Terrorismo democrático
REGISTRO NACIONAL
DE INFRACTORES
REGISTRO NACIONAL
DE INFRACTORES
Los actuales padrones nacionales, utilizados en la última elección primaria del 11 de agosto, y que serán utilizados en las de octubre y sucesivas elecciones, contienen una particularidad. La misma consiste en identificar correctamente quiénes votaron y quiénes no.
¿Cómo funciona esto? Se trata de un “troquel” que forma parte de la hoja del padrón y que es entregado al elector por el presidente de mesa luego de introducir el sobre con su voto dentro de la urna respectiva el día de la elección. Este troquel tiene un código de barras individual que sigue una numeración ascendente. Una vez restituidos los padrones a la Secretaría Electoral Nacional de cada Provincia, y efectuado el escrutinio definitivo, se procede a “escanear” los códigos de barras de los troqueles que quedaron adheridos al padrón, conformándose así el Registro Nacional de Infractores (no votantes).
Posteriormente, cada ciudadano que no hubiere cumplido con su deber cívico y que no justificare el mismo, no podrá acceder a beneficios tales como: subsidios nacionales, ocupar cargos públicos, tramitar documentos, solicitar créditos, etc, etc, etc.
Pero hete aquí que tenemos una particularidad. En estos mismos padrones, se han incluido los “Ausentes por desaparición forzada”, los cuales vienen en color gris, a diferencia del resto que son de color celeste. Estos ciudadanos, que están perfectamente identificados con nombre, apellido, DNI, domicilio, etc, también tienen su “troquel” pero con la diferencia de que los mismos no cuentan con el código de barras del resto de los ciudadanos. Veamos por qué:
Porque si tuvieren código de barras sus respectivos troqueles, estos serían escaneados y entrarían al Registro Nacional de Infractores; y por ende no podrían gozar de ningún beneficio social, ni ocupar cargos públicos, ni viajar, ni salir al exterior (o volver de él) ni presentarse ante oficinas de migraciones, ni nada por el estilo sin llamar la atención. Tampoco podrían votar, ya que si así lo hicieren, es deber del Presidente de Mesa o del Juez Electoral en su caso denunciar la “aparición” del mismo.
¿Qué extraño, no? Si realmente es un desaparecido, asesinado por el Proceso, por ejemplo, ¿qué perjuicio le puede acarrear a un muerto ser incluido en dicho Registro? ¿No será que realmente está vivo y vive en el exterior? ¿O tal vez ocupe cargos públicos? ¿O tal vez goce de beneficios sociales? Me parece que deberían tener cierta delicadeza con el tema. Creo que la gente no es tan estúpida.
Belisario Ortiz
