viernes, 29 de mayo de 2015

Pío XII y el sacerdocio bautismal


Pío XII y el sacerdocio bautismal



Como complemento de la serie anterior, recordamos en esta entrada que el papa Pío XII habló acerca del sacerdocio bautismal en 1947, en la conocida encíclica Mediator Dei, y que volvió a hacerlo el 2-XI-1954, al dirigirse a los obispos y cardenales, en el documento Magnificate Dominum. De este documento, transcribimos hoy dos pasajes, con algunos comentarios nuestros y resaltados que agregamos al texto original.
 
En primer lugar, vemos Pío XII reconoce la existencia de un sacerdocio bautismal, que no puede negarse, ponerse en duda, ni infravalorarse. Cita palabras de la Escritura que le parecen decisivas. Pero no precisa la esencia y propiedades del sacerdocio común, aunque enfatiza su diferencia esencial con el sacerdocio jerárquico.
7. Verdad que no puede negarse ni ponerse en duda que los fieles tienen un cierto sacerdocio, ni tampoco procede el desestimar éste ni rebajarlo. Porque el mismo Príncipe de los Apóstoles, al hablar a los fieles, usa de estas palabras en su primera Carta: Mas vosotros sois un linaje escogido, un sacerdocio real, una nación santa, un pueblo de adquisición; poco antes, afirma que corresponde a los fieles un sacerdocio santo, el ofrecer hostias espirituales, aceptables a Dios por medio de Jesucristo. Mas, cualquiera que sea el verdadero y exacto significado de este título honorífico y de su contenido, se ha de tener por muy cierto que este «sacerdocio» común a todos los cristianos, aun siendo elevado y arcano, se diferencia no sólo en grado sino también en esencia del sacerdocio verdadera y propiamente dicho, que consiste en la potestad de realizar, representando a la persona de Cristo Supremo Sacerdote, el sacrificio del mismo Cristo. 
En el pasaje que transcribimos a continuación toca la dimensión práctica del tema. Por una parte, advierte sobre legítimas proyecciones de la doctrina del sacerdocio bautismal en la participación litúrgica de los fieles. Por otra, no deja de señalar abusos que pueden darse en la aplicación de esta doctrina (por desgracia, muy frecuentes en la actualidad). Por último, es interesante notar que ya en 1954 existía alguna desviación -doctrinal o práctica- en esta materia: de aquellos polvos, estos lodos...
8. Por ello Nos gozamos de que en muchas diócesis han surgido Institutos singulares de Liturgia, se han constituido asociaciones litúrgicas, se han nombrado asesores para el fomento de la Liturgia, y se han celebrado Congresos de Liturgia diocesanos, y aun inter-diocesanos, hallándose en preparación los internacionales. Y Nos causa gran placer el que, en algunos casos, aun los mismos Obispos asistan a estos Congresos, e incluso los presidan. A veces tales Congresos han tenido como singular norma práctica el que un solo sacerdote diga la Misa, mientras los demás (o todos, o la mayoría), asisten a ella, recibiendo la sagrada Comunión de manos del que celebra. Puede ello permitirse, si hubiere causa justa y razonable; y, si el Obispo no determinase otra cosa para evitar la admiración de los fieles, no puede censurarse, siempre que ello no se fundare en el error a que antes Nos hemos referido. En los temas tratados en dichos Congresos, se han discutido cuestiones tocantes a la historia, a la doctrina y a la práctica de la vida [litúrgica]; y se ha llegado a las conclusiones y propuestas que parecían más necesarias o convenientes para un mejor desarrollo, siempre que se sometieren al juicio de la autoridad eclesiástica. Entusiasmo por la sacra Liturgia, que no se limitó a dichos Congresos; porque a la vez fué creciendo la convivencia y la práctica litúrgicas de tal suerte que los fieles, en número y frecuencia cada vez mayores, son atraídos a la unión activa y a la comunión cón el sacerdote que celebra la santa Misa.
Mas, por mucho que favorezcáis justamente la práctica y el desarrollo de la sagrada Liturgia, cuidad bien en vuestras diócesis, Venerables Hermanos, de que los consagrados a tales materias no puedan en modo alguno sustraerse a vuestra autoridad y vigilancia, intentando dirigir o cambiar a su propio arbitrio la sagrada Liturgia, y ello contra las claras normas establecidas por la Iglesia: Tan sólo a la Sede Apostólica corresponde el ordenar la sagrada Liturgia y el aprobar los libros litúrgicos, y principalmente en lo que se refiere a la santa Misa: Reprobada toda costumbre contraria, el sacerdote, al celebrar piadosa y devotamente, guarde las rúbricas de sus libros rituales, y cuide de no añadir otras ceremonias u oraciones según su propio arbitrio. Nunca, por lo tanto, concedáis vuestra aprobación o consentimiento a semejantes intentos, no ya prudentes sino excesivamente audaces.