Aborto. “Gesta de Dios por los argentinos”. Entrevista al Dr. Héctor Hernández a raíz de las declaraciones del Arzobispo de La Plata
Semanas atrás publicábamos aquí el
gesto del actual Arzobispo de La Plata poniendo el rostro al
recientemente electo presidente de la Argentina, el Dr. Alberto
Fernández.
Como
era de esperar, algunas voces se levantaron planteando que la crítica
intentada resultaba incompleta o, al menos, confusa, especialmente en
esta frase del prelado:
“Una
cosa es despenalizar a la mujer que ya abortó y otra cosa es legalizar
el aborto. La realidad es que casi ninguna mujer va presa por haber
abortado. Despenalizar sería simplemente blanquear esa situación. Pero
otra cosa es legalizar el aborto libre”.
Aprovechando nuestra amistad con el Dr. Héctor Hernandez[1], reconocido jurista católico, decidimos hacerle una entrevista que puede resultar muy esclarecedora para,
Que no te la cuenten…
P. Javier Olivera Ravasi, SE
28/11/2019
PJOR. Buenas
tardes Don Héctor. Parece que el nuevo gobierno se viene con todo
respecto del aborto, tanto que ya se han levantado algunas voces, como
la del Arzobispo de La Plata a cruzarlo ¿Está al tanto del tema?
HH.
Sí, claro. Las he leído y, en general me alegra que se le haya salido
al cruce a este gobierno abortero, máxime sabiendo que no es cualquier
obispo el que habla, sino alguien cercano al actual pontífice. Pero no
han dejado de preocuparme eso de que “una cosa es despenalizar a la mujer que ya abortó y otra cosa es legalizar el aborto”. Es cierto que, ante
todo se trata de una manifestación al pasar, recogida por las redes (de
hecho, ni siquiera sabemos si nos llegó el pensamiento verdadero de su
autor); sea como fuere, es bueno levantar el guante que algunos han
arrojado.
Creo que la propuesta legislativa de despenalizar a la mujer es un error, porque enseña a practicar una injusticia gravísima.
Pero para entender esto hay que superar la idea de que el Derecho Penal
no es algo humano y justo, necesario para la felicidad de la comunidad.
PJOR. Pero, ¿por qué sería injusto despenalizar a la mujer?
HH. Ante todo, porque es improbable poner hoy eso en el Código y porque es utópico que, aunque se ponga en él, se aplique…
PJOR. Mmmm… Ud. me sale con una cuestión de hecho… no de justicia…
HH. Buena observación, por lo que mejor vayamos primero a la justicia. El primer principio de justicia natural penal es que el delincuente debe ser castigado, como dice Santo Tomás, y si no se cumple con tal principio se comete una injusticia. Pero hay delitos y delitos… Hay delitos “naturales”, como el homicidio, y delitos “positivos”, como la evasión impositiva a partir de tal monto. Y no se pueden castigar todos…
PJOR. ¿Cuándo se cumple entonces lo justo natural penal en la comunidad y cuándo no se cumple?
HH. Castigando, por lo menos, los delitos naturales más graves. Y una comunidad que los deje sin castigar comete injusticia y vive una situación de injusticia.
Así
como es inconcebible no castigar el robo y proponer que los ladrones,
en vez de recibir penas, vayan a una escuelita de derechos humanos a oír
clases de buena conducta para aprender el respeto a la propiedad, lo
que sería ridículo…, y así como tampoco se puede castigar la usurpación
de viviendas salvo las de los bolivianos, tampoco un Estado legítimo
puede dejar de cumplir con el castigo del crimen del aborto… Debe
respetarse el principio de igual protección esencial para todas las
personas, y proteger y castigar a la mujer que aborta… No hay razones
para no reprimirla; es injusto.
PJOR. Ahora, ¿y si la mujer no tiene culpa?
