viernes, 17 de julio de 2020

SUCESOS ACONTECIDOS EN LA DIÓCESIS DE SAN RAFAEL

Exposición de los sucesos acontecidos en la Diócesis de San Rafael (Provincia de Mendoza, Argentina)

Con humildad y consternación queremos contar la situación que estamos sufriendo en la Diócesis de San Rafael, Mendoza, Argentina de la cual es Obispo S.E. Monseñor Eduardo María Taussig. Conocemos la importancia de la autoridad del Obispo como “liturgo de la Diócesis”[1], por ello justamente nos encontramos perturbados ante las actuales medidas tomadas en materia litúrgica y en particular con respecto a la Eucaristía que es el corazón de la vida de la Iglesia.
Con motivo de la restauración de la celebración de las Misas en la Diócesis de San Rafael y también en Mendoza, los Obispos Mons. Marcelo Daniel Colombo (Arzobispo de Mendoza) Mons. Marcelo Fabián Mazzitelli (Obispo auxiliar de Mendoza) y nuestro Obispo Mons. Eduardo María Taussig (Obispo de San Rafael) han emitido un Mensaje de los obispos de la Provincia de Mendoza a los católicos mendocinos[2], en el cual entre otras consideraciones expresan: “Deseamos recordarles con insistencia que no hay saludo de la paz y que la comunión se distribuirá sólo en la mano. Sacerdotes y fieles deben ser respetuosos de estas exigencias. Quienes no quieran adecuarse a estos requisitos, podrán recibir la comunión espiritual como hasta ahora”.


Nuestro Obispo diocesano S.E. Eduardo María Taussig ha emitido además un Decreto para las celebraciones litúrgicas[3]y también unMensaje de Monseñor Taussig | Condiciones para volver a Misa[4]difundido en video. En el Decreto nos responsabiliza a todos (desde los párrocos, sacerdotes, religiosos hasta los laicos) de la: “mejor obediencia y colaboración a las normativas del artículo primero y a las disposiciones que sean establecidas en cada Parroquia o Casa Religiosa. Especialmente sean generosos y abnegados, pacientes, humildes y caritativos en: (…) el modo de distribuir y de recibir la comunión”.
En el Mensaje en video explicita: “solo podemos comulgar en la mano. Sé que para muchos de ustedes esto es inesperado, es hasta doloroso y hasta incomprensible (…) No podemos en este momento habilitar también la comunión en la boca”.
Sabemos que la legalidad de la Iglesia establece: “Todas las normas referentes a la liturgia, que la Conferencia de Obispos determine para su territorio, conforme a las normas del derecho, se deben someter a la recognitio de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, sin la cual, carecen de valor legal”[5]. Hemos consultado en los sitios donde ha sido publicado esto (Canal de Youtube de Productora San Gabriel y De Buena Fe Digital) si dicha recognitio ha sido solicitada y no hemos obtenido respuesta. Tenemos razones para suponer que no fue pedida puesto que estuvimos con el Sr Obispo personalmente el jueves 11 de junio y nada dijo sobre la materia.
Ese día 11 de junio, día de Corpus Christi, se le presentó un petitorio (se adjunta en anexo) firmado por muchos fieles de la diócesis implorando la restauración de la Santa Misa y la no imposición de la comunión en la mano, durante una convocatoria a rezar el Rosario ante el Obispado en horas de la mañana y luego, por la tarde, en el atrio de la Iglesia Catedral.
Sabemos que “Todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la boca (n. 92, cfr. Missale romanum, Institutio Generalis, n. 161), pero esto es siendo violado con esta imposición.
