DESNUTRICIÓN, DESOCUPACIÓN Y DESCARTE “CERO” DE PESCADO EN LA ARGENTINA
Dr. CESAR AUGUSTO LERENA
El Seminario sobre el “Descarte Cero” realizado en Mar del Plata días pasados, organizado por la Asociación de Capitanes de Pesca y el Centro de Patrones en la Escuela Nacional de Pesca es un importante disparador que me lleva a efectuar algunos comentarios. Nunca es admisible la apropiación, la depredación y el descarte de pescado en el mar. Mucho menos cuando un importante número de argentinos son pobres, indigentes, están desocupados y sus ingresos no les permiten alcanzar una alimentación suficiente y sana, provocando desnutrición, enfermedad y muerte.
Comienzo por decir que -según la UCA- la tasa de pobreza llegó al 28,7% de la población urbana a fines del 2014, es decir que alcanza a 11 millones de personas; 2 millones de las cuales son indigentes; es decir, que no logran a cubrir con sus ingresos el costo de los alimentos. Si ello es así, debemos presumir que en la Argentina hay un número de personas desnutridas que bien podrían alcanzar ese último número y aún superarlo, porque hay 9 millones de pobres que no destinan todos sus ingresos a la alimentación, ya que tienen necesidades de vivienda, transporte, vestimenta, medicación, energía, etc. Por otra parte, vale recordar, que sin agua potable no hay vida, desarrollo físico-intelectual ni salud. La enfermedad y la muerte tienen en el agua contaminada uno de los vehículos de transmisión e infección ideal. La OMS sugiere que el 88% de los casos de diarrea infantil - la causa de mortalidad infantil más evitable- se remedia con agua potable, cloacas y promoción de la higiene individual. Según las Naciones Unidas, se necesita un mínimo de 60 litros por habitante y día de agua potable para beber, cocinar, el aseo personal, lavar la ropa y la limpieza del hogar. Parece mucho, pero está muy por debajo del consumo promedio argentino de 302 litros diarios por habitante, de 171 litros de España, 197 litros en Noruega o 158 litros de los habitantes de Londres. En la Argentina hay 6 millones de personas que no tienen acceso al agua o al agua potable (consumen agua con arsénico, boro, plomo, etc.). Es sabido que más de 300 enfermedades se transmiten a través de los Alimentos y ello está directamente relacionado a la disposición de agua potable de bebida y para la higiene personal y de la vivienda, además de las necesidades de cloacas, etc. El gobierno destina fondos anuales para la nutrición y alimentación del orden de los 3.150 millones de pesos (unos U$S 335 millones al dólar oficial o 204 al blue) previstos por la Ley N° 25.724 para el “programa de nutrición y alimentación nacional”, que ni siquiera se ejecutan en su totalidad. Bastante menos de lo que todos los argentinos al pagar los combustibles para nuestros traslados o transportes de mercaderías financiamos a las petroleras nacionales y extranjeras radicadas en el país. Finalmente, cabe decir que la “Asignación Universal por hijo para Protección Social” establecida por el D.N.U. N° 1602/09, limitada sólo a quienes no tienen empleo y no a todos los trabajadores, no alcanza para asegurar la nutrición adecuada de todos los argentinos que se encuentran en situación de indigencia y pobreza. Como en los considerandos del propio D.N.U. N° 1602/09 se indican, con los fondos que se otorgan “no se puede garantizar la salida de la pobreza de sus beneficiarios y no puede ubicarse allí toda la expectativa social…”; ya que no se puede con una sola medida, prosigue: “…terminar con la pobreza”. Según este D.N.U. los fondos deben destinarse a la educación y a una buena calidad de vida. Este último término es tan amplio como impreciso, y por cierto, podría estar refiriéndose al alquiler de la vivienda; la protección de la salud general y odontológica; a la adquisición de la indumentaria; transporte, escolaridad y recreación, amén de la alimentación; pero, también al acceso a la telefonía, lectura, información, computación e internet, capacitación en distintas actividades, etc. y como muy importante, a la presencia de sus afectos más cercanos en la vida diaria del hogar y muy especialmente durante los horarios de la alimentación. Veamos que ocurre en la actividad pesquera respecto al aprovechamiento del pescado y su incidencia en materia de depredación, empleo, pobreza, indigencia y desnutrición, entre otros factores negativos, derivados de una inadecuada administración del recurso. La pesca constituye para la humanidad una fuente importante de proteínas, proporciona empleo y beneficios económicos; pero su explotación tiene que someterse a una ordenación adecuada si se quiere que su contribución al bienestar nutricional, económico y social de la creciente población sea sostenible. La Pesca es una de las actividades de mayor ocupación de mano de obra intensiva. Una generadora de empleo en regiones inhóspitas del país, que de otro modo sus poblaciones emigrarían hacia los grandes centros urbanos. Además, como muy pocas actividades, requiere de gran cantidad de empleadas femeninas, que realizan tareas de supervisión, emprolijado y empaque, donde son particularmente más eficientes que los hombres. Al respecto diré: en general el marco jurídico existente para el ejercicio de la pesca y su regulación, es inadecuado e insuficiente para asegurar la sustentabilidad del recurso; distribuirlo equitativamente; generar mayor valor agregado y empleo; aumentar el consumo interno, promover el desarrollo industrial, y ocupar el territorio marítimo. La ley 24.992 sancionada en 1988 y sus modificatorias, que regulan la actividad de la pesca, no han dado lugar al cumplimiento de los objetivos previstos en su artículo 1°, tales como lograr el máximo desarrollo sustentable de los recursos vivos marinos; efectuar una protección efectiva de los intereses nacionales relacionados; garantizar la conservación a largo plazo de los recursos; favorecer el desarrollo de la industria pesquera en tierra; obtener el máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina; cuidar el medio ambiente marino, combatir y reducir la depredación y la contaminación del Atlántico Sur y el Océano Antártico; etc. En la política internacional de Argentina respecto a la extracción de recursos pesqueros argentinos por parte de barcos extranjeros en la Zona Económica Argentina y su área adyacente, el Gobierno Nacional ha estado absolutamente ausente. La FAO en su “Código Internacional de Conducta Responsable” indica que: “los Estados deberían asegurar el establecimiento de un marco jurídico, administrativo y de control eficaz para la conservación de los recursos pesqueros y la ordenación pesquera” y “el Estado debe aplicar medidas compatibles con el derecho internacional, para disuadir las actividades de buques que lleven a cabo actividades que menoscaben la eficacia de las medidas de conservación y gestión”.