HH. Desde luego que esto es hablando objetivamente, porque
si la persona no pudo comprender la criminalidad del acto o no pudo
dirigir sus acciones, como dice el artículo 34 del Código Penal, no se
la castiga, o se la podría castigar con menor pena. Si a una persona
logramos emborracharla y luego dirigirla a que mate a Fulano, es
evidente que esa persona no será castigada por el homicidio. Además, si
la mujer –o cualquier persona- no tiene 16 años, según el Régimen penal
de los menores, ley 22.278, no recibe pena. Lo que no quiere decir que
el juez la deje libre de hacer cualquier cosa, pues la debe cuidar y
tratar y debe proteger a su hijo si todavía no nació. Ni tampoco quiere
decir, como dice la Corte Suprema en ese esperpento jurídico que es el
fallo FAL, que cuando una conducta no tiene pena aplicable hay un
derecho a hacerla.
PJOR. Ud. habla como jurista, pero ¿cuál es la doctrina de la Iglesia?
HH. La Iglesia nos enseña que la comunidad tiene no sólo el derecho sino el deber en justicia de
aplicar las justas penas, como dice el Catecismo de la Iglesia
Católica, nro. 2266. Es un deber en serio, no una obligación alternativa
que se puede reemplazar por “no penas”, y vuelvo a repetir que no
cumplir con lo justo es injusticia, tanto más grave cuánto más serio sea
el bien en juego.
PJOR. Sí, ¿pero la Iglesia dice que hay que penar al delincuente incluso en el caso delicado del aborto?
HH. En el mismo Catecismo católico, en el nro. 2273, se cita la Instrucción Donum Vitae, de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, enseñando que es un exigencia del estado de derecho que la ley “prevea sanciones penales por el aborto”.
(Obviamente para todos los actores del delito). Sigue diciendo que la
autoridad pública puede renunciar a reprimir aquello que de estar
prohibido provocaría un daño más grave (cita Suma Teológica, I-IIae, q. 96, a. 2). Pero esto no se aplica en el aborto: “Sin
embargo, nunca puede aceptar legitimar como derecho de los individuos
la ofensa infligida a otras personas mediante la negación de un derecho
suyo tan fundamental como el de la vida” (nro. 71). Y recuerda la
enseñanza agustiniana y tomista de que la ley injusta no tiene razón de
ley (nro. 72). La ley que legitima el aborto “deja de ser una verdadera
ley civil moralmente vinculante”.
PJOR. ¿Y por vía de tolerancia?
HH. No
hay tolerancia ni mal menor que valga aquí, porque es lo que se llama
“un absoluto moral”, una prohibición que no tiene excepciones. No se
puede invocar la tolerancia del aborto (ni de la eutanasia),
“precisamente porque la sociedad tiene el derecho y el deber de
protegerse de los abusos que se pueden dar en nombre de la conciencia y
bajo el pretexto de la libertad” (nro. 71). Por otra parte, ¿qué mal se
evitaría o qué bien se conseguiría (requisito para aplicar la doctrina de la tolerancia o eventualmente del mal menor) con la impunidad de la madre?
PJOR. Pero
–dicen y perdón por la chicana- el derecho positivo podría decir otra
cosa y entonces… ¿no sería desobedecer al “César”, o no acatar las
normas del gobernante, como nos manda el Nuevo Testamento?
HH. En
primer lugar, como todo católico elemental sabe, “hay que obedecer
primero a Dios antes que a los hombres”. Y, según la enseñanza católica,
si dice otra cosa en materia grave no vale nada, pero he aquí que dice
lo mismo. Conforme a la Constitución Nacional y los pactos
internacionales, sobre todo la Convención de Derechos del Niño, el
apartado segundo del artículo 86 (que trae algunos eximentes de pena) es
nulo de toda nulidad Hay que tener presente, además, que la sola no penalización trasmite a la gente la idea de la legitimidad.
