domingo, 7 de diciembre de 2014

Cristina, el PARLASUR y los fueros

Cristina, el PARLASUR y los fueros

diciembre 6, 2014
Por
CFK051214fot5
El Frente para la Victoria en la Cámara de Diputados logró firmar el dictamen favorable sobre la elección de los parlamentarios del Mercosur, por lo que se votará la semana que viene en el recinto en medio de las versiones que ponen como futura candidata a la presidente Cristina Kirchner. El proyecto de ley estaba paralizado desde largo tiempo atrás, por lo cual hasta apenas días atrás, se desestimaba su tratamiento. Pero algo produjo un cambio súbito: el juez federal Claudio Bonadío comenzó a investigar las irregularidades de Hotesur, propiedad de la familia presidencial y que es dueña del hotel Alto Calafate. 
PRESIONE "MAS INFORMACION" A SU IZQUIERDA PARA LEER ARTICULO
 
Allí está en discusión si el alquiler masivo de habitaciones por parte de varias empresas de Lázaro Báez fue en realidad una simulación que encubre el pago de retornos, por parte de aquél, correspondientes a las innumerables obras públicas sobrefacturadas que le otorgó la administración kirchnerista nacional y santacruceña. La gravedad del caso podría llevar, en un plazo no muy largo, a que se plantee en la justicia federal la nulidad por cosa juzgada írrita del fallo del juez federal Norberto Oyarbide que, en diciembre del 2009, sobreseyó al matrimonio Kirchner de las acusaciones sobre enriquecimiento ilícito que pesaban sobre el mismo. Obviamente, esto dependerá en gran medida de lo que digan las urnas en octubre próximo. Para Cristina, la perspectiva de ser procesada por enriquecimiento ilícito ni bien termine su mandato el 10 de diciembre del año que viene -o aún antes- ya no es una fantasía. De ahí que la búsqueda de fueros empiece a dejar de ser una medida conveniente para transformarse en una necesidad imperiosa. El Parlasur, un intrascendente parlamento mercosuriano que funciona todavía a medias en Montevideo, sería entonces la vía de escape para evitar, sobre todo, una eventual prisión preventiva.
Lo que vale analizar es el alcance de estos fueros de los que gozan los legisladores del Mercosur.
El artículo 14 de la Sección Tres del Reglamento del Parlasur, Independencia e inmunidades, señala: “Los Parlamentarios y Parlamentarias gozarán de los privilegios, inmunidades y exenciones establecidos en el Acuerdo Sede suscripto entre el Mercosur y la República Oriental del Uruguay (PCPM, Arts. 12 y 21).” Ahora bien, el Acuerdo Sede en cuestión en su CAPÍTULO IV -PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR- establece en su artículo 9, Prerrogativas de los Parlamentarios, que “Los Parlamentarios no podrán ser juzgados civil o penalmente en el territorio de la República, en ningún momento, ni durante, ni después de su mandato por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones”. Pero el artículo 10° puntualiza una diferencia, al sostener: “Los Parlamentarios que fijen su residencia en el territorio de la República, gozarán de las facilidades, la inviolabilidad personal, las inmunidades, los privilegios, las franquicias y las exenciones tributarias otorgadas a los Representantes Permanentes ante los Organismos Internacionales con sede en la República. Ellas se extenderán a los miembros de su familia que dependen económicamente de ellos.”

La convención de Viena

El mencionado artículo nos lleva a una perspectiva distinta. En el caso de que CFK fuera electa el año que viene parlamentaria del PARLASUR y optara por fijar su residencia en Uruguay, se beneficiaría con el status que establece la Convención de Viena sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal, que entró en vigencia en 1975. El artículo 28 de la Convención establece la INVIOLABILIDAD PERSONAL del siguiente modo: “La persona del jefe de misión, así como la de los miembros del personal diplomático de la misión, es inviolable. Ni el jefe de misión ni esos miembros podrán ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado huésped los tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad, así como para procesar y castigar a las personas que hayan cometido tales atentados”. Esta prerrogativa la amplía el artículo 29 a la INVIOLABILIDAD DE LA RESIDENCIA Y DE LOS BIENES: “La residencia particular del jefe de misión, así como la de los miembros del personal diplomático de la misión, gozará de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión. 2. Los documentos, la correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 2 del artículo 30, los bienes del jefe de misión o de los miembros del personal diplomático de la misión gozarán igualmente de inviolabilidad”.
Por ultimo, el artículo 30 se ocupa de la inmunidad de jurisdicción en los siguientes términos: “.El jefe de misión y los miembros del personal diplomático de la misión gozarán de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado huésped. Gozarán también de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado huésped, excepto si se trata de: a) una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado huésped, a menos que la persona de que se trate los posea por cuenta del Estado que envía para los fines de la misión; b) una acción sucesoria en la que la persona de que se trate figure, a título privado y no en nombre del Estado que envía, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c) una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por la persona de que se trate en el Estado huésped, fuera de sus funciones oficiales. 2. El jefe de misión y los miembros del personal diplomático de la misión no podrán ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los apartados a), b) y c) del párrafo 1 del presente artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia. 3. El jefe de misión y los miembros del personal diplomático de la misión no están obligados a testificar. 4. La inmunidad de jurisdicción del jefe de misión y de los miembros del personal diplomático de la misión en el Estado huésped no les exime de la jurisdicción del Estado que envía”. Como se advierte, los bienes de CFK en Uruguay, si los hubiere, podrían ser embargados por la justicia argentina si ésta la procesara por enriquecimiento ilícito.
En definitiva, la para entonces ex presidente podría ser imputada por enriquecimiento ilícito por la justicia federal argentina y nada impediría la sustanciación de la causa penal. Si fuera citada a prestar declaración indagatoria encontrándose en funciones en el Parlasur y residiendo en forma permanente en Uruguay, ante su no comparecencia, el juez interviniente, en función de lo establecido por la Convención de Viena, no podría solicitarle a las autoridades uruguayas -ni a Interpol- su detención. Y en caso de que lo hiciere, recibiría una respuesta negativa. Siguiendo esta hipótesis de máxima, habría que preguntarse acerca de los riesgos judiciales que podría correr CFK si viajara a la Argentina, pese a la protección que le daría la Convención de Viena en cuanto a la imposibilidad de su detención. De la lectura del reglamento del PARLASUR no surge ninguna disposición que establezca mecanismos de desafuero, probablemente porque estamos ante un parlamento integrado por representantes de distintos Estados. De cualquier modo, si la tormenta judicial que se avecina culminara en el procesamiento de la actual presidente y ésta se escudara en su calidad de representante ante el Parlasur para evitar su detención, el escándalo político para la Argentina sería mayúsculo.
En cuanto a embargos, inhibiciones y otras medidas que pudiera adoptar la justicia federal local contra CFK, serían en principio absolutamente viables, salvo en Uruguay, por las limitaciones ya señaladas, y siempre y cuando ella se convirtiera prácticamente en una exiliada.
Carlos A Tortora