Al mismo tiempo este Código recomienda “que al adoptar decisiones sobre la utilización, la conservación y la ordenación de los recursos pesqueros deberían reconocerse debidamente las necesidades y los intereses de las comunidades pesqueras locales que dependen en gran medida de los recursos pesqueros para su subsistencia”; como es el caso de Argentina, donde gran parte del litoral marítimo depende de la actividad pesquera. Decimos entonces, EN PRIMER LUGAR, que el “DESCARTE CERO” no es sólo una cuestión inherente a la explotación pesquera por parte de los buques argentinos. La sustentabilidad del recurso pesquero es compleja, inestable y hasta inviable cuando la Argentina recibe una presión pesquera adicional del Reino Unido en el área marítima de Malvinas, y de terceros países en el área adyacente (cuando no dentro de la Zona Económica Exclusiva); que estimamos, habrá de incrementarse en los años venideros para hacerse de los recursos del Atlántico Sudoccidental y Antártico, con motivo de la cuotificación de las pesquerías y de la demanda creciente de alimentos en el mundo. La FAO ha indicado que los recursos pesqueros marinos se hallan próximos a la explotación plena; lo cual nos lleva a pensar, en el interés internacional por los recursos del Atlántico Sur; y que la Argentina, no sólo tiene que disponer de una administración adecuada y realizar un exhaustivo control del medio marino, sino también disponer de una ciencia fuerte que de sustento a la exigencia de restricciones a la captura por parte de buques extranjeros en el mar argentino y adyacente. Sin analizar la certeza de las estadísticas argentinas ni las de la propia FAO; y a riesgo de pecar de ingenuos si las tomásemos como ciertas: la Argentina declara un desembarco de unas 800 mil toneladas/año. Nos preguntamos: ¿dónde van a parar el millón de toneladas, que según la FAO, junto con las capturas argentinas, integran las capturas del Atlántico Sudoccidental? y ¿Qué empleo generaría al país su captura con buques nacionales? ¿Cuántas proteínas de primera calidad podrían destinarse a nutrir las poblaciones vulnerables de la Argentina? En el año 2014 la Argentina exportó 491 mil toneladas por valor de casi 1,6 mil millones de dólares, mientras que Chile en año 2013 exportó 1,2 millones de toneladas por valor de 4,8 mil millones de dólares. Este solo dato nos da una idea del desarrollo potencial de Argentina, a la par de terminar con el oprobio que nos provoca la impunidad con que los buques extranjeros extraen nuestros recursos pesqueros. La CONVEMAR es clara respecto a los derechos preferentes que tienen los países ribereños que viven del recurso pesquero. La Argentina es un clara ejemplo de ello con las periódicas crisis sociales en el sector pesquero argentino que remiten a “un uso social del recurso”, y que a consecuencia de una mala administración o indisponibilidad, provoca un inmediato aumento de los niveles de pobreza en los sectores sociales de la pesca; como bien lo ha expresado la Asociación de Capitanes y el Centro de Patrones y recientemente la Secretaria del SOIP Cristina Ledesma, o como dejaran expresado en el documento del 24 de junio pasado la mayoría de los gremios en la CGT local. Los Estados tienen libertad de pesca en alta mar, con sujeción a las condiciones establecidas en la CONVEMAR; pero con sujeción a los derechos, deberes e intereses de los Estados ribereños (Art. 63 al 67 de la CONVEMAR); motivo por el cual, pescar sin acordar las capturas de las especies migratorias o asociadas del país ribereño, es atentar contra la preservación de un recurso y violar la CONVEMAR; mucho más “cuando la economía de los pueblos ribereños dependen abrumadoramente de la explotación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva”, y esto es así en Argentina, porque gran parte de las ciudades de su litoral marítimo dependen de esta actividad, y el agotamiento del recurso pesquero y la contaminación del medio marino provocaría una desocupación masiva y el éxodo de poblaciones que viven mayoritariamente de la pesca y de las industrias que procesan estas materias primas. La pesca con buques extranjeros en alta mar en el área adyacente de la Zona Económica Exclusiva Argentina no se está usando “exclusivamente con fines pacíficos” como establece la CONVEMAR (Art. 88) cuando se capturan recursos pesqueros que por su carácter migratorio derivan de las Zonas Económicas Exclusivas de la Argentina o están asociados a aquellos o intervienen su cadena alimentaria. La FAO y la OMS han dicho: “el alimento no sólo tiene que ser inocuo sino suficiente”; y la insuficiencia puede darse con motivo de la depredación de los recursos pequeros, del que directa o indirectamente viven cientos de miles de trabajadores argentinos y sus familias radicados en poblaciones, donde la posibilidad de sustituir o reconvertir su actividad laboral es remota o imposible. Nos asombran las migraciones de sirios y otros a Europa, pero nos resultan indiferentes las migraciones internas en nuestro país hacia los grandes centros urbanos buscando oportunidades laborales, pero dejando atrás culturas y afectos imposibles de desarraigar. Son permanentes