domingo, 15 de enero de 2017

Los Decretos Secretos del Ejército Argentino

Los Decretos Secretos del Ejército Argentino

 
Jorge Fernández Zicavo

En abril de 2013 el Boletín Oficial de la República Argentina publicó varios Decretos Secretos relacionados con la lucha antiterrorista emitidos por los gobiernos de María Estela Martínez de Perón y de las Juntas militares entre 1974 y 1983.
Los mismos consistían en órdenes de Arresto a personas vinculadas a organizaciones terroristas con el status “a disposición del Poder Ejecutivo Nacional”. También hubo decretos que cambiaban el arresto carcelario por libertad vigilada, y otros que concedían la libertad definitiva dentro o fuera del territorio nacional.
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Obviamente, en aquellos años en que los terroristas eran interrogados en Centros Clandestinos de Detención y posteriormente ejecutados sumariamente, esos “Presos PEN” podían considerarse afortunados, ya que su detención legal en prisiones del Estado y con derecho a asistencia letrada, visitas de familiares, etc., les garantizaba la vida.
Tras los previsibles comentarios que estos decretos recibieron en la prensa, el tema fue pronto olvidado. Sin embargo, una lectura minuciosa permite descubrir que son algo más que burocráticas listas con nombres y apellidos. Estos documentos oficiales ponen en evidencia algo hasta ahora interesadamente soslayado: que las excarcelaciones de personas vinculadas con organizaciones terroristas firmadas por todos los generales-presidentes del Proceso de Reorganización Nacional, pero de manera particular por el último de ellos, el general Reynaldo Bignone, fueron de hecho una "Amnistía" (en sentido "de facto" pues técnicamente fue un Indulto presidencial) tan siniestra e inmoral como aquella de infausta memoria firmada por el presidente-montonero Héctor Campora en mayo de 1973.
Nota: El Indulto extingue la responsabilidad penal, perdona la pena, pero el indultado seguirá siendo Culpable. La Amnistía va más allá, añade el perdón del Delito.
Este Indulto a delincuentes terroristas ya había sido previsto en la Ley de Pacificación Nacional 22.924 fechada el 22 de septiembre de 1983 cuyo artículo 1º sancionaba:
Decláranse extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva, desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982...
Pero en realidad esta Ley era también un auto-indulto o auto-amnistía con la que los militares pretendían blindarse penalmente en caso de ser juzgados por delitos derivados del accionar antiterrorista. El Artículo 1º continuaba...
Los beneficios otorgados por esta Ley se extienden, asimismo, a todos los hechos de naturaleza penal realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de acciones dirigidas a prevenir, conjurar o poner fin a las referidas actividades terroristas o subversivas, cualquiera hubiere sido su naturaleza o el bien jurídico lesionado. Los efectos de esta Ley alcanzan a los autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores y comprende a los delitos comunes conexos y a los delitos militares conexos.
El tramo más escandaloso de esta infame claudicación política del Ejército Argentino ante los restos de una subversión marxista que ya habían aniquilado, fue el de las últimas semanas previas a la transferencia de la presidencia de la República al candidato vencedor de las elecciones Raúl Alfonsín. En esos días los decretos de excarcelación firmados por el general y presidente de facto Reynaldo Bignone, alcanzaron un ritmo que sin exagerar puede considerarse… frenético.
He revisado varias decenas de decretos (de arresto, libertad vigilada, permiso para abandonar el país y excarcelaciones); pero como sustento documental de un artículo como este que pretende evidenciar la hipocresía de la última Junta de Gobierno del “Proceso”, destacaré el más relevante de los últimos decretos de excarcelación: el 2714/83 firmado por el presidente Bignone el 18 de octubre de 1983; es decir, 52 días antes de que Alfonsín asumiera la presidencia.
Veamos las motivaciones políticas del Decreto:
CONSIDERANDO:
Que el espíritu que trasciende del mensaje adjunto al Proyecto de Ley de Pacificación sancionada y promulgada bajo el Nº 22.924, hace necesario la adopción de medidas coadyuvantes con la finalidad perseguida por el mencionado texto legal.
Que, consecuentemente con lo expuesto, resulta imperioso decidir acerca de la situación de las personas que aún permanecen detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los límites del territorio argentino.
Que, asimismo, la resolución a adoptar debe adecuarse a las circunstancias que conforman la próxima etapa de institucionalización del país
