NOTIVIDA .
Mié 20/11/2019 12:33
NOTIVIDA, Año
XIX, Nº 1178, 20 de noviembre de 2019
POR RESOLUCIÓN EL GOBIERNO APRUEBA EL PROTOCOLO DE ABORTO
Las
consideraciones del Protocolo redundan en aborto libre. Una nena de 13
años podrá abortar a espaldas de sus padres porque un embarazo a esa
edad se constituye siempre en un “riesgo potencial para
su salud”, mientras que el aborto se considera “sumamente seguro”. El
Congreso dijo no y el Gobierno avanzó igual. “Sí se puede” dictar una
resolución inmoral, ilegítima, ilegal e inconstitucional.
Se publicó hoy en el Boletín Oficial la
Resolución 3158/2019 de la Secretaría de Salud de la Nación por la
que se aprueba una versión actualizada del “Protocolo para la atención
integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del
Embarazo” para garantizar los abortos “en todos los
casos contemplados por el Código Penal y refrendados por el Fallo
F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El aborto sería un delito no punible (ahora llamado “derecho”) en los casos en que:
• “el embarazo representa un peligro para la
vida de la persona gestante”;
• “el embarazo representa un peligro para la
salud de la persona gestante”;
• “el embarazo proviene de una violación (se trate o no de una persona con discapacidad intelectual o psicosocial)”.
Causal salud
“La salud es un concepto integral que tiene tres dimensiones:
física, mental y social, de acuerdo a lo establecido por la OMS”.
“El peligro para la salud debe ser entendido como la
posibilidad de afectación de la salud. No requiere la
constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse
tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud para
determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto. El concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia”.
“La decisión
de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser
el factor determinante en la decisión de requerir la realización de una
ILE”.
“Los riesgos físicos y emocionales asociados a los embarazos en niñas y adolescentes
menores de 15 años se constituyen en sí mismos como causal salud”.
Casos de violación
“Nunca es exigible la denuncia policial o judicial
para acceder a una ILE, basta con una declaración jurada de que el
embarazo es producto de una violación. En el caso de las niñas (menores de 13 años) la declaración jurada no es necesaria”, porque se asume que “toda relación sexual con una niña
menor de 13 años es una violación”.
Menores de edad
A partir de los 13 años “las personas adolescentes
pueden dar su consentimiento autónomamente para las prácticas de ILE cuando esta práctica no implique un riesgo grave para su salud o su vida”.
“Si un
profesional de la salud evalúa como gravemente riesgosa la práctica,
debe dejar constancia en la historia clínica de la mencionada evaluación
y la fundamentación pertinente”.
“Para considerar
como invasiva una práctica debe existir evidencia científica que muestre
una probabilidad considerablemente alta de riesgo de afectación grave
para la salud o la vida. Esta probabilidad se debe demostrar
con estudios clínicos, estadísticas sanitarias y otras fuentes
autorizadas y de reconocida calidad”.
El Protocolo considera que “la interrupción del embarazo es un procedimiento
sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas”.
Responsabilidad de los equipos de salud
“Los equipos de salud son los primeros responsables
en garantizar el acceso a ILE (práctica también conocida como aborto no
punible o ANP) y de prevenir y/o evitar peligros y daños a la
integridad física y
psíquica de quien acude al sistema de salud, ya sea que se trate del subsistema público, del de obras sociales o del privado”.
“Es esencial que los equipos de salud garanticen claramente la confidencialidad, asegurándoles a las adolescentes que
no compartirán la información de la consulta con nadie”.
“La intervención del equipo interdisciplinario no debe convertirse en un requisito, ya que esto podría dificultar el acceso a los derechos a las personas usuarias.
Basta con un/a médico/a para la realización de la práctica”.
“La calidad de la atención y los requisitos para acceder a la práctica de ILE son los mismos en establecimientos públicos, de obras sociales y privados.
También lo es la responsabilidad de los profesionales en caso de no respetar los derechos de las personas”.
“Las/los
profesionales de la salud podrán ser responsables penal, civil y/o
administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones”.
Objeción de conciencia
“Un/a profesional de la salud tiene derecho a ejercer la
objeción de conciencia con respecto a la práctica de interrupción legal del embarazo,
siempre y cuando no se traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica”.
“Sólo podrá ejercerlo cuando se haya declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes”.
“La objeción de conciencia es siempre individual y
no puede ser institucional. De acuerdo a esto, todos los efectores de salud en condiciones de practicar ILE deberán garantizar su realización”.
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NOTIVIDA,
Año XIX, Nº 1178, 20 de noviembre de 2019
Editora: Lic. Mónica del Río
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