Pío XII y el sacerdocio bautismal
Como complemento de la serie anterior, recordamos en esta entrada que el papa Pío XII habló acerca del sacerdocio bautismal en 1947, en la
conocida encíclica Mediator Dei, y que volvió a hacerlo el 2-XI-1954, al dirigirse a los obispos y cardenales, en el
documento Magnificate Dominum. De
este documento, transcribimos hoy dos pasajes, con algunos comentarios nuestros y resaltados que agregamos al texto original.
En primer lugar, vemos Pío XII
reconoce la existencia de un sacerdocio
bautismal, que no puede negarse, ponerse en duda, ni infravalorarse.
Cita palabras de la Escritura que le parecen decisivas. Pero no precisa
la
esencia y propiedades del sacerdocio común, aunque enfatiza su
diferencia esencial con el sacerdocio jerárquico.
7. Verdad que no puede negarse ni ponerse en duda que
los fieles tienen un cierto sacerdocio, ni tampoco procede el desestimar
éste ni rebajarlo. Porque el mismo Príncipe de los Apóstoles, al
hablar a los fieles, usa de estas palabras en su primera Carta: Mas
vosotros sois un linaje escogido, un sacerdocio real, una nación santa, un
pueblo de adquisición; poco antes, afirma que corresponde a los fieles un
sacerdocio santo, el ofrecer hostias espirituales, aceptables a Dios por
medio de Jesucristo. Mas, cualquiera que sea el verdadero y
exacto significado de este título honorífico y de su contenido, se ha
de tener por muy cierto que este «sacerdocio» común a todos los
cristianos, aun siendo elevado y arcano, se diferencia no sólo en grado sino
también en esencia del sacerdocio verdadera y propiamente dicho, que consiste
en la potestad de realizar, representando a la persona de Cristo Supremo
Sacerdote, el sacrificio del mismo Cristo.
En el pasaje que transcribimos a
continuación toca la dimensión práctica del tema. Por una parte, advierte
sobre legítimas proyecciones de la doctrina del sacerdocio bautismal en la participación litúrgica de los fieles.
Por otra, no deja de señalar abusos que pueden darse en la
aplicación de esta doctrina (por desgracia, muy frecuentes en la
actualidad). Por último, es interesante notar que ya en 1954 existía alguna desviación -doctrinal
o práctica- en esta materia: de aquellos polvos, estos lodos...
8. Por ello Nos gozamos de
que en muchas diócesis han surgido Institutos singulares de Liturgia,
se han constituido asociaciones litúrgicas, se han nombrado asesores para
el fomento de la Liturgia, y se han celebrado Congresos de Liturgia
diocesanos, y aun inter-diocesanos, hallándose en preparación los internacionales.
Y Nos causa gran placer el que, en algunos casos, aun los mismos Obispos asistan
a estos Congresos, e incluso los presidan. A veces tales Congresos han
tenido como singular norma práctica el que un solo sacerdote diga la
Misa, mientras los demás (o todos, o la mayoría), asisten a ella,
recibiendo la sagrada Comunión de manos del que celebra. Puede ello
permitirse, si hubiere causa justa y razonable; y, si el Obispo no
determinase otra cosa para evitar la admiración de los fieles, no
puede censurarse, siempre que ello no se fundare en el error a que antes
Nos hemos referido. En los temas tratados en dichos Congresos, se han
discutido cuestiones tocantes a la historia, a la doctrina y a la práctica
de la vida [litúrgica]; y se ha llegado a las conclusiones y propuestas
que parecían más necesarias o convenientes para un mejor desarrollo,
siempre que se sometieren al juicio de la autoridad eclesiástica.
Entusiasmo por la sacra Liturgia, que no se limitó a dichos Congresos;
porque a la vez fué creciendo la convivencia y la práctica litúrgicas de
tal suerte que los fieles, en número y frecuencia cada vez mayores,
son atraídos a la unión activa y a la comunión cón el sacerdote que celebra
la santa Misa.
Mas, por mucho que favorezcáis
justamente la práctica y el desarrollo de la sagrada Liturgia, cuidad
bien en vuestras diócesis, Venerables Hermanos, de que los
consagrados a tales materias no puedan en modo alguno sustraerse a
vuestra autoridad y vigilancia, intentando dirigir o cambiar a su
propio arbitrio la sagrada Liturgia, y ello contra las claras normas
establecidas por la Iglesia: Tan sólo a la Sede Apostólica
corresponde el ordenar la sagrada Liturgia y el aprobar los libros
litúrgicos, y principalmente en lo que se refiere a la santa Misa: Reprobada
toda costumbre contraria, el sacerdote, al celebrar piadosa y devotamente, guarde
las rúbricas de sus libros rituales, y cuide de no añadir otras ceremonias u
oraciones según su propio arbitrio. Nunca, por lo tanto, concedáis vuestra
aprobación o consentimiento a semejantes intentos, no ya prudentes
sino excesivamente audaces.