El macrismo y la corrupción de niños. Por Augusto Padilla
UNA GUÍA DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Salud sexual y reproductiva
Según el Comité de Expertas/os de la
OEA, la salud sexual constituye ”un estado de bienestar físico,
emocional, mental y social relacionado con la sexualidad; no es
solamente la ausencia de enfermedades, disfunciones o dolencias. La
salud sexual requiere un acercamiento positivo y respetuoso a la
sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener
experiencias sexuales placenteras y seguras, sin coacción,
discriminación ni violencia”.
En relación con la atención de la salud
sexual y reproductiva de NNyA, en la Argentina contamos con estándares
constitucionales que obligan al sistema de salud a prestar especial
atención a la provisión efectiva de estos servicios.
La Ley N° 25.673 que crea el Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, tiene como
objetivos, entre otros, promover la salud sexual de los/las adolescentes
y garantizar el acceso a información, orientación, métodos y servicios
de salud sexual y reproductiva.
Reconociendo la importancia de la salud
sexual y la salud reproductiva, así como a necesidad de tomar medidas
para aumentar el acceso de NNyA a dichos servicios, el Comité de los
Derechos del Niño, en su Observación General N°15 (2013), recomendó a
los Estados “permitir que los niños accedan a someterse a determinados
tratamientos e intervenciones médicas sin el permiso de un progenitor,
cuidador o tutor, como la prueba del VIH y servicios de salud sexual y
reproductiva, con inclusión de educación y orientación en materia de
salud sexual, métodos anticonceptivos y aborto en condiciones de
seguridad”.
El Comité de los Derechos del Niño,
recomendó específicamente ampliar la disponibilidad de los métodos
anticonceptivos para NNyA sexualmente activos/as:
Las consultas de NNyA por métodos
anticonceptivos son prestaciones de emergencia que cualquier integrante
del equipo de salud puede proporcionar. Su entrega no puede estar sujeta
a turnos previos, horarios de atención limitados, consultas extendidas,
etc.
Los métodos anticonceptivos como los
preservativos, los métodos hormonales y los anticonceptivos de
emergencia, deben estar a disposición inmediata de los/as adolescentes
sexualmente activos/as. También deben facilitarse métodos
anticonceptivos a larga duración (DIU e implante subdérmico) (NNyA:
Niños y Adolescentes)
Salud y Derechos de niñas, niños y adolescentes LGBTI
En 2013, la Comisión de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas elaboró un documento en el que
rechazó especialmente la discriminación por “color de piel, origen
nacional, religión, discapacidad, condición económica, sexo género,
identidad de género y orientación sexual”. Una de las preocupaciones
de esta Comisión fueron las desigualdades en el acceso a derechos
originadas en el género de NNyA y que tienen un impacto en su salud.
DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
La Ley 26.743 de Identidad de Género
(LIG), reconoce a las personas el derecho a realizar la rectificación
de su identidad legal (nombre y sexo) a partir de cómo se autoperciba e
incorpora en el Plan Médico Obligatorio (PMO) tratamientos hormonales y
cirugías que usualmente las personas trans pudieran llevar a cabo para
la modificación corporal, si así lo solicitara.
Esta incorporación, a través de la
reglamentación del art. 11 de la ley, obliga a las obras sociales, a las
empresas de medicina prepaga y a la salud pública a incluir
prestaciones en forma gratuita, sin necesidad de requerir autorización
judicial o administrativa
A partir de los 16 años, el/la
adolescente puede peticionar todos los procedimientos que habilita la
LIG, prescindiendo del requisito de mayoría de edad, previsto en su art.
11; de acuerdo al art. 26 del CCyC.
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
Los Principios de Yogyakarta
reconocieron que la orientación sexual y la identidad de género eran
“esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben
ser motivo de discriminación o abuso”
En cuanto a la salud, el Principio N°17
establece, entre otras cosas, que los Estados firmantes deberán adoptar
todas las medidas que sean necesarias para asegurar el disfrute del
derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, sin
discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de
género y que todas las personas tengan acceso a servicios de salud,
incluidos los relacionados con la salud sexual y reproductiva, así como
a sus propias historias clínicas, sin discriminación. En referencia a
los abusos médicos contra NNyA, el Principio N° 18 establece que se
adoptarán todas las medidas que sean necesarias a fin de asegurar que
el cuerpo de ninguna criatura sea alterado irreversiblemente por medio
de procedimientos médicos que procuren imponerle una identidad de
género sin su consentimiento pleno, libre e informado.
-Los
cuerpos intersex muestran claramente que la interpretación del sexo no
puede reducirse al plano biológico. La cultura, la política y la
historia influyen sobre qué se considera una genitalidad apropiada en un
contexto determinado. Los equipos de salud debemos tener en cuenta que
la variedad de sexos no se reduce a dos posibilidades (masculino o
femenino)
-Asumir
y/o expresar una identidad de género en el medio en el que vivimos no
dice nada de nuestra orientación sexual ni de qué o a quién deseamos. La
forma en que vivimos nuestra identidad de género y la expresamos no
está vinculada con quién nos seduce o a quién deseamos. Una mujer cis
puede verse atraída por otra mujer cis, por un varón cis, por una trans,
por ninguna de estas opciones, o inclusive por todas ellas a la vez.
Además, es importante destacar que tener prácticas sexuales con personas
de una u otra genitalidad no implica necesariamente definirse como
heterosexual, lesbiana, gay o bisexual.
-El mero hecho de ser adolescente LGBTI
no implica necesariamente una experiencia social y/o personal
insatisfactoria o estresante. Las identidades LGBTI pueden fortalecerse y
afirmarse cuando encuentran espacios de contención y aceptación social,
oportunidades para la asociación y la acción colectiva y referentes
positivxs con quienes identificarse. Entre ellxs, los equipos de salud e
instituciones comprometidas con el derecho a la saludentendida como un
derecho humano.
-Dada la fluidez de la sexualidad y del
género, debemos contemplar los posibles cambios de orientación y
prácticas sexuales, así como de identidad y expresión de género de lxs
adolescentes
-Hablar de sexo anal con lxs
adolescentes implica librarse de prejuicios, de juicios de valor
ético-morales y de toda creencia que genere distancia y dificultad para
hablar sin tapujos. Se debe explicar que es una forma de expresar su
sexualidad sanamente, que no debe sentirse avergonzadx por ello, y que
solo se hablará del tema para asegurar el cuidado y el disfrute de su
sexualidad.
-Los Principios de Yogyakarta fueron
confeccionados por un grupo de especialistas en derechos humanos, en el
marco de la ONU, en noviembre de 2006. A través de ellos se promocionó
la aplicación de legislación internacional en contextos locales sobre
derechos humanos vinculados a la orientación sexual y la identidad de
género. Los Principios de Yogyakarta reconocieron que la orientación
sexual y la identidad de género eran “esenciales para la dignidad y la
humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o
abuso” (Principios de Yogyakarta, 2007: 6).