sábado, 22 de septiembre de 2018

EDUCACION SEXUAL OBLIGATORIA







EDUCACION SEXUAL OBLIGATORIA ¿SE VIENE OTRA GUERRA ENTRE VERDES Y CELESTES?


EL ASEDIO ENEMIGO

2762457w1033

Orwell se quedó corto
En su famosa novela 1984, la población era vigilada por “el gran hermano” por medio de los sistemas de televisión. Se conocían absolutamente todos los movimientos de cada individuo y, por supuesto, todos sus datos personales.
Hoy, no hace falta que obliguen a nadie. Basta con mirar las redes sociales de cualquier persona y podemos tener un panorama completo de su vida. Entregan voluntariamente su privacidad a ya sabemos quiénes, con total tranquilidad y complacencia.
La trampa de los derechos humanos
En otro nivel, haber aceptado la trampa de los derechos humanos ha sido también una forma de entregarse en las manos de la élite y quedar atrapados a su antojo.
Si bien en el debate sobre la suerte de los niños por nacer, algunos funcionarios se ampararon en ellos, y más específicamente en la Convención sobre los derechos del niño, aprobada y de rango constitucional, donde especifica que “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad” (Art 1), y el Código Civil vigente, donde se reconoce “que la existencia de la persona comienza con la concepción” (art. 19), no tardarán los injustos en hacer retorcidas interpretaciones y cambiar el Código; y de hecho, ya lo han propuesto.
Educación sexual para los niños


Sobre cómo la ESI busca introducir la diabólica ideología de género en toda la etapa educativa (2 a 18 años) hemos escrito al respecto aquí, aquí y aquí

En cuanto al tema de la educación sexual integral o ESI, también se están debatiendo reformas.

Un plenario de comisiones se reunió en la tarde de este martes en la Cámara de Diputados para este debate. Según los medios, se produjeron fuertes discusiones entre los que vestían pañuelos celestes y los que portaban verdes. El motivo es el cambio de la ley 26.150, vigente desde 2006 sobre el programa nacional de ESI, avanzando en la obligatoriedad y cumplimiento efectivo de dicha ley. El miércoles firmaron un dictamen de mayoría. 

El artículo cuestionado es el 5to., en el cual se lee:

Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.

El proyecto modificaría este artículo de la ley 26.150 que establece que los establecimientos educativos pueden adaptarse de acuerdo a “su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros”.

Quienes impulsan la reforma sostienen que dicha frase, ha obstaculizado la enseñanza de educación sexual en las escuelas “religiosas”. De concretarse su sanción, todas las escuelas públicas o privadas deberán incluir en su currícula la educación sexual y reproductiva de forma obligatoria (y como eje transversal en todas las materias), sin depender de la aprobación de cada gobierno provincial como sucede hasta ahora. 

Legitimidad de la reforma

Si bien todo este plan es maligno y con fines concretos de pervertir a los niños y adolescentes, el gran error ya lo cometieron al aceptar la falacia de la ONU llamada “derechos del niño” la cual ha sido suscrita por la totalidad de los países pertenecientes a este organismo y es legislación interna vigente, con rango constitucional legal, en la mayoría, con la excepción de los Estados Unidos, Somalía y Sudán del Sur.

Si dichos artículos se leen en “modo ideología de género”, son perfectamente compatibles con la reforma que se quiere realizar.

Esta Convención decretó en sus artículos 3, 13 y 14 lo siguiente:

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

El concepto “interés superior del niño” informa y es el centro de esta Convención, a partir del cual se desprenden los derechos del menor y las obligaciones del estado y la familia. La cuestión es ¿Quién define cual es el interés superior del niño?

Artículo 13

1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.

La libertad de expresión incluye el derecho a recibir informaciones de todo tipo, de tal manera que el menor tiene derecho, por ejemplo, a recibir información acerca de la ideología de género y en consecuencia, si los padres lo impiden, el estado debe intervenir para salvaguardar este derecho.

Impedir el derecho a recibir información supondría, además, que el menor no debe recibir educación en contra de la ideología de género, por cuanto sería discriminatoria y por tanto atentatoria de la moral pública.

Artículo 14

2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Los padres son considerados como guías, no como formadores; y por otro lado los límites de la libertad es la libertad de los demás. Si el sistema jurídico protege y promueve la ideología de género y, por ejemplo, los padres enseñan a sus hijos que la sodomía es un pecado gravísimo contra natura, le estarían inculcando nociones atentatorias contra los derechos de terceros, y por lo tanto estarían violentando el interés superior del niño.

La ONU nos sigue de cerca

Igual que con el tema del aborto, el “gran hermano” nos alienta a continuar con la desmoralización, porque por supuesto, para ellos…. es necesario.

onu.png

No falta mucho para estar bajo un estado totalitario, pero a diferencia de otras épocas, aplaudido y celebrado y votado por la mayoría de los habitantes.

¿Se viene otra guerra entre verdes y celestes?

¡No! Tan sólo una escaramuza, pues la guerra está perdida hace rato.
Pero la democacacracia necesita esta clase de gimnasia…