miércoles, 6 de noviembre de 2019

Terrorismo y condena a los militares




Ilesa humanidad. Terrorismo y condena a los militares de los años ’70 (2-2)

(continuación del post anterior)
7. Represión
¡Treinta mil desaparecidos! Es una cifra sagrada, mítica, y hasta legislada. Quien la ponga en duda -Darío Lopérfido, vgr.- merece ser echado de su trabajo. Denunciado como “fascista”, procesista, totalitario, cómplice de los violadores de los Derechos Humanos (DD.HH.), etc.
30.000. Hay, por lo menos, tres expositores que traen versiones interesantes.
 
Uno, el muy famoso biparricida Sergio Schoklender, el de los “Sueños Compartidos S.A.”, el socio comanditario de Hebe de Bonafini, asesor de la Fundación Madres de Plaza de Mayo. Narra don Sergio:

“Hebe era la gran mentirosa de unas mentiras necesarias. Por ejemplo, la cuestión de los treinta mil desaparecidos. Cuando la CONADEP dijo que había verificado nueve mil desapariciones, los organismos de derechos humanos dijeron que en realidad debía haber quince mil. Hebe salió a decir que eran treinta mil y a repetirlo una y otra vez hasta que, de tanto decirlo, así quedó. Un solo desaparecido es una tragedia, pero nunca fueron treinta mil, eso fue invento de ella[1].
Invento con marca registrada.
Otro es el licenciado en lingüística Luis Labraña, ex FAP y OPM Montoneros, largamente asilado en Holanda. El antiguo guerrillero expuso los siguientes datos:
No fuimos idealistas, fuimos combatientes y queríamos tomar el gobierno por las armas y desde ahí hacer lo mismo en toda América Latina…la destrucción inmediata de todo el aparato del Estado, empezando por las Fuerzas Armadas.
Inventamos los 30.000 desaparecidos para obtener subsidios en Holanda, Inglaterra y otros países europeos…presentamos una lista de 3.800 personas supuestamente desaparecidas…exigieron más para los subsidios…
Nos subsidiaron; parte, el 15 %, para las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, y el resto se lo robaban en las cadenas organizativas”[2].
La tercera fue Graciela Fernández Meijide, política y activista de los DD.HH., miembro de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, e integrante de la CONADEP. Esta señora manifestó que la cifra de 30.000 es “muy irrespetuosa”, es muy “ligero” decir treinta mil. Recordó que en la CONADEP habían llegado a certificar 5.000 nombres registrados con documentos[3].
El único que intentó contrariar los
 antes expuesto fue Eduardo Luis Duhalde, Secretario de DD.HH., durante el gobierno de Néstor Kirchner, sosteniendo que hay equivalencia entre el armamento y las operaciones de las FF.AA. y los 30.000 desaparecidos. En casi ninguna de las noticias publicadas sobre tales declaraciones, se indica la menor referencia al pasado guerrillero de E. L. Duhalde. Para cubrir ese vacío, pongamos estos datos.
Eduardo Luis Duhalde, abogado defensor de guerrilleros, fue miembro de las FAP, unidas a Montoneros, con el nombre de guerra “Demián”,“Tte. Demián”. En tal carácter, representó a Montoneros en la JCR, Junta Coordinadora Revolucionaria, fundada en Santiago de Chile, en 1970, y ratificada en La Habana en 1973, por el MIR chileno, ERP, Tupamaros uruguayos y Montoneros. La JCR, organismo principal para la GR en el Cono Sur de América Latina, no ha sido investigada como corresponde. E. L .Duhalde junto a Rodolfo Ortega Peña fue codirector del semanario revolucionario “Militancia”.
Después se asiló en España donde contribuyó a fundar la CADHU, para agitar el tema de las violaciones de los DD.HH. cuando la acción armada fue vencida[4].
O sea: un curriculum vitae muy idóneo para defender los DD.HH. desde el gobierno nacional… Luego, sus objeciones a la tesis de la falsedad de los treinta mil no resultan muy verosímiles y objetivas.
8. Cifras
La cantidad de treinta mil es muy persistente, pareciera grabada en roca. La manifestó el Presidente Néstor Kirchner, la legalizó la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y el Papa Francisco sostuvo que fueron más de treinta mil los desaparecidos durante el Proceso Militar- [5] -. En verdad, como lo tituló Mons. Aguer, es un “número mágico”; al que solo habría que colocarle el cartel que precedía a las películas: “Cualquier parecido con la realidad es mera coincidencia”.
