martes, 7 de abril de 2020

La Constitución “Lumen Gentium”, la “Colegialidad Episcopal” y la deposición del Papa

 


La Constitución “Lumen Gentium”, la “Colegialidad Episcopal” y la deposición del Papa

Warembourg y Dounot sobre la Deposición del Papa hecha colegialmente en la óptica de Lumen Gentium

Es muy interesante la constatación que hacen los profesores Nicolas Warembourg (que enseña Historia del Derecho en la Sorbona de París) y Cyrille Dounot (profesor de Historia del Derecho en la Universidad de Clermont) en el libro dirigido por Cyrille Dounot, La déposition du Pape hérétique (Paris, Mare & Martin, 2019), en el capítulo 11º (Pontife et Souverain. L’inextricable souveranité pontificale), cuando escriben (pp. 216-217) que la solución al problema insoluble de la deposición del Papa parecería venir hoy de la doctrina sobre la “Colegialidad episcopal” de la Constitución Lumen Gentium (§ 22) del Concilio Vaticano II.
El padre De Wooghth
En efecto, ellos remarcan (citando el libro del padre benedictino dom. P. De Wooghth, Les pouvoirs du Concile et l’autorité du Pape au Concile de Costance. Le décret “Haec Sancta Synodus” du 6 avril 1415, Paris, Cerf, 1965) que la Constitución Lumen Gentium hace también (quoque) del Colegio de los Obispos “Sujeto habitual del supremo poder sobre toda la Iglesia, con y bajo el Romano Pontífice”. Esta teoría, que es semiconciliarista, pasó también al nuevo CIC de 1983 (can. 336 y 337).
Los dos Autores concluyen, basándose en De Wooghth, que “surge así la hipótesis canónica de un Concilio que pueda deponer a un Papa hereje (o constatando su “auto-deposición”), procediendo al nombramiento de un nuevo Papa, que ratificaría o recibiría libremente el acto colegial de deposición del Papa hereje, aplicado precedentemente por el Concilio. Si los Padres Conciliares no han pensado en absoluto en esta posibilidad, queda, sin embargo, el hecho de que han vuelto la hipótesis del Papa hereje depuesto o que puede ser depuesto menos incongrua y más probable. Las circunstancias de una acción verdaderamente colegial independiente del Papa, en su realización inicial [deponer al Papa considerado hereje, ndr], pero ratificada a posteriori [por el nuevo Papa elegido por el Concilio, ndr], podría ser la de una constatación de la decadencia del Papado del Pontífice hereje”.
Esta admisión de la novedad de la doctrina de Lumen Gentium respecto a la doctrina tradicional de la Iglesia sobre la imposibilidad de juzgar y deponer al Papa por parte del Concilio nos demuestra que la doctrina del Vaticano II está en ruptura y no en continuidad con la Tradición de la Iglesia[i].
El padre Nichols
Algunos teólogos (entre los cuales Aidan Nichols[ii]) proponen incluso una revisión del nuevo CIC en este sentido, que haría posible la condena jurídica y la deposición del Papa considerado hereje, mientras que el CIC de 1983 mantiene el principio según el cual “la Prima Sede no puede ser juzgada penalmente por ninguna autoridad humana”.
El Concilio Vaticano II está en ruptura con la Tradición Divino-Apostólica
Como se ve, a pesar de la Nota explicativa praevia, la Constitución Lumen Gentium mantiene su potencialidad conciliarista, tendiendo a hacer del Papa un primus inter pares junto a los Obispos y, por tanto, negando implícitamente el Primado de jurisdicción del Papa contenido en la Sagrada Escritura, en la Tradición divino-apostólica y definido infaliblemente por el Concilio Vaticano I.
N. C.

[i]      Cfr. Brunero Gherardini, Concilio Ecumenico Vaticano II. Un discorso da fare, Frigento, Casa Mariana Editrice, 2009; Tradidi quod et accepi. La Tradizione, vita e giovanezza della Chiesa, Frigento, Casa Mariana Editrice, 2010; Concilio Vaticano II. Un discorso mancato, Torino, Lindau, 2011; Quaecumque dixero vobis. Parola di Dio e Tradizione a confronto con la storia e la teologia, Torino, Lindau, 2011; La Cattolica. Lineamenti d’ecclesiologia agostiniana, Torino, Lindau, 2011.
[ii]     Conferencia titulada: “Ecumenical lesson from the recent crisis in the Roman magisterium”, 17 de agosto de 2017, en el Congreso de la “Sociedad ecuménica inglesa”, en el “Rippon College” de Cuddesdon. Cfr.: http://www.catholicherald.co.uk/news/2017/08/18/leaqding-theologian-change-canon-law-to-correcta-papal-errors/
(Traducido por Marianus el eremita)