Hay casos en que se debe resistir a la autoridad eclesiástica. Tres ejemplos en la historia de la Iglesia
I. San Pedro y el incidente de Antioquía. (49 AD)
Ya en el 50 AD, casi 20 años después
de la muerte de Jesús, se produjo un hecho reflejado en las Sagradas
Escrituras, y comentado por los doctores escolásticos y los
historiadores de la Iglesia. De hecho se encuentra en la revelación
divina que San Pablo (Epístola a los Gálatas 2, 11), afirma: …cuando Cefas llegó a Antioquía, yo le hice frente porque su conducta era reprensible[1]. Según la Tradición patrística y escolástica (San Agustín y Santo
Tomás de Aquino) San Pedro había pecado venialmente por fragilidad, por
retomar la observancia de las ceremonias legales del Antiguo Testamento,
para no escandalizar a los judíos convertidos al Cristianismo,
provocando con esto el escándalo entre los cristianos provenientes del
paganismo.
Y según la divina Revelación constituyó una resistencia pública de Pablo a Pedro, primer Papa[2].
He aquí que Pedro no erró contra la Fe, como sostenían
equivocadamente los que se oponían a la infalibilidad durante el
Concilio Vaticano I, aun cuando con su comportamiento cometió un pecado
venial por fragilidad; Honorio, en cambio, pecó gravemente, sin caer en
la herejía formal, pero favoreciéndola por su debilidad y negligencia.
Pedro pecó sólo venialmente y por fragilidad, pero, cuando Pablo le
hizo frente en público (Gal 2,11) tuvo la humildad de corregir su error
de comportamiento, que hubiera podido llevar al error doctrinal de los
Judaizantes, que querían que se impusieran las ceremonias legales
mosaicas también a los gentiles conversos. No se puede negar que Pablo
se resistió a Pedro porque está revelado: “cuando Cefas llegó (…) le hice frente porque su conducta era reprensible.(…) delante de todos…(Gal 2,11,14)[3].
II. Nestorio (381-431) niega la Maternidad divina de María.
Otro hecho ampliamente comentado por los historiadores de la Iglesia
es el que sobrevino con Nestorio, patriarca de Constantinopla, alrededor
de 350 años después del incidente de Antioquía.
Dom Prospero Guéranger, en su famosa obra L´année Liturgique, escribe:
día de Navidad de 428, Nestorio, aprovechando la inmensa concurrencia
de fieles para festejar el parto de la Virgen Madre,
desde el trono episcopal lanzó esas palabras blasfemas: “María no ha
generado a Dios: su Hijo no es más que un hombre, instrumento de la
divinidad”. Ante estas palabras la multitud se estremeció de horror:
haciéndose portavoz de la indignación general, Eusebio de Doriles, un
simple laico, se puso de pie frente al público enardecido para protestar
contra tal impiedad. (..) ¡Su generosa actitud significó la
salvaguarda de Bizancio y mereció el elogio de Concilios y de Papas!
(Dom Próspero Guéranger, L’anno liturgico, trad.it., Edizione Paoline, Alba, 1959, vol.I, pp. 795-796).
III. El Papa Honorio I favorece el error (625-628)
Entre varios ejemplos de hechos de este género, que se señalan en la
historia de la Iglesia, resalta, en tercer lugar, casi 200 años después
del caso de Nestorio, el del papa Honorio I. Este Papa vivió en un
tiempo en que la herejía monotelita hacía estragos en la Iglesia de
Oriente. Al negar la existencia de dos voluntades en Jesucristo, los
monotelitas renovaban el absurdo que había introducido Eutiche en el
dogma, sosteniendo que en Jesucristo había una única naturaleza,
compuesta de la divina y la humana.
El patriarca de Constantinopla, Sergio, hábilmente convenció a
Honorio I de que la predicación de las dos voluntades del Salvador
causaba sólo divisiones en el pueblo fiel. Condescendiendo a los deseos
del patriarca, que eran también los del emperador, el papa Honorio
prohibió que se hablase de dos voluntades en el Hijo de Dios hecho
hombre.