las denuncias y constataciones en las últimas cinco décadas por parte de una limitadísima cantidad de buques de las fuerzas armadas y de seguridad y de las embarcaciones pesqueras argentinas, respecto a la presencia de buques extranjeros que pescan en forma clandestina dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina y en la zona adyacente a ésta (la denominada milla 201). Después de 17 años (1998) de sancionada la ley de Pesca 24.922, han caído en letra muerta la mayoría de los objetivos claramente enunciados en su artículo 1°; pero, muy especialmente, las capturas de buques extranjeros en la Zona Económica Exclusiva Argentina o adyacente se siguen efectuando sin variante alguna desde hace décadas, produciendo una depredación sostenida de los recursos argentinos y una vulnerabilidad insostenible de nuestra soberanía nacional. La Argentina debe promover y exigir los Acuerdos pertinentes, pero también denunciar a las empresas y países involucrados en la “Pesca Ilegal No Declarada No Registrada”, incluso a aquella derivada de las licencias otorgadas por el Reino Unido, en un todo de acuerdo con la norma aprobada en el 2008 por la Unión Europea. EN SEGUNDO LUGAR no es posible esperar “DESCARTE CERO” ni pesca sustentable si no hay pesca industrializada en tierra, y vemos que gran parte de la actividad actual se limita a la mera extracción del recurso y a su comercialización con bajo valor agregado. La sustentabilidad no debe circunscribirse a la sola existencia del recurso, sino al sostenimiento y mejor aprovechamiento de éste para generar empleo sostenido. No es posible pensar en un “DESCARTE CERO” cuando gran parte de la materia prima entera se termina procesando en los países de la Unión Europa, Estados Unidos, Brasil, Japón, etc. que en su comercialización final, septuplican el valor original, significando la pérdida de miles de empleos y el subdesarrollo industrial en la Argentina. Para dar una dimensión de ello, es importante tener en cuenta que la pesca da sustento a una actividad económica mundial y que no menos de 100 millones de personas viven de las actividades de la pesca o relacionadas con ella (Bifani, 2007). Por ello, la eficiencia pesquera no necesariamente se da por la explotación del recurso mediante Cuotas -sean éstas transferibles o no- sino a través de “LA DECISIÓN ASIGNATIVA”; es decir, la asignación de estos recursos escasos a quienes le agreguen el mayor valor posible. En forma sostenida debiera desactivarse en la Zona Exclusiva Argentina la actividad de los buques congeladores, para dar lugar a la creciente elaboración en las plantas industriales en tierra, generadoras de mayor valor agregado y consecuente crecimiento de la mano de obra. No ignoramos que la política macroeconómica del gobierno y la altísima inflación interna han perjudicado seriamente la rentabilidad de la actividad industrial, contribuyendo al modelo extractivo que impera; pero sabemos que toda la captura actual sólo alcanzaría para que los argentinos consuman 15kg pér capita anual, número muy por debajo de los países desarrollados. La FAO en su Código Internacional de Conducta Responsable indica que “al formular las políticas nacionales para el desarrollo y la utilización sostenible de los recursos pesqueros, los Estados deberían prestar la debida consideración a la función económica y social del sector pesquero empleado en las actividades posteriores a la captura”. No necesitamos agregar mucho más a lo dicho por este experto organismo internacional. Una inadecuada administración del recurso, y ello incluye el manejo de las capturas, sus descartes y desembarcos; y también, el poder discrecional de los funcionarios, pueden adquirir una gravedad singular porque se lesionan derechos de tercera generación; y en lo inmediato, provocan desempleo, conflictos sociales y económicos a la actividad y a la región donde se desarrolla esa actividad. La Subsecretaría de Pesca ha sido ineficaz para los intereses patagónicos siendo el funcionario de ese origen y ha sido ineficaz para la provincia de Buenos Aires siendo su funcionario bonaerense. No se trata de funcionarios, se trata de la aplicación de políticas lesivas al interés nacional, a los sectores trabajadores y empresarios. Respecto a la administración pesquera y su sustentabilidad José Juste Ruiz considera que el desarrollo persigue tres objetivos esenciales: “a) el objetivo económico que consiste en buscar la eficiencia en la utilización de los recursos y el crecimiento cuantitativo; b) el objetivo social y cultural que promueve la limitación de la pobreza, el mantenimiento de los diversos sistemas sociales y culturales, y la equidad social; y c) el objetivo ecológico que se preocupa con la preservación a perpetuidad de los recursos naturales que sirven de soporte a la vida de los seres humanos”. No puede perderse de vista que la administración biológica del recurso tiene efectos laborales y sociales que superan los daños que cualquier empresa de riesgo pueda asumir; ya que se trata de un recurso de propiedad del Estado, que debe cumplir un fin social, sanitario, poblacional y estratégico, más allá de las efectos económicos que genere.