Y eso es decisivo, y no los nombres y distinciones sutiles que quedan
en la cabeza de los intelectuales. Para el hombre común que no recibe la
verdad con fuerza de otro lado, si siendo algo tan fuerte la ley no lo castiga es que está bien. Y si no lo piensa así, por debilidad tiende a engañarse admitiéndolo para justificar sus debilidades…
PJOR. Pero no penar no es legalizar…
HH. Lo decisivo aquí es lo que el legislador tiende a suscitar en el alma de la gente,
que en su mayoría no es muy virtuosa que digamos… y no las palabritas
con que los intelectuales calificamos… Por de pronto digamos que desde
el punto de vista de la realidad humana, moral, jurídica, “óntica”
podríamos decir, nunca se puede legalizar o legitimar la muerte de un inocente. Quiero decir que el legislador no sólo moralmente no puede legalizar lo que es malo, sino que no lo legaliza en sí mismo, porque nadie puede hacerlo. Es un imposible metafísico que el legislador constituya como bueno lo que es malo.
Que la ley humana diga que hay derecho a abortar o que es legítimo abortar, cosa que insisto no puede ni consigue, no
es lo mismo que decir que en ciertos casos el aborto está
despenalizado… pero en definitiva no hay que pagarse de palabras o
conceptos e ir a las conductas concretas… porque en la medida en que se despenaliza, en el corazón del ciudadano común eso se legitima y no hay vuelta de hoja…
PJOR. ¿Conductas o leyes?
HH. ¡Claro! Despenalizar en la norma es un aliciente a su realización en las conductas.
En realidad, si se penaliza sólo en la norma no se penaliza, porque la
pena realmente se da en el penado cuando se le aplica. Hay una visión
normativista que todo lo que toca lo hace norma, y no ve que si la ley
no se aplica no hay penas verdaderas. Lo decisivo es lo que la norma
promueve, si se aplica, en las conductas, y no las minucias irrealistas
de si el legislador humano pretende “legalizar” (que no puede ni
moralmente ni de hecho, porque te repito que nadie puede hacer que sea
bueno lo malo), o meramente “penalizar poquito” o “despenalizar”, que en
la medida en que lo hace, desde el punto de vista psicosocialpedagógicopolítico fomenta, porque en el alma de la gente lo hace ver como bueno…
PJOR. Desde luego que es un verdadero homicidio, esencialmente hablando… ¿Qué dice el derecho?
HH. Dice parecido a lo que dice Juan Pablo II en Evangelium Vitae y el Código de Derecho Canónico. En la citada encíclica el Papa enseñaba la gravedad moral del aborto, que es un verdadero homicidio, agravado por la inocencia absoluta de la víctima, por su debilidad, y por hallarse totalmente confiado a la protección de su madre, que lo mata. (nro. 58).
El homicidio se agrava según el artículo 80 del Código Penal, si se mata al descendiente [lo
que hace la madre con el hijito]; por precio (el médico que cobra para
matar); y cuando se mata con alevosía, con frialdad y sobre seguro, a
quien ni siquiera puede hacer oír su grito afuera, que el bebé sí que
grita dentro del útero y sufre hasta que termina muriendo, como muestran
las películas sobre el tema. Esto es así aunque al declarar la
inconstitucionalidad de las eximentes de pena del art. 86 apartado 2do.,
el juez no puede inventar el castigo que aplica sino que debe atenerse a
lo que hay previsto.
PJOR. ¿Y el Derecho Canónico?
HH. Para la Iglesia es tan grave el delito de aborto que lo castiga con la pena más grave, excomunión ipso facto, y no exime ni por las tapas de castigo a la mujer que liquida a su hijito
(canon 1398). No me salgas con el talismán de la misericordia, que en
verdad no es incompatible con el derecho penal, porque el nro. 2272 del
citado Catecismo dice que esto no la restringe (a la misericordia), sino
que “manifiesta la gravedad del crimen cometido” y el “daño irreparable
causado al inocente, a sus padres y a toda la sociedad”… Enseñar lo
contrario de esto es redondamente un error.
PJOR. Pero, si el daño es irreparable, ¿quién se beneficia con la pena?
