Desobediencia debida: justificación doctrinal del alzamiento Cristero (2-3)
2. LA DOCTRINA DE LA RESISTENCIA EN LOS MOMENTOS PREVIOS AL CONFLICTO MEXICANO
A la época del conflicto cristero, la Iglesia no poseía un cuerpo
doctrinal completo respecto de este caso puntual; el marxismo soviético y
su asalto al poder, era aún un fenómeno reciente, y la persecución
religiosa en España recién comenzaba por parte de la República. Sin
embargo, existían ya algunos documentos direccionales que permitían
vislumbrar el norte de la cuestión.
Así, por ejemplo, el sumo pontífice de los cambios sociales, el Papa
León XIII, explicaba en qué situaciones los ciudadanos no debían
obedecer a quienes los gobernasen de modo injusto: Una sola causa
tienen los hombres para no obedecer: cuando se les exige algo que
repugna abiertamente al derecho natural o al derecho divino y acotaba:
[…] todas las cosas en las que la ley natural o la voluntad de Dios resultan violadas, no pueden ser mandadas ni ejecutadas. Si, pues, sucede que el hombre se ve obligado a hacer una de dos cosas, o despreciar los mandatos de Dios o despreciar la orden de los gobernantes, hay que obedecer a Jesucristo que manda dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios (Mt 22, 21)… Los que así obran no pueden ser acusados de quebrantar la obediencia debida, porque si la voluntad de los gobernantes contradice a la voluntad y las leyes de Dios, los gobernantes rebasan el campo de su poder y pervierten la justicia. Y en este caso su autoridad no tiene valor, porque esta autoridad, sin la justicia, es nula[1].
Y en otra de sus encíclicas León XIII sentenciaba que cuando se mandaba algo
contrario a la razón, a la ley eterna, a la autoridad de Dios, es justo
entonces desobedecer a los hombres para obedecer a Dios. Cerradas así
las puertas a la tiranía, no lo absorberá todo el Estado[2].
Obediencia debida y obediencia indebida, entonces…
Pero quien como pontífice debió sufrir quizás los mayores conflictos
políticos del siglo XX, fue el papa Pío XI; la Guerra Civil Española, el
conflicto con la Action Françise y la Cristiada, fueron sólo algunos de los episodios padecidos.
Luego de la fratricida lucha de los mexicanos y ante un nuevo
levantamiento posterior a los nefastos arreglos entre la Iglesia y el
Estado mexicano, hubo quienes intentaron llevar adelante una segunda
sedición ante el recrudecimiento de las persecuciones. Fue entonces
cuando Pío XI publica su documento titulado Firmissimam constantiam donde aclara:
Es muy natural que, cuando se atacan aun las más elementales libertades religiosas y cívicas, los ciudadanos católicos no se resignen pasivamente a renunciar a tales libertades. Aunque la reivindicación de estos derechos y libertades puede ser, según las circunstancias, más o menos oportuna, más o menos enérgica.
Vosotros [Obispos mexicanos] habéis recordado a Vuestros hijos más de una vez que la Iglesia fomenta la paz y el orden, aun a costa de graves sacrificios, y que condena toda insurrección violenta que sea injusta, contra los poderes constituidos. Por otra parte también vosotros habéis afirmado que, cuando llegara el caso de que esos poderes constituidos se levantasen contra la justicia y la verdad hasta destruir aun los fundamentos mismos de la Autoridad, no se ve cómo se podría entonces condenar el que los ciudadanos se unieran para defender a la Nación y defenderse a sí mismos con medios lícitos y apropiados contra los que se valen del poder público para arrastrarla a la ruina.
Si bien es verdad que la solución práctica depende de las circunstancias concretas, con todo, es deber Nuestro recordaros algunos principios generales que hay que tener siempre presentes, y son:
1º Que estas reivindicaciones tienen razón de medio, o de fin relativo, no de fin último y absoluto;
2° Que en su razón de medio deben ser acciones lícitas y no intrínsecamente malas;
3º Que si han de ser medios proporcionados al fin, hay que usar de ellos solamente en la medida en que sirvan para conseguirlo o hacerlo posible en todo o en parte, y en tal modo que no proporcionen a la comunidad daños mayores que aquellos que se quieren reparar;
4° Que el uso de tales medios y el ejercicio de los derechos cívicos y políticos en toda su amplitud, incluyendo también los problemas de orden puramente material y técnico o de defensa violenta, no es en manera alguna incumbencia del Clero ni de la Acción Católica como tales instituciones; aunque también, por otra parte, a uno y otra pertenece el preparar a los católicos para hacer recto uso de sus derechos, y defenderlos con todos los medios legítimos, según lo exige el bien común;
5° El Clero y la Acción Católica, estando, por su misión de paz y de amor, consagrados a unir a todos los hombres “in vinculo pacis” (Ephes., 4,3), deben contribuir a la prosperidad de la Nación, principalmente fomentando la unión de los ciudadanos y de las clases sociales, y colaborando a todas aquellas iniciativas sociales que no se opongan al dogma o a las leyes de la moral cristiana[3].
