Isabel la Católica: santa súbito
A 515 años del fallecimiento de la gran reina Isabel, una conferencia para,
Que no te la cuenten…
P. Javier Olivera Ravasi, SE
SUSCRÍBASE al Canal de Youtube del www.quenotelacuenten.org
Pongamos
aquí a modo de resumen, algunas preguntas y respuestas sobre el famoso
tema de la «expulsión» de los judíos de España, el gran óbice que aún
impide, con enorme injusticia, que Isabel no tenga un lugar en nuestros
altares, como explicamos profusamente en nuestro «Que no te la cuenten 2».
1) España: ¿tenía el derecho, moralmente hablando, de expulsar a los judíos instalados desde hacía tiempo en España?
Los
judíos de España estaban lejos de haber estado desde hacía tiempo en
España y, mucho más, de ser autóctonos. La gran mayoría había llegado
por sucesivas oleadas extranjeras a raíz de las cuales los soberanos
españoles los habían recibido libremente y no por obligación. En cuanto a
los judíos que tenían más años en la Península, ellos se habían puesto,
como vimos más arriba, al servicio de los invasores, como lo declara
el Achbar Majmua, crónica árabe del siglo XI.
2) Los judíos eran españoles que profesaban una religión distinta a la de los reyes, ¿por eso los echaron?
En
absoluto; como lo indica la estudiosa projudía, Beatrice Leroy, «el
derecho de ser judío y de vivir en España es comprado al Estado por un
impuesto particular»[2],
de allí que el judío fuese un personaje tolerado y protegido a la vez, a
quien le estaban prohibidos ciertos actos por el hecho de ser judío,
análogamente a como sucede en varios países, donde a un extranjero se le
impiden ciertos derechos que a los nacionales no.
3) Pero, ¿la caridad cristiana no hubiese exigido acoger al extranjero como a un hermano?
Sí, pero momentánea y no perpetua ni obligatoriamente, menos aún cuando su presencia perjudicara el bien común del todo.
4) ¿No existían obligaciones especiales de parte de los cristianos para con los judíos, por las cuales debían aceptarlos?
Existió
durante la época de la Cristiandad y según la doctrina de San Agustín,
la idea de proteger y tolerar a los judíos por la sencilla razón de que,
mientras conservaran el Antiguo Testamento, podrían llegar a partir de
la predicación, a la conversión, a la Verdad propuesta en el Nuevo
Testamento; pero, a partir del descubrimiento del Talmud a finales del
siglo XII, dicha tesis agustiniana comenzó tornarse imposible, por lo
que las naciones decidieron (España la última de todas, lo repetimos)
evitarlos como un elemento extraño al cuerpo social y hasta nocivo para
el bien común.
5) ¿Por qué Isabel, que inicialmente era favorable a los judíos, terminó por expulsarlos?
La
decisión de la reina será catalogada como el mal menor, especialmente a
partir de los brotes de violencia que empezarían a darse en España con
las Cortes de Toledo (1480), que establecían la segregación terminante
de las juderías y a partir de atentados mutuos entre ambas facciones.
Esto, sumado al rechazo por la usura de los prestamistas judíos y
ciertos acontecimientos violentos, determinará a los Reyes a seguir lo
que sus pares europeos habían hecho años atrás.
6)
¿Acaso la Inquisición Española no inventó como excusa el asesinato
ritual del «Santo Niño de la Guardia» para que se terminara de expulsar a
los judíos?
La
historiadora judía Leroy sostiene que «los inquisidores de Toledo en
1490 fraguaron probablemente todas las piezas de la historia del Santo
Niño, de 3 o 4 años, martirizado por los judíos». Esto no fue así y a
partir de afirmaciones como ellas se ha fraguado la leyenda negra
respectiva. El trabajo de Fita ya citado es terminante. La excesiva
escrupulosidad con que trabajaba la Inquisición (hoy reconocida incluso
por autores judíos) impide tal afirmación; pero más aún lo impiden los
innumerables testimonios recogidos a partir de este largo y meticuloso
proceso, como dijimos más arriba. Indudablemente que el crimen ritual no
fue una «práctica judía», sino simplemente la práctica nefasta de
algunos judíos en algunos casos («una golondrina no hace verano», dice
el refrán), pero que el hecho existió y que coadyuvó a empeorar los
ánimos, es indudable. La impugnación del proceso recién llegaría con los
años y con los calumniadores de España.