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Déjase sin afecto el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de.....
La originalidad de este Decreto respecto a los anteriores radica en la desmesurada cantidad de subversivos excarcelados y en el pasado criminal de algunos de ellos. Respecto a la cantidad, fueron amnistiadas 243 personas, cuando la cifra habitual en estos decretos solía oscilar entre 10 y 20.
En cuanto a los individuos indultados o amnistiados (todos del trotskista Ejército Revolucionario del Pueblo: cada decreto agrupaba a miembros de una misma organización), merecen ser destacados los siguientes:
Raúl Argemí: entre otras acciones terroristas, en 1972 asesinó al juez de la Cámara Federal en lo Penal, Jorge Quiroga. Estaba arrestado a Disposición PEN por Decreto 192/75 de fecha 18.01.1975 - Presidencia Isabel Perón
Carlos Tomás Ponce de León. En abril de 1972 integró el grupo que secuestró al Director General de FIAT-Concord, Oberdan Sallustro, a quien luego asesinaron cuando la policía asaltó la “cárcel del pueblo” donde le mantenían prisionero.
Tras ser capturado, fue juzgado y condenado a cadena perpetua, pero pocos meses después de la sentencia (el 25 de mayo de 1973) quedó en libertad gracias a la Amnistía decretada por el presidente-montonero Héctor Campora. Cuatro meses después dirigió al grupo de terroristas que coparon durante unas horas el Comando de Sanidad del Ejército con sede en la Ciudad de Buenos Aires, acción en la que murió en combate el Coronel Duarte Hardoy cuando procedía a recuperar la Unidad. Por esta operación paramilitar Ponce fue condenado a 20 años de prisión, de los cuales había cumplido 10 al momento de ser excarcelado por el Decreto de Bignone.
Pedro Luis Cazes Camarero. Fue uno de los fundadores del Partido Revolucionario de los Trabajadores en mayo de 1965 y del Ejército Revolucionario del Pueblo en 1970. Como miembro de la comandancia general del ERP tuvo corresponsabilidad en decenas de homicidios, atentados explosivos y secuestros. El 25 de mayo de 1973 había salido de prisión por la Amnistía de Campora. El 30.01.1975 fue nuevamente capturado por otros delitos y puesto a Disposición PEN por Decreto 233/75 - Presidencia de Isabel Perón. Posteriormente, por Decreto 237/81 de fecha 14.05.1981 le fue denegada solicitud de salir del país. Volvió a solicitarla y le fue nuevamente denegada por Decreto 500/82 de fecha 10.03.1982
Eduardo Alfredo Anguita. También condenado por su intervención en el copamiento del Comando de Sanidad del Ejército. Estaba arrestado a Disposición PEN por Decreto 169/75 de fecha 21.01.1975 - Presidencia de Isabel Perón
Juan Carlos Sosa, y Manuel Alfredo González. Condenados el 20.08.1983 a Cadena Perpetua en la Causa Nº 26-G-1974-OFA tramitada en un Juzgado Federal de Bell Ville, Córdoba, sobre Copamiento de la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos de Villa María en 1974 y Privación de Libertad del Mayor ingeniero químico Argentino Del Valle Larrabure secuestrado en dicha acción y posteriormente asesinado por sus captores en una “cárcel del pueblo” situada en Rosario, Santa Fe. Exactamente dos meses después de esta condena, Sosa y González quedaron en libertad gracias al Decreto 2714/83 que estamos comentando.
Héctor Jorge Assadourian y Raúl Horr. Condenados a 15 años de prisión por la misma Causa.
Fermín Rivera. Condenado a 7 años por la misma Causa.
Claudio Torranzo condenado a 6 años y Orlando Luis Calamari a 4, por la misma Causa.
En resumidas cuentas: estos decretos fueron actos políticos de "borrón y cuenta nueva, pasar página, olvidar el pasado y mirar hacia el futuro, reintegrar a los homicidas en la sociedad...". La prerrogativa del Indulto presidencial está legitimada por la Constitución (la Amnistía debe ser sancionada por el Congreso de la Nación), pero justamente por la Subjetividad "opcional" inherente a los actos Políticos, los Indultos son esencialmente actos Morales. Y es en este terreno, dónde resultó profundamente inmoral que las Fuerzas Armadas que fundamentalmente se hicieron con el Poder total del Estado para aniquilar la subversión armada, pusieran en libertad a cientos de subversivos que asesinaron a cientos de civiles, policías y militares durante su mesiánica Guerra Revolucionaria contra la población civil y el Estado.
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Dedico este artículo a la Memoria del Coronel "post mortem" Argentino del Valle Larrabure cuyos asesinos fueron amnistiados por su Ejército. Un Ejército, por cierto, que le condenó a muerte cuando rechazó una propuesta de canje ofrecida por el ERP