El levantamiento cristero inicial (1926-1929) y lo que se dio en
llama “la Segunda” (el coletazo posterior a los “Arreglos”) terminaron
por casi obligar a la Santa Sede a fijar una doctrina sobre el derecho
al alzamiento hasta el momento nunca explicitada por la Iglesia
jerárquica. Este tema no lo hemos visto estudiado aún, es decir, el
fenómeno histórico de la Cristiada como antecedente de los documentos magisteriales sobre el tema[4].
3. “BAJAR AL MERCADO”. DE LA MORAL A LOS HECHOS
Se lee en los diálogos platónicos, que cuando sus discípulos se veían muy enmarañados con la mayéutica, Platón sentenciaba: ahora bajemos al mercado…”, como diciendo, vayamos a los hechos.
No sería más que un aburrido trabajo de teología o de filosofía
moral, si no confrontáramos los principios anteriormente citados con lo
que realmente sucedió en México antes de 1926. ¿Qué se pensaba al
respecto?, ¿cómo se dieron los hechos?, ¿cómo se “bajó” doctrinalmente
el pensamiento al pueblo sencillo?, ¿se dieron las condiciones
necesarias para el alzamiento?
Vayamos por partes.
3.1. Los teólogos y los obispos frente al alzamiento
Así como la España imperial de Carlos V se planteó el problema moral de la Conquista[5], también los Cristeros se planteaban la licitud o ilicitud de su levantamiento.
Sucede que el magisterio pontificio había repetidamente reprobado los
movimientos de insurrección; basta recordar para ello, la encíclica Quod apostolici muneris, de León XIII, que rezaba:
Si alguna vez se diera el caso de que la potestad pública fuera ejercida por los gobernantes temerariamente y traspasando sus límites, la doctrina de la Iglesia católica no permite levantarse por propia cuenta contra ellos, a fin de que no se perturbe más y más la tranquilidad del orden o de ahí reciba la sociedad mayor daño; y cuando la cosa llegare a términos que no brillara otra esperanza de salvación, enseña que ha de apresurarse el remedio con los méritos de la paciencia cristiana y con instantes oraciones a Dios[6].
El Papa Gregorio XVI, pocos tiempo atrás de la encíclica citada,
había reprobado la insurrección de los católicos polacos contra el Zar;
además, apenas unos años antes, el episcopado irlandés había condenado
una insurrección de los católicos anunciado que cuantos persistieran en
oponerse al gobierno por medio de las armas serían excomulgados, y, todo sacerdote que apoyase el levantamiento sería suspendido a divinis[7].
Por todo ello, los católicos se preguntaban si aquello que estaban
haciendo por defender a la Iglesia era algo legítimo. Además, fuera de
la directiva eclesial que querían respetar, existía un problema
político, pues la Iglesia jerárquica no quería ser demasiado directa en
sus declaraciones: si se condenaba explícitamente la insurrección
mexicana, los levantados tendrían que deponer las armas con grandes
pérdidas y, si se la apoyaba, recibirían aún más las represalias del
gobierno sumando un conflicto diplomático mundial.
Ahora bien, ¿cuáles fueron los elementos de los que dispusieron los
Cristeros para formar su opinión en torno a la licitud o no de la
defensa armada?
Para conocer el pensamiento y las fuentes de quienes convocaron a la
defensa armada, es de capital importancia una obra editada
clandestinamente por la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa[8]
en 1929, apenas realizados los “Arreglos”. Se trata del libro publicado
por Aquiles Moctezuma (pseudónimo del padre jesuita Eduardo Iglesia
Cardona), bajo el título El conflicto religioso de 1926, sus orígenes, su desarrollo, su solución[9],
donde se trata de fundamentar bajo la guía segura de Santo Tomás de
Aquino, la licitud de la defensa armada contra un gobierno opresor,
distinguiendo, además, la rebelión de la revolución.
Sin embargo, como bien señala González Morfín[10],
la doctrina del “derecho al alzamiento” si bien había llegado a los
jefes cristeros en clave tomista, había sido interpretada principalmente
por dos teólogos modernos: Theodor Meyer y Maurice de la Taille,
siendo, a nuestro entender, este último quien mayor influencia ejerció
en el movimiento mexicano.
