro lado, tiene un capítulo completo  titulado “La dignidad de la persona humana”, bajo el cual se tratan una gran cantidad de temas (ocho artículos en la Parte III, Capítulo 1 ), que abarca 35 páginas en total en la edición oficial en inglés. Este es el resultado de la preocupación de Novus Ordo sobre el hombre, que se remonta a la influencia de la Francmasonería. De hecho, el Concilio Vaticano II declaró audaz y blasfemamente: “Según la opinión casi unánime de creyentes e incrédulos, todas las cosas en la tierra deberían relacionarse con el hombre como su centro y corona” (Constitución Pastoral  Gaudium et Spes , n. 12) .
Sesenta años antes, el Papa San Pío X tuvo una opinión ligeramente diferente:

la marca distintiva del Anticristo [es que] el hombre se ha puesto con infinita temeridad en el lugar de Dios, elevándose a sí mismo por encima de todo lo que se llama Dios; de tal manera que, aunque no puede extinguir completamente en sí mismo todo el conocimiento de Dios, ha despreciado la majestad de Dios y, por así decirlo, ha hecho del universo un templo en el que él mismo debe ser adorado. “Se sienta en el templo de Dios, mostrándose como si fuera Dios” (II, Thess. Ii., 2).
(Papa Pius X, Encíclica E Supremi , n. 5)
Lo que Francisco dice de la  “conciencia creciente” de la dignidad humana y su supuesta inviolabilidad, no es más que lo que hablan los líderes religiosos, políticos y sociales sobre la dignidad humana desde hace décadas, de acuerdo con el programa masónico y a expensas de las leyes y los derechos de Dios, por supuesto.
Pasemos ahora a las enseñanzas católicas tradicionales sobre la pena de muerte, expresadas tan bella y sucintamente en el Catecismo Romano del siglo XVI:

Otro tipo de muerte  legal pertenece a las autoridades civiles, a quienes se les confía el poder de la vida y la muerte, mediante el ejercicio legal y juicioso por el cual castigan a los culpables y protegen a los inocentes. El uso justo de este poder, lejos de involucrar el crimen de asesinato, es un acto de obediencia suprema a este Mandamiento que prohíbe el asesinato. El fin del Mandamiento es la preservación y la seguridad de la vida humana. Ahora bien, los castigos infligidos por la autoridad civil, que es el vengador legítimo del crimen, tienden naturalmente a este fin, ya que dan seguridad a la vida al reprimir la  hostilidad y la violencia. De ahí estas palabras de David: “Mato por la mañana a todos los impíos de la tierra, para extirpar a todos los que hacen iniquidad de la ciudad de Dios ” (Sal 100: 8).
( Catecismo del Concilio de Trento , Parte III, Quinto Mandamiento )
¿Podría ser mayor el contraste con la idea del Novus Ordo ? La verdadera enseñanza católica no trata la pena de muerte como algo de la teología moral católica, que no tenemos más remedio que aceptar porque es la única forma de hacer que un agresor sea inofensivo. Más bien, el Catecismo Romano tradicional afirma felizmente que ejecutar a los culpables de delitos capitales es un acto legítimo de retribución por parte del Estado. Además, señala que la pena de muerte es “un acto de suprema obediencia” al Quinto Mandamiento, “No matarás” (Ex 20:13), porque ayuda a garantizar la protección de la vida humana inocente por los medios obvios de disuasión. Tal disuasión tiene aplicabilidad universal, lo que significa que disuade en todo momento y en todos los lugares, independientemente de las circunstancias, el progreso social o cualquier “conciencia creciente”.
Es lógico que la No-Santa Sede de Roma esté tratando de vender la última revisión del  Catecismo de la Iglesia Católica como un desarrollo doctrinal legítimo. Junto con el rescripto que modifica el texto aplicable, la Congregación para la Destrucción de la Fe del Vaticano ha publicado hoy una carta adjunta en la que trata de justificar el cambio:
Esta carta del “Cardenal” Luis Ladaria afirma que la enseñanza revisada “expresa un desarrollo auténtico de la doctrina que no está en contradicción con las enseñanzas previas del Magisterio” (n.8). Pero, ¿es así?
Es cierto, ciertas partes del nuevo texto del artículo n. 2267 del Catecismo Novus Ordo  pueden hacer parecer que  Francisco simplemente está diciendo que, dadas nuestras circunstancias actuales, la pena capital ya no es necesaria para garantizar que el público en general se mantenga a salvo de los asesinos y otros delincuentes peligrosos. Por lo tanto, estaría defendiendo la legitimidad de la pena de muerte per se (en principio) pero estaría diciendo que es inadmisible por accidens (por circunstancias), puesto,que ahora tenemos seguros y efectivos sistemas de detención (y aparentemente también en todos los lugares).
Tal interpretación, sin embargo, está descartada si atendemos a  otras partes del texto. Repasemos (observe las porciones subrayadas):

