La Corrupción K en la “Década Ganada” (Capítulo XIX)
CAPÍTULO XIX
FELISA MICELI, CONDENADA POR CORRUPCIÓN
“Una sola golondrina no hace verano”. Frase proverbial
1. Pena de cuatro años de prisión por el caso de la bolsa de dinero[1]
a) La excepción confirma la regla: en la Argentina no hay corrupción, hay impunidad
La ex ministra de Economía es la
primera y hasta ahora la única funcionaria kirchnerista en recibir una
pena de la Justicia; también se la inhabilitó por 8 años para cumplir
cargos públicos; anticipó que va a apelar.
La ex ministra de Economía Felisa
Miceli fue condenada hoy a cuatro años de prisión y a ocho años de
inhabilitación para ocupar cargos públicos por el hallazgo de una bolsa
con dinero en su despacho en 2007, cuando se desempeñaba como
funcionaria durante la gestión de Néstor Kirchner.
La sentencia del Tribunal Oral
Federal n° 2 fue condenatoria por los delitos de “encubrimiento
agravado” de una supuesta maniobra financiera ilícita, y “sustracción y
ocultamiento de documento público”, por la desaparición del acta
policial del hallazgo. Además se pidió el decomiso de los 100.000 pesos
encontrados en uno de los paquetes que estaban en el baño del despacho
de Miceli.
La ex funcionaria anticipó a la
salida de los tribunales que va a apelar el fallo y aseguró estar
“absolutamente tranquila”. La ex funcionaria no irá a la cárcel porque
la sentencia aún no está firme.
“Voy a seguir todas las
instancias que puede para demostrar mi inocencia. Cometí un error, pero
eso ahora parece que fue un delito. Hay que hacerse cargo de las cosas
que uno hace”, dijo tras conocer la sentencia.
El dinero hallado en poder de la
ex ministra durante el mandato de Néstor Kichner, y que hoy asesora a la
Asociación Madres de Plaza de Mayo de Hebe de Bonafini, comprendía un
bloque termo sellado de $ 100.000, con la inscripción Lote 38057 Bco 30,
además de US$ 31.670 dólares.
Los magistrados coincidieron con
el pedido de los fiscales Guillermo Marijuán y Fernando Arrigo. Según el
Ministerio Público Fiscal, la presunta conducta de la ex ministra se
encontró “agravada” en razón de tener los fondos hallados “un origen
espurio”, como también de acuerdo con la condición de funcionaria
pública.
Minutos antes de conocer la
sentencia Miceli había ratificado su inocencia en el alegato final y
cuestionó el proceso judicial. “Esta causa nunca debería haber
existido”, señaló la ex funcionaria antes de escuchar la sentencia del
tribunal integrado por los jueces Jorge Luciano Gorini, Rodrigo Giménez
Uriburu y Jorge Alberto Tassara.
“Esto se trataba de un dinero
privado, de un hecho privado”, justificó luego de admitir que había
llevado el paquete con dinero al baño de su despacho ante la
imposibilidad de depositarla en un banco. “Los fiscales mismos dijeron
que no hubo perjuicio para el Estado Nacional, ni para el patrimonio
público”, señaló, y agregó: “Para mí eso es fundamental porque como
Ministra una toma decisiones todos los días que afectan la vida de
millones de personas y no hay ningún reproche en ese sentido”.
b) El caso
El hallazgo del dinero se produjo
el 5 de junio de 2007 dentro de una bolsa de papel madera, cuando dos
agentes de la Brigada de Explosivos realizaban una recorrida y pasaron
por la oficina del quinto piso del Palacio de Hacienda donde detectaron e
incautaron una bolsa que les pareció sospechosa.
La defensa de Miceli intentó
probar durante el juicio que ese bloque de dinero había sido prestado
por su hermano −ya fallecido− y por una amiga, quien declaró para
ratificar su versión. Aclaró, incluso, que ella misma empaquetó el
dinero, y pidió la absolución de la ex Ministra.
Durante el juicio, las
declaraciones del subinspector Patricio Rodrigo Palo, de la División
Investigaciones del Departamento Brigada de Explosivos, y del cabo
primero Carlos Enrique Isaías, que participaron del operativo,
comprometieron a la ex ministra.
Miceli tiene hoy 60 años y fue
nombrada al frente del Ministerio de Economía el 28 de noviembre de 2005
por el entonces presidente Kirchner.
Se convirtió en la primera mujer
en la historia argentina en estar a cargo de esa cartera. Renunció el 16
de julio de 2007, en medio del escándalo por la bolsa con dinero
hallada en su despacho. Hoy, se convirtió en la primera funcionaria del
kirchnerismo condenada por un hecho de corrupción.
2. Miceli, tras el fallo: “No tengo miedo de ir presa”[2]
La ex ministra de Economía
cuestionó la condena en su contra y aseguró que apelará la sentencia por
el caso de la bolsa encontrada en su despacho
Luego de ser condena por la
Justicia a cuatro años de prisión y a ocho de inhabilitación para
ejercer cargos públicos por el hallazgo de una bolsa con dinero en su
despacho en 2007, la ex ministra de Economía aseguró que apelará el
fallo y señaló sentirse “tranquila” y “sin miedo” de ir presa.
En una rueda de prensa a la
salida de los tribunales de Comodoro Py, la ex funcionaria durante la
gestión de Néstor Kirchner ratificó su inocencia y rechazó la conclusión
a la que llegó el Tribunal Oral Federal n° 2. Además, criticó con
dureza al Poder Judicial.
“A mí no me sorprende el fallo”,
dijo Miceli apenas salió de tribunales, enfundada en un blazer rosa y
acompañada de sus abogados. “Voy a seguir todas las instancias que pueda
para demostrar mi inocencia. No tengo nada que ocultar”, aseguró la
ministra, quien aún no irá a prisión.
Miceli consideró que cuando
ejerció el cargo en la cartera de Economía no tenía “una estructura de
poder” para defenderse, aunque negó que desde el Gobierno le hayan
quitado apoyo. “Yo defiendo este proyecto”, señaló la ex ministra,
actualmente asesora de la Asociación de Madres de Plaza de Mayo.
Sobre el hallazgo de un paquete
de papel madera que comprendía un bloque termo sellado de $ 100.000, con
la inscripción Lote 38057 Bco 30, además de US$ 31.670 dólares, Miceli
reiteró que el dinero se lo habían prestado para comprar un inmueble,
aunque admitió que se equivocó en su decisión. “Yo cometí un error, pero
eso ahora parece que fue un delito. Hay que hacerse cargo de las cosas
que uno hace”, afirmó.
Miceli aprovechó la oportunidad
para criticar el desempeño de los jueces. “Hay juicios gravísimos de
casos de corrupción que nunca llegaron a ser condenados. Es una cosa que
no puede entender”, consideró, antes de exclamar con sorpresa: “¡A mí
me condenan por 100.000 chicos!”.
“Dentro de 30 años van a saber
que Felisa Miceli no le robó un peso a nadie”, concluyó la ex ministra,
convertida a partir de hoy en la primera funcionaria kirchnerista en ser
condenada por la Justicia.
3. Fallo completo[3]
Procesamiento Felisa Miceli por
encubrimiento art 277 inc 2° en función del inc. 1° C y destrucción de
documentos art 255 Código Penal.
Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal 1 a cargo de la Dra. María Romilda Servini de Cubría.
Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2007.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en las presentes
actuaciones que llevan el 9855/07 (B−10.580), del registro de la
Secretaría nº 2, de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal nº 1, a mi cargo, respecto de la situación procesal de Felisa
Josefina MICELI, titular del documento nacional de identidad número
10.325.086, argentina, nacida el 26 de septiembre de 1952, divorciada,
Licenciada en Economía, hija de Rubén Orlando Irineo y María Delia Tust,
domiciliada en la calle Amenábar 3975 de esta Ciudad; y de José Rubén
MICELI, titular del documento nacional de identidad número 12.464.037,
nacido el 3 de julio de 1956, divorciado, actualmente desocupado, hijo
de Rubén Orlando Irineo y María Delia Tust, domiciliado en Av. Entre
Ríos 461, piso 1° de esta Ciudad;
Y CONSIDERANDO:
Que el sumario tiene su inicio,
mediante la denuncia que realizó el Dr. Miguel Bootello quien manifestó
que de acuerdo a versiones periodísticas, “el día 5 junio del corriente
año, se habría encontrado en el baño de la Ministra de Economía de la
Nación una bolsa de plástico con U$S 140.000; 50.000 euros y pesos
100.000 o sea, un total exacto de U$S 241.000”. Indicó además el
denunciante que el vocero de la Ministra, Silvio Robles, habría
desmentido que la suma hallada fuera la informada por los medios,
aclarando que sólo se encontró $ 100.000 y U$S 30.000; y que de la
restante información brindada se habría indicado que la suma aludida
estaba destinada a una operación inmobiliaria.
Delegada que fue en un comienzo
la investigación en manos del Sr. Agente Fiscal, éste realizó distintas
medidas de prueba a efectos de esclarecer el verdadero acontecer de los
sucesos.
En tal orden de ideas, y en
función de la prueba colectada, el representante del Ministerio Público
emitió el dictamen glosado a fs. 564/591 donde circunscribió los hechos
de la siguiente manera:
El día 5 de junio de 2007 a las
6:40hs., el Subinspector Patricio Rodrigo Palo, de la División
Investigaciones del Departamento Brigada de Explosivos de la Policía
Federal Argentina, salió de su lugar de trabajo, sito en el Departamento
Central de esta fuerza de prevención, en compañía del Cabo 1°, Carlos
Enrique Isaías, con el propósito de realizar las inspecciones habituales
al Ministerio de Economía y Producción de la Nación y a la Embajada de
Israel.
Pocos minutos después, en el
lapso de tiempo que va desde las 06:45 hs., y las 07:15 hs., estos
policías llegaron al edificio del citado Ministerio ingresando por la
entrada de la calle Balcarce 136, y desde allí, subieron por ascensor
hasta el quinto piso donde tiene su despacho la Sra. Ministra Licenciada
Felisa Miceli. En el lugar, los policías Palo e Isaías fueron recibidos
por el Sr. Miguel Ángel Lescano −empleado del Ministerio, mayordomo y
asignado a ese piso− quien posee una tarjeta magnética e intransferible
que franquea el acceso al referido despacho.
Habitualmente esta revisión que
es realizada desde hace años en el despacho que ocupa quien preside el
Ministerio, dura aproximadamente 10 o 15 minutos, y consiste en un
relevamiento ocular por el personal policial especializado de todos los
lugares donde, eventualmente, podrían ponerse artefactos explosivos
–vgr. se revisan muebles, sillones, placares, cajas, tachos de residuos,
descargas de inodoros, bidones, etc.−.
Así entonces, aquel 5 de junio de
2007, una vez que el Sr. Lescano abrió la puerta que permite el acceso
al despacho de la Ministra y al área privada del sector, los brigadistas
de explosivos comenzaron la revisión. En tales circunstancias, el
Oficial Palo se dirigió al despacho propiamente dicho de la Lic. Miceli
mientras que el Suboficial Isaías ingresó al baño contiguo a aquel
lugar. Cabe aclarar a esta altura que se trata de un baño que utiliza
únicamente la titular del Ministerio y que está ubicado a pocos pasos de
uno de los ingresos al sector. Precisamente, es un sanitario que está
cerca de la puerta por la que accedieron los policías y el Sr. Lescano.
Una vez que los policías
iniciaron su trabajo, Lescano se quedó en el lugar intermedio entre el
sector en el que estaba Palo y el baño donde estaba Isaías. Así las
cosas, en el interior del baño, el Suboficial Isaías comenzó a revisar
la mesada, el vanitory, las paredes, los productos de limpieza, el
inodoro, el bidet y finalmente un armario que estaba sin llave. En el
interior de este armario o pequeño placard, Isaías vio que había −entre
otras cosas− una percha con una bolsa papel madera colgada en el barral
interior. Así entonces, al llamarle la atención la bolsa, pues parecía
tener algo en su interior, pasó la mano por debajo de ella y por sus
costados. Luego, Isaías miró hacia el interior de la bolsa para ver su
contenido y vio que contenía algo parecido a unos billetes. Sin
descolgarla, el Suboficial Isaías llamó al Oficial Palo quien de
inmediato ingresó en compañía de Lescano. Entonces, continuando con el
relato, el Oficial Palo decidió descolgar la bolsa y poner su contenido
sobre la mesada de mármol del vanitory. Advirtió entonces que lo que
había en el interior de la bolsa, era dinero en pesos y dólares.
