viernes, 13 de noviembre de 2015

El mal menor no es un pecado menor


El mal menor no es un pecado menor



La cuestión del mal menor en política parte de una expresión problemática. Porque pareciera que en determinadas circunstancias es legítimo cometer un mal moral menor para evitar otro mayor. Y esto no es verdad: hay acciones que nunca pueden realizarse porque son malas en sí mismas. Hay otras acciones que son de suyo indiferentes -aunque mal sonantes como se decía en el argot escolástico, para expresar apariencia de mal- que con causa proporcionada pueden realizarse.
La doctrina católica segura y constante está expuesta en una bibliografía inagotable. Tratamos de ofrecer una síntesis de los criterios fundamentales que se encuentran en cualquier manual clásico. 

 
Pero hay un punto de la reflexión en el cual la doctrina necesita de aplicación a particulares circunstancias de tiempo y lugar. Y aquí debe intervenir la prudencia. El comunicado del INFIP expresa una de las posibles aplicaciones prudenciales. Pero ciertamente esta opción no es la única ni necesariamente es la más acertada. Partiendo de los mismos principios se puede llegar a otras conclusiones prácticas, como podrían ser la abstención electoral o el voto por el otro candidato.
Por último, queremos insistir en algo que dijimos en uno de nuestros comentarios: el donatismo político es un error en los principios morales. Quien admite principios rectos pero realiza una aplicación prudencial diferente a la del INFIP no puede ser tachado de donatismo político. 
Los principios morales fundamentales son dos:
a) nunca es lícito el apoyo formal a un partido doctrinalmente inaceptable (un apoyo tal que signifique una aprobación de los falsos principios o de los objetivos nocivos de tal partido);
b) es lícito un apoyo meramente material por motivos de un mayor bien común (apoyo material que tiende intencionalmente y de hecho a un mayor bien común, pero del cual podrá valerse un partido inaceptable para conseguir sus fines particulares).
Esto se suele expresar en términos de cooperación material y formal. La cooperación formal es siempre ilícita, la material será o no lícita según las exigencias del bien común.
El que ha de tomar una opción electoral ha de comprender que debe trasladarse al terreno político una recta actitud moral.
Por tanto debe:
1º. Ante todo asegurar en sí mismo esta rectitud moral: repudiar el mal, no querer contribuir a su difusión a través del apoyo al partido que en alguna u otra forma lo encarna. Al mismo tiempo adherirse positivamente al verdadero bien común con voluntad de procurarlo. Este es el terreno de la conciencia en el cual la Jerarquía puede intervenir para aclarar su visión.
2º. Debe, luego, examinar el terreno político y calcular los alcances de su colaboración, tanto los negativos (ventajas para la causa del mal) como positivos (ventajas de otro orden en vista del bien común). Este es el terreno del cálculo político.
3º. Por fin, deberá traducir o expresar con su voto político, con su colaboración o no colaboración su recta jerarquía de bienes. Este es el terreno de su decisión personal, fruto de una síntesis o aplicación de los criterios morales a los datos políticos.
Notemos dos líneas a primera vista contradictorias, en que la Iglesia ha insistido: en el campo político no hay que contaminarse con el mal con su aprobación explícita o implícita, y hay que intervenir cooperando a veces con los que obran el mal. Esta segunda obligación ha sido doctrina constante de los Papas particularmente desde León XIII (p. ej. en Immortale Dei y con su famosa llamada de 1889 a los católicos franceses a tomar responsabilidades en un gobierno laicista y antirreligioso) hasta el presente. Porque el católico tiene obligación de actuar en la vida pública de su país para bien de todos y no puede refugiarse en un cómodo aislamiento so pretexto que la política no es limpia.
Actuar y no contaminarse. Edificar la ciudad teniendo que colaborar a veces con los agentes de la destrucción. Tal es la difícil tarea del cristiano. ¿Cómo conciliar las dos urgencias: la de la rectitud moral en no hacer el mal y la de las virtudes sociales en hacer el bien?
La moral tradicional ha consagrado una norma práctica que suele ser llamada principio del doble efecto. Aplicándolo a nuestra problemática tendríamos que:
a) es lícito apoyar un partido viciado doctrinalmente o aliarse con él cuando conjuntamente:
1º. Tal posición se traduce directamente en ventajas para el bien común;
2º. Lo que se pretende son esas ventajas no queriendo y sólo tolerando el mal que pueda derivarse de tal apoyo o compañía;
3º. Las ventajas son tales que compensan los males que resultan.
b) En cambio sería ilícito dar un voto a favor de un partido viciado en cualquiera de estas tres hipótesis:
1º. Cuando este apoyo no puede obtener otro resultado que la realización de una doctrina falsa y perniciosa para el verdadero bien, con posibles atropellos a los derechos fundamentales de la Iglesia y de las personas;
2º. Cuando, aunque algunas ventajas derivaran de la cooperación, éstas no son tales que compensen los daños;
3º. Cuando el voto implica concesiones o condiciones que no se pueden aprobar en conciencia.
Estos principios son siempre abstractos; en un momento posterior se deberá pasar a las aplicaciones concretas de orden prudencial.