Varios sacerdotes denuncian ante Roma un probable sacrilegio en Argentina
Semanas atrás, se viralizó en diversas redes sociales la supuesta “Mesa y Misa” que un sacerdote argentino realizó en una casa de familia (con Coca Cola y papas fritas incluidas).
Cansados quizás de tanto destrato y caos litúrgico,
y fundándose seriamente en el derecho canónico, un gran número de
sacerdotes argentinos, de diversas diócesis y comunidades, han preparado
denuncias penales canónicas ante la Congregación para la Doctrina de la
Fe y la Congregación para el Culto Divino, como también ante el obispo
de los clérigos implicados.
Hemos accedido a una de ellas, quizás la mejor fundamentada,
y se la ofrecemos a nuestros lectores, incluso, como antecedente de
cómo proceder ante casos semejantes, que –de hecho- podrían aparejar la
pena de excomunión, en el peor de los casos.
Esperemos
que la misma prospere y se ponga coto a estos dolorosos abusos pues uno
no puede hacer lo que se le ocurra en la liturgia, sino lo que la
Iglesia manda.
Como lo hace incluso el actual pontífice.
Que no te la cuenten…
P. Javier Olivera Ravasi, SE
Sr. Promotor de Justicia de la
Congregación para la Doctrina de la Fe
R.P. Robert Joseph Geisinger, S.I.
Palazzo della Congregazione
per la Dottrina della Fede, Piazza del Santo Uffizio 11, 00193 Roma
per la Dottrina della Fede, Piazza del Santo Uffizio 11, 00193 Roma
OBJETO
Los presbíteros (EDITADOS LOS NOMBRES DE VARIOS SACERDOTES FIRMANTES), en ejercicio del derecho que les asiste (Codex Iuris Canonici c. 1417 § 1), se presentan ante el Sr. Promotor de Justicia para denunciar la probable comisión de sacrilegio contra las sagradas especies eucarísticas (CIC, c. 1367), delito en el que habrían incurrido, en una o múltiples oportunidades, el presbítero Claudio Antonio Pulli y el diácono Juan José Lloveras, ambos de la diócesis de San Justo (Argentina).
Concurrentemente
con la presunta comisión de este grave delito contra las sagradas
Especies eucarísticas, se habrían cometido también numerosas
transgresiones, algunas graves, a otros preceptos canónicos, entre ellos
los cc. 925, 929, 932 del CIC, y muchos otros preceptos litúrgicos que se encuentran en la normativa litúrgica (por ej. Congr. Culto Divino y Disc. Sacram., Instrucción «Redemptionis Sacramentum», nn. 77, 94, 123, 125, 173) y en las rúbricas de los libros propios del Rito Romano, en cualquiera de sus formas.
Con
diverso grado de responsabilidad, también podrían haber incurso en el
mismo delito u otros delitos doña [EDITADO] y otros fieles laicos que no
les es posible identificar a estos denunciantes con nombre propio […].
Los suscriptos también se han presentado ante el Obispo diocesano correspondiente al lugar de los hechos y a la Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos (Constitución Apostólica «Pastor Bonus», n. 63 y 66).
A los efectos procesales, los denunciantes fijan domicilio en [EDITADO].
Competencia
Aunque
los denunciantes reprochan la transgresión a diversos preceptos que
serían competencia del Ordinario del lugar y sus tribunales, y
últimamente de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (Constitución Apostólica «Pastor Bonus»,
n. 63 y 66) –ante todos los cuales los subscriptos también han
presentado la correspondiente denuncia–, la presunta comisión del delito
tipificado por el c. 1367del CIC constituye un delictum gravius de competencia exclusiva de esta Congregación en la que el Sr. Promotor de Justicia ejerce su oficio (Normae
de delictis Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis seu Normae de
delictis contra fidem necnon de gravioribus delictis [2010], art. 3), quien habrá de avocarse a sí estas acciones y las causas conexas (CIC c. 1414).
PRUEBA OFRECIDA
Los denunciantes ofrecen al Sr. Promotor de Justicia la siguiente prueba:
1 – Videograbación digital presente el sitio https://www.youtube.com con el título “Cuando veas esto te vas a indignar”: https://www.youtube.com/watch?v=7LY4STe49IU [EDITADO: dejamos lo principal del vídeo]
2 – Videograbación digital circulante en la red de comunicaciones WhatsApp, conteniendo los mismos treinta segundos relevantes de la prueba nº 1 […].
3 – Audiograbación atribuible al pbro. Pulli, subida a la red de comunicación WhatsApp y dirigida al clero de San Justo, el 25 o 26 de octubre del corriente año […]
4 – Transcripción, realizada por estos denunciantes, de la prueba nº 3 (Anexo 1).