Es importante valorar, que los daños laborales derivados de una mala administración son relevantes. El daño laboral en sí mismo es grave, no solo por los efectos que sobre los trabajadores y sus familias provoca, sino también por el daño sobre las comunidades. Mar del Plata donde se desembarca un 50% de las capturas y todas las ciudades ribereñas de la Patagonia que crecieron en base a la industrialización de este recurso, sienten duramente el quebranto de la actividad. Accesoriamente, aunque no menos importante, la paralización de la flota, aparte de los efectos citados, facilita la ocupación de los espacios marítimos por parte de embarcaciones extranjeros y la extracción de los recursos. Es necesario entonces, un nuevo orden en materia de la administración, captura, distribución, industrialización, protección y control de los recursos vivos marinos. No me referiré aquí a los cambios que debieran efectuarse en la administración general de la pesca, porque no es el objeto de este escrito, pero sí, a aquellos que aseguren la sustentabilidad y el “DESCARTE CERO” en materia de captura y desembarcos. El Estado, al concesionar la explotación del recurso, debe controlar si la Empresa concesionada explota, sobreexplota o sub-captura el recurso; si se depreda o no; si se ocupa o no los espacios estratégicos; si se agrega o no el máximo valor a los productos; y aún, si se ocupa o no personal en la actividad; ya que esta concesión de la explotación, no sólo significa una obligación para el concesionario, sino también para el concedente que debe administrar en forma eficiente este recurso natural; porque un recurso natural del Estado es, por sobre todas las cosas, una herramienta de generación de bienestar del pueblo, que tratándose de la pesca, está en condiciones de proveer proteínas, salud, empleo, desarrollo poblacional e industrial, a la par de ocupar los espacios marítimos estratégicos de la Nación. EN TERCER LUGAR para garantizar el control de las capturas y con ello el “DESCARTE CERO”, es necesario establecer la obligatoriedad de desembarcar toda la captura de los buques pesqueros en muelles argentinos, evitando el descarte y todo transbordo en el mar fuera de los muelles habilitados. Para asegurar la sustentabilidad del recurso es necesario establecer el detalle de prácticas prohibidas, y que en atención a los efectos que producen estas prácticas, tipificarlas de “LESA HUMANIDAD” cuando comprometen derechos de tercera generación; La FAO en su Código Internacional de Conducta Responsable precisa que “deberían continuar perfeccionándose y aplicándose, artes y prácticas de pesca selectivas y ambientalmente seguras. Los Estados y los usuarios deberían reducir al mínimo el desperdicio de las capturas, así como los efectos sobre las especies asociadas o dependientes, la captura incidental de especies no utilizadas y de otros recursos vivos” y del medio marino”. Este mismo Código indica, que “los Estados deberían alentar a quienes intervienen en el procesamiento, la distribución y la comercialización del pescado, a que reduzcan las pérdidas y los desperdicios posteriores a la captura y mejoren la utilización de las capturas incidentales”. Entre otras cuestiones observables relativas a la administración, se viene desde hace décadas admitiendo la captura de piezas pequeñas sin capacidad de reproducirse; sustituciones o sub-declaraciones de especies en las capturas para no agotar las cuotas otorgadas y, en los desembarcos controles ineficientes. Descartes al mar de especies capturadas, y la consecuente pérdida de proteínas de alto valor; todas cuestiones que están prohibidas por la legislación argentina y en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que la Argentina suscribió y ratificó. Es vox pópuli que las empresas que operan en la Zona Económica Exclusiva Argentina realizan descartes al mar de especies capturadas que no consideran aptas para la comercialización, cuyas estimaciones estarían indicando un volumen descartado de -al menos- unas 70 mil toneladas anuales de pescados, que -a la par de contaminar el medio marino- si esas materias primas se procesasen serían una importante fuente de proteína destinada al consumo nacional y a la dieta de los argentinos. Como contrapartida, en el informe al Senado de marzo de 2014 suministrado por el Jefe de Gabinete se indicó que hubo solo 7 legajos abiertos en el período 2013-2014 por infracciones de inspectores, por arrojar descartes y deshechos al mar. El sistema de control hace agua. El descarte de especies por razones comerciales no es una práctica que puede aceptarse y está prohibida desde el 1 de enero de 2014 en la Unión Europea; por tanto, el gobierno debería establecer mecanismos compensatorios que eviten esta práctica continua de depredación, contaminación y pérdida de proteínas de alto valor biológico. Los descartes de pescados se producen porque las empresas se concentran en maximizar sus ingresos buscando únicamente el pescado de mayor calidad y precio. Además de ello, porque la tecnología de captura y la ley deben alinearse, de modo de asegurar que se capture mayormente lo esperado y se traiga a tierra todo lo capturado. Para buscar salidas y evitar el descarte en el mar de las especies capturadas, consideradas no comerciales, es necesario buscar fórmulas que compatibilicen la actividad, con las cuestiones económicas, nutricionales