El Pontífice no se dio cuenta de que su prohibición (no formalmente y
positivamente herética) daba vía libre a la difusión de la herejía y la
favorecía. Por esta razón no se debía prestar atención a su
prohibición, como tampoco a la afirmación de Nestorio contra la Divina
Maternidad de María SS. o al acto práctico de Pedro en Antioquía.
Honorio no había sido positivamente o formalmente herético, sino
víctima de las estafas de Sergio; imprudente y negligentemente había
consentido sin empeñarse en la defensa de la doctrina católica ortodoxa.
Por eso San León II condenó a Honorio más por su negligencia que por
una heterodoxia consciente.
En el Tercer Concilio ecuménico de Constantinopla (680-681)
efectivamente el papa San Agatón(678-681) el 28 de marzo del año 681 ya
había condenado al papa Honorio por haber adherido imprudentemente a la
herejía (DB 262ss./ DS550ss.) sin especificar, sin embargo, si se
trataba de una herejía material o formal. Pero en el decreto de
ratificación del tercer Concilio Constantinopolitano el papa San León II
(682-683) especificó el 3 de julio de 683 (DB 289 ss./DS 561 ss.) los
límites de la condena de Honorio, que “no iluminó a la Iglesia
apostólica con la doctrina de la Tradición apostólica, sino que permitió
que la Iglesia inmaculada fuese manchada por la traición.” (DS 563).
Honorio, por ende, se había manchado de herejía material y había
favorecido la herejía. Por otra parte Honorio no había definido ni
obligado a creer la tesis de una única operación teándrica en Cristo
contenida en la ambigua Declaración de la Epístola de Sergio que le fue
enviada. De allí que no había querido ser asistido infaliblemente en tal
acto, sino que había utilizado una forma de magisterio auténtico
“pastoral y no infalible”[4].
Por tanto se pudo haber equivocado, aunque por ingenuidad y falta de
fortaleza, sin infringir el dogma (definido posteriormente por el
Concilio Vaticano I) de la infalibilidad pontificia, en contraposición
con lo que sostuvieron los protestantes del siglo XVI y la secta de los
“viejos católicos” en el siglo XIX. Resumiendo, Honorio había favorecido
la herejía pecando gravemente, pero no había sido herético.
¿Cómo comportarse en estos casos? La regla general
Dom Guéranger enuncia un principio general: “Cuando el pastor se
convierte en lobo, corresponde sobre todo al rebaño defenderse. Como
regla, sin duda, la doctrina desciende de los Obispos a los fieles; y no
deben los subordinados juzgar en el campo de la fe a sus jerarcas. Pero
en el tesoro de la Revelación existen puntos esenciales, de los cuales
todo cristiano, por el hecho de ser cristiano, debe tener el
conocimiento necesario y la debida custodia. El principio no muda, ya
sea que se trate de verdades de fe o de normas morales a seguir, tanto
en moral como en dogma. Las traiciones similares a la de Nestorio, los
derrapes como el de Honorio y las “excesivas prudencias” como las de San
Pedro en Antioquía no son frecuentes en la Iglesia; pero puede darse
que algunos pastores excepcionalmente se callaran, por un motivo u otro,
en alguna circunstancia en que la fe misma pudiera verse implicada. En
tales coyunturas, los verdaderos fieles son los que ponen sólo en su
Bautismo la inspiración de su linea de conducta; no los pusilánimes que,
bajo el falaz pretexto de la sumisión a los poderes constituidos,
terminan adhiriendo al enemigo u oponiendo a sus empresas un programa
que no necesario en absoluto.
Importancia de la Tradición
El valor de la Tradición es tal que aún las Encíclicas y los otros
documentos del Magisterio ordinario del Sumo Pontífice en que no se
quiere definir ni obligar a creer, son infalibles sólamente las
enseñanzas confirmadas por la Tradición (Pio IX, Carta Tuas libenter, 1863), es decir por la continua enseñanza de la misma doctrina, impartida por diversos Papas y por un amplio lapso de tiempo.