En ese mismo día 11 de junio sucedió además un hecho sumamente escandalizador para los fieles laicos. Ante la manifestación pacífica de los fieles en las puertas del Obispado, S.E. salió a la vereda e intercambió algunas palabras con los laicos presentes. Luego viendo a una niña pequeña (7 años de edad) que se encontraba llorando la llevó adentro del Palacio Episcopal sin autorización de los padres. La mamá de la niña al advertir la situación entró detrás y encontró que el Sr Obispo interrogaba a la niña la razón de su llanto. Cuando la pequeña respondió que “lloraba porque no quería recibir a Jesús en la mano” el Sr Obispo le dijo que le habían enseñado muy mal el catecismo. Ante esa situación la mamá intervino defendiendo que la educación que le habían impartido no había sido mala. El Sr. Obispo agredió a la madre diciéndole que si acaso ella se creía una “iluminada” superior a San Pablo VI y a San Juan Pablo II que habían permitido la comunión en la mano. Luego afirmó que el único modo de recibir la comunión sería en la mano. Ante esto la mamá respondió que no comulgarían en la mano, entonces el Sr Obispo le dijo que sería conveniente que no fueran a Misa para no quitarle el lugar a los que sí iban a comulgar y dirigiéndose a la niña, expresó: “lo siento, te vas a perder a Jesús”.
Todo esto, como cualquiera puede imaginarse realmente escandaliza al pueblo fiel. Vemos azorados algo que parece ser un abuso de autoridad en detrimento de los más débiles justamente como el caso de una niña o de los fieles sencillos a los cuales expresa “dependerá en cada una de las semanas subsiguientes, cómo evoluciona la pandemia y cómo vamos cumpliendo las condiciones que hemos acordado que podamos ampliar a más hermanos o no tendremos que volver a restringirnos” (Mensaje en video).
Lamentablemente vemos que se produce lo contrario de las normas establecidas por el propio S. Pablo VI al otorgar el permiso para la comunión en la mano[6] porque en este caso la forma de tomar la comunión en la mano nos es impuesta (n. 1), excluye la práctica tradicional (n. 1), altera la devoción personal a la eucaristía (n.1), y se presenta como ocasión de discordia entre los fieles, los sacerdotes y el Obispo (n. 1). No se está introduciendo este cambio gradualmente ni previa catequesis de los fieles (n. 2) lo que probablemente provoque que no sea realizada con la reverencia debida (n. 2), que provoque disminución de la fe en la presencia Eucarística (n. 2), que haya peligro de profanación (n. 2). Sin la catequesis y precauciones antes mencionadas es altamente probable que los fieles crean que es un alimento común (n. 3). No se ha hecho tampoco mención alguna a los cuidados indispensables para que no caigan partículas (n. 5).
Antes de terminar esta misiva, se impone una aclaración de la situación general del Covid-19 en la Diócesis: en 100 días desde el primer caso registrado de coronavirus en la Argentina se han producido tres casos de Covid-19 en la ciudad de San Rafael, un caso en General Alvear y tres casos en la ciudad Malargüe (según reporte del Gobierno Nacional al 30 junio 2020[7]). Todas las actividades económicas han sido habilitadas, los ciudadanos ya no están en cuarentena obligatoria, sólo rigen normas de distanciamiento social y uso de tapabocas.
También es motivo de escándalo que nuestros Obispos no hayan reclamado la restauración del Culto hasta el 28 de mayo cuando ya todas las actividades esenciales y no esenciales (bares, restaurantes, etc) habían sido autorizadas, dando a entender que la celebración litúrgica no es una actividad esencial.
El primer domingo que se celebraron Misas de modo público en la Diócesis, siendo la Fiesta de Corpus Christi el Señor Obispo negó la comunión a un señor mayor que por caminar con bastón no podía comulgar con sus dos manos (puede verse en el video en el minuto 58: 55)[8].
Ante la prohibición de comulgar de otro modo que no fuera en la mano muchos fieles laicos a título personal o en el caso de los padres de familia en representación del grupo familiar interpusimos un Recurso Administrativo del Derecho Canónico (se adjunta en anexo) dentro de los 10 días del Decreto Episcopal, o sea entre el día 15 de junio y el 23 de junio.
El día 19 de junio el Obispo se hizo presente en una Parroquia de la ciudad de San Rafael donde explicó a los fieles que únicamente se permitía comulgar en la mano, razón por la cual se suspendieron todas las Misas en la Parroquia al constatar que se habían dado comuniones en la boca y los cuatro sacerdotes quedaron sin permiso para celebrar de modo público la Santa Misa. Por medio de algunos videos el Obispo intenta desarrollar una catequesis sobre la Eucaristía, requisito que debía ser previo según se ha visto mandado por el indulto de P. Pablo VI (n. 2)[9]. En ella resalta que “no es obligatorio” pero al mismo tiempo sostiene que “es la única manera posible”.
