EL GOBIERNO NACIONAL LE DIO LUZ VERDE AL ABORTO LIBRE
NOTIVIDA, Año XV, Nº 975, 18 de junio de 2015
EL GOBIERNO NACIONAL LE DIO LUZ VERDE AL ABORTO LIBRE
El Ministerio de Salud de la Nación publicó el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo”.
Por Mónica del Río
La
publicación dada a conocer a través de la web de la cartera de Salud,
lleva el nombre de la presidente de la Nación y el del ministro Daniel
Gollan. Destaca al inicio que es “una versión revisada y actualizada de la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles” y que es “de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas”. Añade poco después que “la decisión de la mujer es incuestionable
y no debe ser sometida por parte de los profesionales de la salud a
juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o
religiosas”.
El aborto como “derecho humano”
Desde
el título del Protocolo se advierten los avances en la materia. Del
“aborto no punible” -tal como lo mencionaba la Guía anterior- pasamos a
la “interrupción legal de embarazo” (ILE), “un derecho” que se encuentra enmarcado en los “derechos humanos”. “Esta es una década de ampliación de derechos”, dice el Prólogo.
Aborto libre
“Las
causales que habilitan a solicitar una ILE son que el embarazo
constituya un peligro para la salud (física, psíquica o social) o la
vida de la mujer, o que haya sido producto de una violación”. No hace falta “la
constatación de una enfermedad”, basta un riesgo “potencial” y “no debe
exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada”. La
afectación de la salud mental incluye la “pérdida de la autoestima”.
Aborto en casos de violación
No
se podrá exigir “denuncia policial o judicial”. Basta una declaración
jurada “simple” y sin “formalidades legales”. No se le podrá pedir a la
persona que “profundice en las circunstancias del hecho o que brinde
prueba alguna”.
Aborto en casos discapacidad “psicosocial o mental”
“Bajo
ninguna circunstancia el servicio sanitario debe exigir la acreditación
de la discapacidad intelectual-mental”, acompañará a la gestante
“durante todo el proceso de atención fortaleciendo su autonomía”. Si ha
sido declarada incapaz judicialmente intervendrá el representante legal.
Menores de edad
Podrá solicitar un aborto desde los 14 años “sin que se requiera la autorización de sus padres o representantes legales”. Si es menor de 14 años deberá ser oída y los padres participarán de la decisión. Cuando exista de parte de los padres una “negativa injustificada”, “dejarán estos de intervenir, haciéndolo en lugar de ellos, curadores especiales”.
Mandato de no judicializar
“No
deben interponerse obstáculos médico-burocráticos o judiciales para
acceder a la prestación de una ILE”. “La interrupción debe ser
practicada por el equipo de salud sin intervenciones adicionales
innecesarias, sean médicas, administrativas o judiciales”. “El mandato
de no judicialización implica que con la intervención de un médico es
suficiente”.
Confidencialidad
No
se puede dar información sobre el aborto a “terceros –incluidos esposo,
compañero/a, padre, madre– debe hacerse con la autorización expresa de
la mujer”.
Restricciones a la objeción de conciencia
Se
puede ejercer la objeción de conciencia ante un pedido de aborto si se
ha declarado previamente por escrito y “siempre y cuando no se traduzca
en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica
médica”. "La implementación de mecanismos administrativos y/o la
realización de la interconsulta no pueden implicar demoras innecesarias
en la realización de la ILE”. "Las demoras innecesarias, el brindar
información falsa o negarse a llevar a cabo el tratamiento constituyen
actos que pueden ser sancionados administrativa, civil y/o penalmente”.
Médicos obligados a practicar abortos
El
profesional que es objetor de conciencia debe, de todos modos, informar
a la mujer si se encuentra comprendida en una causal de aborto y
remitirla inmediatamente a un profesional no objetor. “De no existir
alguien encuadrado en esa categoría, debe realizar la interrupción; es
decir que no puede invocar su objeción para eludir el deber de
participar de un procedimiento de ILE”.
Todos los efectores de salud deben practicar abortos
“Deberán
contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en
forma permanente” la práctica. No existe la objeción de conciencia
institucional.
En
gestaciones avanzadas y en caso de no estar capacitado, el centro de
salud debe “contemplar la posibilidad de derivar a la persona a un
centro de referencia que tenga la capacidad de llevar a cabo
interrupciones más tardías de manera segura”.
Promoción del aborto
Se
le propondrá el aborto aunque la mujer no lo solicite, si el
profesional detecta que presenta alguna de las causales “que le dan
derecho a solicitar la práctica”. El “Flujograma de modelo de atención”
indica que la primera pregunta tras la recepción de una embarazada en
el sistema de salud es: “¿Existe causal para ILE?”. Si existe causal y
la mujer aún no ha tomado una determinación hay que “informarle que
cuanto antes se realice el procedimiento será más sencillo”.
Entre
las causales ejemplificadas se menciona: la gestante presenta una
enfermedad de base o diagnosticada durante el embarazo, expresa en la
guardia que fue violada, es una discapacitada embarazada, se detecta
“violencia de género” o “violaciones intramaritales” y la continuidad
del embarazo es un peligro para su “salud física, psíquica o social”.
“Atención de calidad”
“El
equipo de salud no debe dejar entrever en la consulta opiniones
personales en contra del aborto o hacer que se dilate el acceso a la
práctica”, en casos de violación no deberá “generar situaciones de
violencia al poner en duda la palabra de la mujer”. La actitud del
equipo de salud debe ser “desprejuiciada, paciente y respetuosa”.
Ecografías
Antes
de hacerlas hay que preguntarle a la mujer “si quiere ver la imagen o
escuchar los latidos. Si no lo desea, es de suma importancia tomar los
recaudos necesarios para que aquello no suceda”.
La práctica del aborto
El
Protocolo incluye una detallada guía con ilustraciones para realizar
abortos según la etapa gestacional, confeccionada en base a las
recomendaciones de la OMS, de la International
Planned Parenthood Federation (IPPF), el Royal College of Obstetricians
and Gynaecologists (RCOG), la Federación Latinoamericana de Sociedades
de Obstetricia y Ginecología (FLASOG), la Federación Internacional de
Ginecología y Obstetricia (FIGO) y el IPAS.
Anticoncepción post aborto
La
consejería en anticoncepción post aborto debe tener en cuenta que “para
evitar un embarazo no deseado (la mujer) necesita empezar a usar un
método anticonceptivo casi de inmediato”.
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NOTIVIDA, Año XV, Nº 975, 18 de junio de 2015
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
Email: notivida@hotmail.com
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