En consecuencia, el acto de Magisterio ordinario de un Papa que no
define ni obliga a creer, aquello que contraste con la enseñanza
garantizada por la Tradición magistral de diversos Papas a través de un
considerable lapso de tiempo, no debe ser aceptado.
La línea pastoral actual (Francisco I/ card. Walter Kasper) sostiene con respecto a la moral la
voluntad de conceder los Sacramentos a los divorciados en nueva unión,
obstinados en su pecado, que no quieren corregirse y pretenden recibir
igualmente los Sacramentos. Todo cristiano que haya estudiado el
Catecismo sabe que según la Ley divina eso no es posible, por tanto,
debe tomar una posición contraria a tal linea, proceda de dónde proceda.
Desde el punto de vista dogmático se sostiene la novedad de la colegialidad episcopal (Lumen gentium), del panecumenismo (Unitatis redintegratio, Nostra aetate), de reducir, a la manera protestante, las dos fuentes de la Revelación a una: “solamente la Escritura” (Dei Verbum), del pancristismo teilhardiano (Gaudium et spes), de la libertad de las falsas religiones (Dignitatis humanae).
Desde el punto de vista litúrgico se sostiene el Novus Ordo Missae de
1968, que “se aleja de manera impresionante de la teología católica del
Sacrificio de la Misa según se definió en el Concilio de Trento” (card.
Alfredo Ottaviani y Antonio Bacci, Carta de presentación a Pablo VI del Breve Examen Crítico del NOM).
Estos son todos casos en los que es lícito y hasta forzoso suspender
la aceptación de las decisiones innovadoras de magisterio pastoral y
por tanto no infalible del Concilio Vaticano II y del post-concilio.
Norma para juzgar las novedades
Debemos custodiar, por ende, con el máximo respeto y con la máxima
atención, el criterio de verificación al confrontar las novedades que
surgen en la Iglesia: si están de acuerdo con la Tradición apostólica,
bien. Si no se adecuan, sino que se oponen a la Tradición, o bien la
disminuyen no deben ser aceptadas.
Tradición, es cierto, no es inmovilismo. Es crecimiento, pero en la
misma línea, en la misma dirección, en el mismo sentido, crecimiento de
un ser vivo, que sigue siempre siendo él mismo.
Dicho esto, tomemos por norma el siguiente principio: “cuando es
evidente que una novedad se aleja de la doctrina tradicional, es cierto
que no debe ser admitida” (mons. Antonio De Castro Mayer, Carta pastoral
Aggiornamento e Tradizione, 11 de abril de 1971, Diócesis de Campos en Brasil).
Dado que la Jerarquía puede excepcionalmente equivocarse, en
tal caso, se puede lícitamente resistir en forma pública a la Autoridad
pero con el debido respeto. Mientras tanto se debe continuar haciendo
lo que la Iglesia ha hecho siempre antes de que el error y la confusión
penetrasen casi la totalidad del ambiente eclesiástico (S. Vincenzo da
Lerino, Commonitorium, III, 5) y creyendo aquello que la Iglesia ha siempre y en todas partes creído universalmente (“quod semper, ubique et ab omnibus”).
El Doctor Angélico, en diversas obras suyas, enseña que en casos
extremos es forzoso resistir públicamente una decisión papal, como lo
hizo San Pablo frente a San Pedro: “si existiera un peligro próximo para
la Fe, los prelados deben ser reprendidos, incluso públicamente, por
parte de sus súbditos. Así San Pablo, que se sometía a San Pedro, lo
reprendió públicamente, en vista del peligro inminente de escándalo en
materia de Fe. Y como dicen los comentarios de San Agustín, “el mismo
San Pedro les dio ejemplo a los hombres que gobiernan, a fin de que
ellos, nunca se alejasen del sendero recto, de que no rechazaran como
indebida una corrección que proviniese de sus súbditos” (ad Gal 2,14)”.[5]
Francisco de Victoria escribe: “Según la ley natural es lícito
rechazar la violencia con violencia. Bien, con órdenes y dispensas
abusivas, el Papa ejercita violencia, porque se alza contra la ley. Por
lo tanto es lícito resistirlo.
