Democracia Política y sus Falsos Dogmas (II) –
Por Eugenio Vegas Latapie
LIBERTAD
Juan Jacobo Rousseau formuló con estas
palabras el dogma democrático de la libertad humana: "El hombre nace libre
y por todas partes se encuentra encadenado. Alguno cree ser el amo de los otros
y, sin embargo, no deja de ser más esclavo que ellos. ¿Cómo se ha verificado
este cambio? Lo ignoro"(1). Contradice, no
obstante, tan solemne afirmación, al escribir en el capítulo siguiente:
"La más antigua de todas las sociedades y la única natural es la familia,
y, sin embargo, los hijos no quedan ligados al padre más que el tiempo que
necesitan de él para conservarse. Tan pronto como cesa la necesidad, se
disuelve el lazo natural. Los hijos, exentos de la obediencia que debían al
padre; el padre, exento de los cuidados que debía a los hijos, todos recobran
igualmente la independencia. Si continúan permaneciendo unidos ya no lo es
naturalmente, sino voluntariamente, y la familia misma no se mantiene más que
por convención"(2).
Como salta a la vista, después de haber
sentado Rousseau que "el hombre nace libre", afirma que nace también con
la necesidad de obedecer al padre y que no recobra -rentre-su independencia sino cuando cesa la necesidad de obedecerle
para conservarse. Pero, ¿cómo ha de recuperar el hijo una independencia de que
carecía cuando nació? Con esta flagrante contradicción comienza ese famoso Contrato social que hubo de enloquecer a
las masas revolucionarias, desplazando a los "ilustrados" y a los
enciclopedistas, y logró para su autor el calificativo de "padre de la
democracia moderna".
Por otra parte, aunque constituya el Contrato social un constante alegato en
favor de la libertad, en parte alguna se encontrará en él una definición, ni
siquiera descriptiva, del concepto de libertad, Le basta a Rousseau con
establecerla como un principio axiomático. A su juicio, el problema fundamentales
"encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la
fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y por la cual cada
uno, uniéndose a todos, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo, y permanezca
tan .libre como antes"(3). La solución a este problema, según el propio autor, se
halla en su "contrato social", cuyo contenido resume en los
siguientes términos: "Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo
su poder-puissance-bajo la suprema
dirección de la voluntad general, y después cada miembro, como parte indivisible
del todo, recupera lo que ha entregado"(4).
Los límites que he señalado a este trabajo me
impiden tratar de ese maravilloso fetiche ideado por Rousseau, bajo el pomposo
nombre de voluntad general, que "debe partir de todos para aplicarse a
todos" y se opone con frecuencia a la voluntad de todos, ya que esa
voluntad general no mira más que al interés común, mientras que la voluntad de
todos mira al interés privado(4).
Frente al caos a que conducen las
contradicciones y sofismas del "filósofo" ginebrino, se eleva perenne
y luminosa la doctrina católica, al enseñar con León XIII que la libertad, como
"facultad que perfecciona al hombre, debe aplicarse exclusivamente a la
verdad y al bien"(5), fórmula que
sintetiza de manera perfecta la definición tomista: Libertas dicitur qua aliquid potest ex propria voluntate movere se et
ad finem sibi positum(6). En efecto, según Santo
Tomás, "la libertad es una virtud de la voluntad relacionada con la
inteligencia, que la precede, y el fin, que la atrae". La libertad
política será, por tanto, esa misma virtud considerada en su utilización para
la vida política. "Esta cualidad natural no todos los hombres la poseen
forzosamente; se tiene o no se tiene... En todo caso, esa libertad política no
es un derecho absoluto que pertenezca a todos por igual"(7).
Pero la filosofía política católica y, por
consiguiente, el Derecho Público Cristiano, que en el terreno de los principios
permanece intacto y en el que se contiene la única solución para salvar al
mundo de los terribles males que le amenazan, se han visto suplantados en todos
los Estados modernos por el que León XIII tituló "Derecho nuevo", nacido
de los principios divulgados por los seudofilósofos del siglo XVIII, entre los
que sobresale Rousseau, principal apóstol del falso dogma de la bondad natural
del hombre, diametralmente opuesto al dogma católico del pecado original.