Cifra mítica y simbólica, se ha dicho desde el Gobierno para justificar su permanencia.
Sin embargo, hay un problema: el de la existencia de otras cifras.
 
Veamos.
En 1983, el Comité de Defensa de los Derechos Humanos del Cono Sur, dijo que los desaparecidos ascendían a 7.291.
En 1984, la CONADEP, en su libro “Nunca Más”, elevó la cantidad a 8.961. Suma que fue nuevamente subida por el fiscal Julio César Strassera en el alegato en el Juicio a las Juntas a 9.985.
Esa fue la cúspide, porque de ahí entraron a descender.
En la segunda edición del “Nunca Más” del 2006, los desaparecidos se redujeron a 8.425; es decir, 536 menos que en la primera edición (entre ellos, un hijo de la Sra. de Bonafini). En realidad, en aquella cifra se habían añadido los desaparecidos durante el Gobierno Peronista. Desagregándolos, quedaban sólo 6.447 (y 7.089 para todas las épocas).
Nicolás Márquez, que estudió el asunto, comprobó que de aquella cantidad de 1984, solo 4.905 contaban con DNI o Libreta de Enrolamiento que los identificaran[6]. Es decir que 4.056 carecían de señas.
Con sus más o sus menos, hasta ahí la cosa creaba perplejidad, aunque nadie se atrevía ya a nombrar los más de 20.000 desaparecidos que inventara la Sra. de Bonafini[7] y que faltaban en todas las cuentas.
Empero, esta vez las cosas pasaron de mal a peor.
La Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, el 7 de noviembre de 2016, comunicó que, a través del programa RUTUR, Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado, las siguientes eran las cifras oficiales de la cuestión, durante el Gobierno Militar:
6348 desaparecidos
+ 952 muertos
_________________
7300 total de víctimas
Dicho de otra manera: faltaban exactamente 23.652 (veintitrés mil seiscientos cincuenta y dos) desaparecidos para alcanzar la cifra mágica. ¿Dónde se habían metido? No lo sabemos. Habría que preguntarles a aquellos que siguen repitiendo el estribillo inmutable. Por lo pronto, lo seguro es que han existido veintitrés mil seiscientos cincuenta y dos mentiras.
9. Las cacerolas de Uganda
Entonces estamos en que hubo falsedad ideológica respecto a la cantidad de desaparecidos. Es decir, un delito (art. 293 CP).
Bien. Pero a continuación el historiador debe preguntarse por qué hubo “desaparecidos”. ¿Qué significó ese concepto?
La voz la empleó por primera vez el Presidente del Proceso, Grl. Jorge Rafael Videla, sin aclarar su contenido. Tiempo después, el dirigente radical Ricardo Balbín expuso simplemente: “los desaparecidos están muertos”. Muertos, sí; pero cómo habían fallecido. Luego se verificó que habían sido matados en una represión ilegal, clandestina; esto es, delictual. Y, como todo crimen correspondía que fuera investigado y, eventualmente, castigado.
 
Ante todo asentemos una reflexión. La GR luchaba ostensiblemente por la conquista del poder total. Quienes no compartieran ese objetivo se enfrentaban con una opción: o dejaban hacer a la guerrilla o la combatían. Los caminos usuales estaban cerrados. En la Causa N° 13, la Cámara Federal concluyó en:
“la necesidad de reprimir y combatir las bandas terroristas”[8].
Represión necesaria (aunque los medios “progresistas” la rechacen).
De inmediato se interpondrá el dato que esos muertos cayeron en el transcurso de una guerra, de una guerra revolucionaria, que no daba ni pedía cuartel. “Al enemigo, ni justicia”, era un lema guerrillero. Entonces: ¿cabía estar a la recíproca? No. Porque en la necesaria represión quedaba involucrada la defensa de la civilización occidental y cristiana, que no se manejaba con la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente) o de la selva, sino con el debido proceso legal seguido al prisionero. Juicio, que en tiempos de guerra se apartaba de los procedimientos ordinarios, para regirse por las normas del Código de Justicia Militar, que incluía la pena de muerte, tras un proceso sumarísimo. El guerrillero, probado que hubiera hecho armas contra la República, podía ser fusilado de modo público y legal.