Los pesos estaban embalados en un
nylon plástico transparente y los dólares se presentaban en tres fajos y
otro pequeña cantidad suelta. El Oficial Palo ante esa situación, se
encontró desconcertado pues nunca había hallado dinero en una
inspección. De la misma manera Isaías y Lescano estaban sorprendidos. El
mayordomo Lescano, entonces se ofreció a buscar la llave del placard
para dejar allí todo como estaba pero el Oficial Palo, con buen criterio
y en un proceder correcto, decidió comunicarse a través de su Movilink,
con su oficial de servicio.
Entablada la comunicación, Palo
fue atendido por el Principal Sergio Ramón Santillán quien se encontraba
en el Departamento Central de Policía Federal –Av. Belgrano 1547, 1er
piso, Capital−, cumpliendo funciones como jefe de turno u oficial de
servicio. En esa comunicación, el Principal Santillán le preguntó al
oficial Palo –una vez impuesto por este último de lo acontecido, con
algo de nerviosismo−, respecto del monto del dinero, ante lo cual Palo
le dijo que eran cien mil pesos y dólares.
Luego, Santillán le pidió
precisiones sobre la cantidad de dólares –unos treinta mil se le
informa− y entonces le dijo a Palo que labrara un acta de entrega de
valores discriminando los tipos de moneda. Inmediatamente el Oficial
Palo decidió labrar el acta con el convencimiento, también, que debía
cubrirse ante la eventual posibilidad que se le endilgara un faltante de
dinero y esto último, incluso, se lo hizo saber al propio Sr. Lescano.
En esos momentos, arribó al lugar
para tomar sus tareas funcionales una empleada administrativa del
quinto piso, se trataba de la Sra. María Elina Guchea quien, a
instancias del Sr. Lescano se acercó hasta el sector del baño y en esos
momentos se interiorizó del suceso, vio el dinero y ante el pedido del
Oficial Palo de que le facilitara una computadora, aquella le indicó que
podía usar una de las que utilizan las secretarias privadas de la Sra.
Ministra.
Así entonces, el Oficial Palo, el
Suboficial Isaías y el Sr. Lescano se trasladaron hasta el despacho que
ocupan las secretarias privadas de la Ministra. Para esto último,
traspasaron caminando todo el despacho de aquella, llegando a otra
oficina contigua donde todos los protagonistas del suceso estaban más
cómodos para la confección del acta. En este lugar, se encendieron dos
computadoras pero la que el Oficial Palo utilizó en definitiva, fue la
que habitualmente opera la Sra. Lucía Ferreyro.
A todo esto, la Sra. Guchea
mientras se hacía el recuento del dinero en el que incluso participó,
también comenzó a llamar a las secretarias privadas de la Sra. Ministra
para contarles el suceso pues entendía que debía dar cuenta del mismo.
Primero trató de contactarse con la Sra. Lucía Ferreyro y cuando ello
resultó imposible, entonces, llamó a la Sra. María Teresa Barco. La Sra.
Barco contestó el llamado y cuando Guchea la anotició, someramente, de
lo acontecido, le dijo que ya estaba llegando al Ministerio −estaba en
un auto oficial en una zona próxima al Obelisco−.
Así las cosas, luego de contar
los dólares pues los pesos quedaron con el envoltorio al vacío que los
contenía, se redactó el acta en la computadora ya individualizada.
Primero, se imprimieron dos copias las que debieron ser rotas o
destruidas por el propio Oficial Palo, ya que contenían un error en su
texto. Contemporáneamente a esto último arribó al lugar la Sra. María
Teresa Barco quien fue interiorizada de la cuestión, se mostró
sorprendida y colaboró con las personas allí presentes.
Cabe señalar que, incluso, la
Sra. Barco volvió a contar los billetes de la moneda americana pues,
como se dijo, los billetes de pesos quedaron siempre en el mismo estado
en que se encontraron, es decir, contenidos por un nylon grueso y
cerrado al vacío. Posteriormente, el Oficial Palo imprime dos ejemplares
del acta, que se suscribe por los policías intervinientes, Lescano y
Guchea. En el documento, porque así había sido redactado desde el
inicio, se mencionaba que el dinero se le entregaba a la Sra. Guchea
pero, en realidad, quedó en poder de la Sra. Barco quien, como quedara
explicitado, cumplía funciones de Secretaria Privada de la Señora
Ministra.
Concretamente, el acta decía
“…dejando constancia que en momentos que se realizan las inspecciones
diarias por personal de este departamento BRIGADAS DE EXPLOSIVOS, se
observa dentro de un armario hallado en el baño, UNA (1) bolsa de papel
madera color marrón, la cual en su interior contiene UN(1) envase (fajo)
serrado y sellado indicando lote 38057 Bco. 30 con la suma de MILLAR DE
$ 100 (CIEN MIL PESOS − $ 100.000) Y TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS
SETENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 31.670), cuyo dinero se ha entrega
en este acto…”.
Una vez que el personal policial
se retiró para volver al asiendo de su brigada –a todo esto la
inspección de la Embajada de Israel se le encargó a otro oficial de
nombre Paul Grey− la Sra. María Teresa Barco guardó el dinero en un
armario o placard de interior del despacho de la Sra. Ministra.
En un horario posterior a las
10:00 horas de ese día 5 de junio de 2007 –no se puede precisar con
total exactitud el momento−, llegó a su despacho la Sra. Ministra
Licenciada Felisa Miceli, acompañada de su otra Secretaria Privada
Mariela Santarelli Goñi, procedentes de una conferencia que por la
mañana se había dado en el Hotel Sheraton cuya apertura estuvo a cargo
de la titular de la cartera. Una vez que ya estaba en su escritorio de
funciones, la Sra. Barco le contó a la Sra. Miceli lo acontecido, le
entregó el dinero y la Ministra lo recibió sin hacer comentario alguno.
Luego, a las 14:30 hs.,
aproximadamente, la Sra. Ministra Lic. Miceli llamó a su Secretaria
Privada Sra. Barco y le pidió que consiguiera el acta original, por lo
que esta última se comunicó con la División Seguridad y Custodia del
Ministerio de Economía de la Policía Federal, y habló con el Comisario
Jorge Faris, diciéndole que, por orden de la Ministra Miceli, debían
procurar el acta en cuestión.
De inmediato, el Comisario Faris
le encomendó al Subcomisario José Antonio Hanna de esa misma división,
que obtuviera el acta original labrada por los brigadistas Palo e
Isaías. Hanna llamó por teléfono a la División Brigada de Explosivos y
le pidió el acta al Subcomisario Quinteros quien, ante dicho
requerimiento, le solicitó un poco de tiempo para buscarla. Vale acotar
también que Hanna, asimismo, solicitó a Quinteros que tuviera reserva de
la cuestión. Luego, Quinteros envío el acta en un sobre cerrado por
medio de un suboficial de apellido González quien a su vez, se la dio a
Hanna, éste a Faris y por él, finalmente llegó a manos de la Sra.
Ministra Lic. Miceli.
Antes de remitir el documento
aludido, Quinteros obtuvo una copia del acta original −utilizando un fax
de su oficina− y la firmó para certificarla. Finalmente esta copia fue a
parar al bibliorato de “Actas de Inspección” de la División Explosivos
de la P.F.A.
En sustento de esta descripción
de los hechos, el Ministerio Público Fiscal invocó la prueba colectada
hasta ese momento en el sumario, e indicó que los mismos guardan cierta
similitud con la nota periodística del diario Perfil, pero que no son
exactamente iguales. Aquella versión respecto de que había una suma que
superaba los doscientos mil dólares −compuesta por distintas monedas− no
ha podido ser corroborada. Sí, por el contrario es absolutamente cierto
que se efectuó un control de rutina el día 5 de junio de 2007 por una
brigada de la División Explosivos de la Policía Federal y que en un
pequeño placard del baño privado de la Ministra de Economía y Producción
de la Nación, Licenciada Felisa Miceli, se encontró una bolsa de papel
madera colgada en una percha, que contenía $ 100.000 y U$S 31.670.
Luego, éste tribunal continuó con
la realización de sendas medidas probatorias a efectos de verificar la
hipótesis delictiva reseñada.
Todo ello desembocó en la
declaración indagatoria de la Lic. Felisa Miceli, en la cual se le
enrostró el haber tenido bajo su exclusiva esfera de custodia la suma de
cien mil pesos ($100.000) que estaba embalada y termosellada con logo
del Banco Central de la República Argentina, con la inscripción en su
lomo “Lote 38057 Bco. 30”; y treinta y un mil seiscientos setenta
dólares estadounidenses (U$S 31.670), fondos éstos de origen espurio,
todo lo cual fue hallado en el interior de una bolsa de papel madera
colgada de una percha que se encontró en el placard del baño existente
en su despacho privado del piso 5to. del Ministerio de Economía y
Producción de la Nación.
Conforme la identificación del
lote de dinero que fue encontrado en el baño de su despacho, y que
estaba detallado bajo el nº 38057, se pudo determinar que el mismo había
sido remitido por el Banco Central de la República Argentina el día 21
de mayo del año en curso a la “Caja de Crédito Cuenca Cooperativa
Limitada”, no existiendo en la contabilidad de la entidad de mención,
ninguna operación lícita que justifique la llegada de ese dinero a manos
de la indagada.
Así como también se le reprochó
el haber hecho desaparecer el acta labrada por el personal policial que
encontró el dinero, la que se encontraba resguardada en la División
Explosivos de la Policía Federal Argentina. Todo lo narrado aconteció el
día 5 de junio de 2007, en ocasión que el Subinspector Patricio Rodrigo
Palo y el Cabo primero Enrique Isaías realizaban en el horario que va
desde las 06:45 y las 07:15 hs. una inspección de rutina. El día en
cuestión los efectivos policiales tras haber llegado al edificio del
Ministerio y luego de subir hasta el piso 5to., fueron recibidos por el
Sr. Miguel Ángel Lescano −empleado y mayordomo asignado a ese piso−,
quien les facilitó el acceso al “área privada Ministro”, a efectos de
realizar la inspección de rigor. Así, tras el ingreso al “área privada
Ministro”, el subinspector Palo se dirigió al despacho de la Ministro
mientras que el cabo Isaías ingresó en el baño privado ubicado en forma
contigua.
Fue en dicha ocasión que el
nombrado Isaías, y en cumplimiento de las tareas que realizaba
habitualmente relacionadas con la búsqueda de artefactos explosivos, al
ingresar al baño en cuestión, luego de revisar la mesada, el vanitory,
el inodoro y el bidet, abrió el placard que se encuentra empotrado en
una de la paredes, siendo que el mismo se encontraba cerrado pero sin
llave. Dentro del mismo, encontró que de una percha colgaba una bolsa
papel madera que parecía tener algo en su interior, por lo cual le pasó
la mano por debajo y por los costados, y luego observó por la abertura
superior de ésta y vio que en su interior había algo que parecían
billetes envueltos en nylon.
En ese momento llamó a su
compañero de tareas, quien se acercó junto con el mayordomo Lescano, y
fue recién allí que se descolgó la bolsa y se puso su contenido sobre el
lavatorio, el cual consistía en la suma de dinero antes relatada.
Frente a tal situación y luego de haberse contactado vía handy con el
Principal Sergio Santillán, Jefe de turno de la guardia de la brigada de
explosivos, el Subinspector Palo decidió confeccionar un acta que diera
cuenta del hallazgo del dinero y para ese menester se dirigieron al
escritorio de una de las secretarias privadas de la ex Ministro, lugar
donde procedieron a contar el dinero que había en el interior de la
bolsa y a confeccionar un acta mediante la cual se documentó el
hallazgo, que fue firmada por Palo, Isaías, Lescano y la secretaria
privada María Elina Guchea, quien para ese entonces ya se había hecho
presente en su lugar de trabajo y había sido anoticiada del encuentro
del dinero, al igual que María Teresa Barco, que llegó en momentos en
que se estaba confeccionando el acta, y fue quien se quedó con una copia
de la misma, puesto que el original quedó en poder del Subinspector
Palo, y quien además recepcionó el dinero para luego entregárselo a la
Sra. Miceli.
Posteriormente, y siempre en el
transcurso del día 5 junio, poco antes del mediodía, luego de haber
llegado a su lugar de trabajo y tras haber sido anoticiada del hallazgo
relatado, la imputada le requirió a María Teresa Barco que procure
conseguir el acta que estaba en poder del personal policial, y que
documentaba el encuentro del dinero. En razón de tal requerimiento, la
última nombrada se comunicó con el Comisario Faris de la División
Seguridad y Custodia del Ministerio del Economía, y por orden de Miceli
se la pidió; siendo que éste concurrió al Ministerio alrededor de las
13:30 y le entregó a Barco un sobre blanco cerrado, que contenía el
acta, el cual fue entregado en mano por Barco a Miceli. Para su
obtención, Faris le encomendó al Subcomisario José Antonio Hanna que
obtuviera el acta original labrada por el personal policial, y para
ello, Hanna llamó por teléfono a la División Brigada de Explosivos y le
solicitó el acta en cuestión al Subcomisario Carlos Quinteros. Este,
previa extracción y certificación de una copia para su resguardo en los
libros de esa dependencia, envió el acta a Hanna a través del suboficial
González, y a su vez Hanna se la entregó a Faris, quien finalmente, en
sobre cerrado se lo dio a la secretaría privada María Teresa Barco, para
luego ésta entregárselo en mano a la Sra. Felisa Miceli.
