Cristina, el PARLASUR y los fueros
El Frente para la Victoria en la Cámara de Diputados logró firmar el
dictamen favorable sobre la elección de los parlamentarios del Mercosur,
por lo que se votará la semana que viene en el recinto en medio de las
versiones que ponen como futura candidata a la presidente Cristina
Kirchner. El proyecto de ley estaba paralizado desde largo tiempo atrás,
por lo cual hasta apenas días atrás, se desestimaba su tratamiento.
Pero algo produjo un cambio súbito: el juez federal Claudio Bonadío
comenzó a investigar las irregularidades de Hotesur, propiedad de la
familia presidencial y que es dueña del hotel Alto Calafate.
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Allí está
en discusión si el alquiler masivo de habitaciones por parte de varias
empresas de Lázaro Báez fue en realidad una simulación que encubre el
pago de retornos, por parte de aquél, correspondientes a las
innumerables obras públicas sobrefacturadas que le otorgó la
administración kirchnerista nacional y santacruceña. La gravedad del
caso podría llevar, en un plazo no muy largo, a que se plantee en la
justicia federal la nulidad por cosa juzgada írrita del fallo del juez
federal Norberto Oyarbide que, en diciembre del 2009, sobreseyó al
matrimonio Kirchner de las acusaciones sobre enriquecimiento ilícito que
pesaban sobre el mismo. Obviamente, esto dependerá en gran medida de lo
que digan las urnas en octubre próximo. Para Cristina, la perspectiva
de ser procesada por enriquecimiento ilícito ni bien termine su mandato
el 10 de diciembre del año que viene -o aún antes- ya no es una
fantasía. De ahí que la búsqueda de fueros empiece a dejar de ser una
medida conveniente para transformarse en una necesidad imperiosa. El
Parlasur, un intrascendente parlamento mercosuriano que funciona todavía
a medias en Montevideo, sería entonces la vía de escape para evitar,
sobre todo, una eventual prisión preventiva.
Lo que vale analizar es el alcance de estos fueros de los que gozan los legisladores del Mercosur.
El artículo 14 de la Sección Tres del Reglamento del Parlasur,
Independencia e inmunidades, señala: “Los Parlamentarios y
Parlamentarias gozarán de los privilegios, inmunidades y exenciones
establecidos en el Acuerdo Sede suscripto entre el Mercosur y la
República Oriental del Uruguay (PCPM, Arts. 12 y 21).” Ahora bien, el
Acuerdo Sede en cuestión en su CAPÍTULO IV -PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR-
establece en su artículo 9, Prerrogativas de los Parlamentarios, que
“Los Parlamentarios no podrán ser juzgados civil o penalmente en el
territorio de la República, en ningún momento, ni durante, ni después de
su mandato por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus
funciones”. Pero el artículo 10° puntualiza una diferencia, al sostener:
“Los Parlamentarios que fijen su residencia en el territorio de la
República, gozarán de las facilidades, la inviolabilidad personal, las
inmunidades, los privilegios, las franquicias y las exenciones
tributarias otorgadas a los Representantes Permanentes ante los
Organismos Internacionales con sede en la República. Ellas se extenderán
a los miembros de su familia que dependen económicamente de ellos.”
La convención de Viena
El mencionado artículo nos lleva a una perspectiva distinta. En el
caso de que CFK fuera electa el año que viene parlamentaria del PARLASUR
y optara por fijar su residencia en Uruguay, se beneficiaría con el
status que establece la Convención de Viena sobre la representación de
los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de
carácter universal, que entró en vigencia en 1975. El artículo 28 de la
Convención establece la INVIOLABILIDAD PERSONAL del siguiente modo: “La
persona del jefe de misión, así como la de los miembros del personal
diplomático de la misión, es inviolable. Ni el jefe de misión ni esos
miembros podrán ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El
Estado huésped los tratará con el debido respeto y adoptará todas las
medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su
libertad o su dignidad, así como para procesar y castigar a las personas
que hayan cometido tales atentados”. Esta prerrogativa la amplía el
artículo 29 a la INVIOLABILIDAD DE LA RESIDENCIA Y DE LOS BIENES: “La
residencia particular del jefe de misión, así como la de los miembros
del personal diplomático de la misión, gozará de la misma inviolabilidad
y protección que los locales de la misión. 2. Los documentos, la
correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 2 del artículo 30,
los bienes del jefe de misión o de los miembros del personal diplomático
de la misión gozarán igualmente de inviolabilidad”.
Por ultimo, el artículo 30 se ocupa de la inmunidad de jurisdicción
en los siguientes términos: “.El jefe de misión y los miembros del
personal diplomático de la misión gozarán de inmunidad de la
jurisdicción penal del Estado huésped. Gozarán también de inmunidad de
la jurisdicción civil y administrativa del Estado huésped, excepto si se
trata de: a) una acción real sobre bienes inmuebles particulares
radicados en el territorio del Estado huésped, a menos que la persona de
que se trate los posea por cuenta del Estado que envía para los fines
de la misión; b) una acción sucesoria en la que la persona de que se
trate figure, a título privado y no en nombre del Estado que envía, como
ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c) una
acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida
por la persona de que se trate en el Estado huésped, fuera de sus
funciones oficiales. 2. El jefe de misión y los miembros del personal
diplomático de la misión no podrán ser objeto de ninguna medida de
ejecución, salvo en los casos previstos en los apartados a), b) y c) del
párrafo 1 del presente artículo y con tal de que no sufra menoscabo la
inviolabilidad de su persona o de su residencia. 3. El jefe de misión y
los miembros del personal diplomático de la misión no están obligados a
testificar. 4. La inmunidad de jurisdicción del jefe de misión y de los
miembros del personal diplomático de la misión en el Estado huésped no
les exime de la jurisdicción del Estado que envía”. Como se advierte,
los bienes de CFK en Uruguay, si los hubiere, podrían ser embargados por
la justicia argentina si ésta la procesara por enriquecimiento ilícito.
En definitiva, la para entonces ex presidente podría ser imputada por
enriquecimiento ilícito por la justicia federal argentina y nada
impediría la sustanciación de la causa penal. Si fuera citada a prestar
declaración indagatoria encontrándose en funciones en el Parlasur y
residiendo en forma permanente en Uruguay, ante su no comparecencia, el
juez interviniente, en función de lo establecido por la Convención de
Viena, no podría solicitarle a las autoridades uruguayas -ni a Interpol-
su detención. Y en caso de que lo hiciere, recibiría una respuesta
negativa. Siguiendo esta hipótesis de máxima, habría que preguntarse
acerca de los riesgos judiciales que podría correr CFK si viajara a la
Argentina, pese a la protección que le daría la Convención de Viena en
cuanto a la imposibilidad de su detención. De la lectura del reglamento
del PARLASUR no surge ninguna disposición que establezca mecanismos de
desafuero, probablemente porque estamos ante un parlamento integrado por
representantes de distintos Estados. De cualquier modo, si la tormenta
judicial que se avecina culminara en el procesamiento de la actual
presidente y ésta se escudara en su calidad de representante ante el
Parlasur para evitar su detención, el escándalo político para la
Argentina sería mayúsculo.
En cuanto a embargos, inhibiciones y otras medidas que pudiera
adoptar la justicia federal local contra CFK, serían en principio
absolutamente viables, salvo en Uruguay, por las limitaciones ya
señaladas, y siempre y cuando ella se convirtiera prácticamente en una
exiliada.