En la Argentina, durante esos años, no se procedió así. A la Guerra Irregular se le respondió con la Represión Irregular o Clandestina, es decir, con la técnica de los “desaparecidos”. Se desechó la vía legal (a cuyo efecto, antes se había reformado el Código Penal, incluyendo la pena de muerte por los delitos de terrorismo).
Dado que este punto ha sido objeto de debate, es conveniente acudir a una prueba indubitable, en este caso, una confesión. Tal probanza se haya registrada en un libro de Ceferino Reato[9], que pasamos a transcribir.
Párrafos principales: “Videla se hace cargo de “todos esos hechos” y señala que los alentó de manera implícita, tácita.
  • “Frente a esas situaciones, había dos caminos para sancionar a los responsables (de las desapariciones) o alentar estas situaciones de manera tácita como una orden superior no escrita que creara la certeza en los mandos inferiores de que nadie sufriría ningún reproche. No había, no podía haber una Orden de Operaciones que lo dijera. Hubo una autorización tácita. Yo me hago cargo de todos esos hechos”.
  • Y agrega que en el contexto de aquella época, fue “la mejor solución que encontraron”:
  • “No había otra solución: estábamos de acuerdo en que era el pecio a pagar para ganar la guerra, y necesitábamos que no fuera evidente para que la sociedad no se diera cuenta. Había que eliminar un número grande de personas que no podían ser llevadas a la justicia ni tampoco fusiladas. El dilema era cómo hacerlo para que a la sociedad le pasara desapercibido. La solución fue sutil- la desaparición de personas”[10].
 Hasta acá Videla se presenta como una especie de encubridor de la conducta ilegal de sus subordinados. No obstante, pronto las cosas quedarán más en claro. Anota Reato:
“Más allá de cuantos fueron los desaparecidos, Videla afirma que no podían fusilar a “las personas que debían morir para ganar la guerra” por varios motivos. Uno de ellos era que en 1975 el dictador de España, el generalísimo Francisco Franco, había respaldado la decisión de un consejo de guerra que dispuso la ejecución de tres miembros de la ETA, pero no pudo hacerlo por las protestas de gobiernos europeos y latinoamericanos y hasta el Papa Paulo VI.-“Pongamos que eran siete mil u ocho mil las personas que debían morir para ganar la guerra; no podíamos fusilarlas ¿Cómo íbamos a fusilar a toda esa gente?…porque iba a llegar un momento en que la gente diría:”¡Basta, esto no es Cuba!”[11].
De esa suerte:
“Se llegó a la decisión que esa gente desapareciera; cada desaparición puede ser entendida ciertamente como el enmascaramiento, el disimulo, de una muerte[12].
Antes, Videla había confesado homicidios calificados por encubrimiento. Ahora, asesinatos deliberados, pero ya como autor.
No era Cuba, pero se comportaban como en Cuba.
Sin embargo, Videla tenía otro país modélico: Uganda.
Miremos el revés de la trama.
Se trata de la versión proporcionada por los generales Juan Antonio Buasso y Rodolfo C. Mujica de lo acontecido en marzo de 1976, tras el golpe militar-liberal encabezado por los generales Videla y Viola.
Explican ellos que estando en disponibilidad- por no ser liberales- Videla los convocó sucesivamente para que se hicieran cargo de la jefatura de la Policía Federal Argentina. Tras aclarar que aceptaban, pero para aplicar los Códigos Penal y de Justicia Militar, indicaron que se debería fusilar a guerrilleros convictos. Videla rechazó esa perspectiva. Agregó que fue el Secretario de Estado de USA Henry Kissinger quien les expuso que mientras a Franco lo habían impugnado hasta el Papa Paulo VI, el tirano de Uganda Idi Amín Dada “se pasaba a la cacerola cinco mil tipos cada noche” (expresión textual) y nadie decía nada.
Los dos generales le contestaron que Franco, no obstante la oposición había fusilado a los tres etarras, documentando el hecho en expedientes que se guardaban en el Archivo de Segovia. Mientras que la otra vía, la de las desapariciones atentaba contra el honor del Ejército e iba a pagarse caro y largamente. Además, le hicieron notar que dado el carácter ejemplarizador de los fusilamientos no habría necesidad de aplicar esa pena a muchos terroristas; condición que no ocurriría con los métodos clandestinos. Videla no aceptó sus argumentos y pasó a retiro a los dos generales disidentes.
