EDUCACION SEXUAL OBLIGATORIA ¿SE VIENE OTRA GUERRA ENTRE VERDES Y CELESTES?
EL ASEDIO ENEMIGO
Orwell se quedó corto
En su famosa novela 1984,
la población era vigilada por “el gran hermano” por medio de los
sistemas de televisión. Se conocían absolutamente todos los movimientos
de cada individuo y, por supuesto, todos sus datos personales.
Hoy,
no hace falta que obliguen a nadie. Basta con mirar las redes sociales
de cualquier persona y podemos tener un panorama completo de su vida.
Entregan voluntariamente su privacidad a ya sabemos quiénes, con total
tranquilidad y complacencia.
La trampa de los derechos humanos
En
otro nivel, haber aceptado la trampa de los derechos humanos ha sido
también una forma de entregarse en las manos de la élite y quedar
atrapados a su antojo.
Si
bien en el debate sobre la suerte de los niños por nacer, algunos
funcionarios se ampararon en ellos, y más específicamente en la
Convención sobre los derechos del niño, aprobada y de rango
constitucional, donde especifica que “se entiende por niño todo ser
humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”
(Art 1), y el Código Civil vigente, donde se reconoce “que la existencia
de la persona comienza con la concepción” (art. 19), no tardarán los
injustos en hacer retorcidas interpretaciones y cambiar el Código; y de
hecho, ya lo han propuesto.
Educación sexual para los niños
Sobre
cómo la ESI busca introducir la diabólica ideología de género en toda
la etapa educativa (2 a 18 años) hemos escrito al respecto aquí, aquí y aquí
En cuanto al tema de la educación sexual integral o ESI, también se están debatiendo reformas.
Un
plenario de comisiones se reunió en la tarde de este martes en la
Cámara de Diputados para este debate. Según los medios, se produjeron
fuertes discusiones entre los que vestían pañuelos celestes y los que
portaban verdes. El motivo es el cambio de la ley 26.150, vigente desde
2006 sobre el programa nacional de ESI, avanzando en la obligatoriedad y
cumplimiento efectivo de dicha ley. El miércoles firmaron un dictamen
de mayoría.
El artículo cuestionado es el 5to., en el cual se lee:
Las
jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo
del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los
establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional
de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el
proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de
las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su
ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.
El
proyecto modificaría este artículo de la ley 26.150 que establece que
los establecimientos educativos pueden adaptarse de acuerdo a “su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros”.
Quienes
impulsan la reforma sostienen que dicha frase, ha obstaculizado la
enseñanza de educación sexual en las escuelas “religiosas”. De
concretarse su sanción, todas las escuelas públicas o privadas deberán
incluir en su currícula la educación sexual y reproductiva de forma
obligatoria (y como eje transversal en todas las materias), sin depender
de la aprobación de cada gobierno provincial como sucede hasta ahora.
Legitimidad de la reforma
Si
bien todo este plan es maligno y con fines concretos de pervertir a los
niños y adolescentes, el gran error ya lo cometieron al aceptar la
falacia de la ONU llamada “derechos del niño”
la cual ha sido suscrita por la totalidad de los países pertenecientes a
este organismo y es legislación interna vigente, con rango
constitucional legal, en la mayoría, con la excepción de los Estados
Unidos, Somalía y Sudán del Sur.
Si dichos artículos se leen en “modo ideología de género”, son perfectamente compatibles con la reforma que se quiere realizar.
Esta Convención decretó en sus artículos 3, 13 y 14 lo siguiente:
Artículo 3
1.
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales,
las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
El concepto “interés superior del niño”
informa y es el centro de esta Convención, a partir del cual se
desprenden los derechos del menor y las obligaciones del estado y la
familia. La cuestión es ¿Quién define cual es el interés superior del
niño?
Artículo 13
1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o
por cualquier otro medio elegido por el niño.
2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:
a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o
b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.
La
libertad de expresión incluye el derecho a recibir informaciones de
todo tipo, de tal manera que el menor tiene derecho, por ejemplo, a
recibir información acerca de la ideología de género y en consecuencia,
si los padres lo impiden, el estado debe intervenir para salvaguardar
este derecho.
Impedir
el derecho a recibir información supondría, además, que el menor no
debe recibir educación en contra de la ideología de género, por cuanto
sería discriminatoria y por tanto atentatoria de la moral pública.
Artículo 14
2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
3.
La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias
estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que
sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Los
padres son considerados como guías, no como formadores; y por otro lado
los límites de la libertad es la libertad de los demás. Si el sistema
jurídico protege y promueve la ideología de género y, por ejemplo, los
padres enseñan a sus hijos que la sodomía es un pecado gravísimo contra
natura, le estarían inculcando nociones atentatorias contra los derechos
de terceros, y por lo tanto estarían violentando el interés superior
del niño.
La ONU nos sigue de cerca
Igual que con el tema del aborto, el “gran hermano” nos alienta a
continuar con la desmoralización, porque por supuesto, para ellos…. es
necesario.
No
falta mucho para estar bajo un estado totalitario, pero a diferencia de
otras épocas, aplaudido y celebrado y votado por la mayoría de los
habitantes.
¿Se viene otra guerra entre verdes y celestes?
¡No! Tan sólo una escaramuza, pues la guerra está perdida hace rato.
Pero la democacacracia necesita esta clase de gimnasia…