CAPAZ QUE PARA RUBINSTEIN EL ABORTO LIBRE ES LEY
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NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1134, 18 de octubre de 2018
CAPAZ QUE PARA RUBINSTEIN EL ABORTO LIBRE YA ES LEY
La Secretaría de Salud actualizó la información sobre “ILE”. Ignorando el rechazo del Senado, el Ejecutivo sigue avanzando.
“Capaz que para Ud. ya es ley” le dijo el senador Dalmacio Mera a Rubinstein cuando expuso sobre aborto en el Senado.
Mera,
presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales, interpelaba al
Ministro de Salud sobre el manual de lanzamiento del “Plan Nacional de Prevención del Embarazo no Intencional en la Adolescencia” (ENIA), que en el punto 4.4, garantiza “el acceso al aborto en condiciones seguras”.
El Plan ENIA cuenta ahora con nuevos recursos y campañas, entre ellos, un flamante tríptico sobre aborto. Según la nueva folletería pueden
acceder al aborto niñas de 13 años sin que sus padres se enteren,
aduciendo un potencial riesgo para su salud (física, psíquica o social). Las
menores de 13 también podrán abortar a espaldas de sus padres,
prestando consentimiento con el acompañamiento de una persona que ejerza
“informalmente roles de cuidado”, por ejemplo, el preceptor.
Rubinstein
(que ya no es ministro, sino un secretario de gobierno que depende de
Carolina Stanley) fue mucho más allá, incluso, que el proyecto rechazado
por el Senado. Por ejemplo, facilita el acceso al aborto a una edad más
temprana y basta el “riesgo para la salud” para solicitarlo, mientras
que el proyecto hablaba de “peligro” porque, como aclaró el diputado
Iglesias el día de la media sanción, el “riesgo existe siempre”
¡Cuánto más si ni siquiera es un riesgo actual sino de “posible
ocurrencia en el futuro”! La adolescente es la “que toma la decisión
final sobre el riesgo que está dispuesta a correr”, lo que en la
práctica equivale a garantizar el aborto a petición.
Transcribimos a continuación parte del material que distribuye ahora la Secretaría de Salud de la Nación.
“El
aborto no punible (ANP), también conocido como Interrupción Legal del
Embarazo (ILE), es una opción de todas las personas cuando cursan un
embarazo comprendido en las siguientes causales: violación, riesgo para
la salud, riesgo para la vida”.
· “Causal violación.
Para la realización de una ILE nunca es exigible la denuncia policial o judicial
de violación. El único requisito es que la persona realice una
declaración jurada donde afirme que el embarazo que cursa es producto de
una violación”.
· “Causal riesgo para la salud (física, psíquica y/o social).
Según la OMS, la salud es el “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones” (OMS, 2006).
La afectación de la salud mental incluye también el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima”.
· “Causal riesgo para la vida
El peligro para la vida es entendido como la situación extrema de la afectación de la salud.
En las últimas dos causales, el riesgo o peligro no exige un daño actual, sino su posible ocurrencia en el futuro.
Es necesario que el equipo de salud contemple que es la persona que consulta la que toma la decisión final sobre el riesgo que está dispuesta a correr con la continuidad o no del embarazo, a partir de la información brindada por dicho equipo”.
“Es importante saber que:
ü La interrupción del embarazo es segura si se realiza en las condiciones adecuadas.
ü Cuanto antes se realice la práctica, más segura es.
ü En
muchos casos se puede llevar a cabo sin internación (con misoprostol y
con el asesoramiento y el seguimiento del equipo de salud).
ü Luego
de la interrupción, es importante ofrecer y garantizar un método
anticonceptivo en forma inmediata si la persona quiere evitar un nuevo
embarazo.
ü Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la ILE del mismo modo que las demás.
ü Las
personas adolescentes de entre 13 y 16 años pueden, en general, dar su
consentimiento autónomamente para las prácticas de ILE,
salvo que deba utilizarse una técnica que implique un riesgo grave para
la salud o la vida. Sólo en estas situaciones será necesario, además,
el asentimiento de sus progenitores o personas que ejerzan formal o
informalmente roles de cuidado.
ü En el caso de las niñas, es decir menores de 13 años, podrán brindar su consentimiento (y realizar, si es el caso, la declaración jurada de violación) con el acompañamiento de sus progenitores o personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado”.
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NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1134, 18 de octubre de 2018
Editor: Lic. Mónica del Río
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