Sin mencionar a Mujica ni a Buasso, el general Videla en la narración que le hizo a Reato, citó el caso de Franco y de la imposibilidad de fusilar. En cambio, no se acordó de Uganda y sus cacerolas. Para llenar ese vacío se citan acá.
10. Justicia retroactiva
Primero pongamos las normas básicas.
1) Principio de Legalidad:
“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”, art. 18 de la Constitución Nacional.
Nullum crimen, nulla poena sine previa lege poenali”: Principio General del Derecho Romano.
“Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho Nacional o Internacional”: art. 111, inc. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. De la ONU, 1948.
 
2) Estatuto de Roma sobre Lesa Humanidad, de 1998, entrado en vigor el 13 de diciembre de 2006 (Ley 26. 200)
Art. 22: “Nullum crimen sine lege”.
1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte”.Art. 24. Irretroactividad ratione personae.
2. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”.
Art. 13, Ley 26.200, de Implementación del Estatuto de Roma:
“Ninguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma ni en la presente ley puede ser aplicado en violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En tal caso el juzgamiento de esos hechos debe efectuarse de acuerdo con las normas previstas en nuestro derecho vigente”.
3) Art. 28, Convención de Viena sobre derecho de los tratados, ratificada el 27.01.1980.
Principio de Legalidad, irretroactividad para la entrada en vigor de los tratados.
En contra:
“Alguna forma de justicia retroactiva por violaciones masivas de los derechos humanos brinda un sustento más sólido a los valores democráticos”[13].
En función de ese propósito inconstitucional se han producido varias transgresiones del Debido Proceso Legal, a saber:
a) El instituto de la prescripción de las acciones y las penas (arts. 62 y 65 CP), para los delitos comunes, hasta noviembre de 1995 (fecha de ratificación por Ley 24.584 de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, art. 8).
b) La irretroactividad de la ley penal (art. 18 CN).
c) La ley penal más benigna,“in dubio pro reo” (art. 2 CP).
d) Principio de Ultraactividad de la ley penal más benigna (ídem).
e) Principio de Territorialidad de la Ley Penal (art. 1 CP).
f) Principio “no bis in ídem”, de la cosa juzgada (Constituciones provinciales e implícito en la CN).
g) Concesión presidencial de indultos (art. 99 inc. 5 CN y 68 CP).
h) Negación de la Amnistía (art. 67, inc. 17 CN y arts., 59 y 51 CP).
i) Principio del Juez Natural (art. 18 CN).
j) Dolo indirecto.
Todos esos Principios fundamentales del Derecho Penal se han violado en la Argentina, a partir de 1983, y, sobre todo, a partir de 2003.
Más que por la doctrina y la jurisprudencia los casos de DD.HH. se ventilaron por frases mediáticas. Así se impusieron las voces “Terrorismo de Estado” y “Genocidio”.
Al respecto cabe recordar que el art. 6 del Estatuto de Roma establece que:
“genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”.
Regla que no hacía otra cosa que reiterar el art. II, 6, c, del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, del 8 de agosto de agosto de 1945. Norma de la que expresamente se excluyeron los grupos “políticos”[14]. Por si quedara alguna duda, la Audiencia Nacional Española, en la sentencia 16/ 205, caso Scilingo, resolvió que el Convenio de Genocidio excluía de la protección “a los grupos políticos y de exclusión de los motivos políticos”. Por lo cual, los casos argentinos “no se ajustan al tipo de genocidio”[15]. En la misma ocasión se dictaminó que era impropio hablar de “terrorismo de Estado”, porque el Estado no puede practicar contra sí mismo tal conducta. No importa; los periodistas ignorantes de padre y madre, continuarán repitiendo lo de “Genocidio” y “Terrorismo de Estado”.
El argumento judicial socorrido ha sido la cita de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de la ONU, de 26 de noviembre de 1968, ratificada por Ley 24.584, de noviembre de 1995. En función de la cual han confundido imprescriptibilidad con irretroactividad. No han dicho que esa norma corre a partir de 1995. Y sobre todo, han ignorado la Convención Posterior, del Estatuto de Roma, de 1998, ratificado el 1 de julio de 2002. Ley posterior que distingue exactamente la imprescriptibilidad (art. 29) de la irretroactividad (arts. 22 y 24). Tema que se soluciona sencillamente: leyendo esta Convención.