HH. Por de pronto, si se castiga el delito todos nos beneficiamos porque se cumple con el fin retributivo de
la pena que, según el Catecismo, “compensa el desorden” que afectó a la
comunidad. Si la que cometió el delito acepta voluntariamente la pena y
lo rechaza en el fondo de su corazón, tiene un valor expiatorio, que según enseña Pío XII cancela el mismo delito. Además, se preserva el orden público y la seguridad de las personas
(Catecismo, 2266). Y a los delincuentes presos, como enseña el
expositor más importante de este asunto en el mundo (el cordobés Camilo Tale), se los innocuiza, es decir que se les impide físicamente cometer los delitos que no pueden cometer desde la cárcel. Se protege así a los chiquitos no nacidos…
PJOR. ¿Cómo se los protege, si ya murieron?
HH. No hay que hacer un recorte fotográfico del derecho penal reducido a los delitos ya cometidos, sino que hay que verlo como una película
pensando en el presente y en el pasado y en el futuro y en el que
delinquió y en todas las personas que podrían cometer el delito o en
aquéllos que podrían sufrirlo, en forma integral.
PJOR. ¿Cómo es eso?
HH. Si
la ley considera que el aborto es un delito, aunque no se aplique un
castigo existe el principio de que “es mejor prevenir que curar”, y
entonces, como cuento en mi libro Salvar vidas con el Derecho Penal
con un caso real que me tocó vivir en la Justicia, al actuar la
Fiscalía y la Policía por una denuncia que hicimos se salvaron dos
vidas. Porque ésta actuó antes de que se produjeran dos abortos y
aquéllas se preservaron, aunque después no se castigó nada. Se actuó preventivamente,
favorecido porque el aborto es un delito y está reconocido
positivamente en el Código como tal. Por esa misma razón, chicos que
rezan el Rosario en abortorios, como cuento que pasó en Tandil, salvaron
vidas humanas… Salvar vidas con el derecho penal…
PJOR. ¿Y cuándo se aplica la pena por el delito ya cometido?
HH. Cuando la pena se aplica por un delito ya cometido, puede disuadir a otros que no lo cometieron para que no lo cometan en el futuro. Fin preventivo,
de nuevo. De ese modo, los bebitos en el vientre materno reciben una
verdadera protección, la que puede brindarles el derecho penal. Si ellos
pudieran hablarnos nos agradecerían… Pero, además, el hecho de que se
aplique la pena, puede tener efecto medicinal, esto es por ejemplo que se enmiende el culpable, como dice el mismo Catecismo, 2266. Incluso de la aplicación de penas puede el hombre llegar a la virtud,
dice Santo Tomás. No hay por qué eximir de pena a la madre que aborta,
porque de ese modo con ella y con los bebitos y con la comunidad no se cumplen los fines justos verdaderos y múltiples de la pena que enseña la Iglesia. Es archiinjusto. Y
tal injusticia no se compensa con nada valioso. Ni de conseguirse ella
se evitará ningún mal, como exigiría la doctrina de la tolerancia para
no reprimir.
PJOR. Últimamente se habla mucho de Abortismo y Antiabortismo en Derecho ¿nos puede explicar que son estos conceptos?
HH. Antiabortismo
no es la tesis de aquéllos que no les gusta el aborto, que nunca
abortarían pero que no les importa si otros en la comunidad lo cometen.
Jurídicamente, antiabortismo es la tesis que no admite ninguna forma de
impunidad jurídica penal para el aborto provocado con consentimiento de
la mujer. (Objetivamente consideradas las cosas, falta el elemento de la
imputabilidad y culpa, que ya vimos). Y Abortismo es la posición que admite por lo menos alguna forma de impunidad para dicho acto. Hitler era antiabortista y abortista…
PJOR. Es decir, no se puede ser abortista y antiabortista a la vez…
HH. Tenés
razón… Hitler se oponía al aborto… pero de los hijos de mujeres de raza
aria… no de los bebitos hebreos…Entonces en definitiva admitía algunos
abortos impunes, por lo que en definitiva era abortista. Restringía la protección penal por el lado de las víctimas.