DEL DESCARGO DE LA IMPUTADA.
Al momento de ejercer su derecho
defensa, la indagada negó la imputación que se le efectuó y brindó su
versión de los hechos. Admitió como de su pertenencia la suma de dinero
encontrada por los policías, e indicó que la misma estaba destinada a
una futura operación inmobiliaria. En cuanto a su procedencia, dijo que
U$S 31.500 le habían sido facilitados por su amiga Mónica Orfeo, quien
los había obtenido con motivo de la venta de un inmueble, mientras que
U$S 170 eran de su pertenencia; y los pesos se los había prestado su
hermano José Rubén, quien los obtuvo a través de sus ahorros.
En cuanto al embalaje del dinero
en pesos, sostuvo la imputada que se trataba de una bolsa nylon común,
sin ningún tipo de inscripción o leyenda, la cual, poseía pegada una
etiqueta de papel común, con unos números inscriptos, a los que no
prestó ninguna atención, y la que fue cerrada mediante un aparato
sellador de uso doméstico. Indicó que ese envoltorio difiere de las
bolsas utilizadas por el Banco Central para envolver billetes de moneda
nacional, ya que no tenía estampados los sellos, logos y códigos de
barras que caracterizan e identifican a los del Banco Central.
Añadió, que fue ella quien se
encargó del embalaje del dinero, para lo cual lo dividió en fajos de 10
mil a los que sujetó con un papel cerrado con cinta adhesiva. Luego
formó dos pilas de cinco fajos cada una, los colocó dentro de una bolsa
de nylon y la cerró con un sellador casero.
En lo que hace al acta labrada
por el personal policial, y mediante la que se documentó el hallazgo del
dinero, indicó que el día martes 5 de junio, cuando ella llegó a su
despacho del Ministerio, sus secretarias le comentaron respecto del
procedimiento realizado por la policía y le entregaron el envoltorio con
el dinero y una fotocopia del acta en cuestión.
Lo primero que hizo, fue abrir la
bolsa de nylon y contar el dinero, verificando que no falte nada. Luego
leyó la fotocopia del acta, donde se mencionaba la existencia de un
original y un duplicado, advirtiendo entonces que no se le había dejado
uno de los ejemplares mencionados en el acta, sino una simple copia, sin
certificación ni firma original alguna. Con motivo de ello, solicitó
que se le enviara el original, o bien el duplicado de la misma, tal como
consignaba el anteúltimo renglón de la fotocopia que se le entregó,
máxime teniendo en cuenta que se trataba de un acta de entrega de
valores.
Con motivo de la referencia que
hiciera la encausada, respecto de la procedencia del dinero en pesos,
también se le recibió declaración indagatoria a su hermano, José Rubén
Miceli.
VALORACION.
Así las cosas, y puesto que el
presente decisorio tiene por objeto resolver la situación procesal de
los encausados, en base a la profusa prueba colectada en el sumario,
entiendo reunidos los elementos de convicción suficientes que avalan el
dictado de un auto de mérito conforme lo prevé el art. 306 del
ordenamiento de rito, respecto de Felisa Josefina Miceli.
En tal sentido, debo señalar en
primer término que no es objeto de autos el destino que tenía previsto
darle la Licenciada Miceli al dinero que fue encontrado en el baño de su
despacho, sino que la pesquisa se centra en el origen de esa plata, que
tal como se le hizo saber al momento de recibirle declaración
indagatoria, tiene una procedencia espuria.
DEL MOTIVO DE LA INSPECCION POLICIAL.
Las circunstancias de tiempo,
modo y lugar en que ocurrió el suceso de autos, no se encuentran
controvertidas, y en cierto modo fueron reconocidas por la encausada,
quien admitió que el dinero lo había dejado ella misma en el interior
del baño de su despacho, siendo que su versión, discrepa en lo atinente
al estado en que se encontraba el placard donde estaba el dinero, el
cual según refirió, lo cerró con llave el día anterior antes de
retirarse de su despacho; la disposición física y el embalaje de los
billetes, que según dijo, estaban en dos pilas de cinco fajos cada una y
envasados en una bolsa de nylon cerrada con un sellador “casero”, y
justamente, en el origen de los mismos, respecto de todo cual me
referiré en los párrafos posteriores.
Previo a ello, y por más de no
hallarse controvertido, debo señalar que el motivo de la concurrencia
del personal policial al despacho del Ministerio de Economía, y el
procedimiento llevado a cabo por los mismos, se encuentra
suficientemente documentado en autos mediante las declaraciones
testimoniales de Miguel Ángel Lescano, brindada en el expediente
administrativo nº 24241 tramitado por la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas, y que en copia luce agregada a fs. 20/23 de autos, al
igual que la del Subinspector Patricio Rodrigo Palo de la División
Investigaciones del Departamento Brigada de Explosivos de la Policía
Federal, y la del Cabo Carlos Enrique Isaías quien reviste en el área
Operaciones y Contramedidas de la Brigada de Explosivos; así como
también a través de las declaraciones testimoniales del Principal Sergio
Ramón Santillán de fs. 127/128, quien explicó que las inspecciones al
Ministerio de Economía son diarias, y datan desde la época de Martínez
de Hoz, y las mismas consisten en una inspección ocular en las
dependencias del despacho privado del Ministro de Economía, a efectos de
detectar la posible existencia de artefactos explosivos; y de Miguel
Ángel Romero, empleado del Ministerio de Economía que cumple funciones
en el área de Control de Accesos, específicamente en el área de
monitoreo y visualización donde se controlan los monitores que registran
las cámaras de seguridad existentes en el edificio, el cual a fs.
364/366 sostuvo que “…todos los días alrededor de las 7:00 horas de la
mañana, minutos antes o minutos después, arriban al edificio dos sujetos
de sexo masculino pertenecientes a la brigada de antiexplosivos de la
PFA, los cuales ingresan por el acceso de Balcarce 136, el cual es el
único acceso que está abierto las 24 horas del día. Por ese motivo es
que el ingreso y egreso de aquellos es monitoreado en el anexo antes
referido. Agrega que los nombrados al arribar al edificio se dirigen
directamente al piso 5to, siendo las dependencias del mismo las únicas
que registran. Que dicha tarea siempre les insume aproximadamente entre 5
y 10 minutos diarios…”.
Finalmente en cuanto a la
cuestión que vengo tratando resulta útil recordar los dichos de otros
dos policías de la brigada de explosivos, Luis Alberto Álvarez −fs.
1059/1061 y Roberto Oscar Querques −fs. 1062/1063−, quienes relataron
las tareas que ellos realizan habitualmente. Concretamente, el primero
de los nombrados indicó con precisión que efectuó más de cien
inspecciones en el Ministerio de Economía; y siempre que le tocó revisar
el baño privado del despacho ministerial, nunca encontró el placard
cerrado con llave.
Con lo hasta aquí expuesto, queda
en claro cuáles fueron las circunstancias que motivaron que los
policías de la Brigada de Explosivos se hicieran presentes el día 5 de
junio de 2007 en el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, y
procedieran a efectuar una inspección en el despacho de la titular de
dicha cartera, descartando de plano cualquier teoría conspirativa al
respecto.
LO SUCEDIDO EL DIA 5 DE JUNIO.
En cuanto a lo realmente acaecido
en el interior del “área privada Ministro” aquel martes 5 de junio,
tengo por probado mediante las declaraciones testimoniales brindadas por
Miguel Ángel Lescano, Patricio Rodrigo Palo, Carlos Enrique Isaías y
María Elina Guchea, personas éstas que estuvieron presentes aquel día,
en aquel lugar, que dentro del placard ubicado en el interior del baño
existente en el despacho que para ese entonces ocupaba la Sra. Felisa
Miceli, fue encontrada colgada de una percha, una bolsa de papel madera
que en su interior contenía $ 100.000 (cien mil pesos) empaquetados en
un nylon transparente, los que estaban divididos en 10 fajos que estaban
encintados con un papel blanco; y U$S 31.670 (treinta y un mil
seiscientos setenta dólares), divididos en 3 fajos de 10.000 cada uno y
los billetes restantes se encontraban sueltos; todo esto a su vez, en
cierta medida encuentra su correlato en las declaraciones testimoniales
de Sergio Ramón Santillán, de fs. 127/128, quien era el oficial de
guardia en la Brigada del Explosivos el día del hecho, y de Norma
Beatriz Brol de fs. 981/985, personal de limpieza que se encontraba en
el interior del “área privada Ministro” al momento de efectuarse el
hallazgo del dinero, y de Miguel Ángel Romero, empleado del Ministerio
de Economía que cumple funciones en el área de Control de Accesos, y
observó el ingresó de los policías al “área privada Ministro”.
DE LO QUE HABIA EN EL BAÑO
Sentado cuanto antecede,
corresponde ahora referirme en forma concreta y específica a qué fue lo
que encontró el personal policial en el baño de la Sra. Miceli. En tal
orden de ideas, habré de referirme concretamente al dinero en pesos,
puesto que el dinero en dólares no es objeto de imputación, por lo cual
no haré mayores referencias acerca del mismo.
La defensa de la encausada
esgrimió en su descargó, que el dinero lo había recibido de manos de su
hermano, que fue ella misma quien lo contó y lo dividió en fajos de $
10.000 cada uno, los que sujeto mediante una faja unida por una cinta,
siendo que a otros les colocó una banda elástica.
De todos los testigos
presenciales, la única que recordó la división mediante “fajas” fue
María Teresa Barco, ya que ni Palo, ni Isaías, Lescano o Guchea
mencionaron dicha circunstancia. No obstante ello, dado que el dinero
que proviene del Banco Central, así como también el que reconoció Felisa
Miceli haber dejado en el baño de su despacho, ya sea en uno u otro
caso poseería “fajas” divisorias que envuelven 100 billetes cada una, no
se advierte una discrepancia que justifique mayor profundidad
probatoria al respecto, con lo cual cabe tener acreditado que el paquete
encontrado por los policías, también lo tenía.
DEL EMBALAJE DEL DINERO
Respecto del envoltorio que
poseían los $ 100.000 hallados, sostuvo Miguel Ángel Lescano que, “…Palo
extrajo el contenido de la bolsa sobre el mármol del baño que consistía
en un fajo de billetes, como un ladrillo, cuya suma ascendía a $
100.000… El testigo manifestó recordar los montos en virtud de que el
‘ladrillo’ tenía una franja de un banco cuyo nombre no recuerda que
indicaba el monto…”, y luego a fs. 482 añadió que “…era un fajo de
billetes de cien pesos que ascendía a un valor total de cien mil pesos,
los cuales se encontraban apilados, es decir, uno sobre otro en una
única pila. Que dicho fajo estaba contenido en un envase de plástico
cerrado herméticamente, de cuyo interior podía verse un papel que
indicaba la suma de dinero allí contenida, es decir, cien mil pesos ($
100.000).
La testigo María Guchea, al
referirse sobre esta misma cuestión, declaró a fs. 137 que “…lo que
recuerda la declarante es que al abrirse la bolsa, pudo ver que había un
fajo de dinero de billetes de 100 pesos contenidos en un plástico
transparente que parecía grueso, de unos 6 o 7 centímetros de alto… Que
sólo contaron los billetes dólares, no así los pesos por cuanto como
dijera se encontraban en termo sellados en plástico transparente… Agrega
la declarante que pudo ver en esa oportunidad que el plástico que
contenía los billetes de cien pesos tenía una inscripción, no recordando
lo que puntualmente decía…”. En ocasión de concurrir al tesoro del
Banco Central de la República, a efectos de serle exhibidos distintos
lotes de billetes, conforme fs. 474, María Guchea se refirió al dinero
encontrado de la siguiente manera: “…era un fajo de billetes de cien
pesos, los cuales se encontraban contenidos por un nylon grueso de color
transparente de una altura aproximada entre 6 y 7 centímetros. Que ese
fajo de billetes estaba compuesto por una sola pila de billetes, es
decir no estaban uno al lado del otro, sino uno sobre otro…”. Tras
exhibirle a la testigo un “ladrillo” de billetes de cien pesos,
intervenidos y clasificados por el Banco Central, dijo “…que el nylon
por su grosor y tipo le parece similar al que viera el día 5 de junio de
2007 en el Ministerio de Economía…”.
