viernes, 15 de julio de 2016

El elogio de Marco Pannella

  
El elogio de Marco Pannella
“Marco Pannella es una persona […], de quien no se podía no apreciar el compromiso total y desinteresado por causas nobles […]. Lo recuerdo con estima y simpatía. Pensando que nos deja una herencia humana y espiritual importante” (P. Federico Lombardi, portavoz de Francisco, Radio Vaticana, 19 de mayo de 2016).
Observamos
Pannella ha sido un abortista convencido y ha practicado y hechos públicos cientos de abortos aun cuando el aborto no era todavía “ley” de Estado. Ha hecho propaganda sobre el divorcio, las uniones homosexuales y el uso de la droga. No ha desmentido jamás sus convicciones y sus prácticas gravemente pecaminosas contra la Ley natural y divina (5º Mandamiento: “No matarás al inocente”; 6º Mandamiento: “No cometerás actos impuros” agravados por el pecado contra-natura de homosexualidad que “clama venganza ante Dios” [Catecismo de la Doctrina Cristiana de San Pío X, n. 154]; 9º Mandamiento: “No desearás la mujer de tu prójimo”).


No es posible, por tanto, “estimarlo” como hombre que ha combatido por “causas nobles” y que nos ha dejado una “herencia espiritual”, más aún es un grave escándalo presentarlo como tal a los ojos de los fieles y equivale a negar implícitamente la fe y la moral cristiana.
El elogio de la cohabitación fuera del matrimonio
“Mejor un buen matrimonio tras una cohabitación que un matrimonio improvisado. […]. Quizá no se tiene todavía la preparación para aceptar que dos personas puedan elegir amarse sin tener obligatoriamente que contraer matrimonio” (Reunión anual de la Diócesis de Roma, 16 de junio de 2016).
Observamos
Ciertamente está bien llegar al matrimonio bien preparados espiritualmente, pero es absolutamente inaudito que un Papa elogie el pecado mortal, habitual y público (cfr. 6º y 9º Mandamientos) como es la cohabitación fuera del matrimonio. También esta frase es una negación implícita de la moral natural y cristiana.
La concentración anti-diocesana
“El Santo Padre Francisco, en Audiencia concedida al que suscribe, Secretario de Estado, el 4 de abril de 2016, ha establecido que la consulta previa a la Santa Sede debe entenderse como necesaria para la validez de la erección [de un Instituto Religioso]. […]. Viendo la necesidad de evitar que sean erigidos a nivel diocesano” (Rescripto sobre el canon 597 del CIC sobre la erección de los Institutos diocesanos, 20 de mayo de 2016. El presente Rescripto será promulgado con su publicación en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el 1 de junio de 2016.
 Observamos
En nombre de la “Colegialidad episcopal” se retira al Obispo diocesano el poder que siempre ha tenido [1] (CIC, 1917, can. 100 § 1) de reconocer inicialmente un Instituto de vida religiosa como de “derecho diocesano”, antes de que sea reconocido definitivamente por Roma como de “derecho pontificio”. Va contra la práctica constante de la Iglesia y el sentido común. El Obispo del lugar conoce a las personas que le piden la erección canónica en su diócesis, Roma no puede conocer todo y es por esto que debe ser ayudada por los Obispos diocesanos o del lugar. Concentrar todo va contra el antiguo adagio: “factotum facit nihil”, “quien quiere hacerlo todo no consigue hacer nada”.
Los Obispos son los sucesores de los Apóstoles en el gobierno ordinario de las diócesis particulares bajo la autoridad del Romano Pontífice por divina institución (CIC, 1917, can. 329, § 1; can 3329, § 1). “El poder de jurisdicción es el poder más conspicuo del obispo: ‘El Espíritu santo ha puesto a los obispos para gobernar la Iglesia’” (Antonio Piolanti, Dizionario di Teologia dommatica, Roma, Studium, IV ed., 1957, p. 435, voz Vescovo [Obispo ndt]).
Este “centralismo democrático” del papa Bergoglio contrasta con lo que dice de sí respecto a los temas de moral: “¿Quiénes somos nosotros para juzgar a un gay? Si es verdad que busca a Dios…” (frase repetida por segunda vez el 27 de junio de 2016 en una Entrevista durante el viaje de vuelta de Armenia). Si busca a Dios debe no pecar más, como dijo Jesús a la adúltera, abandonar la vida desordenada moralmente, gravemente y contra-natura con respecto al 6º y al 9º Mandamientos. Precisamente porque el Papa (y cuando quiere lo hace incluso de manera exagerada, invocando para sí poderes que los Obispos han ejercido siempre) debe decir a las ovejas o a los fieles que pastorea cuál hierba es buena y cuál es nociva, cuál agua es potable y cuál no, cuál animal es amigo y cuál enemigo, de lo contrario es un “mal pastor, que ve al lobo y huye” (Jn., X,1-21) “no sólo corriendo, sino también simplemente callando” (S. Juan Crisóstomo, Comentario al Evangelio de Juan). Es deber del Pastor decir explícitamente que la práctica homosexual viola la moral cristiana y natural y es un pecado contra-natura que clama venganza ante Dios (Catecismo de la Doctrina Cristiana de San Pío X, n. 154).