A nadie debe ocultársele que la libertad sin
límites, según es postulada por la democracia moderna, representa una nueva
encarnación del pecado de soberbia que motivó la caída de Lucifer y de los
ángeles que le secundaron al grito de Non
serviam. Así nos lo recuerda León XIII en su encíclica Libertas: "Pero son ya muchos los que, imitando a Lucifer, del
cual es aquella criminal expresión: No serviré (Jer. 11, 20), entienden por
libertad lo que es una pura y absurda licencia"(8).
El hombre moderno, en consecuencia, se niega
a tolerar coacción ni prohibición alguna. Los dictados de la propia voluntad
serán su única norma y su única ley. Ya que es forzoso vivir en sociedad, la
ley constituirá la "expresión de la voluntad general".
¿Por qué, si hemos nacido libres e iguales,
hemos de sujetarnos a la voluntad de otro hombre? "¿Quién al hombre del
hombre hizo juez?", preguntaba retador el poeta Espronceda. "Es la
naturaleza misma-afirma Kelsen-la que, en la reivindicación de la libertad, se
rebela contra la sociedad. Pero esa pesada carga de la voluntad ajena que impone
la vida en sociedad parece tanto más pesada cuanto el sentimiento innato que el
individuo tiene de su propia valía se expresa más directamente en la negación
de toda superioridad de la valía de otro. El que está forzado a obedecer experimenta
más irremisiblemente el sentimiento de que el señor, el jefe, no es más que un
hombre semejante a él, por 10 que se pregunta qué derecho tiene a
mandarle"(9). En contraposición a
la doctrina de Santo Tomás, Kelsen sostiene, por tanto, que "es
políticamente libre el que está sin duda sometido, pero solamente a su propia voluntad
y no a una voluntad extraña"(10).
Exigencia rígida del principio de libertad es
que todos los ciudadanos gobiernen por unanimidad y que las leyes sean votadas
también de manera unánime. Pero ante la imposibilidad práctica de que, salvo en
casos excepcionales y en sociedades políticas de muy escasos miembros', pueda hacerse
realidad esa unanimidad, incluso los más convencidos demócratas han tenido que
sacrificar dicha exigencia para admitir el principio del gobierno por mayoría
numérica. Con ello, quienes constituyen la minoría pierden su libertad
política, puesto que se ven forzados a obedecer a una voluntad ajena: la
voluntad de la mayoría.
El falso principio de que sólo es políticamente
libre el que no se encuentra sometido más que a su voluntad, y no a una
voluntad extraña, unido al dogma de que todos los hombres nacen libres e
iguales, planteaba, en efecto, un insoluble conflicto, que obligó a los
demócratas a abandonar sus principios, para no verse obligados a reconocer la
legitimidad de la anarquía. Tuvieron, así, que prescindir del principio de
unanimidad y adoptar el principio mayoritario, cuya justificación puede
resumirse con elocuente crudeza en esta frase: "Que sean esclavos, o-en
lenguaje rousseauniano--que estén encadenados los menos." Oigamos, por ejemplo,
a Kelsen: "Sólo hay una idea que por una vía racional conduce al principio
mayoritario: la idea de que, al ser imposible que todos los individuos sean
libres, es necesario que por lo menos sea libre el mayor número posible de
personas, o, dicho de otro modo, es preciso que un orden social no esté en
contradicción más que con la voluntad del menor número posible"(11).