Como si se castiga el delito de robo, pero no si los propietarios
robados son paraguayos… Y los que piden que no se castigue a la mujer
(objetivamente consideradas las cosas) restringen la protección penal por el lado del victimario, no tienen razón, y además, postulan algo que de hecho será imposible de implantar hoy y aquí.
PJOR. Bueno, empecemos por las razones de Monseñor Fernández…
HH. Suponiendo
que sea la que transcribimos, y en el sentido de dejar impune a la
mujer, en el texto se usa el argumento usual en los abortistas de que
“¿por qué castigarlo, si el aborto está y nunca se castiga?”. El ateo
socialista jurista Norberto Bobbio, en un reportaje de Corriere della Sera lo
refutaba así: El hecho de que el aborto esté extendido “es un argumento
debilísimo desde el punto de vista jurídico y moral. Los hombres son
como son, y por eso existen la moral y el derecho. El robo de
automóviles, por ejemplo, está muy extendido y es algo ya casi impune,
pero ¿eso legitima el robo? (…)”.
Y también es refutado así por la Congregación de la Doctrina de la Fe: “la función de la ley no es la de registrar lo que se hace, sino la de ayudar a hacerlo mejor” (Declaración sobre el aborto provocado, nro. 21).
Además “blanquear”,
en el lenguaje coloquial argentino da idea de pasar de la ilegitimidad a
la legitimidad, por ejemplo si uno “blanquea un empleado en la Obra
Social”, deja de estar en la ilicitud y pasa a la licitud. Entonces, se
da idea de que el aborto practicado por la mujer es legítimo …
PJOR. Es argumento que usan los abortistas, quizá no sea ese el sentido de la frase…
HH. Yo
me ocupo de la tesis del texto encomillado más arriba… Quizá Monseñor
debe estudiar el tema y reformularlo. Los abortistas, efectivamente,
suelen usar el argumento… pero para lograr la impunidad de todo aborto,
porque la posición de que “porque no se castiga despenalicemos a la
mujer”, vale también respecto de los médicos, y respecto de los que
abortan con el Misoprostol, y respecto de las clínicas de la IPPF, hasta
lograr la impunidad total con la “legalización-en-el-alma-de-la-gente” y
en las conductas de los argentinos … Esto es el Exterminio… Y con el
mismo argumento, como dijo Bobbio, no habría que castigar la corrupción
de los gobernantes y de los jueces y de los legisladores… que casi
siempre quedan impunes.
PJOR. Santo Tomás habla de que no se pueden reprimir todos los vicios sino los más graves…
HH. Y enseña la idea de la tolerancia, recogida en Donum Vitae, nro. III,
por la Congregación para la Doctrina de la Fe. “La ley civil a veces
deberá tolerar, en aras del orden público, lo que no puede prohibir sin
ocasionar daños más graves”. Pero sin punto y aparte la Santa Sede
enseña ahí que “sin embargo, los derechos inalienables de la persona
deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de
la autoridad pública”. – Es decir que no se puede tolerar que no sean respetados ciertos derechos fundamentales de los más indefensos.
Y lo mismo señala la Declaración sobre el aborto provocado.
“Muchos tomarán como autorización lo que quizá no es más que una
renuncia a castigar”. – Y aquí lo del “alma de la gente” que mencionamos
antes: “Pero esta renuncia a castigar, parece incluir, por lo menos,
que el legislador no considera ya el aborto como un crimen contra la
vida humana, toda vez que, en su legislación, el homicidio sigue siendo
siempre gravemente castigado” (nro. 20).
Por su parte Santo Tomás en el mismo Tratado de la ley enseña que la ley humana sólo reprime los vicios más graves, aquéllos que la mayor parte de la multitud puede evitar, y sobre todo los que van en perjuicio de los demás, sin cuya prohibición la sociedad no podría sostenerse”. Y agrega que “así sucede con el homicidio, el robo y otros males semejantes” (1-2, 96, 2,c.). – En el delito de aborto hay un tercero y no se puede tolerar su supresión.