5-6-7-8-9
Y 10 – Fotogramas [EDITADO] que han sido reunidas en un único archivo
comprimido, en el siguiente enlace privado [EDITADO].
FUNDAMENTOS DE HECHO
El
hecho que es objeto de esta denuncia, y cuyo registro audiovisual se
ofrece como prueba, habría tenido lugar el día miércoles 23 de octubre
del corriente año, en casa de [EDITADO], cuyo párroco es el pbro. Pulli,
en la localidad de La Tablada (diócesis de San Justo, Argentina).
En ese domicilio particular, por la noche, se reunió un grupo de fieles en torno a la mesa con bebidas y copas (Prueba 5, 6, 8), encabezados por su párroco, el pbro. Pulli y con la presencia del diac. Lloveras.
Según
palabras del mismo pbro. Pulli, su intención era «celebrar y festejar,
hacer la Misa y la mesa compartida» (Prueba 3 [00:54-00:58], 4), con un
grupo de catequistas de la parroquia, en ocasión de la reciente
celebración de las Primeras Comuniones (Prueba 3 [00:46-00:51], 4). Si
nos atenemos a las palabras de Pulli, al término de la celebración de la
Misa, habría tenido lugar la cena en esa misma mesa. De la observación
de las imágenes, se desprende la presencia de al menos dos menores de
edad.
Contrariando
las afirmaciones del pbro. Pulli que excluirían el consumo de alimentos
o bebidas profanas durante el hecho (Prueba 3 [01:00-01:30], 4), consta
que también circulaban entre los participantes alimentos profanos: al
menos se observa a una niña ofrecer, con toda naturalidad, papas
fritas de un paquete abierto a la persona que acaba de beber del cáliz (Prueba
1 [01:37-01:45], 10); no se observa que haya abierto el paquete de
papas recién en ese momento. También se puede observar la existencia,
sobre la mesa/altar, de botellas de refrescos parcialmente consumidas y
vasos llenos de bebidas (Prueba 1 [01:15-01:22], 5), lo cual permite
suponer un consumo de bebidas profanas antes o durante la escena
registrada por las videograbaciones.
Esta verdadera aunque gravemente ilícita celebración de la Eucaristía, fue presidida por el pbro. Pulli (Prueba
1 [01:16-01:21], 6) y asistida por el diácono Lloveras (Prueba 1
[01:32-01:45], 8, 9, 10), a quien se distingue con pelo crespo y ropa
negra, sin ornamentos litúrgicos.
Aunque
la prueba audiovisual reunida (Prueba 1 y 2) sólo permite conocer con
certeza lo ocurrido durante breves treinta segundos de esa reunión –que
corresponderían al Rito de la Comunión–, se observa al pbro. Pulli
presidir sentado a la cabecera de la mesa, de alba y estola, sin casulla
(Prueba 1 [01:16-01:21], 6), munido de un libro que parece ser la santa
Biblia o quizás un Misal (Prueba 6) y a su lado una vinajera metálica
(Prueba 6) que podría haber contenido vino. Se escucha un canto (Prueba 1
y 2) llamado “Ángeles de Dios”, de Martín Valverde, de uso frecuente –lamentablemente– en las celebraciones eucarísticas argentinas.
Se observa también a los fieles pasarse de uno a otro una píxide (Prueba 1 [01:20-01:29], 2) y comulgar por sí mismos lo que parecen ser hostias que cabría suponer del Cuerpo de Cristo
(Prueba 1 [01:27], 7); otro tanto con el cáliz que cabe temer
contuviese la Sangre de Cristo (Prueba 1 [01:30-01:45], 9). Se utiliza
un purificador con el cáliz, que a veces está en manos del diácono
Lloveras y otras en las de algún fiel (Prueba 1 [01:30-01:45], 6, 7, 8).
Las imágenes parecen
confirmar las palabras del pbro. Pulli: se trató de una verdadera
celebración eucarística, y no una mera representación simbólica y
catequística. Por lo tanto, aquello que se distribuyó y que los
fieles consumieron, eran verdaderamente las sagradas Especies del
santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo. Así también lo corrobora un
participante y testigo presencial quien habría registrado la escena con
la cámara de su teléfono celular, de cuyas declaraciones tuvieron
conocimiento los subscriptos. Con fundado temor, este testigo presencial
se niega a identificarse y a deponer públicamente.
El pbro. Pulli asevera tener la costumbre de «hacer misas más allá del templo:
en la calle, en las casas, en los geriátricos, psiquiátricos…» (Prueba 3
[00:54-00:58], 4). Declaraciones de otros feligreses del pbro. Pulli a
las que estos denunciantes han podido acceder, confirman el carácter
habitual de estas Misas «más allá del templo» pero afirman que se
realizan con mayor frecuencia en domicilios particulares. Más allá de la
dudosa necesidad de hacerlo de forma habitual en casas particulares
(cf. CIC c. 932 §1), esto hace temer que los hechos aquí denunciados se haya producido otras múltiples veces en el pasado.