Una de las personas más funestas que ha producido este tiempo de odio y venganza ha sido Eugenio Raúl Zaffaroni (junto a Horacio Verbitsky y Ricardo Lorenzetti)- [16]. El ex juez de la Corte ha sido el inventor de la teoría del “dolo indirecto”. Contrariando toda la tradición jurídica latina, y aún sostenida por el 25 del Estatuto de Roma, acerca de la responsabilidad penal individual, Zaffaroni introdujo la noción de un dolo colectivo, de la autoría mediata, tomada del alemán Claus Roxin. Por ella, un funcionario jerárquicamente superior responde por las acciones ilícitas de sus subordinados administrativos. Teoría exótica a nuestro orden jurídico, que debe ser desterrada.
La causa de esas arbitrariedades fue la voluntad experiopresa de apartarse de las normas que rigen el Debido Proceso Legal, tal como lo expuso el asesor jurídico del Presidente Raúl R. Alfonsín, doctor Carlos Santiago Nino. Una de sus fases fue la incorporación de la costumbre internacional por encima del Principio de Legalidad, y cuando se afirmó por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), doctor Ricardo Luis Lorenzetti, que existía “pluralidad de fuentes”, más allá de la ley previa[17].
Desde la creación de la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas), comisión especial, prohibida por el art. 18 CN, miles de oficiales de las FF.AA. y de Seguridad fueron encarcelados, acusados de violaciones de DD.HH. Se dio aquello que Jorge Luis Borges señaló como que “nos comimos a los caníbales”. Esto es, que para reparar el delito de represión irregular del Gobierno Militar, se cometió el delito equivalente de juzgar sin legalidad.
Esta última injusticia se ha transformado en Política de Estado, tal cual lo ha manifestado el citado Lorenzetti, el 12 de agosto de 2010, con estas palabras:
“No habrá marcha atrás en los juicios de derechos humanos… el avance de estas causas no solo es el resultado de una decisión política, sino el involucramiento de todos los poderes y, en especial, del Poder Judicial… Creamos una comisión interpoderes y pudimos llevar adelante una política de Estado”.
Paladina confesión de que estábamos fuera del Estado de Derecho republicano, para instalarnos en otro, sin división de poderes, donde los jueces ya habían prejuzgados.
Pues, el mismo Lorenzetti se ratificó el 5 de junio de 2014, aseverando que:
“en los últimos diez años se fijó una política de Estado en la que confluyeron los tres poderes…Los juicios de lesa humanidad forman parte del contrato social de los argentinos”- [18] -.
Los poderes del Estado Republicano (arts.1,23, y 29 CN) no confluyen, dado que tienen sus respectivas esferas de competencia. División, no confusión. Si de hecho se ha producido tal confusión, se está ante la situación prevista por el art. 29 CN de suma del poder público que afecta la vida de las personas. Luego:
 “Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulan, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria[19].
Y: ¿a qué “contrato social” se refería Lorenzetti?
Al de la solidaridad con la GR castro-comunista. Esto también está documentado. En un discurso en la ESMA, el 24 de marzo de 2004, el entonces Presidente Néstor Kirchner se identificó como:
militante y compañero de las luchas sociales de los años setenta[20].
Es decir, que estábamos ante lo que el jurista alemán Günther Jakobs denomina “el derecho penal del enemigo”. Al enemigo ni justicia. Karl von Claussewitz, el también germano teórico de la guerra correlacionaba la política con la beligerancia. Pues, acá la justicia fue la prolongación de la guerra (revolucionaria) por otros medios.
Esa es una situación que no haya límites. Por eso la presidenta de las Madres de Plaza de Mayo, Hebe de Bonafini ha podido amenazar- sin consecuencias penales- de la siguiente manera:
“Todo juez que emita un fallo en desacuerdo de la agrupación (Madres de Plaza de Mayo), que se cuide, porque lo van a seguir a él y a sus familias adonde vaya…los jueces cómplices y sus crías. Y no vamos a descansar hasta que renuncien y les podamos hacer juicio para llevarlos a prisión[21].
¡Y sus “crías”! Expresión delatora de la venganza infinita, del odio eterno, que practican estos delincuentes.