Ese mismo día 19 de junio el Sr Obispo emitió una carta “a los que tienen dificultad con la comunión en la mano” (adjunta en anexo) en la que considera que el hecho de que los feligreses pidamos la comunión en la forma admitida tradicionalmente por la Iglesia, en la boca, hace necesario “iluminar las conciencias que puedan estar perturbadas por omisiones o deficiencias en la catequesis de la Diócesis”.
El sábado 27 de junio el Sr Obispo aceptó la renuncia del Rector del Seminario Diocesano[10], quedando él mismo como Rector interino. Según los medios locales e internacionales informados por testimonios de padres de seminaristas: “El Domingo 28 celebró Misa. Y les advirtió a los seminaristas que quienes no pasaban a comulgar serían considerados «sospechosos»; y que se analizaría su permanencia en el Seminario. Sí o sí debían comulgar en la mano”[11]. Estas acciones van en contra de la libertad de conciencia de los Seminaristas y el Clero formador.
En esos mismos medios se hace referencia al temor del Obispo de ser separado de su cargo como sucediera hace pocos días atrás con Monseñor Pedro Martínez Perea que fuera Obispo de la vecina Diócesis de San Luis hasta el 8 de junio[12]. A pesar del hermetismo que gira en torno a la renuncia de Monseñor Martínez, algunos medios hacen referencia a cuestiones litúrgicas como las razones del hecho[13]. Si esto fuera cierto se puede intentar entender por qué Monseñor Taussig obra de un modo único en el país (excepto en la arquidiócesis de Mendoza, aunque allí las costumbres en torno a la Eucaristía son distintas) ninguna otra Diócesis tiene un protocolo que implique la prohibición del uso o costumbre en el modo de impartir el Sacramento de la Eucaristía. Ninguna otra Diócesis ha generado una división y/o una violencia con una decisión tan contraria a la práctica habitual de la feligresía y el clero local.
En la tarde del domingo 28 de junio los laicos de la diócesis nos autoconvocamos a rezar el Rosario nuevamente frente al edificio episcopal pidiendo que no se nos prohíba la comunión en la boca y pidiendo a la Virgen María su intercesión ante el Señor y la protección para la Iglesia, el Obispo, el Clero, el Seminario y los seminaristas (se adjunta en anexo).
Andrea Carina Greco de Álvarez              Fernando Manuel Álvarez
Anexo Documental





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Fuente: Mensaje de los obispos de la Provincia de Mendoza a los católicos mendocinos https://arquimendoza.org.ar/3684-2/

Decreto para las celebraciones litúrgicas San Rafael, 13 de junio 2020
“Visto la reciente publicación en el Boletín Oficial del Decreto Nº 763 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia de Mendoza del día 12 de junio de 2020” y considerando “que la futura evolución de la pandemia que nos afecta es incierta e imprevisible”, Monseñor Taussig decreta:
“Artículo 1º El Párroco o Administrador Parroquial de cada parroquia y el Superior religioso de cada comunidad religiosa, son los primeros responsables de cumplir y hacer cumplir, en cada celebración que se realice en su jurisdicción, el Decreto Nº 763 citado y sus anexos, que hemos acordado junto con el Arzobispo de Mendoza, Mons. Marcelo Colombo, para la Iglesia Católica en la Provincia de Mendoza, y también las adendas o disposiciones que en el futuro puedan ser agregadas o modificadas por las autoridades competentes.
Artículo Nº 2 Los Vicarios parroquiales y los demás sacerdotes, los religiosos y las religiosas, y todos los laicos y miembros del Pueblo de Dios, brinden a los superiores la mejor obediencia y colaboración a las normativas del artículo primero y a las disposiciones que sean establecidas en cada Parroquia o Casa Religiosa. Especialmente sean generosos y abnegados, pacientes, humildes y caritativos en: las dificultades para respetar el número máximo de los fieles permitidos para cada celebración y la organización de cada comunidad para cumplirlo; la identificación que será requerida; el modo de distribuir y de recibir la comunión; la agilidad y prudencia para evitar aglomeración al ingreso a la salida de las celebraciones; las tareas necesarias para la limpieza de los templos antes o después de cada celebración.