El oficial Rodrigo Palo, en lo
que hace al tema que vengo tratando, indicó “…los pesos estaban
embalados en un nylon de plástico transparente…”. Tras ser preguntado de
qué manera realizó el conteo del dinero, manifestó que “respecto de los
pesos encontrados se guio por lo que decía la faja del envase cerrado
que los contenía…También recordó el testigo que el fajo de los pesos
tenía un número de lote y la inscripción ‘banco 30’…”. Posteriormente,
cuando amplió su declaración y en la sede del tesoro del Banco Central
de la República le fueron exhibidos distintos lotes de billetes, conf.
fs. 480, dijo respecto del dinero “…se trataba de un solo fajo cuyo
envoltorio era de un material transparente similar al plástico de alta
densidad al tacto, encontrándose aparentemente termo sellado, siendo que
los billetes que constituían dicho fajo se encontraban uno arriba de
otro, en una única pila. Refirió asimismo que el envoltorio de plástico
tenía estampado un sticker autoadhesivo blanco, con un código de barra
que rezaba ‘Bco. 30’, el número de lote, y la leyenda ‘millar de $ 100’ o
leyenda similar, todo ello inscripto en un color oscuro…”. Luego de
exhibírsele un “ladrillo” de billetes de cien pesos, intervenidos y
clasificados por el Banco Central, manifestó “…es casi idéntico al que
tuvo a la vista el día de los hechos. Que recuerda perfectamente el tipo
de termo sellado, la estampilla, el código de barras, le mención de
millar de cien, el lote y el banco, aclarando que así fue como lo
escribió en el acta que labró el 5 de junio de 2007…”.
Por último, el testigo Carlos
Enrique Isaías al pronunciarse sobre la cuestión “…afirmó que estaban
empaquetados al vacío en nylon transparente y que ese paquete no fue
abierto por los efectivos policiales… porque estaba cerrado al vacío y
tenía un membrete del banco, y por esa razón, Palo, decidió no
abrirlo…El paquete cerrado tenía un rótulo en el que se leía que la
cantidad era de $ 100.000….”. A este testigo también se le amplió su
declaración testimonial, y se lo hizo concurrir al tesoro del Banco
Central donde le fueron exhibidos distintos lotes de billetes, y conf.
fs. 476, describió el dinero encontrado como “…un paquete envasado al
vacío de plástico transparente, en el cual se veía billetes de cien
pesos, de una altura aproximada entre 6 y 7 centímetros. Que ese fajo de
billetes estaba compuesto por una sola pila de billetes, es decir no
estaban uno al lado del otro, sino uno sobre otro…”. Al exhibírsele un
“ladrillo” de billetes de cien pesos, intervenidos y clasificados por el
Banco Central, indicó “…es muy parecido al que tuvo a la vista el día
de los hechos ya que estaba cerrado al vacío de la misma manera…”.
Tal como se explicó en párrafos
anteriores, la Sra. Felisa Miceli intenta justificar el embalaje del
dinero de la siguiente manera “…El fin de semana previo al lunes 4 de
junio, yo lo ordené, lo conté, lo separe en fajos de 10 mil, tanto los
dólares como los pesos. A algunos de esos fajos le puse una banda
elástica y a otros un papel cerrado con una cinta adhesiva. Puse los
pesos en una bolsa de nylon para poder transportarlos más fácilmente.
Esa bolsa la tenía guardada en mi casa, junto a otras que tenemos en un
cajón, para usarlas cuando sea necesario. Los pesos estaban en 2 pilas
de 5 fajos cada una. Los puse dentro la bolsa y la cerré con un
sellador, de esos de uso casero que comúnmente usan para cerrar
bolsas…”.
La cuestión no es meramente
anecdótica, ni debe pasar desapercibida como un mero punto de
divergencia, puesto que, aquí la defensa pretende demostrar que el
dinero poseía un embalaje precario, armado por la imputada en su casa
mediante la utilización de una bolsa de nylon, lo cual permitiría
quitarle identidad propia a ese paquete. Identidad que, conforme lo
manifestó la Fiscalía en la presentación de fs. 564/591, adquirió al
momento de salir del Banco Central de la República Argentina con la
etiqueta que rezaba “LOTE 38057, BCO. 30”, transformando así al dinero,
que es esencialmente fungible, en algo con nombre y apellido.
Existe una sutil, pero a su vez
abismal diferencia entre 10 fajos de billetes dispuestos uno sobre otro y
envasados al vacío con un plástico termocontraíble, y 10 fajos
dispuestos en dos pilas de cinco, envueltos en una bolsa de nylon,
cerrada con un sellador casero.
Nótese en este punto, que los
testimonios de las personas indicadas hicieron particular referencia al
material que ceñía a los billetes, refiriéndose respecto del mismo como
“…un envase de plástico cerrado herméticamente… se trataba de un solo
fajo cuyo envoltorio era de un material transparente similar al
plástico, de alta densidad al tacto, encontrándose aparentemente termo
sellado…” −de la declaración de Miguel Ángel Lescano−; “…contenidos en
un plástico transparente que parecía grueso… Que sólo contaron los
billetes dólares, no así los pesos por cuanto como dijera se encontraban
en termo sellados en plástico transparente… contenidos por un nylon
grueso de color transparente… −de la declaración de María Elina Guchea−;
“…embalados en un nylon de plástico transparente… se trataba de un solo
fajo cuyo envoltorio era de un material transparente similar al
plástico de alta densidad al tacto, encontrándose aparentemente termo
sellado… el envoltorio de plástico tenía estampado un sticker… −de la
declaración de Rodrigo Palo−; “…estaban empaquetados al vacío en nylon
transparente…”−de la declaración de Carlos Isaías−.
No puede sostenerse con seriedad,
que cuatro personas confundan un “ladrillo” de billetes termo sellado
en plástico contraible, que tenía dispuestos los billetes uno sobre
otro, con aquel que dijo Miceli haber dejado en el baño de su despacho,
puesto que las características del envoltorio y la disposición de los
billetes hacen que no guarden similitud. El dinero hallado, no estaba
envasado en una bolsa de nylon, tal como pretende hacerlo ver la
defensa, puesto que de haber ocurrido de esa forma, los testigos
deberían haberlo descripto de tal forma al momento de prestar
declaración testimonial, no existiendo punto de comparación entre una
bolsa de nylon y en un envase plástico termocontraíble.
Adviértase en cuanto a ello la
referencia que hace la propia encausada al respecto, cuando, al momento
de prestar declaración indagatoria sostuvo “…Yo, por mi experiencia
profesional, he tenido oportunidad de conocer cómo son los paquetes del
Banco Central, especialmente en el Tesoro del Banco Nación, y no
coinciden con el que yo dejé guardado en el armario, ni con el que me
entregaron a mí cuando me entregaron el dinero…”. O sea, existe un
reconocimiento de la imputada en cuanto a la clara diferencia existente
entre el dinero que ella dice haber dejado en el baño y luego haber
recibido en devolución, de aquel otro que vieron y describieron los
policías, el mayordomo y una de sus secretarias privadas.
Una versión no condice con la otra, lo que nos da la pauta de que alguien está mintiendo.
Mientras tuvo delegada la
investigación el Sr. Agente Fiscal, éste convocó a los testigos
presenciales del hallazgo a la sede del Tesoro del Banco Central de la
República Argentina, a efectos de exhibírsele distintos lotes de
billetes. Luego volveré a referirme a los resultados de la citada
diligencia procesal, pero en la parte que aquí interesa, corresponde
resaltar que conf. fs. 474 la testigo María Guchea, tras exhibirle un
“ladrillo” de billetes de cien pesos intervenidos y clasificados por el
Banco Central, dijo “…que el nylon por su grosor y tipo le parece
similar al que viera el día 5 de junio de 2007 en el Ministerio de
Economía…”. Por su parte, el testigo Carlos Enrique Isaías, y también
luego de exhibírsele un “ladrillo” de billetes de cien pesos
intervenidos y clasificados por el Banco Central, indicó “…es muy
parecido al que tuvo a la vista el día de los hechos ya que estaba
cerrado al vacío de la misma manera…”. Finalmente, el testigo Patricio
Rodrigo Palo, conf. fs. 480, y luego de exhibírsele un “ladrillo” de
billetes de cien pesos intervenidos y clasificados por el Banco Central,
manifestó “…es casi idéntico al que tuvo a la vista el día de los
hechos. Que recuerda perfectamente el tipo de termo sellado, la
estampilla, el código de barras, le mención de millar de cien, el lote y
el banco, aclarando que así fue como lo escribió en el acta que labró
el 5 de junio de 2007…”.
Como vemos, existe una gran
diferencia entre un “ladrillo” de dinero armado y envasado por el Banco
Central, y aquel que la Sra. Miceli dice haber preparado y embalado ella
misma; y los cuatro testimonios de las personas que tuvieron ocasión de
participar en el hallazgo de dinero, son contestes en asemejar lo que
ellos vieron con los “ladrillos” que procesa el Banco Central, siendo
que por una cuestión de pura lógica, la dimensión física de ambos
paquetes, debe ser necesariamente diferente. El del Banco Central,
delgado y alto, mientras que el armado por Felisa Miceli, el doble de
ancho y la mitad de alto.
Además, no resulta creíble la
versión de la encausada en lo referente a que el armado del paquete con
dinero lo realizó con una bolsa de nylon que tenía guardada en un cajón
de su casa para ser usada cuando sea necesario, por cuanto, lo
específico del material utilizado para el armado de los lotes de dinero
que salen del Banco Central, así como también el procedimiento de
sellado al vacío, hacen que no cualquiera posea los elementos necesarios
a tal fin. En tal sentido, no puede confundirse una simple bolsa de
nylon, con el material plástico utilizado para el envasado de billetes.
Resta agregar en cuanto al tema
que vengo haciendo referencia, que hasta aquí no he invocado el
testimonio de la Sra. María Teresa Barco, quien en su declaración de fs.
134/136 relató respecto del dinero encontrado, “…que eran diez fajos de
billetes de cien pesos y otros tres fajos de dólares junto a otro resto
o pequeña cantidad de dólares. Respecto de los pesos recuerda que
estaban en dos columnas de cinco fajos cada y envueltas ambas y juntas
con nylon. A pesar de esto último podía contarse la cantidad de fajos…”.
En este punto debo señalar la
particular discrepancia advertida en el relato que efectuó la testigo
Barco −quien es conocida de la Lic. Miceli y a cuya instancia fue a
trabajar al Ministerio de Economía y Producción de la Nación−, en
contraposición con lo manifestado por Palo, Isaías, Lescano y Guchea,
específicamente en lo referido a la descripción física del empaquetado
de los billetes en pesos, ya que la nombrada en primer término, declaró
que los billetes estaban dispuestos en dos pilas de cinco fajos cada
una, mientras que los cuatro testigos restantes declararon que todos los
fajos estaban dispuestos uno sobre otro.
Si bien la discrepancia descripta
podría pasar inadvertida y ser atribuida al nerviosismo del momento y
lo inesperado de la situación, lo cierto es que llama la atención que la
misma se presente ante un elemento de vital importancia en lo que hace a
la suerte del sumario, tal como se explicara párrafos arriba. Las
declaraciones testimoniales de los empleados del Banco Central de la
República Argentina, de los empleados de la compañía de transporte de
caudales Juncadella S.A., las fotografías obtenidas por el representante
del Ministerio Público Fiscal cuando concurrió a la sede del Tesoro del
Banco Central y también el video del tesoro aportado por ese ente
rector, dan cuenta de manera irrefutable que el empaquetado de los
billetes, comúnmente conocido como “ladrillo”, salen del Banco Central
envasados al vacío y dispuestos uno sobre otro. Frente a ello, de
corroborarse la hipótesis de la defensa y sostenida únicamente por
Barco, nos encontraríamos con que el dinero que fue encontrado en el
despacho de la Sra. Miceli, en principio, no sería el mismo, o al menos,
no estaría en las mismas condiciones en que salió del Banco Central e
ingresó en la Caja de Crédito Cuenca, perdiendo de tal forma la
identidad que posibilita su identificación.
Pero sucede, que una cuestión de
simple lógica y análisis de la prueba, permite descartar la versión de
María Teresa Barco, ya que los dichos de las otras cuatro personas que
tuvieron ocasión de ver el dinero que se encontró en el despacho de la
Sra. Miceli, netamente la contradicen.
