Jueces valientes, estafas del Estado y… jueces y fiscales cómplices (I)
Desde
hace unos 18 años, día mas o día menos, el Ministerio de Economía lleva
a cabo distintas formas de defraudar a los acreedores del Estado,
mientras nuestros fiscales y los legisladores adictos al gobierno
contemplan impávidos estafas colosales que en muchos supuestos son
conocidas por el gran público. Para poner un ejemplo, diremos que los
fiscales que integran nuestro Ministerio Público no han advertido desde
el cuarto trimestre de 2007 que el índice de precios al consumidor ni
por ende, el índice que mide la producción total del país, son
falsificados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos en una
forma tan grosera que no resiste al menor análisis científico.
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Estos dos índices tienen una gran influencia en la deuda pública
porque parte de ella se indexa para reestablecer su valor real,
utilizando el índice de precios al consumidor, coeficiente por el cual
hay que multiplicar la deuda pública para saber cuanto valen realmente
los bonos que componen aquella y no disminuir deslealmente los derechos
de los acreedores.
La falsificación de ese índice se estableció como política
gubernamental para defraudar a quiénes confiaron en la honorabilidad del
Estado argentino: El ardid funcionó “de maravilla”, entre otras razones
por la pasividad de fiscales que no tuvieron ninguna actuación sobre el
particular y de esta manera se consiguió estafar a decenas de miles de
personas, nacionales y extranjeros. Los inventores de tan gigantesco
delito, no fueron ni siquiera llamados a declarar ni denunciados por
ningún fiscal. Lo “malo” de la falsificación de los “índices” de precios
brindando menores guarismos que lo que son, es que la ciencia económica
enseña que esa falsificación hace aparecer como mayor de lo real el
crecimiento de la economía…y por ende ha acrecentado lo que hay que
pagar por los cupones en dólares emitidos por el Estado argentino que
están vinculados al crecimiento del producto bruto interno.
Otra muy interesante estratagema utilizada por el Ministerio de
Economía que ha tenido bastante éxito, consiste en pagar menos que lo
que indican los requerimientos de pago de los pleitos perdidos por el
Estado. Esos requerimientos de pago son instrucciones que ingresan las
autoridades a la Secretaría de Hacienda y expresan en su texto la
cantidad a pagar y la fecha de nacimiento de la obligación del Estado
que fue el 1/4/91 establecido por la ley 23.982. En lugar de pagar lo
que dice el texto legal, que no puede ser otro que la fecha de
nacimiento de la obligación del Estado que fue como dijimos el 1/4/91,
la Secretaría de Hacienda en las ocasiones a las que se alude en este
artículo paga una cantidad menor sosteniendo que la fecha de nacimiento
del derecho del particular, fue la fecha en que ingresó el documento a
la Secretaría de Hacienda, o sea unos cinco años posterior a la fecha de
nacimiento de la obligación que, reiterémoslo, fue el 1/4/91. La
mayoría de las víctimas no se da cuenta de la superchería pese a que los
requerimientos de pago dicen en todos los casos la cantidad a pagar
realmente, la fecha en que nació el crédito de los actores, el tipo de
bono en que debe pagarse y la firma de los encumbrados funcionarios de
la Administración Pública responsables del pago. Preciso es señalar que
cuando los requerimientos de pago llegan a la Secretaría de Hacienda han
pasado por seis organismos que han escrutado la exactitud y legalidad
de su contenido y dictaminado sobre él. Si hubiera errores, esos
documentos son rechazados y devueltos a los organismos que los
emitieron.
Los dictámenes administrativos dijeron todos que la fecha de nacimiento de la obligación del Estado fue el 1/4/91.
En unos 200 casos que conocemos en los cuáles se tramitó un
expediente administrativo porque los demandantes actores ofertaron una
transacción en los términos de la ley 23.982, la Secretaría de Hacienda
pagó de menos y sostuvo que la fecha de nacimiento de la obligación, no
era el 1/4/91 sino una fecha cinco años posterior, en que se firmó la
transacción. Cuando se descubrió el pago insuficiente de la cantidad
adeudada, llego el caso a los
Tribunales del Trabajo capitalinos. En la mayoría de los supuestos
los Magistrados del Trabajo dictaron sentencia contra las constancias de
la causa que consistían en el expediente administrativo de rigor y en
los requerimientos de pago. En el expediente los cuatro organismos
oficiales que debían obligatoriamente dictaminar, habían manifestado que
la fecha de nacimiento de la obligación era el 1/4/91.
La resolución oficial que dio vía libre a la transacción aludida,
partió del supuesto que la fecha de nacimiento de la obligación del
Estado era el 1/4/91 que surgía de los dictámenes de los organismos
consultados.
Una vez decidida la transacción se confeccionaron los requerimientos
de pago, que en todos los casos decían en forma impresa que la fecha de
nacimiento de la obligación era el 1/4/91. La cantidad a entregar a los
acreedores del estado era igual en todos los supuestos.
En ningún caso hubo una sentencia que dijera otra fecha u otra cantidad que la que surgía del expediente.
Pese a esta rotunda corroboración de lo que surgía del expediente
administrativo Tanto los fiscales que intervinieron en 2da. Instancia
como buena parte de los magistrados de 1era. y 2da. Instancia, dictaron
sentencia o emitieron dictámenes contra pruebas escritas que estaban
firmadas por funcionarios públicos y cuya veracidad era intachable.
Unas pocas palabras definen su conducta: Mintieron PARA FAVORECER AL ESTADO LITIGANTE.
NO OBSTANTE LO DICHO MAS ARRIBA Hay Jueces probos y valientes de cuyo ejemplo vendrá la reorganización moral del Poder Judicial:
Pese a lo expuesto, existen jueces que, cuidadosamente, con afán de
justicia y pulcritud de orfebres estudiaron minuciosamente las causas
que hemos comentado mas arriba y no se dejaron intimidar por el hecho
que el Estado era el litigante. Resolvieron en magníficos trabajos que
las pruebas eran irrefutables y dieron la razón a los demandantes. Por
su coraje e integridad vamos dar sus nombres:
Diana Regina Cañal, Oscar Zas, Estela Milagros Ferreiros, Luis
Alberto Catardo, Víctor A. Pessino. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo,
Gabriela Alejandra Vázquez y Lilia Funes Montes. Los nombres de los
Jueces y Fiscales que dictaron sentencia o dictaminaron contra lo que
decían documentos públicos absolutamente veraces o sea que burlaron el
juramento que hicieron al aceptar el cargo, no los vamos a mencionar
-aunque quizá los demos a conocer en un futuro-porque como diría Hamlet,
son sólo silencio.
Juan José Guaresti (nieto)
@juanjoguaresti

