lunes, 16 de noviembre de 2015

LA DOCTRINA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA DE LA SECTA CONCILIAR Y EL TERRORISMO ISLÁMICO


LA DOCTRINA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA DE LA SECTA CONCILIAR Y EL TERRORISMO ISLÁMICO


[El siguiente artículo que publicamos es un extracto de otro más amplio que se centra en un brillante análisis sobre la doctrina del Islam, que “moderado o radical” constituye un perverso error de gran parte de la humanidad, que al igual, y en un grado mucho mayor,  que el nazismo-moderado o radical- “gravemente contrario al bien común al bien común”, y, según nosotros,  ha causado grandes sufrimientos y crímenes en la historia y en la actualidad.
En el extracto el autor hace derivar los presupuestos actuales, (en la sociedad civil y en la misma “iglesia” católica, al adoptar una posición de tolerancia cuando no de exaltación del Islam- y mutatis mutandis de otras sectas e ideologías a veces perversas-) hace derivar decimos, de la nefasta doctrina de la declaración “Dignitatis Humanae” del trágico- por sus consecuencias- “Concilio”  Vaticano II, así como de otros documentos conciliares, decimos nosotros, en estrecha relación con la dicha declaración. Su análisis es brillante y concluyente pero adolece de un tremendo error quizás derivado de la doctrina lefebvrista que ha invadido como un cáncer mortífero el cuerpo social católico. El error de la libertad religiosa sugiere que procede de la “Iglesia” a partir del “Concilio” Vaticano II, bien que habría que atribuirlo a una infiltración en la misma (Pero en en todo caso, hay que notar,  fue propagado e impuesto por un concilio  y por sus papas y jerarquías en unión con ellos). Lo cual hace decir al autor que “no debe ser obedecida” (la doctrina). Como si estuviera en nuestra mano y en la de un buen católico adepto a la Tradición de la Iglesia, decir cuándo y en qué debemos obedecer a la Iglesia y a los papas.¡La criba lefebvriana en estado puro!
 
También nos preguntamos quiénes son los elementos gnósticos ajenos, de que habla,  “que se sirven de la Iglesia y de su influencia”. ¿No serán también por ventura los padres conciliares y el papa que aprobó el concilio, o los papas que lo impusieron destruyendo concordatos y promulgando encíclicas de sabor masónico y gnóstico? ¿O es que dice que son otros elementos ajenos  para no ahondar en la responsabilidad de sus fautores, incluidos papas y el Vaticano en general? Demasiadas contradicciones para no sospechar de quien mantiene tan superficial tesis.
Precisamente el error aparece claro en el primer párrafo del extracto que ahora reproducimos, y que enuncia la tesis que pretende defender (Párrafo resaltado en rojo aquí). Con todo, el análisis de la perversión de la doctrina de la libertad religiosa es encomiable, razón por la que lo reproducimos.
Sigue el extracto del blog “Iudica me Domine“, en el artículo  Cómo la analogía con el nazismo explica los conceptos del Islam moderado o radical, a continuación. Algunos subrayados nuestros así como apostillas entre corchetes.