Así las cosas, qué de extraño tenía el hecho de que el Ministro de Gobierno de la Provincia de Mendoza, Mario Adaro, afirmara que habían “echado a patadas” a los jueces adversarios [22].
11. Ciertos casos
 
Entre tantas violaciones al Debido Proceso Legal, elegimos una que sirva de ilustración: la referida al instituto procesal de la Prisión Preventiva.
Vinculado a este tema jurisprudencialmente se elaborado el instituto de la “Insubsistencia de la acción penal”, con vistas a reducir a plazos razonables las detenciones previas. Todo eso ha llevado a la sanción de la Ley 24.390, cuyo art. 1 dispone que el máximo de prisión preventiva no debe exceder de los tres años (3).
Atento a lo cual se puede asegurar sin temor a equivocarse que los casi 2.000 oficiales presos han excedido largamente los tres años de encarcelamiento. Sin llegar al caso record del Cap. Corb.( R ) Ricardo Miguel Cavallo, quien cumplió más de nueve años de prisión preventiva antes de ser sentenciado.
Esto es que para los militares acusados de violaciones de DD.HH. no rige la Ley 24.390 ni las normas internacionales coincidentes (art 9, inc. 1 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíben las detenciones arbitrarias).
Bueno, en realidad, no hay derecho que se haya respetado para estas personas. Por ejemplo, todos los presos mayores de 70 años gozan del derecho de la detención domiciliaria. Todos, menos los militares, que prácticamente no son considerados personas.
Un último tema: el de las leyes de Punto Final (23.492) y Obediencia Debida (23.521), sancionadas por el Congreso Nacional, promulgadas por el Poder Ejecutivo Nacional, declaradas constitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicadas por todos los tribunales del país, agotó sus efectos.
Resulta que asumida la Presidencia de la República por el “militante” Néstor Kirchner, se cambió la composición de la Corte. En Congreso adicto “anuló” las aludidas leyes, sin tener facultades para ello. Acto seguido la Corte convalidó la “anulación” parlamentaria (Ley 25.779). Lo que no pararon mientes es en que cualquiera fueran las arbitrariedades legales que promulgaran, no podían borrar los efectos causados ni los derechos adquiridos, ni alterar la situación procesal de los encausados. Subsistía un Principio Básico: el de la Ley Penal más Benigna- “in dubio pro reo”- en su faz de Ultraactividad (art. 2 CP). Precisamente, el propio Ricardo Lorenzetti había escrito que:
“A partir de la incorporación de los tratados de derechos humanos a la Constitución Nacional (1994), no cabe duda de que la Ultraactividad de la ley penal más benigna tiene jerarquía constitucional[23] -.
¿No podían? Pudieron, y los militares continuaron presos.
Otro tanto hicieron con los indultos otorgados por el Presidente Carlos S. Menem. Negaron la facultad presidencial para indultarlos ( inc. 5, art. 99 CN). Lo bueno del caso es que solo anularon los indultos concedidos a militares, pero dejaron subsistentes los que favorecían a los guerrilleros detenidos.
Acción esta que dejó bien en claro, aun para el más desatento, cuál era el tipo de “justicia” que se administraba en la Argentina.
Asimismo sostuvieron que la Amnistía no era aplicable a los delitos de Lesa Humanidad. Cuando menos, ignoraban el art. 6, inc. 5 del Protocolo II, anexo a las Convenciones de Ginebra, que regula el art. 3, diciendo:
“A la cesación de hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o por motivos relacionados con el conflicto armado”[24].
Dejamos para el último la violación del Principio de la Cosa Juzgada, o de doble juzgamiento, “no bis in idem”, por el que ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho. Principio reconocido por el art. 8, inc. 4 de la Convención de Costa Rica, de la OEA de 1984.
Acá la SCJN se dio el lujo de afirmar el llamado “principio de derecho penal del enemigo”. En el caso “Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ casación e inconstitucionalidad”, fallo del 13.07.2007, dispuso que el Grl. Div. Santiago Omar Rivero fuera nuevamente juzgado. Como sería de escandalosa esa sentencia que la ministra Carmen Argibay se negó a suscribirla, exponiendo que:
“Ni esta Corte, ni ningún otro tribunal, puede eludir los efectos de una decisión judicial firme sin negarse a sí mismo[25].
No hubo problema, la Corte se negó a sí misma y siguió adelante, lo más contenta.