y eviten la depredación, por lo cual es necesario establecer el otorgamiento de un precio sostén sobre estas capturas no aptas comercialmente, que el Estado podría utilizarlas para la alimentación en planes sociales, mediante la elaboración de alimentos saborizados, cuya experiencia es amplia en el INIDEP y algunas empresas nacionales. Las sustituciones de especies y las sub-declaraciones, que indican –al menos- un control ineficiente, se resuelve con la aplicación de tecnologías y la implementación de mercados concentradores en todos los puertos del país, donde se ventilen públicamente las descargas. Para desalentar y sancionar estas prácticas depredatorias y contaminantes, que impiden la sustentabilidad de las especies, pero además descartan importantes toneladas de proteínas, es necesario tipificar de “LESA HUMANIDAD” los delitos que atentan contra la perpetuidad de las especies y violan derechos de tercera generación. Los “derechos de tercera generación” son derechos colectivos donde el sujeto ya no sólo está protegido como individuo o por su rol social, sino también por la integración de un pueblo, nación, o por ser parte de la humanidad. Las acciones de las personas físicas o jurídicas, o de los Estados, a sabiendas de que destruirán una parte importante de los
recursos pesqueros o impedirán su reproducción y la reposición de la biomasa total, son una violación a los derechos humanos básicos, que afecta a las personas, sus descendientes y a la comunidad. Estas acciones pueden afectar la disponibilidad del recurso, pero además, perturban la interrelación de las especies y su ciclo alimentario de forma significativa, por una acción deliberada o negligente, y con ello, afectar la vida o las condiciones de vida, de quienes directa o indirectamente dependen del recurso pesquero. El derecho a la alimentación está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 como parte del derecho a un nivel de vida adecuado; y está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. La depredación de los recursos naturales atenta contra ese derecho. Entendemos, con el concurso técnico del INIDEP (el mejoramiento de las artes de pesca, observadores profesionales; delimitación de áreas de pesca, etc.); la prohibición del descarte a bordo; la modificación de los sistemas de almacenamiento a bordo; la aplicación del precio sostén para las especies consideradas no comerciales que se desembarquen; la industrialización social de éstas; la tecnificación del control de los desembarques; la implantación de los mercados concentradores en los puertos, etc. y una fuerte política internacional de recuperación de los recursos migratorios y asociados del área adyacente, es posible lograr el “DESCARTE CERO”; pensando en la sustentabilidad; la soberanía nacional; pero muy especialmente en la generación de empleo y la reducción de la pobreza.
Septiembre, 21 de 2015.-
Al mismo tiempo este Código recomienda “que al adoptar decisiones sobre la utilización, la conservación y la ordenación de los recursos pesqueros deberían reconocerse debidamente las necesidades y los intereses de las comunidades pesqueras locales que dependen en gran medida de los recursos pesqueros para su subsistencia”; como es el caso de Argentina, donde gran parte del litoral marítimo depende de la actividad pesquera. Decimos entonces, EN PRIMER LUGAR, que el “DESCARTE CERO” no es sólo una cuestión inherente a la explotación pesquera por parte de los buques argentinos. La sustentabilidad del recurso pesquero es compleja, inestable y hasta inviable cuando la Argentina recibe una presión pesquera adicional del Reino Unido en el área marítima de Malvinas, y de terceros países en el área adyacente (cuando no dentro de la Zona Económica Exclusiva); que estimamos, habrá de incrementarse en los años venideros para hacerse de los recursos del Atlántico Sudoccidental y Antártico, con motivo de la cuotificación de las pesquerías y de la demanda creciente de alimentos en el mundo. La FAO ha indicado que los recursos pesqueros marinos se hallan próximos a la explotación plena; lo cual nos lleva a pensar, en el interés internacional por los recursos del Atlántico Sur; y que la Argentina, no sólo tiene que disponer de una administración adecuada y realizar un exhaustivo control del medio marino, sino también disponer de una ciencia fuerte que de sustento a la exigencia de restricciones a la captura por parte de buques extranjeros en el mar argentino y adyacente. Sin analizar la certeza de las estadísticas argentinas ni las de la propia FAO; y a riesgo de pecar de ingenuos si las tomásemos como ciertas: la Argentina declara un desembarco de unas 800 mil toneladas/año. Nos preguntamos: ¿dónde van a parar el millón de toneladas, que según la FAO, junto con las capturas argentinas, integran las capturas del Atlántico Sudoccidental? y ¿Qué empleo generaría al país su captura con buques nacionales? ¿Cuántas proteínas de primera calidad podrían destinarse a nutrir las poblaciones vulnerables de la Argentina? En el año 2014 la Argentina exportó 491 mil toneladas por valor de casi 1,6 mil millones de dólares, mientras que Chile en año 2013 exportó 1,2 millones de toneladas por valor de 4,8 mil millones de dólares. Este solo dato nos da una idea del desarrollo potencial de Argentina, a la par de terminar con el oprobio que nos provoca la impunidad con que