PJOR. Quizá eximir de pena a la madre pero manteniendo el resto sería facilitar las cosas para poner un límite al aborto…
HH. Para
legislar hay que tener en cuenta el estado de la sociedad, y sobre todo
la situación del poder judicial y ejecutivo que aplicará la ley, los
medios de engañación y su influencia, así como el enemigo contra el cual
defendemos los derechos humanos del no nacido. Además, hay dinámicas
propias del mundo forense que son especiales y es difícil legislar sin
conocerlas.
Si
con la legislación que hay y considera al aborto un delito la Corte
Suprema en FAL dice que es un derecho… ¿qué no harán los jueces con una
ley que exime de pena a la madre? Los jueces pisotean la ley sin asco,
guiados por la Religión abortista… De hecho, el Anteproyecto
Borinsky-Yacobucci en el art. 88 da la facultad al juez de eximirla de
pena si es inconveniente que sufra la cárcel… Conociendo el paño, te
puedo decir que si eso se aprueba todos los jueces dirán que es
inconveniente la cárcel, porque predominan los garantoabolicionistas,
que sostienen que el gran criminal es el Estado… y que no debe haber
cárceles ni penas, salvo para militares y policías…
PJOR. ¿Ejemplo de esas “dinámicas propias del mundo forense”?
HH. Durante
un gobierno militar le consultaron a los eclesiásticos si en el trámite
del divorcio no vincular era aceptable el mutuo consentimiento, para
evitar teatralizaciones e hipocresías que se daban en los tribunales y
acelerar los trámites. Los curas contestaron en el mundo de las
abstracciones que si no se trataba de divorcio vincular no
había obstáculo. Pero Don Alberto Molinario, que tenía “naso católico” y
forense, dijo que esto allanaría el camino a la ley del divorcio
vincular. En abstracto no había problema doctrinal, pero ya dejaba de
ser la disolución de la sociedad conyugal un asunto de orden público, y
fue un paso a aquella ley y a la disolución de la familia. De la misma
manera, eximir de pena a la madre es camino al abortismo total…
PJOR. Bueno, si no podemos conseguir lo menos… menos podremos lo más…
HH. Aunque no lo creas, en ciertas materias como éstas, aparentemente el que no puede conseguir lo menos a veces puede conseguir lo más… Es
más fácil para el Catolicismo ganar en las posiciones más radicales que
en las parciales. Porque la concesión que se hace al admitir un poquito
y no pelear por el total, debilita no sólo la argumentación sino la
fuerza de combate de la propia posición e impide conseguir nada… ¿Cómo
vas a convocar a un joven a pelear contra el crimen del aborto, que
tiene que recetar el libreto de que es un crimen pero que por
transacciones de las cúpulas o no sé por cuáles razones no vamos por
todo y admitimos que el crimen no se castigue, porque en realidad las
derrotas previsibles se declaran el mal menor antes de toda pelea? ¿Cómo
vas a convocar a luchar si las cúpulas traicionan? Así nos va yendo
hace años… Ese chico, si tiene garra, o se va al Catolicismo que combate
o a los protestantes que la pelean…
PJOR. Hay una crisis de la justicia… y debe considerarse…
HH. Tampoco
se pueden enfrentar estos problemas creyendo que los gobernantes y los
jueces actúan de buena fe, o admitiendo las falsificaciones que hacen
del Derecho, o que respetarán lo que esté en las leyes. Te doy algunos
ejemplos: 1) La Corte Suprema en el fallo FAL, que es
alegado como pretexto para matar con las ILE, y será modelo de
interpretación según el Anteproyecto de Código Penal, obró con absoluta
mala fe, como que el juez que era el más serio, Fayt, votó allí sobre la
validez de los tratados algo totalmente opuesto a lo que votó en Simon ; 2) Hay un video de YouTube
en que Zaffaroni confiesa que Kirchner le ofreció el cargo en la Corte
Suprema por razones de “Militancia”; y el mismo juez dijo que se
quedaría en el cargo hasta conseguir la impunidad de la tenencia de
drogas y el matrimonio homosexual; 3) En el fallo FAL a
la bebita no nacida le designaron incluso defensor, reconociéndola
sujeto de derecho, y el defensor apeló pero los jueces la liquidaron
antes… Una burrada jurídica tras otra. Esa es la realidad jurídica que
vivimos, y si no nos oponemos radicalmente con verdadero espíritu de
lucha por Dios y por la Justicia todo se empeorará y no conseguiremos
nada. Y respecto a eximir a la mujer de pena, ya el Partido Herodiano tiene jurisprudencia favorable para extender la exención a todos los partícipes e instigadores del delito…
PJOR. ¿Cómo que ya está resuelto esto si todavía no se legisló?