La tesis que defendemos es ésta: desde la Iglesia Católica esta postura irracional, cuando no absurda, procede del Concilio Vaticano II, en concreto de la declaración Dignitatis humanae, sobre la libertad religiosa. Por ende, tal postura no procede propiamente de la Iglesia, sino de la infiltración en la misma. En conclusión, no debe ser obedecida, ya que supone un alejamiento seguro y convincente de la fe de la Iglesia. Esta infiltración ha actuado en sintonía con elementos gnósticos ajenos a la Iglesia, los cuales se han querido servir de ella y de su influencia.
A continuación, defendemos dicha tesis.
En Syllabus, Pío IX autoritativamente condena la siguiente tesis:
 Pío ix discurso
[Pío IX con el rey de Las Dos Sicilias (a su derecha), Francisco II, en visita a Quirinnale, 1859. Dando un discurso en 1863.]
Pio_IX_04
  “Todo hombre es libre para abrazar y profesar aquella religión que, guiado por la luz de la razón, juzgue verdadera.” Syllabus, que contiene los principales errores de nuestra edad, denunciados en las alocuciones consistoriales, encíclicas y otras letras apostólicas de Pío IX. Se publicó el 8 de diciembre de 1864, conjuntamente con la encíclica Quanta cura.
La doctrina cristiana que el hombre no tiene derecho a la libertad religiosa para abrazar cualquier religión, procede de dos fuentes: de la ley natural y de la verdad revelada, las dos en perfecta coherencia. En efecto, el hombre está obligado a buscar y aceptar la única verdad, y rechazar el error. Solamente tiene derecho, propiamente hablando, de seguir la verdad. No tiene derecho a seguir el error. Por otra parte, el Señor manda a sus discípulos: “enseñad el evangelio a toda criatura… el que creyera y se bautice, será salvado, el que no creyera, se condenará… yo soy la verdad, el camino y la vida… la voluntad de Dios es ésta: que creyerais en el que os ha sido enviado, etc.” Dios es el que tiene derecho, y el hombre propiamente la obligación de seguir al Creador. El hombre no debe ser forzado a aceptar la verdadera religión, pero no tiene derecho a aceptar el error. [Subrayado nuestro]. La declaración de Pío IX (por enésima vez en cuanto la doctrina de la Iglesia) es, por tanto, perfectamente coherente con la doctrina, y con la razón. Defender otra cosa es apartarse de la enseñanza de la Iglesia,… y de los mandatos de la misma razón.
En cambio, Dignitatis humanae declara:
Haec Vaticana Synodus declarat personam humanam ius habere ad libertatem religiosam” (del original en latín, cuando los textos doctrinales de la Iglesia todavía se editaban en ese idioma tan preciso).
“Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa”. Declaración Dignitatis humanae sobre la libertad religiosa, p. 2.
¿Qué vamos a decir a esto? Pues que, “¡Huston, tenemos un problema!” Sí, tenemos un problema muy grave. En vano se esgrimirá, por otra parte, que esta declaración se refiere a la libertad de no ser coaccionado. De hecho, en el punto 1 de la citada declaración, se dice (y la contradicción no está ausente del texto):
“Ahora bien, como quiera que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civildeja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de CristoEl Sagrado Concilio, además, al tratar de esta libertad religiosa, pretende desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad.”
Los “últimos Pontífices” queda muy bien, pero se refiere a  Juan XXIII y Pablo VI, ya que su doctrina no aparece nunca  en ningún pontífice anterior, o sea, en la enseñanza perenne de la Iglesia. Llamemos las cosas por su nombre, aunque duela. Por lo demás, acto seguido, en el punto 2, la declaración afirma solemnemente –en el sentido de que se afirma categóricamente – que “la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa”. ¡Qué lenguaje! ¡Cómo no suena esto! ¡Una cosa y su contraria! ¿En qué quedamos, tiene o no derecho a la libertad religiosa, o se trata simplemente de derecho a no ser coaccionado? Pero no nos engañemos: lo afirmado en el punto 2 se entiende en el sentido positivo, tal y como se ha entendido posteriormente la declaración conciliar, de acuerdo a su espíritu. Es más, se ha entendido así no por entenderla mal, sino porque eso es lo que se dice: el hombre tiene derecho a la libertad religiosa. 
Lo que subyace a esta afirmación es la creencia que las religiones no pueden ser malas, “que son expresiones de la búsqueda de Dios”. Cierto, pueden expresar en algún momento amago de la búsqueda de sentido de la vida y trascendencia, como testimonia el concepto de la religión natural, pero este amago está entero envuelto en el error. Lo que subyace a la citada afirmación es el concepto del relativismo religioso, común a la creencia gnóstica, en cuyas redes cayeron algunos padres conciliares [¿También el papa y los  obispos que la firmaron? ] que editaron este texto. Si no, no editarían este texto en esta forma, sino de acuerdo a la doctrina de la Iglesia de siempre. Pero lo han editado en el espíritu del condenado – por el uso del lenguaje ambiguo –  concilio de Pistoya, por la bula Auctorem fidei (1794) de Pío VI.
Seguimos: “Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural” (p. 2)” ¡Falso! La persona humana como tal no tiene derecho a la libertad religiosa (de cualquier religión), sino de abrazar la verdadera religión. Más bien tiene la obligación de seguir la verdad revelada. Puede, en el mal uso de su libertad, rechazarla, pero será juzgada por Dios por ello. Y lo más importante: la Iglesia no le puede consentir en tal “derecho”. Y es falso, miserablemente falso, afirmar que tal derecho se funda en la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural, tal y como lo explicamos previamente.