2267. El recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, tras un juicio justo, se consideró durante mucho tiempo una respuesta adecuada a la gravedad de ciertos crímenes y un medio aceptable, aunque extremo, de salvaguardar el bien común.
Hoy, sin embargo, existe una conciencia creciente de que la dignidad de la persona no se pierde incluso después de la comisión de crímenes muy graves . Además, ha surgido un nuevo entendimiento sobre la importancia de las sanciones penales impuestas por el estado. Por último, se han desarrollado sistemas de detención más efectivos, que garantizan la debida protección de los ciudadanos pero, al mismo tiempo, no privan definitivamente a los culpables de la posibilidad de redención.
En consecuencia, la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que “la pena de muerte es inadmisible porque es un ataque contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona “, [1] y trabaja con determinación para su abolición en todo el mundo.
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[1] FRANCISCO, Discurso a los participantes en el Encuentro organizado por el Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización , 11 de octubre de 2017: L’Osservatore Romano , 13 de octubre de 2017, 5.
Según este texto, la pena de muerte es  intrínsecamente incorrecta .
Esto está corroborado por la declaración de Francisco de que la pena de muerte es ” per se contraria al Evangelio”, cosa que ya habíamos citado en el mismo discurso al que se hace referencia en el texto revisado del  Catecismo . Cualquier cosa que sea contraria al Evangelio per se o en principio es intrínsecamente errónea (como el adulterio o la fornicación, por ejemplo, pero lo dejaremos pasar por ahora).
Lo irónico es que, aunque aquí se invoca la “luz del Evangelio”, si realmente nos molestamos en consultar los Evangelios, nos damos cuenta de que no solo no se condena la pena capital allí, sino que de hecho se respalda :

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Dios dijo: Honra a tu padre y a tu madre: Y: El que maldiga a supadre o madre, que sufra la muerte. (Mt 15: 3-4)
Porque Moisés dijo: Honra a tu padre y a tu madre; y el que maldice a padre o madre, que muera y se  lo deje morir. (Mr 7:10)
Y uno de esos ladrones que fueron ahorcados, blasfemaba, diciendo: Si tú eres el Cristo, sálvate a ti mismo y a nosotros. Pero el otro respondiendo, lo reprendió, diciendo: ¿No tienes miedo de Dios, ya que estás condenado en la misma condena? Es justo que  recibamos el pago debida a nuestras obras; pero este hombre no ha hecho ningún mal. (Lc 23: 39-41)
Respondió Jesús [a Pilato]: No tendrías ningún poder contra mí, a menos que te fuere dado de arriba. Por lo tanto, el que me ha entregado a ti, tiene el mayor pecado. (Jn 19:11)
En la medida en que el resto del Nuevo Testamento es una extensión y enseñanza del Evangelio, y no menos inspirado divinamente, podemos agregar algunos pasajes más que apoyan la pena capital:

Que cada alma esté sujeta a poderes superiores: porque no hay poder sino de Dios; y los que lo tienen , están puestos por Dios. Por lo tanto, el que resiste al poder, resiste la ordenanza de Dios. Y los que resisten, se echan  a sí mismos la condenación. Porque los príncipes no son un terror para los que obran bien, sino para los que obran el mal. ¿No quieres tener miedo del poder? Haz lo que es bueno; y recibirás alabanzas de lo mismo. Porque él es el ministro de Dios para ti, para bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no lleva la espada en vano. Porque él es el ministro de Dios: un vengador para ejecutar la ira sobre el que hace mal. (Rom 13: 1-4)
Un hombre que anula la ley de Moisés, muere sin misericordia bajo dos o tres testigos: ¿cuánto más crees que merece castigos peores, el que pisoteó al Hijo de Dios y ha estimado inmunda la sangre del testamento por el que fue santificado, y ha ofendido al Espíritu de gracia? (Heb 10: 28-29)
Pero si la administración de la pena capital mediante la ejecución de una sentencia de muerte es “un ataque contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona”, entonces es un ataque así independientemente de si existe “una necesidad absoluta” ( Catecismo del Novus Ordo de 1997 ) de infligirlo. En otras palabras, si la dignidad humana es inviolable y la pena de muerte la viola, la pena de muerte siempre es inmoral , en principio, y ninguna “necesidad absoluta” podría justificarla.
Con este razonamiento, el mayor ofensor contra la dignidad humana sería Dios mismo, que no solo permitió, sino que de hecho decretó la pena capital, en Génesis 9: 6: “Cualquiera que derramare la sangre humana, sea su sangre derramada; porque el hombre fue hecho a imagen de Dios. “Observe que el hecho de ser hecho a la imagen de Dios se da aquí como la razón por la cual se va a imponer la pena de muerte , mientras que los modernistas del Vaticano II siguen apelando a la imagen de Dios en el hombre como la razón para proscribir la pena capital: “Detrás de esta postura, que puede parecer radical, está la misma base antropológica, la dignidad fundamental de la persona humana, creada a imagen de Dios” (qtd. en Ladaria,  “Carta a los Obispos sobre la nueva revisión de número 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte “ , nota 12).
¿Podría haber algo  más absurdo? Dios mismo ha revelado lo apropiado de la pena de muerte precisamente porque el hombre está hecho a su imagen y semejanza.
La Secta del Vaticano II ha puesto todo patas arriba y al revés .
De Novus Ordo Watch