HH. Monseñor
Fernández no debe saber, como que yo mismo que escribí mucho sobre el
tema me lo había olvidado, que en el fallo plenario Natividad Frías (plenario
es el fallo obligatorio para todas las salas penales), so pretexto
(falso) de violación de secreto profesional, se estableció que a la
mujer había que eximirla de pena pero no a los copartícipes. Es decir, una situación perfectamente análoga, en el orden procesal, a la propuesta de eximir a la mujer de pena. Pues bien, la Cámara Nacional Criminal y Correccional I, en el caso Katz,
entendió que lo que se dijo de la mujer valía para todos los demás y se
extendió la eximición. La propuesta de despenalizar a la mujer es
injusta, sin fundamento, y será inaplicable de hecho porque los jueces
eximirán a todo el mundo de penas…
PJOR. ¿Va a salir la ley abortista?
HH. Vivimos
un estado de hecho y no de derecho. El Gobierno perdió la votación en
el Argentinazo en el Senado pero insiste con un Anteproyecto de ley más
abortista; viene el nuevo presidente con el abortismo total; y
entretanto se mata a mansalva invocando la “Interrupción legal del
embarazo”, las ILE, que son ilegales, inconstitucionales e inhumanas. Se
mata con las siete plagas del Misoprostol, que el Gobierno actual
autorizó y que también fabrica… Según el Informe oficial de la Ciudad de
Buenos Aires del 17 de octubre de 2019, mediante el Protocolo de la
Muerte de Macri-Rodríguez Larreta murieron en los hospitales porteños en
18 meses 8.415 bebitos, lo que hace un promedio de 15 por día en 2016,
que multiplicado por 360 días arroja 5.475 al año, que, si se mata parejo en el resto del país, suponiendo que seamos diez veces más que los porteños, en Argentina se están matando 54.750 bebitos por año.
Y todo eso sucede con un Código Penal que considera al aborto un delito
y con las mejores leyes y tratados protectores de la vida … ¿Qué no
será con cualquier aflojada nuestra, que defendemos los derechos humanos
de todos?
Pero
si peleamos en serio como el año pasado oponiéndonos radicalmente y con
millones en las calles y en todo el país y si rezamos mucho, la vamos a
ganar de nuevo y obtendremos la derogación de las malas leyes y la
detención del Exterminio. La Virgen de Luján nos ayudará para un nuevo
Argentinazo, “gesta de Dios por los argentinos”.
PJOR. Gracias Don Héctor. Esperemos que Argentina siga siendo fiel al quinto mandamiento y al mismo sentido común.
P. Javier Olivera Ravasi, SE
Entrevista a Héctor Hernández: Aborto. “Gesta de Dios por los argentinos”.
[1]
El Dr. Hernández es profesor de Filosofía del Derecho, autor de cerca
de 30 libros y de 500 artículos, contándose entre sus trabajos el libro Salvar vidas con el derecho penal (Testimonio de un Defensor); 2018, y tiene en preparación un libro sobre el fallo FAL.