Artículo 3º El responsable de cada comunidad parroquial o religiosa debe archivar cuidadosamente la planilla requerida con los datos de los asistentes a cada celebración y enviar copias de las mismas, en soporte gráfico o digital (Whatsapp, PDF u otros) al Obispado.
Artículo 4 Notifíquese, publiquese y archivese”.
Fuente: https://debuenafedigital.com/sociedad/oficial-este-es-el-protocolo-que-debera-cumplir-la-iglesia-en-mendoza/
Anexo del Decreto 763 “Protocolo para actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto” Gobierno de Mendoza
Las iglesias, templos y diferentes lugares de culto podrán realizar celebraciones comunitarias de acuerdo a las siguientes consideraciones: 
  1. Los feligreses y miembros podrán asistir a las celebraciones comunitarias programadas o de manera individual según las recomendaciones del presente protocolo. 
  2. Los lugares de culto pueden permanecer abiertos, independientemente de las celebraciones, para que los feligreses y miembros puedan concurrir para requerir asistencia espiritual, preferentemente con acuerdo previo con el ministro de culto, y realizar oraciones individuales, atendiendo a las disposiciones sanitarias vigentes y tomando los recaudos necesarios de distancia e higiene. 
  3. En ninguno de los casos la cantidad de asistentes al templo o lugar de culto podrá exceder el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del factor ocupacional con una cantidad máxima de treinta (30) personas de manera simultánea. 
  4. El horario de inicio de las celebraciones podrá estar dentro del siguiente rango: de 08:00 hs. a 20.00 hs., no pudiendo extenderse la finalización más allá de las 21:00 hs. 
  5. La cantidad de fieles en los eventos programados no podrá superar el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del factor ocupacional con una cantidad máxima de treinta (30) personas en la nave o sala del Templo, los ministros u oficiantes, más las personas que recibirán a los fieles y se ocuparán de la limpieza. Mantendrán siempre la distancia mínima de separación de dos (2) metros. 
  6. Se dispondrá, en cuanto sea posible, de una puerta para el ingreso y otra puerta diferente para el egreso de las personas, de modo de crear un circuito para evitar entrecruzamientos. 
  7. Se evitará también la aglomeración de personas en la puerta de los Templos antes del inicio y a la finalización de cada celebración. 
  8. En la puerta de ingreso habrá al menos una persona que controlará el número de ingresantes de acuerdo con la capacidad autorizada, y les colocará alcohol en gel o solución de agua con alcohol al 70 % a los ingresantes que vaya autorizando. 
  9. Los fieles deberán concurrir y utilizar adecuadamente el tapabocas, durante todo el tiempo que resulte posible. 
  10. Se deberá respetar la distancia mínima de dos metros entre las personas. (El núcleo familiar conviviente podrá hacerlo juntos y respetando la separación mínima de 2 metros del resto de las personas asistentes). 
  11. Cada templo mientras permanezca abierto, contará con al menos una persona que se encargue de la limpieza y desinfección del lugar. 
  12. En el caso en que el templo o lugar de culto existan fuentes, no se pondrá agua bendita en las mismas 
  13. Se prescindirá de toda manifestación que implique contacto físico, durante las celebraciones y en todo momento. 
  14. En el caso de la Iglesia Católica, la Sagrada Eucaristía se dará en la mano. 
  15. Se deberá colocar a la entrada y la salida trapos de piso mojados con agua con lavandina, que se renovarán al finalizar cada celebración para desinfectar el calzado de los asistentes.
  16. Una vez cerrado el templo, se procederá a su desinfección con los productos aconsejados por los especialistas. 
  17. Se procederá a la ventilación del Templo después de cada celebración. A tal fin, las celebraciones deberán tener, al menos, un intervalo de media hora entre la finalización de una y el comienzo de la siguiente. 