Fue en 1924, poco antes del alzamiento, que se publicaba en París la cuarta edición del Dictionnaire Apologétique de la Foi Catholique; allí puede leerse aún hoy un extenso artículo con la voz “insurrección” que ofrecía el status quaestionis y el pensamiento contemporáneo en respuesta a las posibles aflicciones de un gobierno injusto[11]. Con distinciones académicas, quedaban claros los diferentes tipos de resistencia a la autoridad:
a) la resistencia pasiva, que consiste en no obedecer a las prescripciones de una ley.
b) la resistencia activa legal, que consiste en demandar la revisión de una ley a través de los medios legales.
c) la resistencia activa a mano armada, que consiste en oponerse por la fuerza a la ejecución de una ley.
d) la rebelión, que consiste en emprender la ofensiva contra la autoridad de la que emana la ley.
Mientras la última actitud es – se dice – en todos los casos prohibida, la primera es siempre obligatoria
cuando se trata de una ley que prescribe acciones contrarias a la
conciencia; la segunda, asimismo, es permitida y la tercera, se plantea
el problema sobre si es lícita y en qué casos.
Pero fuera de la posición respetable de Taille, hubo otros teólogos
que despegando del mero escritorio dieron respuestas concretas a los
cuestionamientos que se hacían. Así, por ejemplo, el 4 de noviembre de
1926, el padre Mariano Cuevas, famoso historiador mexicano residente
entonces en Roma, habiendo hecho una consulta a un notable grupo de
moralistas de la Universidad Gregoriana (los padres Mostaza, Benito
Oggetti, el mismo Maurice de la Taille), recibió la siguiente respuesta:
Los mexicanos, civiles y eclesiásticos, tienen pleno derecho a
ejercitar la resistencia armada en las actuales circunstancias, si
tienen sólidas esperanzas de éxito y de no producir males mayores […] [12].
El padre Arthur Vermeersch, uno de los más reconocidos moralistas
católicos del siglo XX, en varios momentos volvió a pronunciarse sobre
la licitud de la defensa armada emprendida por los mexicanos, llegando
incluso, a defender el movimiento cristero de quienes, escandalizados,
lo reprobaban en los primeros meses de 1927:
Hacen muy mal aquellos que, creyendo defender la doctrina cristiana,
desaprueban los movimientos armados de los católicos mexicanos. Para la
defensa de la moral cristiana no es necesario recurrir a las mentiras de
ciertas falsas doctrinas pacifistas. Los católicos mexicanos están
usando un derecho y cumpliendo un deber[13].
Tengamos en cuenta la nota del estar cumpliendo un deber.
Como vemos, varios teólogos católicos daban su opinión y la misma
llegaba a México por los canales normales de la Iglesia; así, la
autoridad de Vermeersch, utilizada en una carta dirigida desde Roma por
la misma Comisión Episcopal al obispo de San Luis Potosí:
En cuanto a la comprensión que la defensa armada ha causado por acá,
debemos citar los siguientes hechos: El famoso P. Vermeersch, S.J.,
profesor de Moral y Sociología en la Universidad Gregoriana, insiste en
reprobar la conducta de los que declaran ilícita la defensa armada de
los derechos católicos. Estas declaraciones han causado gran sensación y
han sido confirmadas por la sentencia y comentarios de otros y
gravísimos teólogos: el P. Noval, dominicano, el P. Marotto y otros
canonistas y juristas. Estos profesores y otros altos personajes, en lo
particular, muestran gran interés por el buen éxito de los defensores. La Santa Sede, por su parte, guarda el más circunspecto silencio[14].
El episcopado apoyaba y el Vaticano seguía fiel a su política del laissez-faire…
Se dirá que los documentos son opiniones particulares de algunos
teólogos; puede ser, pero fue lo que principalmente determinó al
alzamiento frente al silencio oficial o, lo que es peor, la ambigüedad
de la jerarquía católica.
Lo que llegaba a los futuros combatientes a través de sus líderes
laicos eran estas opiniones difundidas a través de los diarios católicos
y, panfletos y folletos editados por Liga, la Asociación Católica de la
Juventud Mexicana (ACJM) o las Brigadas Femeninas Santa Juana de Arco,
entre otros movimientos laicales[15].
3.2. El episcopado mexicano
El estudioso mexicano, Juan González Morfín, declara que el único
documento “oficial” emanado por un obispo en el que expresamente se
declara la licitud del recurso a las armas, fue el de Mons. José M.
González y Valencia:
Nos nunca provocamos este movimiento armado. Pero una vez que, agotados los medios pacíficos,
ese movimiento existe, a Nuestros hijos católicos que anden levantados
en armas por la defensa de sus derechos sociales y religiosos, después
de haberlo pensado largamente ante Dios y haber consultado a los
teólogos más sabios de la ciudad de Roma, debemos decirles: estad
tranquilos en vuestras conciencias y recibid Nuestras bendiciones[16].