los buques extranjeros extraen nuestros recursos pesqueros. La CONVEMAR es clara respecto a los derechos preferentes que tienen los países ribereños que viven del recurso pesquero. La Argentina es un clara ejemplo de ello con las periódicas crisis sociales en el sector pesquero argentino que remiten a “un uso social del recurso”, y que a consecuencia de una mala administración o indisponibilidad, provoca un inmediato aumento de los niveles de pobreza en los sectores sociales de la pesca; como bien lo ha expresado la Asociación de Capitanes y el Centro de Patrones y recientemente la Secretaria del SOIP Cristina Ledesma, o como dejaran expresado en el documento del 24 de junio pasado la mayoría de los gremios en la CGT local. Los Estados tienen libertad de pesca en alta mar, con sujeción a las condiciones establecidas en la CONVEMAR; pero con sujeción a los derechos, deberes e intereses de los Estados ribereños (Art. 63 al 67 de la CONVEMAR); motivo por el cual, pescar sin acordar las capturas de las especies migratorias o asociadas del país ribereño, es atentar contra la preservación de un recurso y violar la CONVEMAR; mucho más “cuando la economía de los pueblos ribereños dependen abrumadoramente de la explotación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva”, y esto es así en Argentina, porque gran parte de las ciudades de su litoral marítimo dependen de esta actividad, y el agotamiento del recurso pesquero y la contaminación del medio marino provocaría una desocupación masiva y el éxodo de poblaciones que viven mayoritariamente de la pesca y de las industrias que procesan estas materias primas. La pesca con buques extranjeros en alta mar en el área adyacente de la Zona Económica Exclusiva Argentina no se está usando “exclusivamente con fines pacíficos” como establece la CONVEMAR (Art. 88) cuando se capturan recursos pesqueros que por su carácter migratorio derivan de las Zonas Económicas Exclusivas de la Argentina o están asociados a aquellos o intervienen su cadena alimentaria. La FAO y la OMS han dicho: “el alimento no sólo tiene que ser inocuo sino suficiente”; y la insuficiencia puede darse con motivo de la depredación de los recursos pequeros, del que directa o indirectamente viven cientos de miles de trabajadores argentinos y sus familias radicados en poblaciones, donde la posibilidad de sustituir o reconvertir su actividad laboral es remota o imposible. Nos asombran las migraciones de sirios y otros a Europa, pero nos resultan indiferentes las migraciones internas en nuestro país hacia los grandes centros urbanos buscando oportunidades laborales, pero dejando atrás culturas y afectos imposibles de desarraigar. Son permanentes las denuncias y constataciones en las últimas cinco décadas por parte de una limitadísima cantidad de buques de las fuerzas armadas y de seguridad y de las embarcaciones pesqueras argentinas, respecto a la presencia de buques extranjeros que pescan en forma clandestina dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina y en la zona adyacente a ésta (la denominada milla 201). Después de 17 años (1998) de sancionada la ley de Pesca 24.922, han caído en letra muerta la mayoría de los objetivos claramente enunciados en su artículo 1°; pero, muy especialmente, las capturas de buques extranjeros en la Zona Económica Exclusiva Argentina o adyacente se siguen efectuando sin variante alguna desde hace décadas, produciendo una depredación sostenida de los recursos argentinos y una vulnerabilidad insostenible de nuestra soberanía nacional. La Argentina debe promover y exigir los Acuerdos pertinentes, pero también denunciar a las empresas y países involucrados en la “Pesca Ilegal No Declarada No Registrada”, incluso a aquella derivada de las licencias otorgadas por el Reino Unido, en un todo de acuerdo con la norma aprobada en el 2008 por la Unión Europea. EN SEGUNDO LUGAR no es posible esperar “DESCARTE CERO” ni pesca sustentable si no hay pesca industrializada en tierra, y vemos que gran parte de la actividad actual se limita a la mera extracción del recurso y a su comercialización con bajo valor agregado. La sustentabilidad no debe circunscribirse a la sola existencia del recurso, sino al sostenimiento y mejor aprovechamiento de éste para generar empleo sostenido. No es posible pensar en un “DESCARTE CERO” cuando gran parte de la materia prima entera se termina procesando en los países de la Unión Europa, Estados Unidos, Brasil, Japón, etc. que en su comercialización final, septuplican el valor original, significando la pérdida de miles de empleos y el subdesarrollo industrial en la Argentina. Para dar una dimensión de ello, es importante tener en cuenta que la pesca da sustento a una actividad económica mundial y que no menos de 100 millones de personas viven de las actividades de la pesca o relacionadas con ella (Bifani, 2007). Por ello, la eficiencia pesquera no necesariamente se da por la explotación del recurso mediante Cuotas -sean éstas transferibles o no- sino a través de “LA DECISIÓN ASIGNATIVA”; es decir, la asignación de estos recursos escasos a quienes le agreguen el mayor valor posible. En forma sostenida debiera desactivarse en la Zona Exclusiva Argentina la actividad de los buques congeladores, para dar lugar a la creciente elaboración en las plantas industriales en tierra, generadoras de mayor valor agregado y consecuente crecimiento