Debe notarse también que, en el descargo que posteriormente distribuyó por la red de comunicación WhatsApp y ofrecido aquí como prueba (3 y 4), el pbro. Pulli reconoce que los hechos pueden causar escándalo e indignación (Prueba
3 [00:10-00:17], 4) pero en ningún momento admite haber procedido mal,
ni se disculpa de lo realizado, más allá de reconocer que «estas
cuestiones… en lo personal me angustian un poco» (Prueba 3
[01:45-01:48], 4). Incluso parecería entender que todo el problema
estaría en una inconveniente difusión en las redes sociales: «pero,
bueno… sé que las redes son así…».
El hecho denunciado ha tenido bastante difusión en las redes sociales de comunicación (sólo en YouTube.com 1932 vistas; imposible cuantificar su difusión por la red WhatsApp), con el consiguiente escándalo de los fieles, varios de los cuales se han dirigido a los suscriptos con manifiesto dolor y preocupación.
En los comentarios que algunos visitantes han volcado en la ubicación
de la videograbación (https://youtu.be/7LY4STe49IU) se puede constatar
el daño y confusión producido en la conciencia de los fieles, pues no
faltan comentarios laudatorios o consternados de los reproches que allí
también se expresan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En lo que respecta al delito objetivamente considerado, al describir su factispecies el canon 1367 del CIC se expresa en estos términos: «Qui species consecratas abicit aut in sacrilegium finem abducit vel retinet».
La interpretación auténtica del verbo abicere, descriptivo de la factispecies, obliga a incluir en esa acción «quamlibet actionem Sacras Species voluntarie et graviter despicientem», tal como lo determinara en 1999 el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos (AAS,
XCI [1999], p. 918). En la nota en italiano que acompañó la publicación
de este pronunciamiento, su entonces presidente, S.E.R. Mons. Julián
Herranz precisaba que «il verbo abicit va inteso no solo nel senso
stretto de gettar via e nemmeno genericamente nel senso di profanare, ma
nel significato più amplio disprezzare, spregiare, umiliare» (n. 5).
En
referencia a la consideración subjetiva del delito, debe señalarse que
en el presbítero Claudio Pulli y en el diácono Juan Lloveras, no cabe
presumir ignorancia inculpable del derecho, en virtud de su condición de
clérigos.
Distinta
podría ser la responsabilidad subjetiva de la anfitriona, doña
[EDITADO] y de los otros adultos participantes en el hecho reprochado,
aunque su condición de catequistas permitiría presumir en ellos un
conocimiento mayor que el común de los fieles cristianos.
Sin otro particular, saludan a Ud. con estima fraterna en Jesucristo Nuestro Señor.
[EDITADO: firmas de los sacerdotes denunciantes]
ANEXOS
Anexo 1 – Transcripción del registro audiofónico de la prueba 3
«Hola, ¿cómo andan? Espero que estén bien.
Bueno.
Probablemente ya les llegó este video, este… y, ya que estamos, se los
comento. Porque, como habla de que, eh…, puede llegar a escandalizar,
entonces…, o indignar, quizás si alguno sé que probablemente le llegó,
bueno, les mando un poco este audio para aclarar algunas cosas.
Como
ustedes sabrán, yo hago misas más allá del templo: en la calle, en las
casas, en los geriátricos, psiquiátricos… Bueno. Y este video reproduce
breve…, una parte breve de la misa que hice el miércoles a la noche con
los catequistas de segundo año, porque el sábado pasado fueron las
comuniones en la parroquia. Y entonces queríamos celebrar y festejar:
hacer la Misa y la mesa compartida.
Ahí
en el video, una de las cosas que dice es que, este…, el cura celebraba
la Misa y comía sanguchitos de miga y tomaba gaseosa. Quizás es confuso
el… el video, en el sentido que, mientras celebraba la Misa, había
gaseosas sobre la mesa. Pero la anfitriona puso en la mesa copas y
gaseosas que usamos “después” de la Misa: hicimos la Misa, comulgaron la
Misa bajo las dos especies, y después compartimos la mesa, cenamos.
Bueno,
nada más, para aclarar un poco estas cuestiones que, eh… en lo personal
me angustian un poco pero, bueno… se que las redes son así…
Bueno, aprovecho para saludarlos y mandarles un abrazo.»
[Anexo 2 al 7 – Son fotos constitutivas de las pruebas 5 al 10]