Las dudas sobre la Fe
“Muchas veces me encuentro en crisis con la fe y a veces he tenido” la audacia de “increpar a Jesús y también de dudar. ¿Será esto verdad? ¿Pero será un sueño?”. Lo ha confesado el papa Francisco a los jóvenes, añadiendo que esto le ha sucedido “de niño, de seminarista, de religioso, de sacerdote, de Obispo y también de Papa”.
Y ha añadido después: “Un cristiano que no ha sentido esto alguna vez”, a quien “la fe no ha entrado en crisis, le falta algo” http://www.avvenire.it/chiesa/  pagine/papa-francesco-collegio-universitario-villa-nazareth.aspx.
Observamos
Quien duda voluntariamente de la fe peca gravemente contra la virtud de la fe, pierde la gracia santificante y la virtud de la fe (E. Jone, Compendio di Teologia Morale, Casale Monferrato, Marietti, 1964, VI ed., n. 25, p. 82; F. Roberti – P. Palazzini, Dizionario di Teologia Morale, IV ed., 1968, vol. I, p. 611, voz Dubbio nella Fede / Eresia).
Francisco es Papa, Benedicto XVI es “Papa emérito”
Finalmente un poco de claridad entre tanta confusión: “hay mucha lógica en esta locura…” (Shakespeare, Hamlet). Bergoglio explica: “Están el Papa y el Papa emérito. Benedicto XVI es Papa emérito, él ha dicho claramente aquel 11 de febrero de 2013 que dimitía a partir del siguiente 28 de febrero. [..]. Nunca olvido aquel discurso dado a los cardenales el 28 de febrero cuando dijo: “Entre vosotros está mi sucesor: prometo obediencia a él”. ¡Y lo ha hecho! […]. Le he dado las gracias públicamente a Benedicto por haber abierto las puertas a los Papas eméritos. Pero hay un solo Papa, el otro es emérito. Quizá en el futuro podrá haber dos o tres, pero son eméritos” (Entrevista durante el viaje de vuelta de Armenia, 27 de junio de 2016).
Observamos
Muchos se han concentrado en la dimisión de Benedicto XVI diciendo que no era válida… etcétera. El verdadero problema, sin embargo, es la invención del Papa emérito, que en la Iglesia no ha existido jamás, así como el Obispo emérito antes de 1966.
Conclusión
La Autoridad del Papa en esta tierra no conoce una superior a ella. Ni siquiera el Episcopado reunido en Concilio o esparcido por el mundo ni el Colegio cardenalicio pueden condenar, a través de un veredicto jurídico, y deponer a un Papa. Sin embargo su poder está limitado por la Revelación y por la Ley divina. Por tanto, sólo Dios o Jesucristo, del cual el Papa es Vicario en esta tierra, pueden poner fin a su actuación cuando contradice la divina Revelación o la Ley natural y divina.
Como escribía Cayetano (Apologia de Comparata Auctoritate Papae et Concilii, Roma, Angelicum, ed., Pollet, 1936, p. 112 ss.), el remedio a un mal tan grande como un “Papa infame” y la crisis en la Iglesia en tiempos de caos es la oración y el recurso a la omnipotente asistencia divina sobre Pedro, que Jesús ha prometido solemnemente. Cayetano cita al Angélico (De regimine principum, lib. I, cap. V-VI) en el que el Doctor Común enseña que normalmente los más propensos a rebelarse contra el tirano temporal son los “díscolos”, mientras que las personas juiciosas consiguen tener paciencia hasta que es posible y sólo como extrema ratio recurren a la rebelión. Por tanto, concluye que si conviene tener mucha paciencia con el tirano temporal y sólo excepcionalmente se puede recurrir a la rebelión armada y al tiranicidio, en el caso del Papa indigno o “criminal” [2], no sólo no es lícito jamás el “papicidio” y la rebelión armada, sino que tampoco su deposición por parte del Concilio, aunque sea obligatorio no obedecer a sus órdenes cuando sean ilícitas.
sí sí no no
 [1] Cfr. E. Ruffini, La Gerarchia de la Chiesa negli Atti degli Apostoli e nelle Lettere di San Paolo, Roma, 1921; A. Vellico, De episcopis iuxta doctrinam catholicam, Roma, 1937; F. Roberti – P. Palazzini, Dizionario di Teologia Morale, Roma, Studium, IV ed., 1968, vol. I, p. 866, voz Istituti ecclesiastici; V. Del Giudice, Istituzioni di Diritto Canonico, Milán, 1936, pp. 228-235.
[2] V. Mondello, La dottrina del Gaetano sul Romano Pontefice, Mesina, 1965, p. 65. [Traducido por Marianus el Eremita]