Ante el abismo jurídico, el Presidente de la Corte decidió avanzar. Al inaugurar el año judicial de 2011, Lorenzetti expresó:
“Estos juicios (de LH) constituyen una política que no tiene marcha atrás. Es un esfuerzo institucional que seguirá adelante”[26].
De esa forma se han llevado por delante todos los principios nacionales e internacionales que rigen los procesos penales.
¿Qué es lo que cabe esperar de continuar por ese camino?
Quien fuera Ministro de Relaciones Exteriores de la Nación en el período kirchnerista, Héctor Timerman afirmó en 2011:
“No alcanza con condenar a los militares, hay que condenar a los civiles… Esas personas (los miembros de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia) no pueden estar libres por las calles[27].
Es una locura. Que la libertad de las personas hubiera estado en manos de semejantes funcionarios es propio de una demencia totalitaria. La gente libre de este país debe poner un freno a esta patología social.
12. Un poco de resumen
Colocamos unos puntos seguros, a saber:
Por la Convención de Viena (1980) no cabe aplicar un tratado sino a partir de su interna entrada en vigor.
El delito Lesa Humanidad (2002), por el Estatuto de Roma, no puede invocarse retroactivamente a la fecha de su ratificación (año 2002), ni cabe confundir con la imprescriptibilidad, de la cual es ley más típica y posterior a la Convención de la ONU de 1968.
Luego, los delitos cometidos por las FF.AA. y de Seguridad, desde 1976 a 1983, no se rigen por la LH, ni por la Imprescriptibilidad. De consiguiente, dada la fecha de comisión, están prescriptos, y así deben ser declarados de oficio.
En subsidio, si se consideraran imprescriptibles, tampoco cabría juzgarlos por LH, irretroactiva.
Las Leyes de Punto Final y de Obediencia Debida fueron mal derogadas, y cabe restablecer su validez.
En subsidio, por el Principio de Ultraactividad de la Ley más benigna, tampoco podría operar aquella derogación.
La nulidad absoluta de la Ley 25.779, supone la puesta inmediata de libertad de todos los presos acusados de violaciones de DD.HH.
Dada tal nulidad deben reintegrarse las indemnizaciones y honorarios recaídos en las causas en cuestión (alrededor de 50 mil millones de dólares).
Para acompañar ese saneamiento debe dictarse una Amnistía general a ese respecto.
La República Argentina debe romper sus relaciones diplomáticas con la República de Cuba, que solo se reanudarán cuando Cuba reconozca los daños causados por la Guerra Revolucionaria que dirigió.
Los jueces que han fallado “contra-legem” deben ser encausados por el delito de prevaricato (art.269 CP).

Así, SERÁ JUSTICIA
                              Enrique Díaz Araujo, La Plata, junio de 2019.
(Extracto de «Decimos hoy», Bs. As., Edic. D.A., 2019, cap. XI, pp. 151-184)


[1]. Schoklender, Sergio, Sueños Postergados. Coimas y corrupción en la patria de los desvíos, Bs. As., Planeta, 2011, p. 185. Allí mismo afirma que Hebe era la “emisaria de Fidel ante los Kirchner”: p.126.
[2]. Perfil, Bs. As., 28 de mayo de 2018; 18 octubre 2018, en el programa “El Espejo”, Canal TLV1, entrevista con Mauro Viale, 1 de abril de 2018.
[3]. Perfil, Bs. As., 28 de mayo 2019.
[4]. Duhalde, Eduardo Luis y Pérez, Eduardo, De Taco Ralo a la alternativa independiente, La Plata, De la Campana, 2003.
[5] Dada la Ley provincial n° 14.910 del 22 de mayo de 2017, al respecto, en el Tedeum en la Catedral de La Plata, el 25 de mayo de 2017, en presencia de la Gobernadora María Eugenia Vidal y otras autoridades judiciales y legislativas, el arzobispo platense Mons. Héctor Aguer, en su homilía indicó que “los hechos históricos se investigan, no se legislan”. Consejo que cayó en el vacío. En el programa “Salvados” de un canal de TV de Barcelona, el 1.04. 2019, entrevistado por el periodista Jordi Évole, el Papa Francisco, dijo textualmente: “En Argentina fueron más de 30.000 los desaparecidos en la época de la dictadura”. Suponemos que se refería a la época en que él tenía tratos cordiales con el Alte. Eduardo Emilio Masera.