Por los motivos narrados, no
obstante haberse advertido la singular y puntual discrepancia relatada,
no aparecen en cambio, elementos que hagan presuponer una manifiesta
mendacidad en la manifestación de la testigo María Teresa Barco. Dicha
circunstancia, y como posible devenir de las actuaciones en mérito de la
decisión que se adopta a través de la presente, deberá ser
particularmente avaluada en la etapa procesal oportuna −plenario−, ya
que será en dicha ocasión donde se establecerá de manera definitiva la
forma en que sucedieron los hechos.
LA ETIQUETA.
Establecido que fue, que el
dinero encontrado en el baño de la Sra. Miceli, no poseía un envoltorio
casero realizado con una bolsa de nylon, sino que estaba termo sellado
de manera similar a como lo realiza el Banco Central de la República
Argentina en los lotes de billetes intervenidos y clasificados por el
ente rector, corresponde ahora pasar a analizar la etiqueta que poseía
aquel paquete encontrado en el baño del despacho de la Sra. Miceli.
Pero previo a ello, y para una
mejor comprensión de la actividad que lleva a cabo el Banco Central, y
específicamente relacionada con el hecho que aquí se trata, vale
recordar la manifestación realizada a fs. 375/376 por Guillermo
Alejandro Zuccolo, Subgerente General de Medios de Pago de dicha
entidad. El nombrado, sostuvo en líneas generales que el BCRA dentro de
su operatoria normal recibe depósitos hechos por las entidades
financieras del sistema. Que de igual modo, dentro de la operatoria
normal, estas mismas entidades pueden retirar fondos de sus cuentas.
Cuando el BCRA recibe dinero, se procede a su control y clasificación,
determinando así cuál se encuentra en condiciones de seguir circulando y
cuál no. Así, el dinero en condiciones de seguir circulando es
empaquetado y etiquetado, en paquetes de mil unidades (millares),
enfajados por cientos. El empaquetado se efectúa colocando un plástico
termo contraíble con logo del BCRA y la etiqueta se coloca del lado de
afuera. Esta etiqueta contiene el número de lote asignado, el código de
barras y su traducción numérica, el número correspondiente al BCRA −que
es el “30”−, la denominación del millar y el total de pesos que
representa. Así, frente a una solicitud de fondos de cualquier entidad
del sistema, el banco puedo satisfacerlo entregando lotes como el
descripto.
Explicó también el testigo, que
el Banco Central puede recibir en depósito por parte de cualquier
entidad del sistema financiero, dinero dispuesto en contenedores
plásticos, a razón de diez millares (diez mil unidades de billetes) por
contenedor. Y el Banco Central, también puede hacer pagos entregando
estos contenedores, pero aclaró que en tales circunstancias, el
contenedor se entrega en las mismas condiciones que fue recibido, es
decir, sin haber sido abierto por el BCRA para su control, clasificación
y posterior empaquetado y etiquetado. Estos contenedores poseen un
único número de lote, y es el sistema de pagos el que le otorga un
número correlativo de lote a cada uno de los millares a pagar en esas
condiciones. Y finalmente explicó, que el Banco Central también puede
satisfacer retiros o pagos a las entidades del sistema mediante la
entrega de billetes nuevos, los que también se encuentran empaquetados
en mil unidades, y a los lotes se los identifica con seis dígitos y no
tiene consignado el número del BCRA, o sea “Bco. 30”.
Retomando entonces ahora el hilo
conductor del tema que nos ocupa, debo señalar que la Sra. Miceli al
momento de ser indagada, dijo respecto de la etiqueta que “…la bolsa era
de nylon grueso, que no tenía ningún tipo de inscripción, ni leyenda,
ni logo, tampoco tenía código de barras. Recuerdo que tenía una
etiqueta, pero no presté atención a si en ella había algún tipo de
inscripción. Por ello yo no puedo afirmar, que la etiqueta que tenía la
bolsa que yo saqué de mi casa y deje guarda(da) en el placard del baño
de mi despacho fuese la misma que la que menciona el policía Palo al
redactar el acta…”.
O sea, aquí reconoce la
existencia de una etiqueta, pero manifiesta no haberle prestado
demasiada atención. Ello, sumado a lo narrado por los testigos del
hallazgo, no deja margen de dudas y permite afirmar que el “ladrillo” de
billetes que se encontró en su despacho poseía adherido un sticker que
lo identificaba.
Y sostengo que ese adhesivo
identificaba específicamente a ese “ladrillo”, puesto que las
referencias que constan en el acta confeccionada aquel martes 5 de junio
por el oficial Palo, y las declaraciones de las personas que
participaron del hallazgo dan acabada cuenta de ello.
En tal sentido, el testigo Miguel
Lescano manifestó recordar los montos en virtud de que el “ladrillo”
tenía una franja de un banco cuyo nombre no recuerda que indicaba el
monto.
Tenemos ahora dos nuevos datos
que ilustran al sticker adherido al envase. Primero, hacía referencia a
la suma que contenía, esto es, cien mil pesos, casualmente la misma que
la Sra. Miceli dijo haber guardado en una bolsa de nylon. Y segundo, en
ese mismo sticker se hacía referencia a un banco.
El testigo Carlos Enrique Isaías,
al momento de hacer referencia a la etiqueta dijo “…estaba cerrado al
vacío y tenía un membrete del banco… El paquete cerrado tenía un rótulo
en el que se leía que la cantidad era de $ 100.000… que tenía una
etiqueta… si mal no recuerda de color blanco con inscripciones que
hacían referencia a un número de lote…”. Este testigo corrobora los
datos aportados por Lescano en cuanto a que la etiqueta especificaba la
cantidad de dinero, y hacía referencia a un banco.
La testigo María Elina Guchea, a
fs. 474 declaró “…si mal no recuerda sobre los billetes y no recuerda si
por debajo del nylon contendor o pegado a este, había un papel de color
blanco con inscripciones en tinta negra, recordando que tenía insertos
algunos números, no recordando si también tenía escrito letras…”.
Pero el que mejor ilustra la
etiqueta que llevaba adherida el “ladrillo” de billetes es el Oficial
Rodrigo Palo, quien en el expediente de la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas dijo que “…el fajo de los pesos tenía un número de lote y
la inscripción ‘banco 30’…”, y luego de concurrir al tesoro del Banco
Central sostuvo que “…el envoltorio de plástico tenía estampado un
sticker autoadhesivo blanco −no recordando en qué cara del envoltorio el
mismo estaba adherido−, con un código de barra que rezaba ‘Bco. 30’, el
número de lote, y la leyenda ‘millar de $ 100’ o leyenda similar…”, y
después de habérsele exhibido un lote de billetes de cien pesos
intervenidos y clasificados por el BCRA, dijo que “…es casi idéntico al
que tuvo a la vista el día de los hechos. Que recuerda perfectamente el
tipo de termo sellado, la estampilla, el código de barras, la mención de
millar de cien, el lote y el banco, aclarando que así fue como lo
escribió en el acta que labró el 5 de junio de 2007…”.
Así las cosas, más allá de la
concreta referencia que hace el testigo Rodrigo Palo, diciendo que el
lote que se le exhibió en el tesoro del Banco Central tenía inserta una
etiqueta similar a la que él vio pegada en el “ladrillo” que se encontró
en el placard del baño, la aclaración que hace en cuanto a que, “…así
fue como lo escribió en el acta que labró el 5 de junio…”, me lleva a
recordar aquí los términos en que fue redactada la misma y los datos que
de ella surgen. Veamos.
Se desprende del acta, en su
parte pertinente, que “…se observa dentro de un armario hallado en el
baño, UNA (1) bolsa de papel madera color marrón, la cual en su interior
contiene UN (1) envase (fajo) serrado y sellado indicando lote 38057
Bco. 30 con la suma de MILLAR DE $ 100 (CIEN MIL PESOS −$100.000) y
TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
31.670)…”. Tal descripción, contrastada con la etiqueta que llevan
adheridas los lotes de billetes intervenidos y clasificados por el Banco
Central −y que nítidamente puede observarse en la impresión de fs.
499−, dan muestra acabada de la clara similitud que existe entre uno y
otro, lo que permite afirmar sin riesgo de equivocación alguna, que el
“ladrillo” de billetes que se encontró en el baño, tenía adherida una
etiqueta colocada por el Banco Central en los lotes de billetes
intervenidos y clasificados.
Este punto es de trascendental
importancia, puesto que no se advierte motivo serio alguno por el cual
el Sr. Palo, ajeno a la entidad bancaria, describiese la etiqueta de
manera igual a como lo hizo el Sr. Zuccolo, a no ser claro está, que
Palo tuviese ante su vista en ese momento, una etiqueta igual a aquellas
que el Banco Central le coloca a los lotes de billetes.
La afirmación que antecede,
encuentra refuerzo con la puntal descripción que se hace de “Bco. 30”,
escrito en términos idénticos a como figura en el sticker que luce a fs.
499, o sea, no con la palabra completa, sino que, con su abreviatura. Y
sostengo además que se trataba de un lote de billetes intervenidos y
clasificados por el Banco Central, y no un lote de billetes nuevos, ya
que así lo avala la declaración de Guillermo Alejandro Zuccolo, a la
cual ya hiciera referencia, y de donde surge que los “ladrillos” de
billetes nuevos están identificados con número de lote de 6 dígitos y no
poseen la inscripción “Bco. 30”, tal como puede advertirse en la
impresión de fs. 497.−
Pareciera demasiada casualidad,
que la bolsa que dice haber utilizado la Sra. Miceli, que tenía en su
casa y con la cual dice haber embalado los billetes, tuviese adherida
una etiqueta que rezaba “$ 100.000”, o sea, justamente la misma cantidad
que ella había guardado. Máxime al tener en cuenta que al momento de
ser indagada, sostuvo que nunca tuvo ocasión de realizar una operación
por tanto dinero. De estarse a la versión que esgrimió la imputada, cabe
preguntarse entonces, cómo es que tenía en su poder una bolsa que tenía
adherida la etiqueta en cuestión, la cual puntualmente hacía referencia
a la cantidad de dinero que contenía el envase.
PROCEDENCIA DEL LOTE DE BILLETES.
Tenemos hasta aquí, que la prueba
incorporada al sumario permite afirmar que el “ladrillo” de billetes
encontrados en el baño de Felisa Miceli fue embalado, sellado e
identificado por el Banco Central de la República Argentina, lo que en
definitiva permitió su concreta identificación, puesto que, a través de
la enunciación de su número de lote se pudo determinar su recorrido.
Tal circunstancia surge del
informe proporcionado por el Banco Central a fs. 1088, donde se indicó
que el código de barras y su traducción numérica inserto en las
etiquetas que se colocan a los millares de billetes intervenidos y
clasificados por el BCRA, permite determinar, mediante su carga en el
“Sistema de Escaneo de millares –Pago”, en qué fecha y a qué entidad se
pagó un determinado millar, posibilitando el control interno sobre la
operatoria.
A su vez, el Banco Central
informó en el expediente tramitado por la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas, lo cual luego fue ratificado por el testigo Guillermo
Alejandro Zuccolo a fs. 375, que entre el año 2005 y 2007 ese ente
rector entregó 5 lotes de billetes identificados bajo el número 38057.
El primero se entregó al Banco Columbia el día 1/8/05, y correspondía a
billetes de cien pesos; el segundo, se entregó al Banco de la Provincia
de Buenos Aires el día 16/12/05, y correspondían a billetes de veinte
pesos; el tercero, se entregó al HSBC el 30/3/06, y correspondía a
billetes de cien pesos; el cuarto se le entregó al Banco de la Ciudad de
Buenos Aires el 26/4/07 y correspondían a billetes de cien pesos; y por
último, el quinto lote se le entregó a Caja de Crédito Cuenca, a través
de la compañía transportadora Juncadella S.A., y correspondía a
billetes de cien pesos.