Como decíamos, el episcopado mexicano, si bien no estaba del todo
unido, en lo esencial había fijado una postura respecto de la ilicitud
de la denominada “Ley Calles”, por la cual el estado se entrometía en la
vida íntima de la Iglesia:
En las actuales circunstancias la intervención de los católicos para
conseguir la libertad de la Iglesia y su florecimiento, así como la
prosperidad de la nación, no es, amados hijos, un simple consejo que os
damos, sino una obligación gravísima que os recordamos[17].
Pero entonces… ¿licitud o ilicitud de la guerra armada? Por momentos
nos parece que la jerarquía eclesiástica parecía ser una joven que
deshoja sus margaritas; el episcopado, si bien declaraba lo que venimos
leyendo, por otro lado decía:
Fueron dos, entre los obispos mexicanos[19],
quienes más descollaron por su claridad: Mons. Pascual Díaz y Mons.
José de Jesús Manríquez y Zárate, obispo de Huejutla. Este último, por
ejemplo, al momento de contestar una acusación del gobierno en la cual
se inculpaba al clero del levantamiento armado, declaró desde su
obligado destierro:
He aquí un obispo que habla sin pelos en la lengua…
Como bien señala González Morfín[21],
hay en la presente declaración de Manríquez y Zárate un juicio que no
ha sido estudiado a fondo por la teología moral y que, al parecer, va en
desacuerdo con la doctrina común existente hasta entonces acerca de la
resistencia armada; se trata de la “posibilidad de éxito” que debería
tener el alzamiento para logar su carácter de licitud:
Esta obligación [de defender por las armas los derechos esenciales pisoteados por la tiranía] subsiste no sólo en el caso de que sea humanamente posible la derrota del tirano, sino también en la hipótesis de que ésta sea imposible, atendidas las leyes ordinarias de la guerra. La razón es porque la pérdida de la fe y de la independencia nacional y la ruina misma de la sociedad son males todavía mayores que la muerte de un gran número de ciudadanos[22].
Es un tema que dejamos a los moralistas.
[1] León XIII, Enc. Diuturnum illud, 29-VI-1881, ASS 14 (1881), 8.
[2] León XIII, Libertas, 20-VI-1888, ASS 20 (1887), 600.
[3] Pío XI, Firmissimam constantiam, 28-III-1937, AAS 29 (1937), 208-209.
[4]
Solo como un botón de muestra y como recibiendo la doctrina anterior el
actual Catecismo se hace eco de todas estas posturas al decir en el
número 2243 que “la resistencia a la opresión de quienes gobiernan no
podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las
condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y
prolongadas a los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado
todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya
esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente
soluciones mejores”.
[5] Al respecto, véase el hermoso trabajo de Dumont,1997.
[6] León XIII, Enc. Quod apostolici muneris, 28-XII-1878, ASS 11 (1878/1879), 373. Como vemos, dicha encíclica es anterior a la previamente citada Diuturnum illud.
[7] La suspensión a divinis implica que el sacerdote queda separado de su ministerio sacerdotal, sin poder administrar los sacramentos de modo ordinario.
[8]
La “Liga”, como se la llamaba a secas, era el movimiento laical que
nucleaba a los mejores dirigentes católicos de México antes y durante el
conflicto religioso.
[9] Moctezuma, 1929.
[10] González Morfín, 2009: 169 y sgtes.
[11] Cfr.de la Taille, 1922-1924, coll 1056-1066.
[12] Citado por Acevedo, 2000: 171. El resultado es nuestro.
[13] Acevedo, 2000: 174. El resultado es nuestro.
[14]
Carta de la Comisión de Obispos en Roma a Dn. Miguel de la Mora, obispo
de San Luis de Potosí, 11-III-1927, en Acevedo, 2000:258. El resaltado
es nuestro.
[15] Las agrupaciones católicas como la Liga Nacional de Defensa Religiosa, Asociación Católica de la Juventud Mexicana, etc. serán las grandes protagonistas de la defensa religiosa.
[16] José María González y Valencia, Carta pastoral, 11-II-1927, en Barquín y Ruiz, 1967: 43-44.
[17] Carta Pastoral, 21 de abril de 1926, en González Morfín, 2009: 174.
[18] Declaración del Comité Episcopal el 1 de noviembre de 1926, en Barquín y Ruiz, 1967: 46-47.
[19]
González Morfín dice que llegaban a once los prelados que estaban
abiertamente a favor de la lucha armada amparados en la doctrina del
derecho natural a la legítima defensa (González Morfín, 2009: 177).
[20]
José de Jesús Manríquez y Zárate, “Al margen de unas declaraciones”
(contestación al Subsecretario de Gobernación, 25,-II-1929) en
Acevedo,2000: 215-217; el resaltado es nuestro.
[21] González Morfín, 2009: 178.
[22] Ibídem. El resaltado es nuestro.