Derechos humanos como disvalor
PRESIONE "MAS INFORMACION" A SU IZQUIERDA PARA LEER ARTICULOAlberto Buela (*)Como hace muchos años que venimos escribiendo sobre el tema de los derechos humanos y lo hemos encarado desde distintos ángulos: a) derechos humanos de primera, segunda y tercera generación, b) derechos humanos e ideología, c) derechos humanos o derechos de los pueblos, d) derechos humanos: crisis o decadencia.En esta ocasión vamos a meditar sobre los derechos humanos como un disvalor o, si se quiere para que sea más comprensible, como una falsa preferencia.
Es sabido que la Declaración Universal de los Derechos
Humanos proclamada por las Naciones
Unidas a finales de 1948, afirma en su artículo 3 que: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.
Con lo cual los legisladores correctamente nos vinieron a
decir que los derechos humanos proclamados alcanzan al hombre en tanto que
individuo, esto es, formando parte de un género y una especie: animal rationale o zoon lógon éjon, como gustaban decir griegos y romanos.
Pero, al mismo tiempo, nos dicen que estos derechos son
inherentes al hombre como persona, esto es, en tanto ser único, singular e
irrepetible. Y acá está implícita toda la concepción cristiana del hombre.
Es cierto que se han producido éticas ateístas de la persona como la de
Nicolai Hartmann, pero eso no dejó de ser un mero ejercicio filosófico vacío de
contenido y sin ninguna consecuencia político práctica. Una ética atea de la
persona es estéril, es un simple flatus
vocis.
No obstante cabe destacar que este magistral artículo 3, que
ha sido merecedor de una exégesis abundantísima,[1]
se apoya y tiene su basamento, en una concepción sesgada o parcial del hombre: como sujeto de derechos. Y es acá donde
comenzamos a barruntar lo que queremos decir.
El hombre durante toda la antigüedad clásica: greco, romano,
cristiana nunca fue pensado como sujeto de derechos, y no porque no existieran
dichos derechos, sino porque la justicia desde Platón para acá fue pensada
como: dar a cada uno lo que corresponde. Con
lo cual el derecho está concebido desde
el que está “obligado” a cumplirlo y no desde los “acreedores” del derecho.
Es por ello que la justicia fue concebida como una restitutio, como lo debido al otro.
Esto es de crucial importancia, pues sino se lo entiende
acabadamente, no puede comprenderse la Revolución Copernicana, que produjeron
los legisladores onunianos en 1948.
Al ser lo justo, dar
a cada uno aquello que le corresponde y no el obtenerlo para uno, la obligación
de realizarlo es del deudor. Y ello está determinado por el realismo
filosófico, jurídico, político y teológico de la mencionada antigüedad clásica.
Así el peso de realización de lo justo recae sobre aquel que puede y debe
realizarlo, el acreedor de derechos solo puede demandarlo.
Al respecto relata Platón cómo respondió Sócrates cuando le
proponen fugarse de la cárcel al ser condenado a muerte: Nunca es bueno y noble cometer injusticia (Critón, 49ª5) En cualquier caso es malo y vergonzoso
cometer injusticia (Critón, 49b6). Nunca
es correcto retribuir una injusticia por una injusticia padecida, ni mal por
mal (Critón 49 d7), pues es peor hacer una injusticia que padecerla. Qué
lejos que están los postulados socráticos de la talmúdica ley del Talión, del
ojo por ojo y del diente por diente.
Así, Sócrates no ignora que tiene “derecho humano a
conservar su vida”, pero prima en él, el “derecho humano de los atenienses”, de
los otros. Pues si se fuga realiza un acto de injusticia, peor aún que la
recibida.
Hoy la teoría de los
derechos humanos invirtió la ecuación y así viene a sostener la primacía del
acreedor de derechos por sobre la obligación de ser justos. Y, entonces,
termina privilegiando el bien privado al bien común, que es fue grave error del
personalismo.[2]
Viene entonces la pregunta fundamental: ¿A qué debe el
hombre otorgar primacía en el ámbito del obrar: a ser justo o a ser acreedor de
derechos?
Sin lugar a dudas todo hombre de bien intenta ser justo en
su obrar, sin por ello renunciar a sus derechos pero, si el acto justo implica
posponer algún derecho, es seguro que el justo lo pospone.
Ello nos está indicando la primacía y la preferencia
axiológica de lo justo sobre el derecho.
Si invertimos esta relación los derechos humanos terminan
siendo concebidos como un disvalor, como una falsa preferencia.
De modo tal que, obviamente, no estamos en contra del
rescate que los derechos humanos han realizado en cantidad de campos y dominios.
Estamos en contra que la vida del hombre se piense limitada y girando
exclusivamente sobre los derechos humanos concebidos como un crédito y no como
un débito.
Y así como el bien tiene una primacía ontológica sobre el
deber porque el hombre no es bueno cuando realiza actos buenos, sino que el
hombre realiza actos buenos cuando es bueno. Analógicamente, lo justo=ius la tiene sobre el derecho y la lex.
(*) buela.alberto@gmail.com arkegueta, aprendiz constante
www.disenso.info
[1]
Se ha criticado que este artículo hable del derecho a la vida y a la libertad
cuando tanto la vida como la libertad son una inherencia al ser del hombre. Mal
se puede hablar del derecho a la vida cuando quien no existe no puede exigir
que se le confiera la existencia y del derecho a la libertad cuando ésta es un
rasgo constitutivo del hombre y no un derecho. Lo que existe es el derecho del
hombre a permanecer en su ser, esto es a restar vivo desde el momento en que
comienza a vivir. Así como el derecho a la ejecución libre de sus actos y
expresión de sus pensamientos y creencias.
[2]
Existe abundante bibliografía al respecto, sobre todo a partir de la polémica
desastada sobre el personalismo cristiano de los Mounier y Maritain por la
década del 30 y sus críticos como de Koninck, Leopoldo E. Palacios y Julio
Meinvielle.