Debido a que el lote identificado
en segundo lugar correspondía a billetes de veinte pesos, y que los
identificados en tercer y cuarto lugar, no correspondían a billetes
intervenidos por el BCRA, se descartó de plano que el “ladrillo”
encontrado en el baño haya sido alguno de estos tres. Nos quedan así,
las entregas identificadas en primer y en quinto lugar, siendo que como
la primera data del año 2005, una simple cuestión de lógica y de
realidad económico financiera de las entidades que operan en el sistema,
nos permite presuponer que en modo alguno resulte sostenible que una
entidad crediticia mantenga por casi dos años “paralizado” un lote de
dinero equivalente a cien mil pesos, máxime teniendo en cuenta el
constante flujo de efectivo que tienen diariamente. Y por otra parte,
las referencias de la propia indagada, permiten afirmar que tampoco es
posible que ese lote lo haya retirado un tercero del Banco Columbia para
luego entregárselo a ella, o en su caso a su hermano, puesto que en
primer lugar Felisa Miceli afirmó haber armado el paquete ella misma; y
en segundo lugar, y no por ello menos importante, de haber sido así, lo
lógico y esperable es que lo hubiese mencionado y reconocido en su
descargo, ya que, lo que se le reprocha no es la tenencia en sí del
dinero en efectivo, sino concretamente su origen espurio.−
En función de lo hasta aquí
expuesto, corresponde ahora señalar que los testimonios de los empleados
del Banco Central de la República Argentina, brindados a fs. 941/947 y
fs. 1280/1284 por Humberto Ibáñez; a fs. 948/949 por Silvia Mercedes
Amat; y a fs. 950/952 por Ana Laura González, permite tener por acredito
el procedimiento que realiza el ente bancario al momento de efectuar
pagos a las distintas entidades financieras que operan en el sistema. En
lo sustancial, debe indicarse que los “ladrillos” de billetes poseen
adherida una etiqueta que identifica el lote y posee además un código de
barras. Cuando se efectúa un pago, se escanean los lotes y éstos quedan
registrados en el sistema. Que para poder realizar dicho procedimiento
debe primero abrirse un “MEP” (medio electrónico de pago), lo que
equivale a una solicitud de dinero por parte de alguna entidad del
sistema financiero. Que los pagos se arman en un mostrador, y luego de
ser escaneados se entregan a las compañías transportadoras de caudales.
Concretamente, el testigo
Humberto Ibáñez participó en el armado del pago a través del cual salió
del Banco Central el lote nº 38057; ello lo corrobora su testimonio, el
reconocimiento de la firma que consta en la fotocopia de la orden de
pago glosada a fs. 372, y el listado que identifica todos los lotes de
billetes que el día 21 de mayo de 2007 salieron con destino a Caja de
Crédito Cuenca Cooperativa Limitada.
La defensa de Miguel Rutenberg,
Presidente de Caja de Crédito Cuenca, pretendió echar sombras sobre el
procedimiento que se lleva a cabo en las dependencias del Banco Central,
sosteniendo, entre otras cosas, que es muy posible que el lote 38057
entregado el día 21 de mayo, nunca haya llegado a Cuenca, porque a su
entender, la realidad indica que ni los cajeros pagadores como tampoco
los empleados de las empresas transportadoras de caudales controlan en
el proceso de entrega y recepción de dinero, el número de cada lote de
millar que sale del Banco Central. Y agregó, “…por lo demás, es muy
posible que el lote 38057 haya ido a parar a la bolsa dirigida a otra
entidad bancaria por la gran confusión y desorden con que, según se
demostró a través de la filmación en VHS, se han producido las entregas
de ese 21 de mayo”.
Le asiste razón a la defensa
cuando sostiene que el control de la suma entregada en pago no se
efectúa sobre la identidad de los lotes, sino sobre la cantidad de
estos. Sucede que, al momento específico de hacerse entrega del dinero a
las compañías transportadoras, la identidad de los lotes ya quedó
establecida en el sistema debido a su escaneo previo. Seamos claros con
esto, el empleado del Banco luego de retirar dinero del tesoro lo lleva a
su sector de trabajo y allí comienza a armar los pagos que deben
retirar las compañías transportadoras. Hasta ese momento, los lotes de
billetes vienen todos juntos, y ninguno está predestinado a un pago en
específico, a no ser por supuesto, que alguna entidad haya requerido
lotes de alguna denominación específica, como ser “$2”, “$5”, “10” etc..
En tal caso su predeterminación es por la denominación del millar, o no
por su número de lote.
Luego de armado cada pago, esto
es, de haberse puesto sobre el mostrador la cantidad de dinero
solicitado por cada entidad financiera, se procede a su escaneo, y es
allí donde el sistema registra a donde va cada lote de dinero. Después
que una segunda persona del Banco Central, verifica que la cantidad a
entregarse sea la misma que la que solicitó la entidad financiera −lo
que se efectúa contando la cantidad de lotes de billetes−, recién ahí se
hace entrega del dinero a la compañía transportadora, quien lo retira
directamente del mostrador, y lo embolsa en sacas a las que se le coloca
precinto.
Este procedimiento, se encuentra
suficientemente documentado en las declaraciones testimoniales de los
empleados de Juncadella S.A., y específicamente con el vídeo registrado
por la cámara de seguridad del tesoro del Banco Central de la República
Argentina, el cual no deja lugar a dudas. En base a las imágenes que
surgen del mismo, no puede sostenerse con seriedad que en dicho lugar
haya “gran confusión y desorden”. Por el contrario, las imágenes dan
cuenta, en el horario específico que aquí nos interesa, del armado de
dos pagos bien diferenciados, uno en cada extremo del mostrador, los que
también son retirados en momentos completamente distintos, y son
embolsados en ese mismo lugar.
En cuanto al procedimiento de
escaneo, que es el que posibilitó la identificación del destino del lote
38057, relató el testigo Humberto Ibáñez “…el pago armado en el sector
izquierdo de la pantalla, fue escaneado en el horario de 11:10:50, y el
otro pago, más pequeño fue escaneado a las 11:11:43; aclarando que ambos
horarios se corresponden a la segunda línea horaria que figura
registrada en el video que se le exhibió, la cual consta inmediatamente
arriba de la indicación del día 21/5/07…”; dicha manifestación la hizo
al momento se serle exhibido el video en cuestión. Y para una mejor
compresión de lo que dijo el testigo, vale aquí describirse que sobre el
sector izquierdo de la imagen y del mostrador se armó el pago de 21
millares que se efectuó al Banco Creditanstalt S.A., y en lado derecho
un pago de 5 millares a Caja de Crédito Cuenca, todo ello, conforme el
informe glosado a fs. 1199/1204, y la declaración de Ibáñez.
Esta persona, fue más específica
aún en cuanto a sus acciones, y dijo que “…en el horario de 11:08:12
aparece el testigo junto a los porta valores trayendo dinero del tesoro,
el cual, según pudo ver es poco. Tras ello le indicó a los porta
valores que lo ayuden a armar los pagos, siendo que el dicente se
encargó de armar el pago más pequeño que figura del lado derecho de la
pantalla y del mostrador; el cual según el horario que figura en el
video, sucedió a las 11:09:14. Luego los porta valores armaron el pago
restante, que es más grande, y lo colocaron en el lado opuesto del
mostrador, lo cual sucedió a las 11:09:45. En ese momento el dicente
está sentado en la computadora captando y abriendo el MEP
correspondiente al pago más grande, tras lo cual procede a realizar el
escaneo de ese pago, lo cual se efectúa en el horario 11:10:50. Luego de
ese escaneo, se dirige nuevamente a la computadora y pide un “total”,
mencionando que ese procedimiento consiste en un balance para verificar
que la cantidad de millares escaneados se correspondan con la cantidad
que tiene que pagarse. Luego de verificada tal cuestión, procede a
capturar y abrir el MEP correspondiente al pago restante y luego de ello
lo escanea, lo cual según manifestó realiza en el horario de 11:11:43.
Después de ambos escaneos llama a su compañera para que realice “la
segunda” y se sienta nuevamente en la computadora para balancear la
habilitación, y ello lo realiza por una normativa interna de tesorería.
En el horario de 11:14:27 puede verse a su compañera Silva Amat
realizando el procedimiento “de segunda”. Tras ese procedimiento
proceden a entregar el dinero a las compañías transportadoras, quienes
lo cuentan y firman las ‘habilitaciones’ respectivas…”.
La defensa de Miguel Rutenberg,
pretende invalidar todo el procedimiento hasta aquí descripto,
sosteniendo que el personal de la compañía transportadora, al momento de
recibir el dinero y firmar la constancia respectiva, asentó como
horario de retiro del dinero las 12:30 hs., cuando conforme surge del
video, dicha entrega se habría materializado a las 11:15:46 momento en
el cual el empleado de Juncadella firmó la “habilitación”, lo cual,
según su forma de ver la cosas, arrojaría un manto de sospecha sobre
veracidad de la información proporcionada.
Dicha interpretación, no es más
que una visión sesgada de la profusa prueba colectada en la instrucción
del presente sumario, puesto que, tal como lo mencionó el testigo Ibáñez
a fs. 1280/1284 “…el horario asentado en forma manual en el MEP es
puesto por el personal de las compañías transportadoras y desconoce por
completo el motivo de tal diferencia horaria…”. Evidentemente, y tal
como lo admite la propia parte, luego a fs. 1683, el personal de
Juncadella se equivocó al momento de asentar el horario, y ello bien
puede haberse debido a una mal lectura de su reloj, pero tal
circunstancia en nada invalida las constancias escritas y fílmicas que
acreditan de manera suficiente que el lote nº 38057 salió el día 21 de
mayo de 2007 del Banco Central de la República Argentina, con destino de
Caja de Crédito Cuenca Cooperativa Limitada.
La misma parte, también pretende
demostrar que a las bolsas en las cuales se colocó el dinero que fue
transportado por Juncadella a Caja de Crédito Cuenca, no le fue colocado
el precinto de seguridad, y para ello, además de la invocación del
video, se valió de una planilla agregada a fs. 1157 en la cual, según
sostiene, “…surge la nómina de los precintos utilizados para el
recorrido 63 y allí no aparece la mención de Caja de Crédito Cuenca…”.
Recuérdese, que el recorrido “63” corresponde al camión que el día 21 de
mayo transportó los valores desde el Banco Central a Caja de Crédito
Cuenca.
Tal como dije antes, la
interpretación sesgada que hace la parte, de la prueba colectada en
autos, tornan necesarios los presentes párrafos a efectos de desvirtuar
las manifestaciones defensivas realizadas.
La planilla incorporada a fs.
1157/1158 contiene el detalle de los viajes y transportes a realizarse
el día 21/5/07 por el recorrido “63”; en la misma constan los
destinatarios y los números de precintos que cierran las bolsas
transportadas, y claramente se advierte de su sola lectura que allí no
se hace ninguna referencia a Caja de Crédito Cuenca. Y es lógico que
allí no figure la entidad en cuestión, y por el contrario, sería por
demás extraño y sospechoso que así fuera. La planilla en ciernes, tal
como nítidamente se lee en su margen superior derecho, fue impresa el
día 21/5/07 a las 04:05:53. O sea, antes que el Banco Central recibiera
el pedido de pago por parte de Caja de Crédito Cuenca. Resulta
descabellado pretender que Juncadella, a las 4 de la mañana, supiera qué
número de precintos les iban a colocar sus empleados, apostados en el
Banco Central, a las sacas de dinero que ese día remitirían a Cuenca.
Ello se debe a la simple razón de que para ese entonces no tenían
conocimiento de tal viaje.
Pero sigamos; el desmenuce de esa
planilla consta agregado a fs. 1150/1154, y en virtud de lo que surge
del mismo, puedo afirmar que la planilla invocada por la parte, hace
referencia a todos los transportes de dinero que efectuó Juncadella S.A.
con remesas que tenía en sus depósitos propios. Ello se advierte
claramente al ver a fs. 1150/1151 que el lugar de entrega es “planta”, y
además, surge de manera irrefutable de la declaración de fs. 962,
prestada por el testigo Oscar Luis Graciano, empleado de la compañía
transportadora, quien declaró que “…su trabajo consiste en efectuar los
transportes ordenados por su empleadora. Al llegar a su trabajo le dan
la hoja de ruta donde constan todos los recorridos que debe realizar en
el día… Otra de sus tareas también consiste en retirar las bolsas
directamente de planta, esto es, del depósito propio que posee su
empleadora. En tales ocasiones, el dicente retira del tesoro de
Juncadella bolsas cerradas y precintadas, y constata que los números de
bolsas y los números de precintos sean los correctos, o sea, se
correspondan con aquellos que figuran en los recibos que el dicente
tiene que dar a los clientes al momento de efectuar cada entrega…”.
Queda claro entonces que el documento que invocó la parte fue impreso en
la sede de Juncadella y hace referencia a los traslados de dinero que
salían de su tesoro.
Hay más aún; el testigo antes
identificado relató también “…En cuanto al procedimiento que se efectúa
para concurrir al Banco Central a retirar dinero, respondió que cuando
llegan al lugar, luego de estacionar el camión, se encuentra con
personal de Juncadella que está apostado en el Banco Central, quien les
entrega las bolsas y el recibo donde consta el lugar de destino… explicó
que luego de constatar los números de bolsas y los precintos, las carga
en el camión e inicia el recorrido. En ese momento se comunica por
radio con su central haciendo saber que tiene los valores a bordo,
preguntado en ese momento si puede iniciar ya el recorrido de entrega, o
si tiene que efectuar algún otro retiro. Dicha decisión se toma en la
central y se la comunican por radio. En caso de darle la orden a retirar
otras bolsas, dicha circunstancia el dicente la asienta en la hoja de
ruta concurriendo a la entidad o cliente respectivo…”. De lo expuesto
surge entonces, que hay viajes que realizan los camiones
transportadores, que no constan en la planilla impresa que retiran los
empleados al comienzo del día. Esos viajes, son agregados en forma
manual en la hoja de ruta, tal como consta en la planilla de fs. 1153,
todo lo cual deja a las claras la falta de fundamentos que tiene la
pretensión de parte.