7) ¿Cuál fue la verdadera causa de la «expulsión»?
No
hay por qué dudar de las razones aducidas por los mismos reyes en el
decreto de expulsión de Marzo de 1492, cuyo texto, en lengua original
citamos:
Bien sabedes o debedes saber que porque nos fuimos informados que en estos nuestros reynos abia algunos malos christianos que judiçaban e apostataban de nuestra santa Fe católica , de lo qual hera mucha causa la comuniçacion de los judíos con los christianos, en las cortes que hizimos en la çibdad de Toledo el año pasado de mill e quatroçientos e ochenta años, mandamos apartar a los dichos judíos en todas las çibdades e villas e lugares de los nuestros reynos e señorios e dalles juderías e lugares apartados donde bibiesen, esperando que con su apartamiento se remediaria. E otrosi obimos procurado e dado orden, como se hiziesen inquisiçion en los dichos nuestros reynos e señorios, la qual como sabeys ha mas de doze años que se a fecho e faze, e por ella se an hallado muchos culpantes según es notorio e según somos ynformados de los ynquisidores e de otras muchas personas religiosas, eclesiásticas e seglares, consta e pareçe el gran daño que a los christianos se a seguido e sigue de la participaçion, conversaçion y comunicaçion que han tenido e tienen con los judíos, los quales se prueba que se procuran siempre, por quantas bias e maneras pueden, de subvertir e subtraer de nuestra Santa Fe Catolica a los fieles christianos e los apartar della e atraer e perbertir a su dañada creençia e opinion, ynstruyéndolos en las çeremonias e obserbançias de su ley, haziendo ayuntamientos donde les leen e enseñan lo que han de creer e guardar según su ley, procurando de çircunçidar a ellos e a sus fijos, dandoles libros por donde rezasen sus oraçiones e declarandoles los ayunos que han de ayunar e juntandose con ellos a leer y enseñarles las ystorias de su ley , notificandoles las pascuas antes de que vengan , avisandoles de lo que en ellas han de guardar y hazer, dandoles y llebandoles de su casa el pan çençeño e carnes muertas con çerimonias, instruyendoles de las cosas que se an de apartar, asi en los comeres como en las otras cosas por obserbançia de su ley e persuadiéndoles en quanto pueden a que tengan e guarden la ley de Muysen, haziendoles entender que non ay otra ley ni verdad salvo aquella. Lo qual consta por muchos dichos e confesiones, asi de los mismos judios como los que fueron pervertidos y engañados por ellos, lo qual ha redundado en gran daño, detrimento e oprobio de nuestra santa Fe catolica[3].
8) ¿Es verdad que el judaísmo era ofensivo para los cristianos, especialmente a partir de la actitud de los falsos conversos?
Leroy
misma afirma —sin darse cuenta— que la expulsión se dio a raíz del
espíritu claramente cristiano de los españoles de aquel tiempo: «los
conversos comían kosher (…). Observaban el shabbat y muchos
iban a la sinagoga (…). Observaban también las fiestas del calendario
judío (…). Celebraban la Pascua judía (…). El niño es siempre
circuncidado (…). Los matrimonios de los conversos se celebraban según
el rito judío (…) y los funerales eran naturalmente judíos»[4]. ¿Cómo evitar que los ánimos se enardeciesen en una época donde la filosofía del Evangelio gobernaba los estados y las almas?
9) ¿La expulsión fue una operación de lucro por la cual los Reyes se enriquecieron con los bienes judíos?
¡Todo
lo contrario! La suspensión del derecho de residencia implicó una
pérdida monetaria de al menos el 5% de la renta; además, al tener que
emplear muchos jueces e instructores, movilizando a las autoridades y a
la fuerza pública, el proceso fue enormemente costoso para el Tesoro
real. Los 2.275.000 maravedíes que ingresaron al tesoro real apenas
bastaron para sufragar los gastos públicos de su misma expulsión. Esto
se conoce bien a partir de las cuentas del tesorero Morales, que hizo el
balance de esta última operación. Además, los bienes y créditos que los
judíos dejaron, las más de las veces se distribuyeron a los antiguos
patronos de los judíos y a las diócesis en que habían estado instalados,
como indemnización por «la pérdida de vasallos y de rentas» a causa de
la expulsión.
10) ¿Debería ser santa, de una vez, Isabel de Castilla?
Claramente sí.
Que no te la cuenten…
P. Javier Olivera Ravasi, SE