de la mano de obra. No ignoramos que la política macroeconómica del gobierno y la altísima inflación interna han perjudicado seriamente la rentabilidad de la actividad industrial, contribuyendo al modelo extractivo que impera; pero sabemos que toda la captura actual sólo alcanzaría para que los argentinos consuman 15kg pér capita anual, número muy por debajo de los países desarrollados. La FAO en su Código Internacional de Conducta Responsable indica que “al formular las políticas nacionales para el desarrollo y la utilización sostenible de los recursos pesqueros, los Estados deberían prestar la debida consideración a la función económica y social del sector pesquero empleado en las actividades posteriores a la captura”. No necesitamos agregar mucho más a lo dicho por este experto organismo internacional. Una inadecuada administración del recurso, y ello incluye el manejo de las capturas, sus descartes y desembarcos; y también, el poder discrecional de los funcionarios, pueden adquirir una gravedad singular porque se lesionan derechos de tercera generación; y en lo inmediato, provocan desempleo, conflictos sociales y económicos a la actividad y a la región donde se desarrolla esa actividad. La Subsecretaría de Pesca ha sido ineficaz para los intereses patagónicos siendo el funcionario de ese origen y ha sido ineficaz para la provincia de Buenos Aires siendo su funcionario bonaerense. No se trata de funcionarios, se trata de la aplicación de políticas lesivas al interés nacional, a los sectores trabajadores y empresarios. Respecto a la administración pesquera y su sustentabilidad José Juste Ruiz considera que el desarrollo persigue tres objetivos esenciales: “a) el objetivo económico que consiste en buscar la eficiencia en la utilización de los recursos y el crecimiento cuantitativo; b) el objetivo social y cultural que promueve la limitación de la pobreza, el mantenimiento de los diversos sistemas sociales y culturales, y la equidad social; y c) el objetivo ecológico que se preocupa con la preservación a perpetuidad de los recursos naturales que sirven de soporte a la vida de los seres humanos”. No puede perderse de vista que la administración biológica del recurso tiene efectos laborales y sociales que superan los daños que cualquier empresa de riesgo pueda asumir; ya que se trata de un recurso de propiedad del Estado, que debe cumplir un fin social, sanitario, poblacional y estratégico, más allá de las efectos económicos que genere.
Es importante valorar, que los daños laborales derivados de una mala administración son relevantes. El daño laboral en sí mismo es grave, no solo por los efectos que sobre los trabajadores y sus familias provoca, sino también por el daño sobre las comunidades. Mar del Plata donde se desembarca un 50% de las capturas y todas las ciudades ribereñas de la Patagonia que crecieron en base a la industrialización de este recurso, sienten duramente el quebranto de la actividad. Accesoriamente, aunque no menos importante, la paralización de la flota, aparte de los efectos citados, facilita la ocupación de los espacios marítimos por parte de embarcaciones extranjeros y la extracción de los recursos. Es necesario entonces, un nuevo orden en materia de la administración, captura, distribución, industrialización, protección y control de los recursos vivos marinos. No me referiré aquí a los cambios que debieran efectuarse en la administración general de la pesca, porque no es el objeto de este escrito, pero sí, a aquellos que aseguren la sustentabilidad y el “DESCARTE CERO” en materia de captura y desembarcos. El Estado, al concesionar la explotación del recurso, debe controlar si la Empresa concesionada explota, sobreexplota o sub-captura el recurso; si se depreda o no; si se ocupa o no los espacios estratégicos; si se agrega o no el máximo valor a los productos; y aún, si se ocupa o no personal en la actividad; ya que esta concesión de la explotación, no sólo significa una obligación para el concesionario, sino también para el concedente que debe administrar en forma eficiente este recurso natural; porque un recurso natural del Estado es, por sobre todas las cosas, una herramienta de generación de bienestar del pueblo, que tratándose de la pesca, está en condiciones de proveer proteínas, salud, empleo, desarrollo poblacional e industrial, a la par de ocupar los espacios marítimos estratégicos de la Nación. EN TERCER LUGAR para garantizar el control de las capturas y con ello el “DESCARTE CERO”, es necesario establecer la obligatoriedad de desembarcar toda la captura de los buques pesqueros en muelles argentinos, evitando el descarte y todo transbordo en el mar fuera de los muelles habilitados. Para asegurar la sustentabilidad del recurso es necesario establecer el detalle de prácticas prohibidas, y que en atención a los efectos que producen estas prácticas, tipificarlas de “LESA HUMANIDAD” cuando comprometen derechos de tercera generación; La FAO en su Código Internacional de Conducta Responsable precisa que “deberían continuar perfeccionándose y aplicándose, artes y prácticas de pesca selectivas y ambientalmente seguras. Los Estados y los usuarios deberían reducir al mínimo el desperdicio de las capturas, así como los efectos sobre las especies asociadas o dependientes, la captura incidental de especies no utilizadas y de otros recursos vivos” y del medio