  18. Se implementarán recomendaciones con diferentes señalizaciones en el suelo y en los bancos para hacer respetar las normas de distanciamiento social y las recomendaciones de higiene
  19. En las paredes y las puertas se colocarán recomendaciones de higiene y recordatorios de que no está permitido tocar ni manipular objetos, superficies e imágenes. 
Fuente: https://debuenafedigital.com/sociedad/oficial-este-es-el-protocolo-que-debera-cumplir-la-iglesia-en-mendoza/
Mensaje de Monseñor Taussig | Condiciones para volver a Misa 13 jun. 2020
Canal de Youtube Productora San Gabriel
Mensaje de Monseñor Taussig, Obispo de San Rafael, a raíz de las últimas disposiciones.
Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=XLMe-ffNfTc
PETITORIO
San Rafael 11 de junio de 2020, Solemnidad del Corpus Christi
A S.E.R. monseñor Dr. Eduardo María Taussig
Obispo de San Rafael Excelencia Reverendísima:
Los abajo firmante nos congregamos hoy en la solemnidad del Corpus Christi para hacerle una petición y una exigencia.
Le pedimos encarecidamente que reitere tantas veces como sea necesaria la solicitud elevada al Señor Gobernador de la Provincia en la que aboga por el permiso para realizar la celebración de la Santa Misa con presencia del pueblo fiel, aun entendiendo que dicho permiso no resulta para nosotros necesario ya que la ley Divina es superior a las leyes humanas y aún más a cualquier decreto que bajo pretexto de cuidar la salud niegue pertinazmente la posibilidad de los consuelos y gracias del Santo Sacrificio de la Misa.
Monseñor conoce sobradamente que debido a esta prohibición muchos sacerdotes se encuentran en medio de terribles dilemas de conciencia: deben elegir entre obedecer a las autoridades eclesiásticas o hacer lo que hasta hace poco consideraban como su deber fundamental: alimentar a su grey con los sacramentos, para cuya celebración fueron ordenados.
También notamos una acentuada disminución del sentido de necesidad de la Misa por parte de muchos católicos que ven cómo esta es colocada al mismo nivel que un evento deportivo o una fiesta bailable y relegada a ser un “servicio no esencial” por detrás de un supermercado o una ferretería.
Con angustia observamos que esta situación no parece inquietar demasiado a su Eminencia y a sus hermanos en el episcopado ya que se conforman simplemente con elevar pedidos que no prosperan.
Es por eso que si dicha solicitud es negada nuevamente exigimos amparándonos en  el cn 213 del derecho canónico la autorización de S.E.R. para que bajo nuestra propia responsabilidad y aceptando las consecuencias que se deriven de ello podamos retornar a los templos a adorar a Jesús Eucaristía en la Santa Misa.
Por otra parte y con profundo dolor queremos expresarle nuestro más profundo rechazo al comunicado emitido por S.E.R en el que pide a los fieles abstenerse de solicitar la comunión en la boca.
Es innecesario ilustrar a su eminencia en los innumerables testimonios de Santos en los que muestran su enérgico rechazo a una práctica tan inútil como desacralizante, estamos seguros de que los conoce sobradamente. Es por ello que nos negamos terminantemente a acatar dicho pedido “transitorio” sabiendo que según el cn 843§ 1 “Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos”. No se puede negar a los fieles el derecho a comulgar en la boca. La instrucción Redemptionis Sacramentum, reconoce el modo de comulgar como un derecho de los fieles, no una prerrogativa de los obispos o los sacerdotes y que los fieles tienen siempre derecho a elegir si desea recibir la Sagrada Comunión en la boca si por distintas razones, manifiestan su deseo y opción de tomar la Eucaristía de este modo.
Por el amor y el respeto que profesamos como católicos a la Sagrada Eucaristía, repudiamos la decisión tomada por S.E.R. y le recordamos con filial devoción que no tiene potestad sobre los actos de los fieles que no contraríen las leyes de la Iglesia. Es por ello que pedimos la restauración de la celebración pública de la Santa Misa. Rogaremos que Nuestra Santa Madre lo guie, lo conforte y lo ilumine.
Se hace tarde y viene la muerte.