[6]. Márquez, Nicolás, La mentira oficial. El setentismo como política de Estado, Bs. As, 2006, pp. 217, 220.
[7]. Hebe Pastor, ex de Bonafini, ha roto el principio de igualdad ante la ley del art. 16 de la Constitución Nacional. Ella puede insultar a quien venga, defecar en la Catedral, desestabilizar, estafar al Estado y mentir desfachatadamente, sin que le pase nada. Cuando el juez De Giorgi la citó, primero lo mandó a pasear y después lo recibió en la cocina de su casa, y el proceso no avanzó un palmo. Un caso como el del millonario castrista Diego Maradona, quien puede tirar con un rifle contra los periodistas, sin ir preso. Los dos, y algún otro, gozan de un “bill” de indemnidad, mejor que los fueros parlamentarios.



[8]. La Sentencia, Bs. As., Imprenta del Congreso, t. 1, 1987.
[9]. Reato, Ceferino, Disposición final. La confesión de Videla sobre los desaparecidos, Bs. As., Sudamericana, 2012.
[10]. Reato, Ceferino, Disposición…, pp. 56-57.
[11]. Reato, Ceferino, Disposición…, pp.43-44. Al publicarse ese libro, Videla discutió la cantidad de muertes previstas; de lo demás no dijo nada. Cuando habla en plural es probable que se asocie al general Viola, su mentor.
[12]. Reato, Ceferino, Disposición…, p. 51.
[13]. Nino, Carlos Santiago, Juicio al mal absoluto, Prólogo de Raúl Alfonsín, Bs. As., Ariel, 1996, p. 33.

[14]. Llorens Borrás, José M., Crímenes de Guerra, Barcelona, Acervo, 1958, p. 129.
[15]. Fallos Memorables, p. 35.
[16]. Zaffaroni, proxeneta millonario del orgullo gay, Verbitsky, cuyo CELS depende de la embajada británica y Lorenzetti, coautor de la reforma del Código Civil, que dinamita el régimen de la familia, y que de joven se vinculó a Montoneros en Rafaela, tal como se indica en el libro de Teresa Aguiar, El señor de la Corte, Bs.As., Ediciones B, 2017, que fue retirado de librerías. Este caballero habría sido juez y parte.
[17]. Lorenzetti, Ricardo Luis y Kraut, Alfredo Jorge, Derechos humanos: justicia y reparación. La experiencia de los juicios en la Argentina. Crímenes de lesa humanidad, Bs. As. , Sudamericana, 2011, pp. 68-69, 143, nota 36.
[18]. Clarín, Bs. As., 6 de junio de 2014, p. 22.
[19]. El juez de la Cámara de Casación Penal, Dr. Alfredo Bisordi, espiado y perseguido, fue obligado a presentar su renuncia en marzo de 2008. Entonces afirmó que íbamos a “la suma del poder público”: Ámbito Financiero, Bs.As., 12 de marzo de 2008, p. 9.
[20].- Jelin, Elizabeth, en Lucha Armada en la Argentina, Anuario 2010, Bs. As., Ejercitar la memoria editores, 2010, p. 70. Fue, dice la autora, “el reconocimiento público de su militancia.
[21]. Ámbito Financiero, Bs. As., 26 de diciembre de 2008. Concretamente, el Secretario de DD.HH., Eduardo Luis Duhalde, en diciembre de 2008, amenazó a dos jueces de la Sala II de la Cámara de Casación Penal y a tres jueces del Tribunal Oral 5 de la Capital Federal, por haber disgustado al PEN. La Nación, Bs. As., 26 de diciembre de 2008.
[22]. Los Andes, Mdz., 23 de diciembre de 2010, p. 2 A, columna 4. La única consecuencia de tal agravio fue que más adelante Adaro fuera nombrado Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Mendoza.
[23]. Lorenzetti, Ricardo y Kraut, Alfredo Jorge, op. cit., p. 149.
[24]. Las Convenciones de Ginebra, del 12 de agosto de 1949, ratificadas por Decreto-Ley 14.442 / 56, entraron en vigor el 17.03.1957.
[25]. Fallos, 330: 3248.
[26]. La Nación, Bs. As., 2 de febrero de 2011.
[27]. La Nación, Bs. As., 22 de marzo de 2011, p. 13.