marino”. Este mismo Código indica, que “los Estados deberían alentar a quienes intervienen en el procesamiento, la distribución y la comercialización del pescado, a que reduzcan las pérdidas y los desperdicios posteriores a la captura y mejoren la utilización de las capturas incidentales”. Entre otras cuestiones observables relativas a la administración, se viene desde hace décadas admitiendo la captura de piezas pequeñas sin capacidad de reproducirse; sustituciones o sub-declaraciones de especies en las capturas para no agotar las cuotas otorgadas y, en los desembarcos controles ineficientes. Descartes al mar de especies capturadas, y la consecuente pérdida de proteínas de alto valor; todas cuestiones que están prohibidas por la legislación argentina y en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que la Argentina suscribió y ratificó. Es vox pópuli que las empresas que operan en la Zona Económica Exclusiva Argentina realizan descartes al mar de especies capturadas que no consideran aptas para la comercialización, cuyas estimaciones estarían indicando un volumen descartado de -al menos- unas 70 mil toneladas anuales de pescados, que -a la par de contaminar el medio marino- si esas materias primas se procesasen serían una importante fuente de proteína destinada al consumo nacional y a la dieta de los argentinos. Como contrapartida, en el informe al Senado de marzo de 2014 suministrado por el Jefe de Gabinete se indicó que hubo solo 7 legajos abiertos en el período 2013-2014 por infracciones de inspectores, por arrojar descartes y deshechos al mar. El sistema de control hace agua. El descarte de especies por razones comerciales no es una práctica que puede aceptarse y está prohibida desde el 1 de enero de 2014 en la Unión Europea; por tanto, el gobierno debería establecer mecanismos compensatorios que eviten esta práctica continua de depredación, contaminación y pérdida de proteínas de alto valor biológico. Los descartes de pescados se producen porque las empresas se concentran en maximizar sus ingresos buscando únicamente el pescado de mayor calidad y precio. Además de ello, porque la tecnología de captura y la ley deben alinearse, de modo de asegurar que se capture mayormente lo esperado y se traiga a tierra todo lo capturado. Para buscar salidas y evitar el descarte en el mar de las especies capturadas, consideradas no comerciales, es necesario buscar fórmulas que compatibilicen la actividad, con las cuestiones económicas, nutricionales y eviten la depredación, por lo cual es necesario establecer el otorgamiento de un precio sostén sobre estas capturas no aptas comercialmente, que el Estado podría utilizarlas para la alimentación en planes sociales, mediante la elaboración de alimentos saborizados, cuya experiencia es amplia en el INIDEP y algunas empresas nacionales. Las sustituciones de especies y las sub-declaraciones, que indican –al menos- un control ineficiente, se resuelve con la aplicación de tecnologías y la implementación de mercados concentradores en todos los puertos del país, donde se ventilen públicamente las descargas. Para desalentar y sancionar estas prácticas depredatorias y contaminantes, que impiden la sustentabilidad de las especies, pero además descartan importantes toneladas de proteínas, es necesario tipificar de “LESA HUMANIDAD” los delitos que atentan contra la perpetuidad de las especies y violan derechos de tercera generación. Los “derechos de tercera generación” son derechos colectivos donde el sujeto ya no sólo está protegido como individuo o por su rol social, sino también por la integración de un pueblo, nación, o por ser parte de la humanidad. Las acciones de las personas físicas o jurídicas, o de los Estados, a sabiendas de que destruirán una parte importante de los
recursos pesqueros o impedirán su reproducción y la reposición de la biomasa total, son una violación a los derechos humanos básicos, que afecta a las personas, sus descendientes y a la comunidad. Estas acciones pueden afectar la disponibilidad del recurso, pero además, perturban la interrelación de las especies y su ciclo alimentario de forma significativa, por una acción deliberada o negligente, y con ello, afectar la vida o las condiciones de vida, de quienes directa o indirectamente dependen del recurso pesquero. El derecho a la alimentación está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 como parte del derecho a un nivel de vida adecuado; y está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. La depredación de los recursos naturales atenta contra ese derecho. Entendemos, con el concurso técnico del INIDEP (el mejoramiento de las artes de pesca, observadores profesionales; delimitación de áreas de pesca, etc.); la prohibición del descarte a bordo; la modificación de los sistemas de almacenamiento a bordo; la aplicación del precio sostén para las especies consideradas no comerciales que se desembarquen; la industrialización social de éstas; la tecnificación del control de los desembarques; la implantación de los mercados concentradores en los puertos, etc. y una fuerte política internacional de recuperación de los recursos migratorios y asociados del área adyacente, es posible lograr el “DESCARTE CERO”; pensando en la sustentabilidad; la soberanía nacional; pero muy especialmente en la generación de empleo y la reducción de la pobreza.
Septiembre, 21 de 2015.-