Me inquietan las tinieblas, las tentaciones, las arideces, las cruces, las penas… ¡Cuánta necesidad tengo de Ti!
Haz que te conozca, como tus discípulos, al partir el pan. Esto es: que la unión eucarística sea la luz que disipe las tinieblas, la fuerza que me sostenga y la única alegría de mi corazón.
Padre Pío
“Se recibe en la boca lo que se cree por la Fe”.
San León Magno
En Cristo Rey y María Reina
Fieles de la Diócesis de San Rafael (acompañan aprox. 180 firmas)
213 Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia principalmente la palabra de Dios y los sacramentos.
843 § 1. Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos.
SOLICITUD DE REVOCACIÓN O ENMIENDA
El que suscribe, Fernando Manuel Álvarez, DNI 16509956, constituyendo domicilio a todos los efectos legales en Las Vírgenes 1900 de la ciudad de San Rafael, se dirige respetuosamente a S.E.R., Mons. Eduardo M. Taussig, Obispo Diocesano de San Rafael, a fin de solicitar la revocación o enmienda, a tenor del can. 1734 § 1 del CIC, y dentro del plazo estipulado por el can. 1734 § 2 del CIC, de la decisión de distribuir “exclusivamente” la Comunión en la mano de los fieles, como a continuación se detalla.
La decisión en cuestión es del 12 de junio de 2020, y fue comunicada en la carta que S.E. firmó conjuntamente con los Obispos de la Arquidiócesis de Mendoza (Adjunto I), y que fue difundida por el sitio oficial de la Arquidiócesis de Mendoza el día 13 de junio de 2020 (Adjunto II), y por AICA en idéntica fecha (Adjunto III).  En ella se lee: “Deseamos recordarles con insistencia que no hay saludo de la paz y que la comunión se distribuirá sólo en la mano. Sacerdotes y fieles deben ser respetuosos de estas exigencias. Quienes no quieran adecuarse a estos requisitos, podrán recibir la comunión espiritual como hasta ahora”.
A continuación, expongo los argumentos que considero fundamentales, en favor de la brevedad.
Los nn. 91 y 92 de la Instrucción Redemptionis Sacramentum, de la Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (RS), del 25 de marzo de 2004, dicen:
“En la distribución de la sagrada Comunión se debe recordar que «los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos» (c. 843 § 1; cf. c. 915).  Por consiguiente, cualquier bautizado católico, a quien el derecho no se lo prohíba, debe ser admitido a la sagrada Comunión.  Así pues, no es lícito negar la sagrada Comunión a un fiel, por ejemplo, sólo por el hecho de querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie.”
“Aunque todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la boca (IGMR, n. 161), si el que va a comulgar quiere recibir en la mano el Sacramento, en los lugares donde la Conferencia de Obispos lo haya permitido, con la confirmación de la Sede Apostólica, se le debe administrar la sagrada hostia”.
En estos breves párrafos quedan sintetizados los fundamentos de la presente petición, cuya línea argumental podemos esquematizar de la siguiente manera:
1. Todo fiel tiene derecho a recibir los sacramentos cuando lo pide oportunamente (Can. 843 § 1 CIC).
2. Todo fiel que no esté impedido canónicamente o no persista en pecado grave manifiesto debe ser admitido a la Sagrada Comunión (Cann. 912 y 915 CIC).
3. Es derecho del fiel elegir el modo de recibir la Sagrada Comunión, entre los modos aprobados por la Autoridad Eclesiástica (RS 91-92; IGMR n. 161).
4. Es Autoridad competente para determinar los modos de distribuir la Sagrada Comunión a los fieles la Conferencia Episcopal, con la aprobación de la Santa Sede (RS 92).
4. Siendo la Eucaristía “el sacramento más augusto” (Can. 897 CIC), al que los fieles son llamados a recibir “frecuentemente y con mucha devoción” (Can. 898 CIC), la privación de recibir la Sagrada Comunión es uno de los elementos constitutivos de la mayor pena en la Iglesia (la censura de la excomunión: cfr. Can. 1331 § 1 CIC).