Las declaraciones testimoniales
brindadas por los empleados de Juncadella S.A. deja en claro el
procedimiento llevado a cabo por éstos al momento de recibir el dinero; y
que tal como es embolsado, es entregado en su lugar de destino. Ello,
me permite afirmar que el lote nº 38057 de billetes de $ 100, así como
salió del Banco Central el día 21 de Mayo de 2007, llegó a la sede de
Caja de Crédito Cuenca junto con otros cuatro lotes de billetes de la
misma denominación, que componían un pago total de $500.000.
Como se explicó, una de la
defensas sostuvo que en el procedimiento de escaneo y entrega de dinero a
las compañías transportadoras, reina una “gran confusión y desorden”, y
ello puede haber conllevado a que el lote nº 38057 haya ido a parar a
cualquier entidad del sistema financiero. En cuanto a ello, debo señalar
que en oportunidad de procederse al allanamiento de la sede de Caja de
Crédito Cuenca, se procedió a tomar vistas fotográficas de algunos de
los lotes de dinero que en ese momento se encontraban depositados en el
interior de su caja fuerte, véase fs. 701/706. Habida cuenta de los
datos que surgían de esos lotes, se le preguntó al Banco Central que
informara dónde habían sido remitidos los mismos, y a fs. 813, el ente
rector informó que esos lotes de billetes nuevos habían sido remitidos
el 12 y 17 de julio a Caja de Crédito Cuenca Cooperativa Limitada,
justamente el mismo lugar donde fueron fotografiados. Tal circunstancia
me exime de mayores comentarios e ilustra sobre la seriedad y exactitud
del procedimiento de escaneo y entrega de billetes que efectúa el Banco
Central.
Lógico es suponer que esa defensa
intente desvirtuar la claridad que otorga la prueba producida en autos,
puesto que, como se verá, ese dinero que ingresó legítimamente a Caja
de Crédito Cuenca, no salió en esas mismas condiciones.
En efecto, la pericia contable
realizada en autos, demuestra la inexistencia de cualquier operación
realizada con posterioridad al día 21 de mayo −fecha en la que ingresó
el dinero a Caja de Crédito Cuenca−, que justifique la salida de una
suma de dinero igual o superior a los cien mil pesos. Nótese que, poco
importan las operaciones de sumas menores, por cuanto, dado que el
“ladrillo” de billetes fue encontrado en el mismo estado de envasado con
que salió del Banco Central, necesariamente, tuvo que haber salido de
la misma manera de Caja de Crédito Cuenca. De haberse utilizado ese
dinero para una operación menor a los cien mil pesos, obligatoriamente
debió haberse procedido a su apertura y desembalaje, situación que en
forma evidente no sucedió.
La circunstancia expuesta en el
párrafo precedente, deja a la vista el origen espurio del dinero que fue
encontrado en el baño del despacho de la Lic. Felisa Miceli, puesto que
el mismo salió de Caja de Crédito Cuenca, a través de una operación
ilegítima, no registrada contablemente.
En función de ello, y dado el
ámbito territorial donde ello aconteció, corresponderá la extracción de
testimonios a efectos que el Juzgado Federal con asiento en la localidad
de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, inicie las actuaciones
correspondientes, a efectos de debida investigación de tal acontecer.
LA DESAPARICION DEL ACTA
La Lic. Felisa Miceli, admitió
haber requerido el acta indicando lo siguiente “…mi secretaría María
Teresa me entregó una fotocopia simple del acta, y cuando yo leo, veo
que hay original y duplicado, entonces le pido que me entreguen uno de
los 2 ejemplares que me correspondían por tratarse de un acta de
recepción de valores, ya sea el original o el duplicado que me
correspondía por ser una parte interesada. Mi secretaría me la entregó
no recuerdo a qué hora de la tarde de ese mismo día. Yo siempre entendí
que un acta quedaba para mí y la otra para el policía Palo. El acta la
guarde en un cajón de mi escritorio y me despreocupé del tema, ya que
hasta ese momento se trataba de un hecho privado que no tenía ningún
tipo de implicancias, entonces que desentendí del tema…”. La defensa
pretende a partir de allí escudarse en un error. Lo que ella pidió y
dice que recibió fue el duplicado, cuya existencia surgía de la propia
acta, y en ningún momento, según invocó, se le habría hecho saber que
tal documento era el único original.
En cuanto al tema, en su
declaración testimonial de fs. 134/136, la testigo María Teresa Barco
sostuvo que el día 5 de junio, poco antes del mediodía, la Sra. Miceli
la llamó y le dijo que procure conseguir el documento original, y al ser
particularmente interrogada por los motivos de dicho pedido, respondió
“…que la Ministra simplemente le dijo que quería verla…”. O sea, en
ningún momento se le requirió a Barco, tal como pretende hacer ver la
defensa, el duplicado que, según su parecer, debía haber quedado para la
Sra. Miceli, puesto que de haber ocurrido tal circunstancia, así se lo
debía haber dicho la imputada a Barco, cosa que como vemos, no sucedió.
Miceli lo que concretamente mandó
a buscar fue el acta que estaba en poder de la policía, sin importarle
si se trataba de uno o dos originales. Lo que pretendía, era que no
quedara rastro escrito alguno de lo que se había encontrado en su baño.
Aquí cobra fuerza la hipótesis
que sostuvo el Sr. Agente Fiscal cuando dijo en autos, que
“…indudablemente, se vio motivada a solicitar el acta original pues, la
circunstancia de que en dicho documento conste la identificación precisa
del LOTE Nº 38057 la comprometía y la debe haber llevado a pensar,
preveer, o preocuparse, incluso al menos y teniendo en cuenta desde
luego su preparación profesional y su conocimiento sobre todos los
aspectos financieros y bancarios aludidos, que iba a poder determinarse
los pasos seguidos por aquel fajo de dinero desde su egreso de las arcas
del Banco Central de la República Argentina…”. Ello así, por cuanto de
no haberse contado con la copia certificada que obtuvo el policía Carlos
Enrique Quinteros, nada se hubiese podido determinar respecto del
recorrido del “ladrillo” de billetes.
Y por otra parte, en cuanto a qué
fue lo que concretamente se dejó en el Ministerio de Economía y
Producción de la Nación, surge de la declaración de Miguel Ángel Lescano
prestada en el expediente administrativo tramitado por la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas y que en copia obra agregado a fs. 20/23
que, “…tras imprimirse dos copias del acta, una que quedó en poder
Barco y la otra en poder del oficial Palo…”. Claro y contundente.
En sentido similar depuso el
oficial Palo, el cual dijo “…Tras la lectura a viva voz del acta se
advierte un error en la misma que no puede precisar cuál es, lo que
obligó a modificar el texto del acta en la computadora y realizar dos
nuevas copias. Las impresiones realizadas en un primer término fueron
destruidas por el testigo…” (la negrita me pertenece). Después, al ser
preguntado si se quedó con una copia del acta, manifestó que si y que la
misma se la entregó al Principal Sergio Santillán en la dependencia de
la Brigada a la que pertenece. No es necesario hacer demasiadas
conjeturas para determinar dónde quedó el duplicado del acta que se
había impreso.
Si bien no fue un testigo
presencial de los hechos, el Comisario Inspector Arturo Héctor Jesús
Martínez, Jefe del Departamento Brigadas de Explosivos, al momento de
deponer en autos conf. fs. 129/130, explicó que el día 24 de junio al
tomar conocimiento, a través de la nota publicada en el diario Perfil
del suceso que involucraba al personal de su dependencia, se interiorizó
del mismo a través de su subalterno, el Comisario Daniel Roberto Seara,
quien le hizo saber sobre el hecho en cuestión, y particularmente en lo
que aquí respecta declaró “…Que dicha acta había sido rubricada por el
personal interventor y estas dos personas (haciendo alusión a Lescano y a
una secretaria privada), en dos ejemplares, de los cuales uno había
quedado en poder del personal del Ministerio y el otro, en poder de los
preventores como constancia para la dependencia…”.
En iguales términos se manifestó
el Subcomisario José Antonio Hanna, tercer Jefe de la División Seguridad
y Custodia del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, quien
en el expediente tramitado por la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas antes identificado, sostuvo que el Jefe de la División
Custodia, Comisario Jorge Faris, y por pedido de una de las secretarias
privadas de la Sra. Miceli, le solicitó que requiriese a la División
explosivos, “…un escrito confeccionado por personal de la División
Brigada de Explosivos de la PFA relacionado con un tema personal de la
Ministra… La secretaria le pidió al Comisario, por pedido de la propia
Ministra, que solicitasen ese papel a la División explosivos…”.
Nuevamente aquí podemos advertir, que en ningún momento se solicitó el
duplicado que le correspondía tener a la Sra. Miceli, y que
supuestamente no le habría sido dejado, sino que directamente se dieron
órdenes para procurar el acta que estaba en poder del personal policial.
Es curioso admitir que de
verificarse la hipótesis que plantea la defensa, nos encontraríamos que
dos de las secretarias privadas de quien condujo el destino de la
economía nacional, en el cumplimiento de sus funciones firmaban
documentos sin leerlos o al menos, sin interiorizarse respecto de su
contenido. El acta es por demás clara, tal documento dice textualmente
haber sido confeccionado en original y duplicado, y así fue como lo
firmaron las partes. Bien podría suponerse, que en la confianza
inspirada por Palo la secretaria haya firmado el documento sin verificar
su contenido. Pero ello no fue así, puesto que se describió de manera
suficiente, cómo ambas secretarias contaron el dinero antes de firmar
una de ellas, con lo cual queda claro que conocían el contenido del
acta.
Bien se podría argumentar aquí,
que de tal documento surge que el dinero fue recibido por Guchea cuando
la realidad indica que lo recibió Barco, y con ello especular respecto
de la inexactitud de los datos asentados en el acta, pero se encuentra
suficientemente demostrada en autos la forma en que sucedieron los
hechos, y ello permite afirmar que allí figura el nombre de Guchea,
porque ella fue la primera de la secretarias privadas que se hizo
presente en su lugar de trabajo el día 5 de junio; y que el dinero quedó
en poder de Barco, porque de las dos secretarias privadas, ella era la
que tenía relación más cercana con la por entonces Ministro.
Por otra parte, debe destacarse
la particular contradicción verificada entre el testimonio de María
Teresa Barco y el alegato defensista ensayado por Miceli. La primera, a
fs. 134/136 dijo, “…aclara también que le dio el dinero a la Ministro y
que sólo conservó una fotocopia simple del acta labrada por la
policía…”. O sea, se quedó para sí el acta, y entregó sólo el dinero. En
función de ello, y dado que la única copia, al decir de Barco, la
conservó ella, no se entiende cómo fue que la encausada tomó
conocimiento del contenido de tal documento, o no ser claro está de
haberlo tenido en sus manos.
Lo concreto es que, sea en uno u
otro caso, las instrucciones que dio Felisa Miceli, fueron para procurar
el documento que estaba en poder de la policía, el cual, tras llegar a
sus manos, nunca más pudo de ser habido, lo que es demostrativo del
accionar que se le reprochó.
DE LA SITUACION DE JOSE RUBEN MICELI.
A partir de los dichos de la Lic.
Felisa Miceli, se ha visto involucrado en autos el Sr. José Rubén
Miceli, hermano de la ex Ministro. La referencia concreta que hiciera la
principal imputada de autos, en cuanto a la identidad de la persona que
le habría prestado el dinero, importó que éste tribunal le recibiera
declaración indagatoria.
Lo cierto es, que el único
elemento de cargo que pesa sobre el nombrado es la individualización que
hizo su hermana, siendo que de momento, no existen incorporados en
autos elementos de convicción que lo vinculen en forma concreta con la
recepción del dinero, y que justifiquen el agravamiento de su situación
procesal.
Al momento de prestar declaración
indagatoria, el nombrado sostuvo que le prestó dinero a su hermana para
que ella hiciera frente a la firma del boleto de compraventa de una
vivienda que estaba buscando. Respecto de ese dinero, dijo que provenía
de sus ahorros y que él le entregó la suma de 70 mil pesos, los que
estaban sueltos, y su hermana ya tenía en su poder otros 30 mil que ella
había retirado de la caja de ahorro donde le depositaban su sueldo,
totalizando de tal manera un préstamo por 100 mil pesos.