Como observa Gaetano, no realizamos esta afirmación porque alguien
tenga derecho de juzgar al Papa o tenga más autoridad que él, sino
porque es lícito defenderse. Cada uno, de hecho, tiene derecho de
resistirse a un acto injusto, de intentar impedirlo y de defenderse”[6].
E Francisco Suárez: “Si (del Prelado) emana una orden contraria a
buenas costumbres, no se lo debe obedecer: si procura realizar algo
manifiestamente contrario a la justicia y al bien común, será lícito
resistirlo; se atacará con fuerza, se lo podrá reprender por la fuerza,
con la moderación propia de la legítima defensa”[7].
Por último San Roberto Bellarmino decía “Tal como es lícito resistir
al Pontífice que agrede el cuerpo, también es lícito resistir a aquel
que agrede las almas o perturba el orden civil, y, especialmente, a
aquel que intenta destruir la Iglesia. Digo que es lícito resistirlo no
haciendo lo que ordena e impidiendo la ejecución de su voluntad: no es,
sin embargo, lícito juzgarlo, castigarlo o deponerlo, porque estos actos
son propios de un superior”[8]. Y la Santa Sede sólo tiene como superior a Dios.
Ilarius
[Traducido por Verónica Serrano]
[1] La
frase era reprensible” (de la Vulgata) de algunos exÉgetas y traducida
(…) “que estaba en el error”. Se explica el error o la equivocación de
Pedro, definido con toda precisión por Tertuliano como error de conducta
no de doctrina” (De praescriptione haereticorum, XXIII)” (G. Ricciotti, La Carta de San Pablo, Coletti, Roma, 1949, 3ª de., pp. 227-228)
[2] Para San Agustin Pedro cometió un pecado venial de fragilidad,
por preocuparse demasiado de no desagradar a los judíos convertidos al
Cristianismo..” (J. Tonneau, Commentaire à la Somme Théologique
_Comentario de la Suma Teológica-, Cerf, Paris, 1971, p. 334-335, nota
51, S.Th., III, q.103, a.4.sol.2). Según Santo Tomás de Aquino “parece
que Pedro fue culpable de un escándalo” (Suma Teológica III, q..103, a4,
ad2). Además el Angélico precisa que Pedro ha cometido un pecado venial
no con propósito deliberado sino por fragilidad (cf. Quest. Disput., De
Veritate, q. 24, a.9; Quest. Disput., De malo, q.7, a.7, ad 8um) por
una excesiva prudencia, por no querer contrariar a los judíos
convertidos al Cristianismo.
[3] Cf.
Arnaldo Xavier Vidigal Da Silveira, ¿Cuál es la autoridad doctrinal de
los documentos pontificios y conciliares?, “Cristiandad”, n.9, 1975;
Id., ¿Es lícita la resistencia a decisiones de la Autoridad
eclesiástica?, “Cristiandad”, n.10, 1975; Id., ¿Pueden existir errores
en los documentos del Magisterio eclesiástico?, “Cristiandad”, n.13,
1975.
[4] Cf. Enciclopedia dei Papi (Enciclopedia de los Papas)
[5] Santo Tomás de Aquino, Summa Teológica, II-III, q.33, a.4, ad 2.
[6] Franciso de Vitoria, Obras de Francisco de Vitoria, BAC, Madrid 1960, pp. 486-487.
[7] Francisco Suárez, De Fide, en Opera omnia, cit.,París 1858, tomo XII, disp. X, sec.VI, n.16.
[8] San Roberto Bellarmino, De Romano Pontifice, en Opera omnia, Battezzati, Milán 1857, vol.I, lib. II, c.29.