Otro ilustre demócrata, el profesor Rudolph Laun,
rechaza esta tesis, cuando sostiene que "la idea de que el ciudadano no
obedece más que a sí mismo al obedecer a las leyes que se ha dado y a los
ediles que ha elegido, es una ficción. Para que el ciudadano fuera
"libre" precisaría gozar de la autorización de obrar de otro modo del
que ha decidido la mayoría. Es lo que puede hacer la mayoría en tanto que
conjunto. Por el contrario, el ciudadano individual está ligado a la mayoría
por la cual votó, del mismo modo que lo está la minoría, y como el ciudadano
está ligado a la dominación ejercida en un Estado no democrático. Cuando el
ciudadano, que en la democracia ha votado por la mayoría, cambia de opinión,
entonces puede en la siguiente elección votar contra la mayoría. He aquí en qué
consiste la "libertad", y en nada más. Así, el campo de la libertad individual
está tan expuesto a los caprichos de la mayoría como en el Estado no
democrático lo están los ciudadanos a los caprichos de los gobernantes". Y
después de exponer algunas otras consideraciones al respecto, el profesor de Hamburgo
sienta la siguiente conclusión: "La democracia es el Estado en que la
mayoría de adultos es libre en tanto que conjunto, lo que equivale a decir que
en la democracia es la mayoría de adultos la que reina, pero no se puede sostener
sin atentar contra la lógica que la democracia es el Estado en el cual es libre
el mayor número posible de individuos"(12).
El profesor Le Fur, por su parte, sostiene
una teoría mucho más radical: "Hacer reposar la democracia, 'último término
de la evolución', sobre la libertad, como 10 hacen Kelsen, Laun, Nitti y muchos
autores, sobre todo desde el siglo XVIII, es el error del individualismo
liberal, para el cual sólo existe el individuo y que considera a la libertad
como valor supremo. Lógicamente aplicado, y la lógica es la única verdad
objetiva que admiten ciertos juristas contemporáneos, esta doctrina lleva
directamente a la anarquía. Que es, por otra parte, la supresión práctica de la
libertad para la masa de los débiles"(13).
De todo lo expuesto se deduce que el
principio abstracto de libertad, cuando se respetan sus consecuencias lógicas, produce
la muerte de las libertades concretas y concluye, indefectiblemente, en la
anarquía. La mayor parte de los llamados políticos liberales desvirtuaron, sin
embargo, los principios que afirmaban. Cánovas del Castillo, comentando la
implantación hecha por Bismarck en Alemania del sufragio universal,
tranquilizaba a su auditorio asegurando que el Canciller de Hierro "no
moriría del mal de lógica". El falseamiento sistemático de las elecciones
verificadas en España desde 1876 a 1923, "hechas desde el Ministerio de la
Gobernación", demuestran en los gobernantes un decidido propósito de
inmunizarse de ese "mal".
Lo mismo hizo la República del 14 de abril,
al promulgar en nombre de la libertad la ley de Defensa de la República y
establecer en la ley electoral las primas a la mayoría, y prodigar la censura
de prensa, combinándola con la supresión arbitraria de periódicos.
(1) J. J. Rousseau : Du
contrat social, París, Union Générale d'Editíons, 1963, lib. l, cap. l,
págs. 50.
(2) Rousseau, op,
cit., pág. 51.
(3) Rousseau, op, cít., lib. 1, cap. 6, pág. 61.
(4) Rousseau,
opvcit., lib. 1, cap. 6., pág. 62.
(5) Rousseau, op. cit., lib. n, cap. 3, pág. 73.
(6) León XIII: Libertas, en
Doctrina Pontificia, ed. cit.•vol. II, pág. 208.
(7) Santo Tomás: Comentarios el la
"Política" de Arist6teles, VII, 2, 1. (Vid. Demongeot: El mejor régimen
político según Santo Tomás, Madrid, B. A. C., 1959, pág. 211.)
(8)
Demongeot, op,
cit..,
pág.
111.
(9)
Doctrina Pontificia, ed.
cit.,
pág.
237.
(10) Kelsen: La démocratie. Sa
nature. Sa valeur, París,
Recueil
Sirey, 1932, pág. l.
(11)
Kelsen, op. cit., pág. 2.
(12) Kelsen, op, cit., pág. 8.
(13) Rudolph Laun: La
démocratie, París, Librairie Delagrave, 1933, pág. l50.
(14) Louis Le Fur : La démocratie et
la CTÍse de l'Btat, en
Archives
de la Philosophie du Droit, París, Recueil Sirey, 1934, nums, 3-4, pág. 35.
DON EUGENIO VEGAS LATAPIE
– “Consideraciones sobre la democracia” – Discurso leído el 14 de Septiembre de
1965. Selecciones Gráficas – Madrid 1965. Págs. 65-71.
Nacionalismo Católico San Juan Bautista