Ahora bien, más allá de no
existir ningún rastro concreto que acredite documentalmente la tenencia
del dinero, es posible que a través de la sumatoria de las
remuneraciones históricas percibidas por José Rubén Miceli se llegue a
una suma igual o superior a los cien mil pesos, pero resulta hasta
cierto punto inexplicable para quien es hermano de quien fuera Ministro
de Economía, que ese dinero se haya encontrado resguardado por fuera del
sistema bancario, no existiendo así indicio alguno que justifique su
tenencia. Máxime, cuando primero alega una desconfianza en el sistema
bancario, para luego decir que tras la declaración prestada por su
hermana y hacerse público su nombre, confió en el sistema bancario y
depositó allí todo el dinero que su hermana le devolvió tras frustrarse
la compra de una vivienda para aquella.
Es más, seguramente la sumatoria
de las remuneraciones históricas, permita llegar a la suma de dinero
antes relatada, y seguramente fue por ello la mención de su hermano como
el prestamista de plata, puesto que así podría justificar su tenencia.
En función de ello, la aparición de José Rubén luciría como una coartada
ante la complicada situación procesal de su hermana. Téngase
particularmente en cuenta que las garantías que otorga nuestra
Constitución Nacional, específicamente en su art. 18, tornan imposible
cualquier reproche que se le quiera realizar de verificarse su
mendacidad en los dichos vertidos en las presentes actuaciones.
Pero por otra parte, toda la
prueba recogida a lo largo de la instrucción de este sumario, y que ha
sido motivo de tratamiento en el presente, permite acreditar con el
grado de provisoriedad que requiere esta etapa procesal, que dentro del
baño de la Lic. Felisa Miceli, fue encontrado el día 5 de junio de 2007
un lote de billetes de cien pesos, que conformaba la suma de cien mil
pesos, embalados y etiquetados por el Banco Central de la República
Argentina. Que ese lote de billetes, el día 21 de mayo fue remitido por
la entidad de mención a Caja de Crédito Cuenca, y en las mismas
condiciones en que salió del Banco Central −embalado y termo sellado−
fue encontrado en el baño de Miceli.
A partir de la referencia que
hizo José Rubén Miceli en cuanto a la entrega desdoblada del dinero, y
toda vez que ese proceder, conforme la prueba relatada y la forma en que
han sido acreditados los hechos, resulta materialmente imposible −por
tratarse de un “ladrillo” termo sellado que contenía $ 100.000−, sólo
pueden colegirse dos circunstancias; o que José Rubén Miceli se habría
prestado a ser utilizado como coartada de su hermana, o que el dinero
que él le entregó no sería el mismo que luego fue encontrado en el baño
del Ministerio de Economía.
Lo cierto es que dicha
circunstancia sólo podrá verificarse a través de la ampliación de la
investigación, resultando prematuro de momento cualquier temperamento
liberatorio a su respecto, correspondiendo entonces la adopción de un
criterio expectante.
DE LA CALIFICACION.
En cuanto a la encuadre típico de
los sucesos que se le endilgan a la Lic. Felisa Miceli, encuentro a los
mismos constitutivos de los delitos previstos y reprimidos en el art.
277 inc. 2do, en función del inc. 1ro. “c” y art. 255, en concurso real,
art. 55, todos del Código Penal.
Llegó a tal calificación, por
cuanto, se encuentra acreditado en autos, con el grado de certeza
exigido para la etapa procesal que se transita, la materialidad de los
sucesos que se le reprochan a la encausada y su responsabilidad en los
mismos.
En tal sentido, en cuanto al
delito de encubrimiento, vale recordarse en primer término lo sostenido
por Andrés José D’alessio en su Código Penal comentado y anotado, en
cuanto que para la configuración de este tipo penal, se impone la
concurrencia de ciertas condiciones o presupuestos, siendo la primera y
principal, la comisión de un delito anterior, y la intervención del
sujeto activo con posterioridad al delito preexistente. Así, solo es
posible hablar de encubrimiento sobre la base de un delito previo. Al
referirse al mismo “Creus” sostiene que la norma se refiere a un hecho
típicamente penal, conforme al código de fondo, leyes complementarias y
especiales. Según Núñez, es indiferente que el delito anterior sea
perseguible por acción pública de oficio o dependiente de instancia
privada. Lo relevante es que al momento de ejecutarse el encubrimiento
este expedita la persecución penal del delito. Y además, un
pronunciamiento absolutorio recaído en el proceso en el que se juzga la
comisión del hecho precedente no impide una posterior condena al autor
del encubrimiento, siempre que aquella sentencia no hubiere tenido por
atípico o justificado el hecho encubierto. La doctrina ha considero
además que, para satisfacer la exigencia del “delito” precedente
requerido por el tipo penal, bastaría con la corroboración de un injusto
penal.
Así, sobre la base que la
actividad desplegada por la justicia en un proceso tiene por función el
esclarecimiento de la verdad, Soler entiende que para la existencia del
encubrimiento es indiferente la absolución o condena del autor del
delito previo. Yendo más allá, incluso sostiene que en el caso de
existir causas de justificación o de inculpabilidad respecto del autor
del delito, el encubridor podría ser castigado, exigiéndose solamente
que el hecho anterior resulte típico.
Ha dicho la jurisprudencia que,
“…si bien la acreditación de la existencia del delito anterior es un
elemento objetivo del delito de encubrimiento, no se requiere la
individualización de la denuncia, acreditación de propiedad o condena de
alguien por el ilícito proceder anterior, sino la presunción más que
válida y razonable…” (CNCrim. Sala IV, 16/4/91, Ferrari José”, c.
38.954).é”, c. 38.954).
Como ha quedado demostrado en
autos, la llegada del dinero a manos de la imputada, lo fue por fuera de
las instancias estatales de contralor fiscal, sin encontrarse
identificada en los registros contables de Caja de Crédito Cuenca, o
quizá disimulada bajo la identificación de otros clientes. Véase a este
respecto que dicha situación no resulta ajena a la operatoria de la
entidad en ciernes, puesto que tal como surge de fs. 776/780, la misma
se halla siendo investigada por sucesos que importaron la falsificación
de la documentación a través de la cual la entidad pretendió justificar
determinadas operaciones, y a partir de la decisión que aquí se adopta,
se le iniciara un nuevo proceso a efectos de determinar su
responsabilidad en la salida espuria del dinero.
Por otra parte, la ley 25.815
introdujo un nuevo inciso al art. 277, el cual guarda ciertas semejanzas
con el derogado art. 278, reimplantando así una modalidad de
receptación que en su momento fuera eje de discrepancias en cuanto al
contenido de la figura. Por un lado, la exigencia típica de que exista
ánimo de lucro ya no constituye la figura básica, sino que ha pasado a
ser una forma agravada de comisión. Sin embargo, el cambio más
significativo consiste en la sustitución del verbo “deber” por el verbo
“poder”, lo cual denotaría la voluntad legislativa de crear una
modalidad culposa de encubrimiento por receptación. Con la antigua
redacción del art. 278 algunos sostenían que se trataba de un tipo
culposo, otros afirmaban que el tipo se conformaba con el dolo eventual
(JPBA, 82−21), y hasta se llegó decir que admitía tanto el dolo eventual
como la culpa (JPBA, 79−89). Al decir de Andrés D’Alessio, la nueva
redacción presenta la situación de una manera diferente, requiriendo el
tipo la mera posibilidad de sospecha que tenga el autor respecto del
ilícito origen del bien que recibe, es decir, que le haya sido posible
representarse que provenía de un delito. La acción típica aquí, consiste
en adquirir, recibir u ocultar una cosa o efecto proveniente de un
ilícito, sin sospechar de su origen ilícito. El actuar negligente o
imprudente del autor, violatorio del deber de cuidado, es el que le
impide advertir las circunstancias y lo conduce a programar su conducta
de un modo defectuoso y lesivo para el bien jurídico, fundando de ese
modo el reproche penal.
En el caso de autos, el
particular embalaje que presentaba el ladrillo de billetes, y la actitud
particularmente asumida por Miceli luego de encontrado el dinero
intentando hacer desaparecer los documentos que identificaban el lote de
billetes, permiten sostener el conocimiento que ésta tenía en cuanto a
su procedencia, lo cual me permite escoger en la especie la figura del
apartado 2do. del art. 277 del C.P..
En lo que respecta a la
imputación relacionada con la desaparición del acta, dicho proceder
resulta típicamente previsto en el art. 255 del ordenamiento de fondo,
que reprime a quien sustrajere, ocultare, destruyere o inutilizare
objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente,
registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario.
La prueba colectado en el sumario
ha permitido verificar que la imputada primero ocultó y luego destruyó
el acta, ya que, desde que la misma llegó a sus manos, nunca más pudo
ser encontrada, siendo que ella dio instrucciones precisas y concretas
para lograr su apoderamiento.
DE LA CAUCION
Para finalizar, y luego de haber
establecido la necesidad de vincular a la imputada en este proceso, es
criterio de la suscripta que del análisis de las circunstancias fácticas
del hecho investigado y personales de la acusada no se da en la especie
ninguno de los supuestos del art. 312 del C.P.P.N. por lo cual no
resulta conducente restringir la libertad ambulatoria de Felisa Miceli y
en consecuencia el avance procesal a su respecto debe ser encuadrado en
los términos de los arts. 306 y 310 del mismo cuerpo legal.
En lo hace al monto del embargo,
teniendo en cuenta que la naturaleza cautelar del auto que lo ordena
tiene como fin garantizar en medida suficiente una eventual pena
pecuniaria o las costas del proceso y el aseguramiento de las
responsabilidades civiles emergentes, conforme lo establece el artículo
518 del Código Procesal Penal de la Nación, dada la naturaleza jurídica
del delito en trato, que no existe querella ni actor civil, que la
calificación legal del suceso que se le reprocha no posee pena de multa,
que la encausada posee asistencia letrada particular, y a los fines de
asegurar la incautación en caso de una eventual condena, el Tribunal
estima suficiente la suma de doscientos mil pesos ($200.000) para
satisfacer las exigencias del artículo antes aludido, tal como fuera
oportunamente reseñado al momento de resolverse en autos el embargo
preventivo de la Sra. Miceli, a fs. 626/628 y confirmado por la alzada.
En función de ello, en lo que aquí respecta, deberá estarse a lo allí
dispuesto.
Por todo lo reseñado, corresponde y así;
RESUELVO:
1) DICTAR EL PROCESAMIENTO (art.
306 del C.P.P.N.) de Felisa Josefina MICELI, cuyos demás datos
personales constan en autos, por considerarla prima facie autora
penalmente responsable de los delitos de encubrimiento (art. 277 inc.
2°, en función del inc. 1°“c” del mismo artículo, del Código Penal) y
destrucción de documentos (art. 255 del mismo ordenamiento), los que
concurren en forma real entre sí; SIN PRISION PREVENTIVA, conforme el
artículo 310 del código de rito (artículo 306 del Código Procesal Penal
de la Nación).
2) TRABAR EMBARGO SOBRE SU DINERO
O BIENES, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000),
debiendo estarse en cuanto a ello al embargo preventivo oportunamente
trabado en autos, y cumplimentado en el incidente respectivo que corre
por cuerda.
3) DICTAR LA FALTA DE MERITO de
José Rubén MICELI, cuyos demás circunstancias personales obra en el
acápite, para procesar o sobreseer, sin perjuicio de la prosecución de
estos actuados, conforme lo dispone el art. 309 del ordenamiento de
rito.
4) EXTRAER TESTIMONIOS de las
presentes actuaciones, los que deberán ser obtenidos firme que se
encuentre lo aquí decidido, y remitirlos al Juzgado Federal de San
Martín, Provincia de Buenos Aires, que por turno corresponda, a fin de
investigar el accionar de los responsables de Caja de Crédito Cuenca
Cooperativa Limitada.
Notifíquese, en el caso de la
defensa mediante cédula de urgente diligenciamiento y por ese medio,
cítese a la encartada a fin de que se notifique personalmente de lo aquí
resuelto, debiendo comparecer la Lic. Felisa MIceli a los estrados del
tribunal, dentro del tercer día.
Regístrese y oportunamente, comuníquese donde corresponda y cúmplase con lo ordenado.
[1]
Fuente de información: La Nación, 27/12/12, “Condenan a
Felisa Miceli a 4 años de prisión por el caso de la bolsa de dinero”, http://www.lanacion.com.ar.
[2] Fuente de información: La Nación, 27/12/12, “Miceli tras el fallo: ‘No tengo miedo de ir presa’ “, http://www.lanacion.com.ar.
[3]
Fuente de información: Derecho penal al día, 10/1/08, “Fallo
completo procesamiento Felisa Miceli por encubrimiento”, http://abogadopoblete.blogspot.com.ar.