¿Qué es lo que entonces puede hacer una sociedad con respecto a distintas religiones que tienen lugar en su seno, cuál es la doctrina de la Iglesia al respecto? Simplemente: a veces ciertas actitudes hay que tolerarlas, en su sentido exacto del término, es decir, tolerar algo que no está bien, pero en aras de la convivencia se toleran con el fin de no tener males mayores, en su caso. Tolerarlas, pero cuando no puedan ser  prohibidas. Porque esto es en el fondo lo que hay que hacer con ideologías malas: prohibirlas. Simplemente prohibirlas.
De qué libertad religiosa y para qué, la declaración DH aclara:
Se hace, pues, injuria a la persona humana y al orden que Dios ha establecido para los hombres si se les niega el libre ejercicio de la religión en la sociedad, con tal que se respete el justo orden público. (p. 3)”
La libertad religiosa que compete a las personas individualmente consideradas ha de serles reconocida también cuando actúan en común. (p. 4)”
A estas comunidades, con tal de que no se violen las justas exigencias del orden público, se les debe, por derecho, la inmunidad para regirse por sus propias normas, para honrar a la Divinidad con culto público, para ayudar a sus miembros en el ejercicio de la vida religiosa y sostenerles mediante la doctrina, así como para promover instituciones en las que colaboren sus miembros con el fin de ordenar la propia vida según sus principios religiosos. (p. 4)”
Es decir, se trata de libertad religiosa para cualquier religión, con tal de que se respete el “orden público”. Algunos objetarán que esta declaración se hizo pensando en el derecho de la Iglesia en los países comunistas de entonces, ¿pero por qué entonces no se especificó tal petición, tal derecho verdadero? Pues, no se hizo eso; estas afirmaciones colocaron básicamente todas las religiones al mismo nivel en la sociedad, sencillamente.
Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer la vida religiosa de los ciudadanos y favorecerla; pero hay que afirmar que excede sus límites si pretende dirigir o impedir los actos religiosos.(DH p.3)”
Y para que no quede sombra de duda sobre la interpretación de estos textos, Pablo VI, Juan Pablo II y Benedicto XVI hicieron actos significativos, de los que solamente mencionaremos gestos más significativos que sirvieron como verdaderos hitos en el camino:
 estandarte lepanto
[El estandarte que la Santa Liga Católica capturó a los turcos al vencerlos en Lepanto, en la decisiva batalla del 1571. El Papa San Pïo V convocó a toda la Iglesia a rezar el rosario por el buen éxito de la batalla. En recuerdo de su maternal intercesión se celebra desde entonces la fiesta de la Virgen del Rosario cada 7 de octubre. El estandarte fue entregado por Pablo VI a los turcos en un gesto de “amistad”. Abajo, de la hemeroteca de La Vanguardia de 30 de enero de1965.]
estandarte 2
CORAN
[Juan Pablo II besa el Corán, ¡en 1999!]
b16-en1b16 descalzo
[Benedicto XVI rezando en la Mezquita Azul, en la dirección a La Meca y descalzo,
durante su viaje a Turquía en 2007.]
Estas acciones, y la doctrina conciliar en estos puntos, muestran que la sociedad quedó privada en este tiempo nuestro – la Pasión de la Iglesia – de la Luz de las naciones, que es la doctrina de Cristo impartida desde la sede de Pedro. Las consecuencias de este descamino saltan a la vista.
Así que, Huston, sí tenemos un grandísimo problema. Recordaré la enseñanza de Pío IX respecto al asentimiento de los católicos al magisterio ordinario de los pontífices:
Y no podemos pasar en silencio la audacia de quienes, no sufriendo los principios de la sana doctrina, defienden “que los juicios y decretos de la Seda Apostólica que tienden al bien general de la Iglesia y sus derechos, y que se refieren a su disciplina, mientras no toquen los dogmas de la fe y de las costumbres, se puede negar el asentimiento y la obediencia sin pecado y sin ningún quebranto de la profesión de católico”. Lo cual en cuánto grado sea contrario al dogma católico de la plena potestad divinamente dada por el mismo Cristo Nuestro Señor al Romano Pontífice para apacentar, regir y gobernar la Iglesia, no hay quien no lo vea y entienda clara y abiertamente.” Quanta cura, el 8 de diciembre de 1864, Encíclica contra los modernos errores del naturalismo y liberalismo. [Pero este papa ¿permitiría desobediencias a las supuestas infiltraciones gnósticas que se le reprochasen?]
Bien, volviendo al tema tratado al principio, la conclusión es, sacada también de los argumentos escritos con sangre – hace cuatro años muy pocos eran “Je suis Syria”. Y antes, mucho antes de Siria, teníamos innumerables ejemplos para aprender, con tal de querer -, es la siguiente:
Los musulmanes no deben tener derecho a la profesión libre del Islam, ya que se trata de un sistema de convicciones y creencias gravemente contrario al bien común. Tampoco deben tener derecho a la expresión libre de su adhesión religiosa, como sería a modo del ejemplo el empleo del velo en el caso de las mujeres. Si no se actúa ya, va a ser cada vez más tarde y más difícil, como lo fue para estas más de 120 víctimas de París.