El mal menor no es un pecado menor
La cuestión del mal menor en política parte de una expresión problemática. Porque
pareciera que en determinadas circunstancias es legítimo cometer un mal moral
menor para evitar otro mayor. Y esto no es verdad: hay acciones que nunca pueden
realizarse porque son malas en sí mismas. Hay otras acciones que son de suyo
indiferentes -aunque mal sonantes
como se decía en el argot escolástico, para expresar apariencia de mal- que con causa proporcionada pueden
realizarse.
La doctrina católica segura y
constante está expuesta en una bibliografía inagotable. Tratamos
de ofrecer una síntesis de los criterios fundamentales que se encuentran en cualquier manual clásico.
Pero hay un punto de la reflexión en
el cual la doctrina necesita de aplicación a particulares circunstancias de
tiempo y lugar. Y aquí debe intervenir la prudencia. El comunicado del INFIP
expresa una de las posibles aplicaciones prudenciales. Pero ciertamente esta
opción no es la única ni necesariamente es la más acertada. Partiendo de
los mismos principios se puede llegar a otras conclusiones prácticas, como
podrían ser la abstención electoral o el voto por el otro candidato.
Por último, queremos insistir en algo que dijimos en uno de nuestros comentarios: el donatismo político es
un error en los principios morales. Quien admite principios rectos pero
realiza una aplicación prudencial diferente a la del INFIP no puede ser
tachado de donatismo político.
Los principios morales fundamentales son dos:
a) nunca es lícito el apoyo formal a un partido doctrinalmente
inaceptable (un apoyo tal que signifique una aprobación de los falsos
principios o de los objetivos nocivos de tal partido);
b) es lícito un apoyo meramente material por motivos
de un mayor bien común (apoyo material que tiende intencionalmente y de hecho a
un mayor bien común, pero del cual podrá valerse un partido inaceptable para
conseguir sus fines particulares).
Esto se suele expresar en términos de cooperación
material y formal. La cooperación formal es siempre ilícita, la material será o
no lícita según las exigencias del bien común.
El que ha de tomar una opción electoral ha de comprender
que debe trasladarse al terreno político una recta actitud moral.
Por
tanto debe:
1º.
Ante todo asegurar en sí mismo esta rectitud moral: repudiar el mal, no querer
contribuir a su difusión a través del apoyo al partido que en alguna u otra
forma lo encarna. Al mismo tiempo adherirse positivamente al verdadero bien
común con voluntad de procurarlo. Este es el terreno de la conciencia en el
cual la Jerarquía
puede intervenir para aclarar su visión.
2º.
Debe, luego, examinar el terreno político y calcular los alcances de su
colaboración, tanto los negativos (ventajas para la causa del mal) como positivos
(ventajas de otro orden en vista del bien común). Este es el terreno del
cálculo político.
3º.
Por fin, deberá traducir o expresar con su voto político, con su colaboración o
no colaboración su recta jerarquía de bienes. Este es el terreno de su decisión
personal, fruto de una síntesis o aplicación de los criterios morales a los
datos políticos.
Notemos
dos líneas a primera vista contradictorias, en que la Iglesia ha insistido: en
el campo político no hay que contaminarse con el mal con su aprobación explícita
o implícita, y hay que intervenir cooperando a veces con los que obran el mal. Esta
segunda obligación ha sido doctrina constante de los Papas particularmente
desde León XIII (p. ej. en Immortale Dei
y con su famosa llamada de 1889
a los católicos franceses a tomar responsabilidades en
un gobierno laicista y antirreligioso) hasta el presente. Porque el católico
tiene obligación de actuar en la vida pública de su país para bien de todos y
no puede refugiarse en un cómodo aislamiento so pretexto que la política no es
limpia.
Actuar
y no contaminarse. Edificar la ciudad teniendo que colaborar a veces con los
agentes de la destrucción. Tal es la difícil tarea del cristiano. ¿Cómo
conciliar las dos urgencias: la de la rectitud moral en no hacer el mal y la de
las virtudes sociales en hacer el bien?
La
moral tradicional ha consagrado una norma práctica que suele ser llamada principio del doble efecto. Aplicándolo
a nuestra problemática tendríamos que:
a)
es lícito apoyar un partido viciado doctrinalmente o aliarse con él cuando
conjuntamente:
1º.
Tal posición se traduce directamente en ventajas para el bien común;
2º.
Lo que se pretende son esas ventajas no queriendo y sólo tolerando el mal que
pueda derivarse de tal apoyo o compañía;
3º.
Las ventajas son tales que compensan los males que resultan.
b)
En cambio sería ilícito dar un voto a favor de un
partido viciado en cualquiera de estas tres hipótesis:
1º.
Cuando este apoyo no puede obtener otro resultado que la realización de una
doctrina falsa y perniciosa para el verdadero bien, con posibles atropellos a
los derechos fundamentales de la
Iglesia y de las personas;
2º.
Cuando, aunque algunas ventajas derivaran de la cooperación, éstas no son tales
que compensen los daños;
3º.
Cuando el voto implica concesiones o condiciones que no se pueden aprobar en
conciencia.
Estos
principios son siempre abstractos; en un momento posterior se deberá
pasar a las aplicaciones concretas de orden prudencial.