He experimentado un gran dolor al reconocer que se me equipara en la ejecución de la medida en cuestión con quien está excomulgado por la Iglesia, pena que sólo se aplica por un delito gravísimo.  Considero estar siendo vulnerado en mi derecho de recibir la Sagrada Comunión, y de hacerlo del modo en que la piedad hacia ella me lo inspire.
Por todo lo expuesto solicito a S.E. revise la decisión en cuestión, contemple mi derecho en cuanto a esta materia, y determine el modo en que se podrá acceder a la Sagrada Comunión en la boca, tanto yo personalmente como quién así lo desee.  Solicito, además, a tenor del Can. 1736 § 1 CIC, la suspensión provisoria en la ejecución de la decisión en cuestión, hasta tanto se provea, de modo de no sufrir daño ni detrimento ni en mis derechos ni en mi vida espiritual, “teniendo en cuenta la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia” (Can. 1752 CIC).
En San Rafael, a 23 días del mes de junio, del año del Señor 2020.
Grupo familiar
Cónyuge: Andrea Carina Greco, DNI 20816231
Hijos menores: José Francisco Álvarez, DNI 45585745
María Magdalena Álvarez, DNI 46620687
María del Pino Álvarez, DNI 50513639






[1] Redemptionis Sacramentum, c. 14-24.
[2] https://arquimendoza.org.ar/3684-2/ fechado en 12 de junio 2020. Se adjunta en anexo
[3] https://debuenafedigital.com/sociedad/oficial-este-es-el-protocolo-que-debera-cumplir-la-iglesia-en-mendoza/ fechado en 13 de junio 2020. Se adjunta en anexo
[4] Mensaje de Monseñor Taussig | Condiciones para volver a Misa 13 jun. 2020
Canal de Youtube Productora San Gabriel
Mensaje de Monseñor Taussig, Obispo de San Rafael, a raíz de las últimas disposiciones. https://www.youtube.com/watch?v=XLMe-ffNfTc
[5] Redemptionis sacramentum, n. 28; CIC, c. 838 § 3; S. Congr. Ritos, Instr., Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, n. 31: AAS 56 (1964) p. 883; Instr., Liturgiam authenticam, n. 79-80: AAS 93 (2001) pp. 711-713.
[6] Carta “En respuesta a la petición”, para aquellos presidentes de las Conferencias de Obispos que solicitaron permiso para entregar la comunión en la mano 29 de mayo de 1969: AAS 61 (1969) 546-547; Not 5 (1969) 351-353.
[7] https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/sala-situacion. Información que no sabemos si es verdadera, por otra parte.
[8] https://www.youtube.com/watch?v=oDrm33QBs1c&feature=youtu.be
[9] Carta “En respuesta a la petición”, para aquellos presidentes de las Conferencias de Obispos que solicitaron permiso para entregar la comunión en la mano 29 de mayo de 1969: AAS 61 (1969) 546-547; Not 5 (1969) 351-353.
[10] https://aica.org/noticia-mons-taussig-acepto-la-renuncia-del-rector-del-seminario, https://diariosanrafael.com.ar/renuncio-el-titular-del-seminario-de-san-rafael-268646/,





[11] https://diariosanrafael.com.ar/un-sitio-web-de-espana-publico-una-nota-sobre-la-polemica-en-la-iglesia-local-en-la-cual-muchos-fieles-se-niegan-a-recibir-la-hostia-en-la-mano-268688/,
https://infovaticana.com/blogs/cigona/la-diocesis-de-san-rafael-argentina-y-su-muy-prescindible-obispo-taussig
[12] https://www.eldiariodelarepublica.com/nota/2020-6-14-8-20-0-el-papa-le-pidio-la-renuncia-a-martinez-en-abril-revelo-el-obispo-saliente, http://apuntesdesanluis.com/renuncio-el-obispo-martinez-y-ya-nombraron-su-sucesor/, https://es.zenit.org/2020/06/09/argentina-el-papa-acepta-la-renuncia-del-obispo-de-san-luis/
[13] https://www.telam.com.ar/notas/202006/474459-gabriel-barba-nombramiento-obispo-diocesis-de-san-luis.html